Por este medio le pido a la Comisión Federal de Electricidad que corrija el Código Postal de la zona 37990 ya que están mal y aparecen como 37980 y el personal de oficina dice que no puede hacer eso, igual a sus números de contacto.
@CFEmx@CFE_Contigo@GobiernoMX
Hace años leí uno de los mejores consejos que he visto para redactar mejor.
EL método consiste en dividir el proceso de redacción por etapas que responden a las distintas funciones que se cruzan en el cerebro al momento de crear un texto (creatividad, orden, desarrollo, corrección).
El método señala que cuando uno escribe (desarrolla), no debe pararse a corregir, pues la corrección corresponde a una etapa posterior (la del juez).
...
Está todo bien, salvo que a veces la corrección de la redacción es tanto o más tortuosa que la redacción.
¿Cuántos de estos manuales tienen?
En 4 de los 5 estamos autores de la U de Girona y los pueden descargar gratuitamente aquí:
https://t.co/FdCFjAcaKn
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🚨 Multas fiscales + citatorios “ilegibles” = nulidad lisa y llana ✅
En una sentencia en v��a sumaria (TFJA, Segunda Sala Regional en Sinaloa, exp. 569/25-03-02-7, 26 de junio de 2025), se impugnaron multas por $16,290.00 emitidas por la Dirección de Recaudación del SAT del Estado de Sinaloa.
🧩 La clave del caso (spoiler: está en la notificación)
Aunque el Tribunal considera infundado el ataque a la competencia territorial/material (la autoridad sí cit�� bases suficientes), el asunto se voltea por un punto práctico: la autoridad no acreditó debidamente el “previo citatorio”.
👉 La Sala advierte que los citatorios aportados eran ilegibles, lo que impide corroborar si cumplieron con los requisitos de los arts. 134 y 137 del CFF; por tanto, la notificación derivada queda viciada.
Y además, respecto de otro requerimiento, se aportó un acta circunstanciada, pero eso no equivale a constancia de notificación del requerimiento.
💡 Efecto dominó: cumplimiento espontáneo (art. 73 CFF)
Si no hubo requerimiento válido previo, el contribuyente puede quedar dentro del beneficio de “cumplimiento espontáneo” y no procede multa. En el caso, la Sala concluye que el pago/declaraciones se presentaron de forma espontánea al no anteceder requerimiento debidamente notificado.
⚖️ Resultado
Se actualiza la causal de ilegalidad y el TFJA declara la nulidad de las resoluciones impugnadas.
✅ Checklist práctico (para litigio fiscal y defensa del contribuyente)
🔎 Si te llegan multas por obligaciones extemporáneas:
1. Pide y revisa citatorios/actas de notificación (¿son legibles?, ¿traen día/hora/objeto?).
2. Verifica si hubo requerimiento válido previo (si no, abre la puerta al art. 73 CFF).
3. Cruza fechas: notificación vs. fecha real de presentación/pago (ahí vive la “espontaneidad”).
📌 Si esto te sirve como “regla de bolsillo”, guárdalo y deja un 👍 para saber que quieres más.
#DerechoFiscal #TFJA #CFF #LitigioFiscal #Notificaciones #Multas
Lo que publicas en Internet no es neutro, no es inocente y no es solo comunicación. Es conducta jurídicamente relevante. Una jurisprudencia reciente lo deja claro: lo que tú haces público en una página web puede convertirse en un hecho notorio y ser usado por un juez en tu contra. Internet ya es parte del expediente.
Si una persona o una empresa publica domicilios, sucursales, actividades o presencia territorial, no puede después negarlos en un juicio. El derecho no protege la contradicción ni la simulación digital. Lo que exhibes voluntariamente genera apariencia jurídica, responsabilidad y consecuencias reales. La excusa de “era solo informativo” ya no existe.
Mensaje brutalmente claro: todo lo que publicas en Internet puede ser leído por un juez. Borrarlo no borra sus efectos. Ignorarlo no te protege. En la era digital, la buena fe también se mide en línea. Tu huella pública puede salvarte… o hundirte. Y ahora, la ley lo reconoce sin rodeos.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/XCgzu1PfzR
1️⃣ Un juez federal en Michoacán acaba de amparar a un joven para sembrar, cultivar, cosechar y poseer marihuana para su propio consumo, invocando el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Es el reconocimiento de que el Estado no puede invadir todas las decisiones íntimas. La @SCJN ya había dicho que prohibir absolutamente el autoconsumo era inconstitucional. Hoy, ese criterio empieza a hacerse vida.
2️⃣ Esta sentencia no autoriza comerciar ni distribuir: no es legalización, es emancipación personal. Es el eco jurídico de una idea poderosa: que la libertad humana incluye decidir sobre el propio cuerpo, sin criminalizar el placer ni la autonomía. En un país que castiga más el consumo que la corrupción, esta resolución es un golpe de lucidez, una grieta en el muro de la hipocresía moral.
3️⃣ Lo que está en juego no es solo la marihuana: es la frontera entre el Estado y la libertad. Cada amparo como éste ensancha el territorio de los derechos frente al control del Estado. Es el inicio de una nueva conciencia jurídica donde la justicia deja de ser un aparato que castiga y se convierte en una herramienta para dignificar la vida y reconocer la autonomía humana. Eso, en un México roto, es un acto de esperanza.
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👨🏻🏫 Dr. Juan Antonio García Amado
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La viaje confiable vs la multas SAT y/o Secretarias de Finanzas.
🚦Indebida fundamentación y motivación; por contravenir el principio de tipicidad.
Aquellos que deseen la sentencia, den me “me gusta” y RT” a esta publicación y dejen su correo.
Se enviará el 31 de mayo 👇
¿Quieres saber que está pasando en los mercados internacionales? ¿Por qué tanta volatilidad el viernes y hoy?
Te lo explico con peras y manzanas en este hilo, que incluye un preámbulo y dos actos.
👇👇👇
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2. Quien puede lo más, puede lo menos.
3. Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4. Nadie está obligado a lo imposible.
5. Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6. Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7. Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8. Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9. En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
10. El Derecho nace del hecho.
11. Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12. El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13. El género se deroga por la especie.
14. Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15. Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16. Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17. Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18. Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19. Lo que no está prohibido, está permitido.
20. El primero en tiempo, es primero en derecho.
21. Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23. No hay mejor testigo que el papel escrito.
24. No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25. Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26. Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27. La sentencia solo obliga a las partes.
28. Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29. El que afirma está obligado a probar.
30. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31. El poseedor se presume propietario.
32. El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34. Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35. La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36. No hay pena sin ley.
37. Los hechos negados no necesitan prueba.
38. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39. No hay tributo si no está previsto en la ley.
40. A confesión de parte, relevo de prueba.
41. Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42. No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
43. No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
44. El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45. Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46. El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47. Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48. El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49. En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50. El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
51. El caso se decide por el Derecho común.
52. La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53. La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54. La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55. No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56. Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57. La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58. El delito debe castigarse donde se cometió.
59. A cada cual lo suyo.
60. No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61. En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62. La culpa lata se compara al dolo.
63. Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64. Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65. Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66. Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67. El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68. No se presume el dolo si no se prueba.
69. Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70. La ley es dura, pero es la ley.
71. Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72. Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73. Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74. Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75. Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76. El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77. Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78. En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79. No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80. El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81. Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82. En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83. A los peritos de un arte se debe creer.
84. No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85. Las leyes deben concordarse unas con otras.
86. La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87. Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88. Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
89. La necesidad dispensa de la ley.
90. No enajena el que solo deja la posesión.
91. Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92. No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93. No todo lo que es lícito, es honesto.
94. Lo que es notorio no necesita probarse.
95. No hay mora antes de que haya petición.
96. A nadie debe dañarle su oficio.
97. A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98. Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99. A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100. En derecho son peligrosas las definiciones.
101. La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
102. La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
103. El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104. No debe estrecharse la facultad de probar.
105. Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106. El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107. El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108. El que calla, parece que consiente.
109. Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110. Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
111. Lo que abunda no daña.
112. Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113. Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114. La cosa para otro con sus cargas.
115. La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116. En general se comprende siempre lo esencial.
117. Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118. Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119. En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120. Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121. Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
Querer algo no es suficiente.
Una iniciativa no es suficiente.
Saber no es suficiente.
Soñarlo no es suficiente.
Tu disposición no es suficiente.
Tienes que actuar.
INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO
La 1ª Sala de la @SCJN, resolvió un recurso de revisión respecto a la procedencia de la vía civil para que, trabajadores o sus beneficiarios, reclamen la indemnización con motivo de la responsabilidad civil objetiva derivada de un acci-
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