Padre de familia. Maestro en derecho contractual notarial y registral. Notario 111 de Oaxaca. Pido respeto a Dios, a mi mismo, al prójimo y a la Madre Tierra.
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¡HAPP INVITÓ CERVEZAS A LOS AFICIONADOS!
Previo a iniciar lo que sería su último encuentro en casa, el jardinero de los Cachorros de Chicago, Ian Happ, lanzó a la tribuna una pelota envuelta en billetes para que los aficionados compraran cerveza y disfrutaran el juego.
#LaCasaDelRey
Hacer testamento no significa tener resuelta la herencia. Ésa es quizá una de las falsas seguridades jurídicas más comunes. Puedes dejar escrito que todo será para tus hijos y, aun así, tener una expareja como beneficiaria de una cuenta, otra persona en el seguro de vida, una sociedad con reglas propias, derechos agrarios sujetos a otro régimen o bienes que ni siquiera pertenecían íntegramente al testador por el régimen matrimonial.
La sucesión no empieza preguntando “¿qué dice el testamento?”, sino algo mucho más incómodo: ¿qué bienes eran realmente tuyos?, ¿qué deudas existen?, ¿quién aparece como beneficiario en cada contrato?, ¿qué dicen los estatutos de tus empresas?, ¿dónde están las cuentas, pólizas, escrituras y documentos? El testamento es una pieza del sistema, no una llave maestra que controla todo el patrimonio.
Por eso una verdadera planeación sucesoria se parece más a una auditoría jurídica que a una visita al notario. Un buen testamento expresa tu voluntad; una buena planeación consigue que esa voluntad pueda ejecutarse. Porque la peor herencia no es dejar poco: es dejar contradicciones suficientes para que el duelo termine convertido en años de litigio entre quienes querías proteger.
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Los sueños se cumplen. El pitcher José Ignacio "Tibu" Rodríguez acaba de debutar en Grandes Ligas con los @BlueJays
de Toronto. El primer lanzador oaxaqueño, egresado de la @AcademiaAHH y de la @ULSA_OAXACA en pisar Ligas Mayores. Un orgullo para México. ¡Felicidades!
¿Se puede otorgar ante notario público una escritura de designación anticipada de apoyos en aquellas entidades en que el Código Civil local todavía no la contempla?
Sí. Considero jurídicamente sostenible documentar anticipadamente la elección de apoyos y las directrices para su actuación. La autonomía de la voluntad y la regulación de los contratos innominados aportan un fundamento adicional para instrumentar esa decisión.
En el Estado de México, el artículo 7.102 del Código Civil reconoce los contratos atípicos o innominados. Éstos se rigen por las reglas generales de los contratos, las estipulaciones de las partes y, para suplir sus omisiones, las disposiciones del contrato regulado con el que tengan mayor analogía.
En pocas palabras, el propio ordenamiento permite celebrar contratos cuyo contenido específico aún carece de una regulación particular, dentro de los límites de la ley.
Pensemos en una persona que desea prever quién le ayudará a comprender documentos o comunicar sus decisiones cuando requiera asistencia. Si la persona elegida acepta asumir esas obligaciones, podemos sostener un encuadre contractual para acordar los apoyos, sus alcances y las directrices que deberán observarse.
La elección corresponde a quien recibirá el apoyo; la aceptación de la persona designada permite integrar el consentimiento contractual. Si únicamente comparece quien hace la elección, la escritura documentará su voluntad de manera anticipada, quedando pendiente la aceptación para configurar ese acuerdo.
Este razonamiento debe adminicularse con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, el acceso a apoyos y las salvaguardias para respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Además, el criterio de la Primera Sala de la SCJN, registro 2025657, reconoce la elección y designación de apoyos ante notario para facilitar la manifestación de voluntad.
La reciente jurisprudencia del Pleno, registro 2032586, complementa este marco: las disposiciones locales de interdicción que restringen la capacidad jurídica de las personas adultas con discapacidad se entienden derogadas desde el 8 de junio de 2023, independientemente de la implementación gradual del Código Nacional.
Conviene precisar el alcance de estos criterios en nuestra actuación. Los notarios no estamos facultados para ejercer control difuso de constitucionalidad o convencionalidad y dejar de aplicar, por decisión propia, una norma jurídica por considerarla contraria a la Constitución o a los tratados internacionales. Nuestra intervención debe desarrollarse dentro de las atribuciones que nos confiere la ley.
Por su parte, los particulares pueden otorgar ante nosotros contratos innominados cuyo objeto y estipulaciones sean lícitos, respeten el orden público y los derechos de terceros, y cumplan los requisitos de existencia, validez y forma aplicables. En esa libertad contractual se apoya el encuadre que aquí propongo.
También debemos recordar que la obligatoriedad de la jurisprudencia prevista en el artículo 217 de la Ley de Amparo se dirige a las autoridades jurisdiccionales, conforme a las reglas de competencia y jerarquía que establece dicho precepto. Los notarios, en el ejercicio de nuestra función fedataria, quedamos fuera de ese ámbito de obligatoriedad.
Sin embargo, las jurisprudencias constituyen referencias útiles para conocer la interpretación que realizan los órganos jurisdiccionales del Estado mexicano sobre la aplicación armónica de las normas que integran nuestro sistema jurídico. Su estudio contribuye a sustentar el razonamiento jurídico y a precisar el alcance de los instrumentos que autorizamos.
De esta lectura conjunta sostengo la posibilidad de formalizar la elección anticipada y, con la aceptación correspondiente, estructurar un contrato innominado de apoyos, atendiendo a la legislación de cada entidad.
La escritura deberá precisar las tareas de asistencia, las circunstancias para prestarla, las directrices, la modificación o terminación del acuerdo y las salvaguardias frente a conflictos de intereses e influencia indebida. Su alcance será facilitar las decisiones de la persona conforme a su voluntad y preferencias.
Por tanto, la previsión puede comenzar hoy: elegir a nuestros apoyos, acordar cómo actuarán y dejar documentadas las instrucciones que deseamos que respeten.
@aida_aixa Y actualmente, tener actualizado su libro o expediente de beneficiario controlador con evidencia de haber informado sobre el resultado actualizado a la autoridad correspondiente
Los Ex Ministros de la @SCJN, Laynez y Cossío pusieron el dedo exactamente donde duele: el problema de la reforma judicial no se corrige con más cursos, mejores exámenes o una tómbola más ordenada. Todo eso puede mejorar el filtro, sí. Pero al final el juez seguirá llegando al cargo porque ganó una elección.
Y ahí está el verdadero problema. Un juez no está para ser popular, hacer campaña ni quedar bien con una mayoría. Está para aplicar la Constitución, incluso cuando hacerlo incomode al Gobierno, a los partidos, a los medios o a los propios electores. La independencia judicial sirve precisamente para eso.
México rompió la carrera judicial como camino natural hacia los cargos más importantes y la sustituyó por una lógica electoral. Los parches pueden mejorar el procedimiento; lo que no corrigen es el incentivo de fondo. Y cuando cambias los incentivos de quienes imparten justicia, tarde o temprano cambias también la justicia que recibes.
@rcv04 Son cortesías que nos hacen a los mexicanos afectuosos. De eliminar esas costumbres, te imaginas volvernos como los gringos o los europeos? No se saludan, les molesta todo, poca o cero tolerancia.
La UIF presume que, desde octubre de 2024, ha bloqueado 24,622 cuentas bancarias y colocado a 2,395 personas en su lista de bloqueados. El dato impresiona. Pero hay otro que debería preocuparnos más: sólo 31.9% de esas cuentas están reportadas como vinculadas con crimen organizado. ¿Qué pasó con las otras dos de cada tres?
El problema no es que el Estado persiga el dinero del crimen. Tiene que hacerlo y hacerlo rápido. El problema es el modelo que hemos construido: una autoridad administrativa puede congelar primero, con un estándar probatorio bajo, escuchar después al afectado y hoy enfrenta, además, muchos menos obstáculos para que un juez revierta cautelarmente esa decisión. En materia financiera eso es brutal: una empresa puede quebrar, una familia quedarse sin recursos y un profesionista perder todo antes de que llegue una sentencia que le dé la razón.
Por eso 24,622 cuentas bloqueadas no son sólo una cifra de eficacia gubernamental. Son también la medida del enorme poder que hoy tiene la UIF sobre el patrimonio de las personas. Combatir al crimen exige autoridades fuertes, sí. Pero el Estado de derecho exige algo todavía más importante: mientras mayor sea el poder para destruir financieramente a alguien, mayor debe ser el control independiente sobre quien aprieta el botón.
En materia de #antilavado, ¿encontrar a una persona en una lista basta para clasificarla como #PEP y decidir cómo debe actuar una notaría? La respuesta corta es no: la lista ayuda a identificar; la metodología permite entender el riesgo y documentar la decisión.
En una publicación anterior pregunté cuánto tiempo se conserva el carácter de Persona Políticamente Expuesta después de dejar el cargo, quiénes deben considerarse personas relacionadas y qué tratamiento debía darse a las PEP mientras no existiera una consulta oficial:
https://t.co/xch7qy7pAw
El “bordado fino” que entonces quedó pendiente llegó con las Reglas de Carácter General publicadas en el #DOF el 7/08/26. La Ley, su Reglamento y las nuevas Reglas permiten ahora construir un módulo PEP mucho más preciso para la función notarial.
Me refiero exclusivamente a los actos u operaciones celebrados ante notarias y notarios públicos, sus protocolizaciones y cualquier otro acto que conlleve su formalización, previstos en el artículo 17 XII A de la #LFPIORPI.
Recordemos el punto de partida: el artículo 3 IX Bis de la Ley considera PEP a la persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en México o en otro país, así como a determinadas personas relacionadas con ella. El artículo 18 VIII exige que el Manual de Políticas Internas contenga medidas para identificar y dar seguimiento a sus operaciones, y la fracción X ordena un seguimiento intensificado mediante mecanismos automatizados.
De igual forma, los artículos 45 Bis a 45 Quinquies del Reglamento regulan la lista que integrará la #UIF. Cuando, después de identificar y verificar a la persona cliente o usuaria, no pueda determinarse si es PEP, podrá efectuarse la consulta electrónica. Es decir, la consulta será una herramienta de verificación, no un sustituto de la entrevista, el expediente ni el análisis de riesgo.
¿Qué precisan las Reglas?
1. Una PEP mexicana no debe clasificarse automáticamente como riesgo alto sólo por el cargo. Debemos aplicar factores adicionales para saber si su comportamiento transaccional corresponde razonablemente con sus ingresos, funciones, nivel y responsabilidad. Artículo 23 Bis 3.
2. Una PEP extranjera sí debe clasificarse como riesgo alto. Artículo 23 Bis 4.
3. Se asimilan a PEP el cónyuge, la concubina o el concubinario; los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado; y los asociados o socios de personas morales con las que la PEP mantenga vínculos patrimoniales. Artículo 23 Quáter.
4. La PEP nacional conserva ese carácter durante el año siguiente a aquel en que deje el cargo. Además, si pretende realizar una operación dentro del año inmediato posterior al cese, deberá mantenerse la clasificación durante el año siguiente a la operación. La regla temporal expresa se refiere a las PEP nacionales; no establece el mismo corte para las extranjeras. Por ello, no debemos trasladar automáticamente el plazo de un año de una categoría a la otra.
5. Cuando la PEP también sea de riesgo alto, deberán recabarse mayores datos sobre su actividad y sobre el origen y destino de los recursos, aplicar medidas reforzadas y obtener una aprobación documentada. Tratándose de una notaría, la o el titular deberá dejar constancia de las razones consideradas para realizar y documentar el acto. Artículos 23 Ter 3 a 23 Ter 5.
¿Cómo podemos llevar estas reglas a una cédula notarial sencilla?
En la notaría 88 del Estado de México estamos desarrollando un módulo PEP propio, integrado a una metodología de Enfoque Basado en Riesgos enfocada en las circunstancias de nuestra propia notaría: los actos que formalizamos, las características de nuestras personas clientes o usuarias, la forma en que intervienen, el origen y destino de los recursos y las alertas que realmente pueden presentarse en nuestra operación. Es un trabajo en proceso, sujeto todavía a revisión, prueba y ajuste antes de considerarlo concluido.
Esto no significa que sea la única forma de hacerlo: cada notaría puede desarrollar una metodología, estructura o ponderación diferente, siempre que alcance el resultado exigido por la norma y permita explicar, documentar y reconstruir la decisión.
Sin revelar la fórmula que aún estamos desarrollando, la cédula se está estructurando a partir de cuatro pasos:
1. Identificar la categoría: PEP mexicana, extranjera, ex-PEP o persona asimilada; cargo, institución, país, funciones y fechas.
2. Precisar su intervención: ¿es adquirente, enajenante, representante, aportante de recursos, destinataria de beneficios, contraparte, persona que instruye la operación o Beneficiaria Controladora?
3. Formular preguntas cruzadas: ¿el acto se relaciona con funciones públicas, contratos, permisos, concesiones o recursos públicos?, ¿el monto y la forma de pago son congruentes con sus ingresos y patrimonio?, ¿algún familiar, socio o tercero aporta los recursos, recibe el beneficio o controla la decisión?, ¿intervienen países, cuentas o terceros sin explicación suficiente?, ¿coinciden las fechas, la actividad declarada y los documentos?
4. Documentar el resultado: hallazgos, contradicciones, fuentes consultadas, mitigantes, riesgo residual y decisión. Debe explicarse por qué se continúa, se condiciona la integración del expediente, se actualiza la clasificación o, únicamente cuando exista causa legal, la notaria se abstiene de actuar.
Pensemos en un ejemplo ficticio: un exdirector general de obra pública de una entidad extranjera pretende adquirir un departamento en México. Aporta documentos sobre el origen de los recursos y acredita congruencia patrimonial.
¿La documentación disminuye la exposición residual? Sí. ¿Elimina la clasificación de riesgo alto? No. Al tratarse de una PEP extranjera, la clasificación obligatoria permanece. Esto no significa que la operación deba rechazarse automáticamente: exige debida diligencia reforzada, revisión de vínculos, explicación de por qué se realiza en México y aprobación razonada de la notaria, siempre que no exista impedimento legal ni permanezcan alertas sin resolver.
Tampoco debemos confundir conceptos: ser PEP no demuestra que existan recursos de procedencia ilícita ni genera, por sí solo, el Aviso de 24 horas. Este último requiere sospecha o información basada en hechos o indicios, conforme al artículo 18 VI de la Ley.
Finalmente, no perdamos de vista las fechas: el Acuerdo entra en vigor, como regla general, el 30/11/26; la clasificación individual y las medidas de conocimiento serán exigibles respecto de los actos u operaciones realizados a partir del 1/03/27; la notaría deberá contar con mecanismos automatizados a más tardar el 1/06/27, y la consulta PEP 2.0 podrá realizarse a partir del 30/08/27.
Con base en lo anterior, podemos concluir que el módulo PEP no debe convertir una lista en sentencia ni una entrevista en trámite. Debe relacionar persona, cargo, recursos, acto notarial, evidencia y decisión. Ése es el verdadero propósito del Enfoque Basado en Riesgos.
#PLD #PEP #FunciónNotarial #Compliance