@AtletiOnTop Y la de Víctor, y la roja a MC Allister, y lo que nos quieran hacer... Deberíamos irnos del campo en medio de un partido en alguno de estos momentos de prevaricación arbitral
@Enniosotanaz@doniphon62 Siendo cierto todo lo que decís, lo que me jode es que Mcalister no debió marcar porque tenía que haber sido expulsado en el primer tiempo por el piso yo a Kang Gin...
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Si yo fuera la abogada del Atlético de Madrid, haría lo siguiente.
Primero. Comunicación fehaciente a LaLiga y a la RFEF: existiendo cláusula de rescisión libremente pactada (490 millones), la inscripción por otro club exige el depósito íntegro de aquélla. El art. 16.1 del RD 1006/1985 solo defiere al juez la fijación de la indemnización «en ausencia de pacto»; existiendo pacto, la debida es la pactada.
Segundo. Oposición a las cautelarísimas. La caución de 25 millones «en sustitución del depósito íntegro» no es el pago —garantiza los perjuicios de una cautelar indebida, no extingue la obligación—, y aceptar 25 frente a 490 supondría moderar la cláusula en sede cautelar, prejuzgando el fondo. Precedente en contra: en el caso Zubiaurre (STSJ País Vasco de 17/10/2006), el jugador no pudo jugar unos diecinueve meses —fichó en julio de 2005 y no debutó hasta el 11 de febrero de 2007— y solo se le inscribió cuando el nuevo club avaló la cantidad ya fijada judicialmente.
Tercero. Un tribunal ha moderado una cláusula —el propio Zubiaurre—, pero solo por abusiva por desproporción con el perfil: se redujo de 30 a 5 millones por tratarse de un canterano de 22 años, de salario modesto, con una «cláusula tipo» idéntica a la de todo el filial. Julián es el opuesto exacto: 26 años, campeón del mundo, 12,5M de sueldo y una cláusula individual de 490M acorde a su valor. Además, la cláusula de rescisión no es cláusula penal del art. 1154 CC (STSJ Cataluña de 2/2/2004), y no existe doctrina consolidada del TS que imponga la moderación (requerido para unificarla en el ATS de 9/9/2015, no lo hizo).
Cuarto. El derecho al trabajo (art. 35 CE) no rescata la salida. El propio TSJ del País Vasco lo dijo: el jugador puede dimitir, «si bien ha de asumir las consecuencias de su conducta rompedora de aquel previo pacto». Puede irse, pagando.
Quinto. Diarra (STJUE 4/10/2024, C-650/22) declaró contrarias a los arts. 45 y 101 TFUE tres normas de la FIFA sobre rescisión sin justa causa (responsabilidad solidaria 17.2, presunción y sanciones 17.4, bloqueo del CTI art. 9 y Anexo 3); no enjuició una cláusula pactada en Derecho nacional. Es más, el propio TJUE reconoció que la estabilidad de las plantillas es objetivo legítimo. Y la cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) es facultativa, no habilita la cautelar ni suspende la obligación, y demora entre 18 y 24 meses.
Sexto. Reconvención por los 490 millones íntegros, con el club contratante como responsable subsidiario (art. 16.1 in fine), como se condenó al Athletic en el propio caso Zubiaurre.
Y no necesitaría vencer con premura: bastaría con impedir la inscripción provisional. Como en Zubiaurre, sin aval por la cantidad fijada, el jugador no se inscribe. Cerrado el mercado, la vía contraria no es un fichaje: es un pleito de años, con el club de destino como garante.