Digo lo que pienso, hija amada de Dios, feliz de la vida y de ser mamá de Vio&Sim. Mis opiniones son personales y no comprometen la posición de mi trabajo.
El Consejo Superior de la Judicatura realizó un trabajo maravilloso en la capacitación de escritura judicial: lenguaje claro y estandarización de providencias. Les comparto la carpeta con las memorias y algunos libros que recomendaron. https://t.co/wHWMyNTGls
La aplicación CBP Home ayuda a los colombianos que quieren regresan voluntariamente al país. Descárgala, inscríbete, recibe beneficios y apoyo, y evita consecuencias legales y económicas. Los detalles los encuentras en: https://t.co/zZoqNjYv1c
La admisibilidad probatoria de las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp
Al respecto de la admisibilidad probatoria de las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tuvo en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, contrario a lo afirmado en el escrito tutelar, como se lee: Por su parte, la Ley 909 de 2004, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal en el artículo 424, numeral 7 previó la existencia de los mensajes de datos como documentos. “ARTICULO 424, PRUEBA DOCUMENTAL. Para los efectos de este código se entiende por documentos, los siguientes: Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos Las grabaciones magnetofónicas. (...) 7. Mensajes de datos”
Asimismo, la precitada ley se refirió a la presunción de autenticidad de los documentos en general, por lo que, los documentos se presumen auténticos, salvo que obre prueba en contrario. "ARTÍCULO 425. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Salvo prueba en contrario, se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro Procedimiento”
Asimismo, esta Comisión ha precisado que los mensajes de datos enviados o recibidos a través de mensajería instantánea, son documentos electrónicos y por consecuencia tienen efectos probatorios, en aplicación del principio de equivalencia funcional así: “En este orden de ideas, en aplicación del principio de equivalencia funcional, los mensajes de datos creados, enviados o recibidos a través de plataformas de mensajería instantánea, como lo son WhatsApp, WeChat, imo, Telegram, Facebook Messenger, Line, Viber, Snapchat, entre otras, son documentos electrónicos y en consecuencia no se les pueden negar efectos jurídicos, o validez probatoria.”
Así, se advierte, que conforme al estándar de remisión probatoria al Código de Procedimiento Penal (artículo 86, ley 1123 de 2007) para la práctica de la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección judicial y los documentos, la Ley 906 de 2004, establece que los mensajes de datos son documentos conforme al artículo 424, numeral 7 y gozan de presunción de autenticidad (art 425) a menos que sea alegada su falsedad por la parte interesada. En este sentido esta Comisión nuevamente reitera que los mensajes de datos son documentos conforme el Código de procedimiento Penal, a las reglas del Código General del Proceso en los artículos 244, 247 y al principio de equivalencia funcional consagrado en la Ley 527 de 1999.
Así, en relación con la autenticidad de las capturas de pantalla aportadas al proceso, la autoridad judicial accionada consideró que, en línea con la Ley 1123 de 2007 y el Código de Procedimiento Penal, los documentos se consideran auténticos salvo prueba en contrario, de manera que le correspondía al accionante alegar oportunamente la falsedad de las capturas de pantalla aportadas, lo que evidencia que el debate propuesto en esta accion constitucional ya fue zanjado por la autoridad judicial accionada y no cumple con el requisito de relevancia constitucional.
Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉 https://t.co/PqJHApPy1O
Acción Popular: CE estudia: Procedencia para anular contratos estatales mediante la acción popular/El derecho colectivo a la moralidad administrativa/El derecho colectivo a la defensa del patrimonio público/Cesación de los efectos del contrato
https://t.co/kAlDWnKXHr
MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS Y EL PERICULUM IN MORA. TSB: En los procesos donde se discute la existencia de una amenaza o vulneración al derecho, es indispensable acreditar el periculum in mora, entendido como el riesgo inminente de que la demora en la administración de justicia haga ineficaz la pretensión. Este requisito exige demostrar que, sin la medida cautelar solicitada, se podría frustrar o afectar de forma grave la eficacia de la sentencia.
Cuando se solicite una medida cautelar innominada, debe probarse que esta es imprescindible para proteger los intereses en disputa y evitar un daño mayor que haría inútil el fallo definitivo. El juez debe constatar el cumplimiento de los requisitos generales del artículo 590 del CGP, garantizando así que la cautela no solo sea necesaria, sino también proporcional y adecuada al objeto del litigio —⬇️⬇️—
Nací en 1999. No me tocaron los disparos. No crecí con miedo a una bomba. No entendía por qué mis papás querían saber siempre dónde estaba.
Hoy ya lo entiendo.
Entiendo lo que es sentir cómo tiembla el alma al ver -así sea por una pantalla- que vivo en las historias de mis abuelos, en el país en que pensar distinto se paga con sangre.
A Miguel lo atravesó una bala hoy. Pero empezaron a dispararle hace rato.
Como a tantos.
Llevaba meses secuestrado por sicarios digitales, por fanáticos que confunden el odio con la justicia y la amenaza con el debate.
Lo quisieron silenciar con insultos. Y hoy, alguien, convencido de que el enemigo es quien piensa diferente, apretó un gatillo.
Esta es la Colombia que nos prometieron distinta. La de los que hablaban de amor, pero sembraron odio.
A Miguel lo atacaron los mismos que convirtieron la diferencia en trinchera.
Y hoy, como generación, no podemos hacernos los que no entendemos. Porque ahora sí nos tocó.
@PradoMedellin@Carlosmuribez@ComunasMed@Gefreyval Un carril solo bus en las vías estrechas de San Antonio de Prado puede empeorar la movilidad. Las propuestas de solución deben ser viables y adaptadas al contexto. Esto parece una medida improvisada, no una planificación seria. Lamovilidad necesita estudio, no decisiones al azar
Propongo una delegación de Alcaldes de Colombia 🇨🇴 para viajar a Washington y procurar que el gobierno de Estados Unidos 🇺🇸 en cabeza de @realDonaldTrump entienda que Petro no nos representa.
Estados Unidos ha sido, por más de cien años, un aliado estratégico de nuestro país. Durante diferentes gobiernos ha contribuido a nuestra seguridad nacional, crecimiento económico y al despliegue del turismo internacional. Con mucho esfuerzo y construcción de confianza, Colombia se convirtió en uno de los grandes aliados comerciales de Estados Unidos y uno de los principales de Suramérica. Petro ha puesto todo esto en peligro.
Desde Medellín, y seguramente desde otras ciudades también, estamos completamente dispuestos a recibir a los migrantes Colombianos deportados. Que puedan volver a casa y tener oportunidades aquí.
Ya Estados Unidos castiga de manera categórica a Petro, a su gobierno, a su partido y los aliados que nos llevan hacia un salto al vacío sin paracaídas. Y la arrogancia de @petrogustavo hace que hoy se castigue todo un país con las medidas arancelarias que se acaban de tomar y con el cierre de los procesos de visado.
Alcaldes, Gobernadores y ciudadanos opuestos al gobierno: no podemos permitir que Petro nos lleve a un estado de aislamiento como el que lograron sus amigos y cómplices en Cuba y Venezuela.
📕Para libre descarga: comparto esta obra- cartilla para #AudienciasPenales. Si bien énfasis para Personerías- Ministerio Público, puede prestar utilidad para demás sujetos procesales. Atento a sus comentarios para una ulterior edición ✨🍀👍🏽 https://t.co/lzMAYibHdB
Para quienes me pidieron jurisprudencia sobre el acto sexual, esta es una muy interesante: En sentencia SP892 de 2024, rad. 62482, la Sala de Casación Penal de la CSJ, estudió la acción de besar como acto sexual, así:
1. Son indiferentes al derecho penal los besos en los menores, cuando respondan a manifestaciones filiales, de cariño o afecto, en tanto gestos de esta naturaleza obedecen a la expresión de sentimientos de aprecio y estima, ajenos a la intención o ánimo lujurioso que debe animar a su autor para la configuración típica de la conducta objeto de reproche.
2. Para que el beso a un menor tenga la connotación de acto sexual no es imperativo que el acto comprenda la introducción de la lengua del abusador en la cavidad bucal, pues lo que permite distinguirlo del que corresponde a una manifestación de aprecio o estima e indiferente para el derecho penal, es la intencionalidad del sujeto que lo aprovecha para satisfacer su deseo sexual o despertar el del que lo recibe.
@personeriamed @mefiravegomez @AlcaldiadeMed@ConcejoMedellin@ComunasMed LUIS FERNANDO BARRERA
Personero Delegado 20D de Atención al Público
Cerca de 24 mil atenciones al público se han brindado en 2024, ALERTA CIUDADANA periodismo independiente libre de bodegas
#ColumnaDeOpinión
La prohibición de las corridas de toros. Su constitucionalidad y consecuencias penales.
Por: @JhaslenR
Revista Derecho.
Lee | Disfruta | Comparte.
https://t.co/0NKMvqAlCo
Este jueves 21 de marzo llegaremos con nuestra oferta institucional al corregimiento de San Antonio de Prado para ofrecer nuestros servicios a la comunidad.
¡Te esperamos!
#PersoneríaDistritalMedellín🏡🏠
@EPMestamosahi 5045126 es un reporte de una fuga de agua potable realizada desde el 18 de diciembre. Cuánta cantidad de agua se tiene que perder para que tomen acciones? Ese gasto quien lo paga? Nosotros los usuarios?