Abogado. Esp. Der. constitucional UNAL de Colombia - Der. procesal Penal U. Externado. Master en derecho penal internacional. apasionado por el Fútbol.
. @DeputySecState Mr. Landau, if you’re already setting things straight, why not take a look at @IvanCepedaCast’s U.S. visa too?
Cepeda repeatedly visited prisons in the U.S. and met with inmates whose fraudulent claims were later used against former President @AlvaroUribeVel
If the U.S. doesn’t welcome people who use intimidation or questionable tactics against political opponents, this case deserves a closer look too.
Importante decisión sobre el tratamiento probatorio de la evidencia digital: la autenticidad no depende de formalismos, sino de demostrar confiabilidad, integridad, trazabilidad y autenticación técnica. Los valores hash funcionan como la “huella digital” de los archivos. 🧵
SE ACABÓ EL “TRAMPOLÍN” POLÍTICO DE LA RENUNCIA
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-080 de 2026, acaba de dar un giro importante al régimen de inhabilidades electorales.
La Corte declaró inexequible la norma que permitía que quien ocupaba un cargo de elección popular pudiera renunciar y, con esa renuncia, neutralizar la inhabilidad por coincidencia de períodos para aspirar al Congreso.
La razón es contundente: los períodos de elección popular son institucionales, no personales. El mandato que entrega el ciudadano no puede convertirse en un simple trampolín para buscar otro cargo.
La renuncia puede poner fin al ejercicio del cargo, pero no borra por sí sola el período institucional ni la inhabilidad constitucional derivada de su coincidencia con otro período.
Esto no es un asunto menor. Es una decisión que pone sobre la mesa una discusión de fondo: ¿los cargos de elección popular son patrimonio político de quien los ocupa o un mandato temporal entregado por los ciudadanos?
La Corte acaba de responder.
El mandato popular no puede usarse como trampolín.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2. STP8133-2026, tutela de segunda instancia 151.910, 24 de marzo de 2026. M.P. José Joaquín Urbano Martínez.
Una mujer fue atacada por su pareja con un machete. Medicina Legal fijó una incapacidad de 25 días y determinó que se encontraba en riesgo extremo de sufrir lesiones graves o incluso morir. La Comisaría de Familia también advirtió la gravedad de la amenaza y dispuso su ingreso a una casa refugio.
La Fiscalía adelantó algunas actuaciones y terminó reconduciendo el caso de violencia intrafamiliar a tentativa de feminicidio. Sin embargo, desde finales de septiembre de 2025 ya contaba con el señalamiento de la víctima, evidencia medicolegal, un testigo presencial, antecedentes de violencia reiterada y audios aportados a la investigación. Aun así, transcurrieron cerca de seis meses sin una decisión efectiva que permitiera judicializar al presunto agresor y reducir el riesgo que enfrentaba la mujer.
¿Puede la Fiscalía ampararse en los términos ordinarios de la indagación cuando existe una valoración técnica de riesgo extremo de violencia feminicida?
La Corte respondió que no. El parágrafo 1.º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 establece términos máximos para adoptar decisiones durante la indagación, pero esos plazos no autorizan a diferir la reacción estatal cuando la demora mantiene a la víctima expuesta a un riesgo letal. En estos eventos la Fiscalía debe actuar con una celeridad cualificada, acorde con el deber de debida diligencia reforzada. La sentencia también cuestionó que la respuesta institucional terminara concentrándose en mantener a la mujer fuera de su entorno mediante una casa refugio, mientras el presunto agresor permanecía sin una reacción judicial efectiva.
Para la Corte, una medida de refugio puede ser necesaria de manera transitoria, pero no sustituye la obligación de intervenir frente a la fuente del riesgo. De lo contrario, el Estado termina trasladando a la víctima la carga de protegerse.Otro punto relevante está en la valoración del riesgo. La Corte rechazó que pueda tratarse como un documento más dentro de la investigación. Cuando una autoridad técnica identifica un riesgo extremo, esa calificación debe producir decisiones concretas sobre protección, investigación y judicialización.
La Directiva 0004 de 2023 de la Fiscalía exige, precisamente en estos escenarios, actos urgentes para proteger a la víctima, preservar la prueba, avanzar en la judicialización y valorar la solicitud de una medida de aseguramiento. La Corte revocó el fallo del Tribunal Superior de Cartagena y amparó el derecho fundamental de la mujer a una vida libre de violencias. Ordenó entre otras medidas, reasignar el proceso en 48 horas a una unidad especializada en delitos contra la mujer o feminicidios, impulsar la materialización de la orden de captura, revisar la posibilidad de practicar anticipadamente la declaración de la víctima y fortalecer las medidas de protección y acompañamiento institucional.
Para la práctica penal, la decisión fija un criterio especialmente útil cuando se discute mora de la Fiscalía en casos de violencia de género: la existencia de actividad investigativa no basta para descartar una vulneración de derechos si esa actuación avanza a un ritmo ordinario frente a un riesgo extraordinario y previamente identificado.
https://t.co/If9RZirREt
Siempre es buen momento para escuchar los alegatos de conclusión que en defensa de Valeri Domínguez, presentó el profesor Yesid Reyes Alvarado.
https://t.co/Gd9ntjXjnS
Para lectura: El delito de prevaricato por acción. Lo comete el Fiscal cuando solicita y formula imputación sin contar con elementos materiales probatorios que la sustenten. https://t.co/Dwr1hioB7G
Absuelven a un juez de ejecución de penas acusado de otorgar la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia sin los requisitos de ley, puesto a que la fiscalía no logró acreditar su hipótesis incriminatoria. https://t.co/M3Ta8wM0LP
⚖️ ¿Toda prueba conocida después de la acusación debe rechazarse?
No. La Corte Suprema diferencia entre prueba sobreviniente y descubrimiento extemporáneo fléxible. Esta infografía explica cuándo procede cada figura.
📚 CSJ SP718-2026
🔢 Rad. 68733
👨⚖️ M. P. Jorge Hernán Díaz Soto
📌 SP013-2026 (70.306) Re-interpretación del art. 14 Ley 890 de cara a la ley 2477 de 2025. Aplicable para el delito de extorsión y conexos, más no para secuestro extorsivo (art. 169, C.P) ni para financiación del terrorismo (art. 345 C.P) -apartado 6.8.4.
En los delitos de extorsión y conexos, cuando exista allanamiento o preacuerdo bajo la Ley 2477 de 2025, el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no se aplica en su totalidad (1/3 a 1/3) sino solo en la mitad (1/6-a 1/4) en estricta simetría con las rebajas de pena que el legislador también limitó a la mitad.
¿Mi opinión sobre la sentencia SP505-2026 (Rad. 61519) del 03/06/2026?
Esta sentencia es una bomba jurídica, y no precisamente en el mejor de los sentidos.
La Corte rompe expresamente su precedente y admite, de manera excepcional, el concurso homogéneo y sucesivo en el delito de violencia intrafamiliar.
La nueva regla es clara: cuando los actos de maltrato sean autónomos y escindibles entre sí —aunque recaigan sobre la misma víctima y dentro de la misma relación familiar— podrán imputarse como varios delitos independientes y no necesariamente como un único episodio de violencia intrafamiliar.
A mi juicio, este precedente resulta profundamente cuestionable.
Hasta ahora, la discusión giraba alrededor de la unidad del bien jurídico protegido y de la imposibilidad de fragmentar una dinámica continuada de violencia familiar en múltiples delitos. Con esta decisión, la Sala cambia completamente esa lógica.
Creo que el verdadero origen de esta nueva tesis está en una premisa que considero equivocada: entender que la violencia intrafamiliar lesiona plenamente el bien jurídico con un solo acto de maltrato.
Si se parte de esa idea, entonces resulta relativamente sencillo sostener que cada nuevo episodio constituye una nueva lesión autónoma y, por ende, un nuevo delito.
Pero justamente ahí está el problema.
Si el bien jurídico protegido es la familia como institución y la dinámica de dominación dentro del núcleo familiar, ¿hasta qué punto resulta coherente fragmentar esa misma dinámica en múltiples conductas independientes?
Además, esta nueva línea abre interrogantes que hasta hace poco parecían impensables.
Como bien advertía el doctor @NABM__, ¿será posible comenzar a construir una teoría de la comisión por omisión en violencia intrafamiliar?
Después de esta sentencia, esa pregunta deja de parecer descabellada.
Personalmente, espero que este precedente termine recorriendo el mismo camino que alguna vez siguió la tesis según la cual el fraude procesal era un delito de mera conducta: una postura que generó enorme controversia y que posteriormente tuvo que ser replanteada.
Link: https://t.co/cuA0VqVb1K
En el marco del proyecto FINTRATA se desarrolla en Colombia el taller de experiencias internacionales sobre el abordaje del delito de la trata de personas. Financiado por el gobierno de Canadá con el apoyo @rcmpgrcpolice@CanadaColombia
¿Qué se debe saber sobre el manejo de la prueba documental en la ley 906 de 2004?
✅ Prueba documental: Descubrimiento, pertinencia autónoma de cada medio de prueba, diferencia entre informe de policía y anexos como medio de prueba autónomo.
✅ Diferencias entre Tema de prueba y medio de prueba.
✅ Concepto de realidad procesal como tema de prueba en el delito de prevaricato.
❌ Rechazo de medios de prueba por indebido descubrimiento.
📜AP4241-2024. (64515) ⚖️
🚫 El Rechazo de Prueba Documental
La Corte establece que la prueba puede ser rechazada si no se realiza un debido descubrimiento. Esto significa que si un documento no es debidamente identificado y comunicado a la defensa, además de entregado, no podrá ser admitido en juicio. Es crucial que cada elemento de prueba sea claramente especificado, incluyendo detalles como el número de folios y el contenido exacto.
👁️ Por ello resulta una mala práctica realizar descubrimientos genéricos: Por ejemplo 🔜 Se descubre el expediente 00001234
🎯Indicar pertinencia autónoma de cada medio de prueba documental
Para que una prueba documental sea admitida, no basta con mencionarla genéricamente ; debe demostrarse su relevancia directa o indirecta con los hechos del caso. La Corte subraya que los documentos voluminosos deben ser cuidadosamente delimitados para evitar que su inclusión sea una simple formalidad sin valor probatorio real, recordando también que, cuando se admite prueba voluminosa, puede ser leído el aparte que le interesa al solicitante, sin tener que extenderse en aspectos irrelevantes del documento.
📁 El informe de policía judicial no es prueba: Un informe de policía judicial no es prueba autónoma, pero sus anexos pueden constituir prueba documental en sí mismo. Corresponde a la parte identificar lo que corresponde a prueba documental e identificar su pertinencia
📌CSJ AP, 07 Mar. 2018, Rad. 51882
"(i) cada documento debe ser debidamente identificado, lo que incluye la determinación del número de folios; (ii) el hecho de que varios documentos se anexen a un mismo informe de policía judicial, no los convierte en una sola prueba; (iii) los documentos –y cualquier otra evidencia- anexa a un informe policial, son independientes del informe mismo; (iv) deben considerarse las reglas sobre mejor evidencia, previstas en los artículos 433 y siguientes de la Ley 906 de 2004); entre otros.
🔍La Realidad Procesal: Clave en el Delito de Prevaricato
En casos de prevaricato, la "realidad procesal" es central. Se refiere al conjunto de pruebas y circunstancias que el juez tenía ante sí al momento de tomar la decisión cuestionada. Esta realidad procesal es un tema de prueba, fundamental para determinar si la decisión fue o no manifiestamente contraria a la ley.
Esta situación, recurrente por demás, ha llevado a que esta Sala de Casación haya acuñado, para los casos de prevaricato por acción, el concepto de “realidad procesal” para hacer referencia a esos elementos de juicio de que disponía el funcionario cuando profirió la decisión que se censura de manifiestamente contraria a la ley, conforme lo plasmó en AP4438, sep. 22 de 2021, rad. 60064:
“De otro lado, la Sala ha establecido que, en los
casos por el delito de prevaricato, la realidad
procesal que afrontó el procesado el emitir la
decisión tildada de ilegal hace parte de los hechos
jurídicamente relevantes. Por tanto, esa realidad
procesal hace parte del tema de prueba (CSJAP, 26
junio 2019, Rad. 55408, entre otras).
📚 Precedentes Citados:
- CSJ AP 07 Mar. 2018 Rad. 51882
- CSJ AP 13 Sep. 2023 Rad. 62469
- CSJ AP4438 Sep. 22 de 2021 Rad. 60064
- CSJ AP2554 Jun. 26 de 2019 Rad. 55408
Se comparte la providencia completa por la cortesía de @smsjuridico ⬇️
[https://t.co/rFJAYfsSmb]
SP601-2026 (68470)
🤔¿Qué se requiere para que la hipótesis alternativa de la defensa genere duda razonable?
La Corte responde que no debe demostrarse con el mismo nivel de exigencia que la hipótesis de la acusación. Basta con que encuentre un respaldo razonable en las pruebas, al punto de convertirse en una hipótesis verdaderamente plausible. Si la acusación no logra descartarla, la consecuencia es la absolución.
Esta providencia desarrolla, además, aspectos de enorme relevancia sobre:
📌 La estructura típica del delito de corrupción de sufragante y los elementos necesarios para su consumación.
🎙️ La valoración de testigos con versiones antagónicas, precisando que el juez no puede preferir una declaración solo por ser la primera o la última, e incluso puede concluir que ninguna merece credibilidad.
«105. No obstante, para esta Sala, las notorias ambivalencias en las distintas salidas procesales del denunciante resultan relevantes de cara al juicio de responsabilidad.
106. En ese sentido, la Corte ha puntualizado que el hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto obliga a analizar el asunto de manera pormenorizada»
a. No priorizar por el tiempo. No puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece mayor credibilidad por el solo factor temporal.
b. Posibilidad de descartar todas. El juez no está obligado a elegir una versión; puede concluir que ninguna es creíble.
c. Deber de motivación. Debe motivar suficientemente por qué otorga mayor credibilidad a una o niega poder suasorio a todas.
d. Sana crítica. El análisis se hace conforme a la sana crítica, con explicación del raciocinio —no con fórmulas genéricas—, para que sea controlable por vía de recursos.
e. Corroboración determinante. La prueba de corroboración es decisiva en estos casos.
🧩 La denominada tesis del complot como hipótesis alternativa de la defensa y las razones por las cuales, en este caso, alcanzó el umbral de plausibilidad necesario para generar duda razonable.
«(…) la hipótesis alternativa propuesta por la defensa, que se refiere al contexto de corrupción que rodea al testigo, hace proclive la hipótesis alternativa, no en un estado de suficiencia pleno, pero sí, por lo menos, de duda razonable que posibilita infirmar la condena.»
⚠️ El valor de la corroboración probatoria, especialmente cuando proviene de testigos escogidos, direccionados o incluso pagados por el propio denunciante.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial que a su vez contiene acceso a la providencia completa en el siguiente enlace🔗
{https://t.co/IxyZyu7CaC}
La Corte Suprema de Justicia recuerda que: (i) en el juicio sólo se prueba lo jurídicamente relevante; (ii) el tema de prueba está delimitado por la acusación; (iii) sistematiza criterios probatorios fundamentales -Pertinencia (relación con los hechos), conducencia (viabilidad jurídica del medio), utilidad (aporte real al proceso)-. Argumentación probatoria y control judicial de pertinencia. (iv) La depuración probatoria es una garantía del debido proceso. (v) Hay que saber qué probar y por qué.
La sentencia SP298-2026, rad. 60331, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, toca una fibra estructural del proceso penal colombiano: la imputación no puede inflarse para fabricar una negociación aparentemente benéfica. El caso llega por el recurso extraordinario de casación del Ministerio Público contra una condena fundada en preacuerdo, en la que se alegó que el procesado aceptó cargos por homicidio agravado pese a que las agravantes no tenían soporte probatorio suficiente y que, por tanto, el beneficio ofrecido era apenas aparente. La demanda lo dijo con crudeza: la aceptación habría sido producto de una “imputación inflada”, sin verdadero beneficio para el acusado.
La potencia de la decisión está en que la Corte recuerda que la justicia premial no puede convertirse en un mercado oscuro de ficciones: aunque en preacuerdos y allanamientos no se exige el estándar de conocimiento propio del juicio oral, sí debe existir un mínimo probatorio real, legalmente obtenido, que permita inferir autoría, participación y tipicidad, justamente para proteger la presunción de inocencia. La aceptación de cargos no puede llenar vacíos probatorios, ni la confesión puede operar como sustituto de corroboración. Eso es decisivo, porque cuando el sistema permite que una hipótesis débil se disfrace de cargo fuerte, el preacuerdo deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un mecanismo de presión. Visto con las gafas de Larry Laudan, esto revela uno de los puntos ciegos más peligrosos del sistema penal: el falso hallazgo de inculpación. No necesariamente porque en este caso concreto estemos ante un inocente condenado, sino porque la lógica de inflar cargos crea el ecosistema perfecto para que personas inocentes, o responsables de menos de lo que se les atribuye, acepten responsabilidad por miedo al castigo mayor. Allí el error judicial no nace al final, en la sentencia; nace mucho antes, en la arquitectura de la imputación, cuando la Fiscalía convierte una hipótesis investigativa en moneda de negociación. Ese es el drama que Colombia casi no mira: no solo condenan los jueces; también puede condenar una mala imputación cuando empuja al acusado a rendirse ante una amenaza punitiva artificial.
Por eso esta sentencia debe leerse como una advertencia cultural: tomar los hechos en serio también en la justicia negociada. El preacuerdo no puede ser el cementerio de la prueba ni el refugio de imputaciones maximalistas. Si el cargo no está epistémicamente sostenido, no puede servir para negociar; y si sirve para negociar, debe poder resistir un control judicial serio, transparente y material. Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó. @CancinoAbog @fbernate@PereiraYPereira@PatronMAngelica@aizaquita@Funproinocencia@PatronMAngelica@E_Procesal
🔥 NUEVA FICHA DISPONIBLE 🔥
¿Qué pasa si no se descubre una prueba?
¿Puede el juez inadmitir pruebas de oficio?
¿Cuándo debe descubrir la víctima sus pruebas?
¿Puede reservarse el nombre del perito?
¿Cómo opera la prueba de refutación?
Todas esas preguntas —y muchas más— tienen respuesta en la nueva FICHA #6 sobre DESCUBRIMIENTO PROBATORIO, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBA TESTIMONIAL.
⚖️La incorporación de la prueba documental requiere de su identificación más no su reproducción literal
SP069-2026(67877)
Consulte el análisis completo: https://t.co/6vyrJXmtyx
El caso se origina en la condena de un juez municipal por haber proferido una sentencia de tutela que la Fiscalía consideró manifiestamente contraria a la ley. En el juicio penal, la prueba principal estuvo constituida por los expedientes de tutela que reflejaban la realidad procesal que el funcionario tuvo al momento de decidir. La forma en que esos expedientes fueron incorporados al juicio oral se convirtió en un punto central del análisis de la Corte.
La Corte precisó que, en delitos como el prevaricato, lo esencial es reconstruir qué pruebas tenía el juez al momento de decidir. Para ello, los expedientes judiciales pueden incorporarse como prueba documental. Sin embargo, aclaró que dicha incorporación no exige la lectura íntegra de todos sus folios. Lo determinante es que exista descubrimiento, delimitación del documento y publicidad de su ingreso al debate.
En este sentido, la Sala fijó una regla clara, lo relevante no es reproducir literalmente el expediente en audiencia, sino identificar con precisión qué prueba se incorpora y garantizar que las partes puedan conocerla, controvertirla y utilizarla. Las lecturas extensas no aportan valor probatorio y afectan los principios de concentración e inmediación.
La Corte concluye que la validez de la prueba documental no depende de su lectura completa en juicio, sino de su incorporación clara y pública. La regla decisoria es que la prueba se entiende debidamente introducida cuando está delimitada, puesta en conocimiento de las partes y sujeta a contradicción. En consecuencia, se reafirma que el sistema acusatorio privilegia la publicidad y el control del ingreso de la prueba, no su reproducción literal.
Más información: https://t.co/mthK8HQdJ4