Lenia Batres dijo que el dinero que deja un trabajador en su Afore debe pagar ISR cuando lo cobran sus familiares, porque quien lo recibe “no lo ganó con su esfuerzo”. Suena a justicia social, pero es exactamente lo contrario. La ley es clara: las herencias no pagan ISR, y los ahorros de la Afore son, en los hechos, la herencia del trabajador. Lo que la ministra propuso no era gravar a los ricos: era cobrarle impuestos a la viuda que va a recoger lo poco que su marido logró ahorrar en toda su vida.
Y ahí está el fondo del asunto. En México el heredero de una fortuna de 500 millones no paga un peso, porque las verdaderas herencias millonarias están blindadas con fideicomisos y sociedades. Pero según Batres, la esposa de un albañil sí debe pagarle al SAT por los 280 mil pesos de la Afore de su esposo muerto. Eso no redistribuye nada. Es cobrarle al de siempre, al que no tiene cómo esconderse, y llamarle progresismo.
Si de verdad quiere gravar herencias, que lo diga en el Congreso, no desde la Corte. Cambiar la ley es tarea de diputados, no de ministros. Confundir eso no es tener sensibilidad social, ministra: es no entender para qué sirve el lugar donde está sentada.
https://t.co/p76J1LHAmw
En México hay gente que no puede sacar su dinero del banco. No porque no sea suya. No porque haya orden judicial. Sino porque sus dedos, sencillamente, ya no marcan. La condición física que borra las huellas por vejez, por diabetes, por lupus, por tantos años de teclado o de tintes, acaba de convertirse, sin que nadie lo discutiera en serio, en una causa silenciosa de exclusión jurídica.
Cuando una señora de 85 años no puede disponer de sus ahorros porque el sensor no reconoce su huella digital, no estamos ante una molestia de ventanilla: estamos ante una interdicción de hecho, sin juez, sin curador, sin debido proceso. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la @SCJN, y la Convención Interamericana sobre Personas Mayores lo dicen sin rodeos: negar un ajuste razonable es, en sí mismo, un acto de discriminación. El banco que improvisa criterios de sucursal en sucursal, o que “presta” la huella del ejecutivo para entrar a la app del cliente, no está ayudando: está suplantando una voluntad que la ley protege.
Y encima viene la CURP biométrica. Una reforma que presume universalidad mientras deja fuera, de tajo, a quienes nacieron sin crestas o las perdieron con los años. Ese es el examen pendiente que tarde o temprano llegará a la Suprema Corte: si un Estado puede exigir como llave única de la identidad algo que una parte de su población, por razones ajenas a su voluntad, no puede entregar. Mientras tanto, los afectados siguen ahí, cargando tres identificaciones, rogando que el cajero sea comprensivo, viendo cómo su propio cuerpo, envejecido, enfermo o trabajado, se vuelve el obstáculo que el derecho tenía la obligación de remover.
🏦⚖️ ¿En qué casos el SAT puede inmovilizar una cuenta bancaria?
El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación permite esta medida cuando existe un crédito fiscal y la autoridad busca garantizar su cobro.
💡 Ejemplos:
🔹 Adeudo de impuestos. Una empresa deja de pagar ISR o IVA, el SAT determina un crédito fiscal y éste no se paga ni se garantiza. La autoridad puede solicitar la inmovilización de cuentas.
🔹 Auditoría concluida. Después de una revisión, el SAT determina diferencias de impuestos por $800,000. Si el contribuyente no paga o no garantiza el adeudo, pueden inmovilizar recursos hasta por ese monto.
🔹 Multas fiscales. Un contribuyente acumula multas firmes por incumplir obligaciones fiscales y no las cubre. Si inicia el procedimiento administrativo de ejecución, el SAT puede ordenar la inmovilización de cuentas.
🔹 Embargo sin bienes suficientes. Si durante el procedimiento de cobro no existen bienes suficientes para garantizar el adeudo o no pueden localizarse, la autoridad puede recurrir a la inmovilización de depósitos bancarios.
⚠️ Importante: La inmovilización no significa que el SAT pueda tomar el dinero de inmediato. Primero se congelan los recursos conforme a la ley y el contribuyente aún puede ejercer los medios de defensa que correspondan o garantizar el interés fiscal para buscar el levantamiento de la medida.
👨💼 Si recibes un requerimiento o una resolución del SAT, actuar desde el inicio puede marcar la diferencia entre resolver el problema o enfrentar una afectación a la operación de tu negocio.
#SAT #CódigoFiscal #CFF #DefensaFiscal #Impuestos #Empresas #Contadores #Auditoría #LitigioFiscal #México 🇲🇽⚖️
La justicia familiar no puede ser rehén de la pereza procesal. Durante años, vimos cómo juzgados desechaban amparos en cascada bajo el falso escudo de la "cosa juzgada", asumiendo que, si ya existía un amparo previo por un divorcio, la puerta quedaba cerrada para todo lo demás. Un formalismo rancio y comodino que dejaba a las infancias en absoluta indefensión frente a actos autónomos, como una alerta migratoria o un cambio en el régimen de visitas.
El nuevo criterio publicado este mes, le pone un freno definitivo a esta pésima práctica. Obliga al juez a hacer su verdadero trabajo: abandonar la pasividad del estricto derecho, agarrar la lupa y revisar a detalle cada acto reclamado. Que quede clarísimo, impugnar la custodia en un juicio no bloquea tu derecho a combatir por separado otras medidas restrictivas. Si no hay una coincidencia milimétrica en lo que se reclama, el tribunal tiene que entrarle al fondo del asunto sí o sí.
Esto es materializar de verdad el interés superior de la niñez y dejar de usarlo como un simple adorno retórico en las sentencias. Es un golpe en la mesa que le arrebata a los juzgadores el atajo técnico para sobreseer demandas de forma genérica, exigiéndoles garantizar que cada decisión judicial proteja al menor. Una joya de criterio que nos cambia por completo la baraja estratégica a quienes litigamos y analizamos el derecho familiar en este país.
https://t.co/I5ay3bZ0gs
Esta semana la ministra de la Corte, Lenia Batres, discutió un caso que ni siquiera era de herencias sino de Afores, aprovechó el estrado para decir que en México deberían cobrarse impuestos a lo que uno le hereda a sus hijos, porque, según ella, quien recibe una herencia no la generó con su esfuerzo. Ahí está el problema completo. No le tocaba decirlo, la @SCJN no legisla, y la herencia no es del que muere: es de una familia que ya pagó ISR, IVA, predial y tenencia durante décadas. Gravarla otra vez al morir no es redistribuir, es cobrar dos veces por lo mismo.
Y lo que casi nadie dice: la @ocdeenespanol documentó en 2021 que en los países que sí cobran ese impuesto recauda apenas el 0.5% del total tributario. Es simbólico. Suecia lo abolió en 2004 por unanimidad, con los socialdemócratas gobernando. Noruega lo quitó en 2014. Austria fue obligada a eliminarlo por inconstitucional. En Francia, con tasas de hasta 60%, el 79% de las herencias no paga un euro. En México se han presentado ocho iniciativas desde 2016 y ninguna ha caminado, no por conspiración, sino porque están mal hechas.
Lo incómodo, y lo digo desde el derecho constitucional, es que este impuesto no va a tocar al del fideicomiso de los millonarios, constituidos en Barbados, ni al del trust en Nueva Zelanda. A esos ya están totalmente blindados. Va a caer sobre el profesionista que hereda la casa de sus papás, sobre el comerciante que hereda el negocio, sobre la familia que juntó dos departamentos con treinta años de trabajo. La pregunta honesta no es si gravamos a los ricos. Es a quién le vamos a cobrar realmente, y por qué seguimos importando una herramienta que hasta los países que la inventaron están abandonando.
Este es un buen ejemplo de por qué los jueces no deben resolver los conflictos con base en lo que consideran justo, sino con base en lo que establece el derecho. 🧵
🗳️🔖 LAS PIFIAS DE HOY DE LENIA BATRES EN LA CORTE DEL ACORDEÓN
Lo grave en la intervención de Lenia Batres:
1) No sólo dice el nombre de las partes sino que habla directamente de una marca registrada;
2) Una cosa es mencionar a una de las partes en el litigio y otra muy diferente la marca registrada en juego.
3) Además lo más grave: se enoja porque los colegiados hacen su chamba ejerciendo sus atribuciones constitucionales
Justamente los colegiados tienen competencia para conocer los actos de aplicación … las normas pueden ser constitucionales pero que lo que está mal es el acto y eso de lugar a conceder el amparo
¿A caso no sabe las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito?
Imagina esto: terminas una relación, un negocio, un pleito. Y meses después, en pleno juicio, tu contraparte saca su celular y reproduce ESA llamada. La que creías privada. La que dijiste en confianza. Tu abogado se levanta indignado: “¡Objeción! ¡Viola la inviolabilidad de las comunicaciones!” Y el juez, con la tesis de jurisprudencia en la mano, responde: objeción improcedente. Bienvenido a una de las verdades más incómodas del derecho mexicano.
Porque la @SCJN lo dijo sin anestesia: el artículo 16 te blinda contra el EXTRAÑO que interviene tu comunicación a escondidas, no contra la persona con la que estabas hablando. La lógica es demoledora en su sencillez: quien participó en la conversación no espió nada… simplemente estuvo ahí. No hay intromisión en aquello que uno mismo protagoniza. Por eso el cónyuge que exhibe los mensajes, el socio que graba la llamada, el que guardó el correo “por si acaso”, ninguno viola la Constitución cuando lo lleva a tribunales. La Corte, con un solo trazo, corrió el debate del canal al contenido. Y quien no entiende ese desplazamiento, litiga a ciegas.
Pero aquí está el giro que casi nadie ve, y que convierte a esta tesis en una obra maestra silenciosa: la Corte NO dio barra libre. En la última línea dejó una trampa, o una llave, deliberada. Dijo que divulgar no viola tus comunicaciones… PERO puede violar tu intimidad, según qué se revele. Traducción: la batalla ya no es quién habló, sino qué se destapó y para qué. Ahí, en ese milímetro, se ganan y se pierden los juicios de hoy.
Vivimos rodeados de micrófonos, capturas de pantalla y audios reenviados. Cada palabra que sueltas puede volver convertida en prueba. Así que la pregunta ya no es si te van a grabar. Es esta: cuando el otro decida contar lo que compartiste, ¿dónde termina tu derecho a defenderte y dónde empieza la violación a tu vida privada? Defensa legítima o traición procesal. El derecho todavía lo está decidiendo. ¿De qué lado estás tú?
Aquí te dejo el link en donde puedes consultar la jurisprudencias que generó este caso: https://t.co/gfQlr9Uomp
⚖️📑 #Dosier | ¿Cómo cambia la justicia administrativa en México?
@TheCruzBalbuena Analizamos la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que impulsa juicios más ágiles y fortalece la justicia en línea.
📖Léelo aquí: https://t.co/PnRxnKg34R
Interesante. De las providencias precautorias en el juicio oral mercantil, se interponía el recurso de apelación en algunas ocasiones para controvertir lo resuelto por el Juzgado, pero hay quienes se iban al amparo indirecto, consiguiendo una debida tramitación o desechamiento, porque tribunales consideraban que era el recurso de apelación el que se debía interponer.
Al final, la SCJN determinó que no procede recurso de apelación vs las resoluciones que concedan o nieguen las providencias precautorias en el juicio oral mercantil, procede el AMPARO INDIRECTO.
El viernes pasado el Semanario Judicial de la Federación publicó cuatro tesis que, a mi juicio, pueden marcar un antes y un después en la protección de la privacidad en México. Nacen de los amparos promovidos contra la CURP biométrica, pero su importancia trasciende ese caso: construyen una nueva manera de entender los derechos fundamentales cuando el Estado pretende recopilar y administrar datos biométricos de las personas.
Su publicación llega en un momento especialmente relevante. Mientras en México continúa el debate sobre el registro de líneas telefónicas y diversos juicios de amparo siguen pendientes de resolución, estos criterios comienzan a delinear el marco constitucional con el que probablemente deberán analizarse ese tipo de medidas. El mensaje del Tribunal es claro: la tecnología no reduce la protección de los derechos humanos; por el contrario, exige reforzarla.
De una lectura integral de estas tesis surgen, entre otros, estos principios: soberanía digital personal; control sobre la identidad biológica y digital; privacidad reforzada; proporcionalidad en toda intervención biométrica; transparencia de los sistemas; privacidad por diseño; seguridad de los datos; auditorías independientes; reparación efectiva frente a filtraciones; protección contra vigilancia masiva; límites al capitalismo de vigilancia; prevención de discriminación algorítmica; y equilibrio entre seguridad pública y derechos fundamentales. Vale la pena leerlas con atención: probablemente estamos frente al inicio de una nueva etapa del constitucionalismo digital en México.
Una persona promovió un amparo contra la reforma que creó la CURP biométrica obligatoria. Alegó algo muy sencillo y muy grave: que el Estado no puede construir una Plataforma Única de Identidad tomando, almacenando y utilizando huellas, rostro y otros datos biométricos como si fueran simples datos administrativos. Un juez concedió la suspensión provisional y la autoridad impugnó esa decisión.
Al resolver la queja, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito fijó un criterio de gran trascendencia y relevancia. Sostuvo que, frente a la biometría estatal, ya no basta hablar de privacidad. Los datos biométricos son únicos, permanentes e irrepetibles; si se concentran, interconectan o utilizan sin límites estrictos, pueden convertirse en instrumentos de vigilancia, perfilamiento, control social e incluso inhibir el ejercicio de libertades fundamentales.
Por eso el Tribunal propone un cambio de paradigma: hablar de soberanía digital personal. Esto significa reconocer que cada persona debe conservar el control efectivo sobre su identidad biológica y digital; decidir quién puede capturarla, para qué fines, por cuánto tiempo, con qué límites y bajo qué controles constitucionales. En otras palabras, la identidad deja de verse como un simple dato que administra el Estado y pasa a entenderse como un espacio de libertad que pertenece, antes que a cualquier autoridad, a la propia persona. Ese es el verdadero alcance de esta tesis y una discusión que marcará el futuro de los derechos fundamentales en la era digital.
Aquí te dejo el link para que puedas consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/eWSMCjBhMs
🥊Estuvo a debate si antes de acudir al #juiciodeamparo, a fin de reclamar una resolución que concede o niega providencias precautorias en el juicio oral mercantil debe agotarse el recurso de apelación previsto en el Código de Comercio.
🧠No procede el recurso de apelación previo a la promoción del #juiciodeamparo.
⚠️ el Código de Comercio prevé que contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno.
La regla de irrecurribilidad es aplicable a las determinaciones dictadas respecto de las providencias precautorias que emanen de un juicio oral mercantil
🏛️ Pleno, SCJN
ORDEN DE EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS
👨🎓El criterio aislado en materia civil señala que:
La orden de embargo y su materialización en la etapa de ejecución de sentencia sean actos de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto, no constituye una excepción para la presentación de la demanda dentro del plazo legal correspondiente.
La prisión preventiva oficiosa es una de las grandes trampas del sistema penal mexicano: se le llama “medida cautelar”, pero demasiadas veces funciona como castigo anticipado. El Estado no prueba primero; encierra primero. Y después, con los años encima, intenta justificar lo que nunca debió ser automático.
La presunción de inocencia no es un lujo para delincuentes. Es el dique que protege a cualquier persona frente al poder más duro del Estado: quitarle su libertad. Cuando la cárcel depende del delito imputado y no de un análisis real del juez, dejamos de juzgar personas y empezamos a administrar sospechas.
México no puede presumir un sistema acusatorio moderno mientras conserva una lógica profundamente autoritaria: privar de la libertad sin sentencia como respuesta automática al miedo social. La justicia no se construye encarcelando por catálogo. Se construye investigando bien, probando mejor y respetando derechos incluso cuando resulta incómodo.
La @SCJN acaba de decir algo que parece obvio, pero que en México no siempre lo ha sido: cobrar una deuda no autoriza a destruir a una persona. El crédito es legítimo; la usura no. Y por eso los jueces tienen que revisar, incluso de oficio, si detrás de un contrato aparentemente válido hay una tasa abusiva.
Esto cambia el enfoque. Ya no basta decir: “firmó, debe pagar”. La justicia no puede ser notaría del abuso ni cobrador de intereses impagables. Cuando un crédito se convierte en mecanismo de explotación, el problema deja de ser mercantil y se vuelve constitucional: dignidad, derechos humanos y equilibrio mínimo frente al poder económico.
La decisión es potente porque también protege a personas morales. Una empresa pequeña, familiar o en crisis puede ser asfixiada por créditos diseñados para no pagarse nunca. La Corte manda un mensaje claro: en México se puede cobrar, sí; pero no se puede usar a los tribunales para legitimar la usura.
https://t.co/wpHpt0BNp7
Hoy se publicó una jurisprudencia que ya está dando mucho de qué hablar en materia disciplinaria #ResponsabilidadesAdministrativas
Para configurar el #abusodefunciones art. 57 LGRA basta con probar 1 solo de los 4 supuestos, no es necesario acreditarlos todos, anexo comentario🔻
El registro obligatorio de celulares no es un simple trámite. Es una decisión de Estado que condiciona el acceso a una herramienta indispensable, trabajo, banca, escuela, emergencias, familia, denuncia, a la entrega de datos personales. Y cuando casi 90 millones de líneas no se han registrado, el problema ya no es de “cumplimiento”: es de confianza pública.
Combatir la extorsión es urgente. Pero no se combate convirtiendo a toda la población en sospechosa preventiva. El Estado debe investigar delincuentes, no construir padrones masivos de ciudadanos. La seguridad no puede ser pretexto para abrir una puerta permanente a la vigilancia, al mal uso de datos o a la suspensión de servicios esenciales.
Una prórroga podrá evitar el golpe político del 30 de junio, pero no resuelve el fondo: México necesita seguridad, sí; pero con Constitución, proporcionalidad y respeto a derechos humanos. El celular no puede convertirse en el nuevo permiso estatal para existir en la vida digital.
https://t.co/LIWzQqqFNq
Cuando una persona LGBTIQ+ es víctima de desaparición, las autoridades tienen el deber de incorporar un enfoque diferencial y especializado que considere posibles contextos de discriminación, violencia y vulnerabilidad. Conoce este enfoque 🧵
#DGDHJP#DesapariciónForzada