Este video es espectacular, refleja una clase de bandidos, pero lo peor, para mi, es que el Congreso y la Corte Constitucional le aprobaron todo. (Felicito al autor del video)
Los vínculos documentados de Manuel Cepeda Vargas, Yira Castro Chadid e Iván Cepeda con el Partido Comunista y las FARC: la historia que el candidato del ‘Pacto’ oculta
https://t.co/MucZggThN8
No existe inhabilidad que impida a un colombiano por nacimiento ejercer la Presidencia por tener otra nacionalidad. La ley y la Suprema Corte (USA) reconocen tal eventualidad. La Presidencia se decide con el voto, no con interpretaciones putativas. La Constitución está escrita.
Atentos. El dato Corte Suprema – Petro y la corrupción de $1.000 millones en las 100 motos eléctricas.
Informan que el magistrado Misael Rodríguez, de la @CorteSupremaJ ordenó inspección judicial a la oficina de la congresista Gloria Arizabaleta, luego de que ella ordenara suspender de su cargo a Petro. Pues Misael es el mismo magistrado que engavetó por casi 3 años el proceso penal contra Petro por el robo de más de MIL millones de pesos ($1.000´000.000) en la compra de 100 motos eléctricas en su Alcaldía.
Misael nada hizo para investigar y cuando Petro llegó a la Presidencia en agosto de 2022, el proceso congelado se envió a la Comisión de Acusaciones, donde duerme el sueño de los injustos.
Por la compra corrupta de esas motos eléctricas, fue condenado a 10 años de cárcel el gran amigo y exfuncionario de Petro en la Alcaldía y en la Casa de Nariño, César Manrique, hoy prófugo de la justicia también por el robo en la UNGRD.
Quien es @ArielAnaliza , jefe de debate de Iván el Heredero Cepeda:
- Arquitecto de la fallida Paz total
- Socio del jefe guerrillero Leon Valencia
- Aliado del prófugo Carlos Ramón González
- Protector de las Farc
No se deje engañar
.@POTUS hoy: ¡Felicitaciones al Candidato Presidencial Colombiano, “El Tigre (THE TIGER)”, Abelardo De la Espriella, un Líder Inteligente, Fuerte y Duro, por su decisiva Victoria en la primera vuelta de la Elección Presidencial Colombiana! Abelardo lucha incansablemente por, y ama a, su Gran País y Pueblo, justo como yo lo hago por los Estados Unidos de América.
¡Como Presidente, Abelardo tendrá un éxito tremendo al liderar a Colombia para Hacer Crecer la Economía, Crear Empleos, Promover el Comercio, Detener la Inmigración Ilegal, Combatir el Crimen y las Drogas, y Restaurar la LEY Y EL ORDEN!
Abelardo se enfrentará a un Marxista de Izquierda Radical en la Segunda Vuelta el 21 de junio — Los resultados de esta Elección son muy importantes para el futuro de Colombia y su relación con los Estados Unidos la cual, si Abelardo gana, y debido a su competencia y amor por su País, tendrá todo el apoyo y la fuerza de los Estados Unidos detrás de él.
Debido a sus tremendos logros en la vida, y su apoyo político hacia mí, es mi Honor darle a Abelardo mi Respaldo Completo y Total. “EL TIGRE” ABELARDO DE LA ESPRIELLA NO DEFRAUDARÁ AL MARAVILLOSO PUEBLO DE COLOMBIA. ¡Se elevará a una nueva altura de Grandeza!
Presidente DONALD J. TRUMP
Atención: La @PGN_COL suspendió a la representante a la Cámara @GloArizabaleta por haber ordenado la suspensión del presidente @petrogustavo sin tener las facultades para hacerlo. Según la Procuraduría, la congresista podría haber cometido una falta disciplinaria gravísima relacionada con un posible prevaricato. Vía @BluRadioCo
La tiranía de la interpretación. Por qué el régimen de inhabilidades presidenciales no admite analogías
El comunicado suscrito hoy 10 de junio por un grupo de exmagistrados y docentes universitarios, según el cual la nacionalidad estadounidense del candidato Abelardo de la Espriella sería incompatible con la Presidencia de Colombia, no es un mero disenso doctrinal. Representa, en el fondo, el intento de revivir el activismo judicial en su faceta más lesiva para la democracia: la creación de inhabilidades por vía de interpretación. En el derecho público contemporáneo, y de manera categórica en el ordenamiento constitucional colombiano, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades está gobernado por el principio de legalidad bajo la estricta regla del numerus clausus. Las restricciones al derecho fundamental a ser elegido, amparado en el artículo 40 de la Constitución Política, son taxativas, de interpretación restrictiva y constitucionalmente indisponibles para el intérprete. La Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada en sentencias como la C-151 de 1997, la C-540 de 2001 y la C-106 de 2018, ha sido unánime al señalar que las causales de inelegibilidad constituyen una excepción al principio general de libertad e igualdad de acceso a las dignidades del Estado, y que por ende su aplicación extensiva, analógica o sistemática está proscrita de forma absoluta.
Los firmantes conocen esa jurisprudencia. La citan. Y ahí reside la contradicción que desarma su documento desde adentro: conceden que ni el artículo 191 ni los artículos 179 y 197 de la Carta prevén la inhabilidad que proponen, e invocan ellos mismos la doctrina del régimen cerrado, que no puede ser ampliado ni por ley ni por decreto, para acto seguido ampliarlo por vía de comunicado, que es una fuente todavía más débil que las dos que la Corte ha excluido. Del entramado de deberes que el artículo 188 impone al presidente como símbolo de la unidad nacional pretenden extraer una incompatibilidad que el constituyente no escribió. La operación es un salto acrobático desde la literalidad del texto hacia una supuesta incompatibilidad ontológica derivada de la naturaleza del cargo. Si se acepta esa premisa, si la naturaleza de la función faculta a jueces o doctrinantes para erigir barreras de acceso al poder público no contempladas por el constituyente, se desfigura por completo la seguridad jurídica: bajo esa misma lógica material, mañana podría argumentarse que las funciones presidenciales exigen condiciones ideológicas, patrimoniales o de adscripción filosófica específicas. La taxatividad no es un capricho formalista. Es el dique de contención contra la arbitrariedad hermenéutica, y su fundamento último es el que Philip Pettit dio a la libertad republicana: no ser dominado, no depender de la voluntad arbitraria de otro. Un ciudadano cuya elegibilidad no descansa en la regla escrita sino en el acuerdo cambiante de sus intérpretes no es libre aunque ninguna norma lo excluya, porque vive a merced de que veinte firmas no se pongan de acuerdo en su contra. La inhabilidad creada por interpretación es la dominación en estado puro.
Hay en el comunicado, además, un descuido que vale como síntoma. El texto cita el artículo 91 de la Constitución como fuente de los requisitos para ser presidente. El artículo que los consagra es el 191; el 91 regula la obediencia debida en el ámbito militar. El lapsus sería anecdótico en una columna de prensa. En un documento suscrito por tres expresidentes de la Corte Constitucional, presentado como dictamen colectivo de la más alta autoridad jurídica emérita del país, dice algo sobre la prisa con que fue redactado y sobre el peso que sus autores esperaban que hicieran las firmas allí donde no alcanzaban las premisas.
El segundo yerro técnico de la postura impugnada radica en una lectura hiperbólica y decimonónica del derecho de la nacionalidad, específicamente respecto al juramento de naturalización exigido por la sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act de los Estados Unidos. Sostienen los autores que la fórmula de abjuración contenida en ese juramento implica una renuncia absoluta a toda lealtad hacia Colombia, incompatible con la función presidencial. El planteamiento ignora que tanto el ordenamiento interno como el derecho internacional público evolucionaron hace décadas hacia la aceptación plena de la polipatridia como hecho civil de la globalización. La Carta de 1991 sepultó en su texto original el principio de la nacionalidad única e indivisible: el artículo 96 dispone que la calidad de nacional colombiano por nacimiento no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, regla que la Ley 43 de 1993 desarrolló y que el Acto Legislativo 01 de 2002 mantuvo intacta. El juramento de naturalización en un tercer Estado es un acto formal de asimilación cívica para el ejercicio de derechos en esa jurisdicción; carece de fuerza jurídica para extinguir los vínculos del nacional colombiano con su república. Y no hace falta creerme a mí: lo confiesan los propios firmantes en la página cinco de su documento, donde admiten que la jurisprudencia y la doctrina de Estados Unidos entienden que el juramento no obliga a renunciar a la nacionalidad de origen. Con esa concesión, la renuncia absoluta sobre la que descansa todo el edificio queda reducida a lo que siempre fue: una conjetura psicológica sobre lealtades íntimas, elevada por sus autores al rango de inhabilidad constitucional.
Resulta igualmente imperativo desvirtuar el uso analógico que el documento hace de la sentencia C-601 de 2015, que declaró exequible la prohibición de que ciudadanos con doble nacionalidad ingresen a la carrera diplomática. Equiparar la situación del cuerpo diplomático con la del presidente de la república es metodológicamente falaz, y falaz en una dirección precisa: invierte la lógica del precedente que invoca. En el caso de los diplomáticos la restricción opera porque existe una norma legal expresa, dictada por el Congreso en ejercicio de su margen de configuración legislativa, cuya proporcionalidad la Corte se limitó a verificar. Para la presidencia no existe norma alguna, ni legal ni constitucional. Trasladar por pura deducción hermenéutica los motivos de conveniencia que el legislador aplicó a los cónsules hacia la figura del jefe de Estado viola frontalmente la prohibición de analogía en materia de inhabilidades. Si el constituyente hubiese querido equiparar ambas situaciones, habría reformado el artículo 197. Al no haberlo hecho, el silencio constitucional no constituye un vacío que el intérprete deba llenar, sino una garantía de inclusión.
Queda el documento mismo como hecho político, y ahí conviene sustituir la adjetivación por la aritmética. El titular con que el comunicado circuló habla de veinte exmagistrados de altas cortes. La lista de esa categoría contiene doce nombres. El resto son tres exmagistrados de tribunales administrativos, varios exmagistrados auxiliares, que es un cargo de confianza de despacho y no una magistratura, y una veintena de docentes concentrados en dos o tres universidades. El texto fue adoptado el 10 de junio, once días antes de la segunda vuelta presidencial, y a las pocas horas circulaba en redes con más de un millón de vistas bajo el formato de la última hora. En esa circulación el documento jurídico es apenas el cuerpo; el organismo que realmente vive es el titular. Y en el titular no existe la página cinco, donde los firmantes confiesan los límites de su propia tesis. Lo que el país recibió no fue un análisis con sus matices sino una cifra redonda con autoridad prestada: veinte togas dicen que no puede ser presidente.
Ernesto Garzón Valdés se preguntó alguna vez si cuentan los números en las decisiones morales, y su respuesta vale también para las jurídicas: la cantidad de quienes afirman algo no le transfiere corrección a lo afirmado. Veinte firmas, o doce, o cincuenta, bajo un argumento que viola la taxatividad de las inhabilidades producen exactamente eso, un argumento inválido suscrito muchas veces. El comunicado apuesta a que el lector cuente togas en lugar de contar premisas, y a que el prestigio de la magistratura emérita supla la norma que no existe. Pero la Constitución de 1991 no se defiende así. Se defiende aplicando la rigidez de sus reglas, incluso cuando esas reglas amparan a un candidato que los intérpretes detestan; sobre todo entonces, porque la garantía que hoy se le niegue a él quedará negada mañana para todos.
Referencias
Jurisprudencia de la Corte Constitucional:
Sentencia C-151 de 1997: https://t.co/NtGZK7qU2Y
Sentencia C-540 de 2001: https://t.co/gkvM30Idk4
Sentencia C-015 de 2004: https://t.co/nlGl0SR6eh
Sentencia C-106 de 2018: https://t.co/8Zh0w7qFum
Sentencia C-601 de 2015: https://t.co/NPkBlhRFUf
Normas:
Constitución Política de Colombia (arts. 40, 96, 188, 191 y 197): https://t.co/wRsL7g08rB
Ley 43 de 1993: https://t.co/UBcVS1thbQ
Juramento de naturalización, sección 337(a) de la Immigration and Nationality Act (USCIS): https://t.co/2M4x2baQ0I
Sobre el comunicado del 10 de junio de 2026 y su difusión:
Hilo de Daniel Coronell (@DCoronell) que publicó el comunicado, primera parte: https://t.co/IwhUnIJ2zG
Segunda parte, con el resto del documento y las firmas: https://t.co/00c91uf5SY
La FM, "Exmagistrados cuestionan candidatura de Abelardo de la Espriella y advierten incompatibilidad por nacionalidad estadounidense": https://t.co/JUFXYdAQhv
Cambio, "Juristas advierten que nacionalidad estadounidense de De la Espriella es incompatible con la Presidencia": https://t.co/gwLMIBQ1EM
Doctrina:
Ernesto Garzón Valdés, "¿Cuentan los números en las decisiones morales?", Claves de Razón Práctica, n.º 192, 2009, págs. 14-24.
Conferencia del autor sobre el mismo tema en la Fundación Juan March (ciclo Dignidad humana): https://t.co/mvwSXr8Blr
Jota Pe Hernández mostró los vínculos de la familia del candidato presidencial Iván Cepeda con la guerrilla durante la plenaria del Senado. https://t.co/if1kX8q65f
El intento de suspender al presidente @petrogustavo atenta contra los derechos políticos de más de diez millones de personas que votamos por este proyecto político. Aunque la decisión no ha sido aceptada en el Congreso, la intención de suspender al Presidente es un ataque directo a la democracia.
Rechazo con contundencia e indignación este hecho y confío que el Congreso sepa proteger la voluntad del pueblo colombiano.
Este gobierno nos enseñó la dignidad y nadie nos la arrebatará, nunca más ✊🏾.
Como expresidente del Congreso en dos ocasiones ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones NO tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno!
@lcolmenaresr Veo que a pesar de la experiencia no le quedo claro como funciona muchas veces la justicia.
Siga trinando, y no es ingenuamente…
Ahora veo, lo que no había visto en su proceder.
Lean el programa de gobierno de Abelardo: propone reducir el aparato estatal en un 40 %, pasar de 19 ministerios a cerca de 9 o 10, eliminar muchas entidades lo que según él generaría un ahorro entre 25 y 30 billones de pesos anuales, dice que sobran 700 mil empleados y contratistas del Estado. Lo que necesita Colombia es vincular laboralmente con todas los derechos y garantías a quienes prestan sus servicios en muchas entidades ! Estas personas y sus familias deberían pensar en las consecuencias de elegir a Abelardo !
○ Que un elector decente ponga en la misma columna de su papeleta a alguien que ha defendido a las FARC y sus agendas divisorias es una afrenta a la razón y al sentido común.
@IvanCepedaCast no es un candidato, es un símbolo de lo peor: el elogio público de la violencia, la persistencia de la polarización y la insistencia en choques que agravan las heridas del país. El mundo no espera a los indecisos ni premia a los que abrazan el conflicto. Colombia merece algo distinto, pero votar por @IvanCepedaCast es elegir deliberadamente el camino de la confrontación y la fractura social.