Algunos pretenden justificar lo injustificable interpretando a su antojo una decisión de la Corte Constitucional…
No se puede disfrazar la indolencia con una sentencia que no entienden o que deliberadamente pretenden tergiversar…
La C-038 de 2026 protege al personal civil del Ministerio de Defensa frente a una disponibilidad laboral ilimitada. No habla de ministros, no regula al Ministerio de Vivienda y mucho menos concede permiso para abandonar el liderazgo de una emergencia nacional e irse a la playa…
Utilizarla como excusa no es argumentación jurídica, es manipulación y cinismo…
Aquí nadie le reprocha a @soyjaimeandres tener esposa e hijos. Se le reprocha que, mientras cientos de familias enterraban a sus muertos, buscaban desaparecidos y contemplaban los escombros de sus viviendas, el ministro @soyjaimeandres responsable de la política habitacional estuviera descansando frente al mar…
Las víctimas también tenían familia, ministro. La diferencia es que muchas lo perdieron todo y no podían desconectarse de la tragedia…
Usted aceptó voluntariamente un cargo de altísima responsabilidad. Nadie lo obligó. Un ministro no es un trabajador sometido a un patrón abusivo: es la cabeza política de un sector estratégico, administra poder público y responde ante todo el país.
En una catástrofe de semejante magnitud, su deber no era posar como padre ejemplar, sino actuar como ministro competente…
Invocar la familia para blindarse de las críticas es especialmente miserable: convierte un valor respetable en coartada política. No se cuestiona su derecho al descanso; se cuestionan sus prioridades, su criterio y su absoluta falta de empatía…
La desconexión laboral no ampara la desconexión moral. El descanso es un derecho; la indolencia no. Y quien necesita que le expliquen por qué el ministro de Vivienda debe estar al frente cuando miles de colombianos pierden sus casas no merece defender el cargo: debe renunciar a él…
Así que deje de esconderse detrás de su familia. Si la responsabilidad le estorba para descansar, descanse todo lo que quiera, pero fuera del Ministerio…
PENSIONES: LA VERDADERA DISPUTA NO ES JURÍDICA, ES FINANCIERA
Los invito a leer mi columna sobre la controversia entre Colpensiones y los Fondos Privados de Pensiones que no es una simple discusión jurídica sino una disputa por el control de enormes recursos financieros que superan los 25 billones de pesos. Detrás del debate sobre el traslado de afiliados se encuentra una confrontación entre el interés público de garantizar la seguridad social y el interés privado de conservar una de las principales fuentes de rentabilidad del sistema financiero. La verdadera pregunta no es si los recursos están más seguros en manos públicas o privadas, sino quién se beneficia mientras los administra y qué modelo de protección pensional debe prevalecer en un Estado Social de Derecho. 🧐
Para leer la columna, por favor abrir este enlace
https://t.co/UXM0G68uVY
Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, confirma sentencia absolutoria obtenida en favor de nuestro representado por el delito de acoso sexual. Resalta la Sala la propuesta de una hipótesis alternativa plausible, como la ausencia de corroboración periférica en la incriminación.
Hoy Gracias al Presidente @petrogustavo las elecciones se desarrollarán en paz.
Esperamos que los violentos no se tome el país. Los y las colombianas pueden ejercer su derecho al voto sabiendo que se está haciendo todo para que este día sea un ejercicio libre y democratico.
Señores Magistrados del Consejo de Estado: “Indubio Pro Operario” es un principio elemental del derecho laboral internacional, acogido por la OIT e incorporado a nuestra legislación, que le imponía a ustedes frente al aumento del Salario Mínimo Legal abstenerse de suspenderlo y les impone también el deber de fallar en favor del trabajador en la Sentencia Final. Claramente ustedes están politiqueando en Contra de nuestra tradición jurídica y en contra de millones de trabajadores que se verán afectados con su absurda decisión.
Invitación a todos los amigos y defensores del Gobierno del Cambio a que asistamos este 26 de Octubre a elegir a nuestros senadores, representantes a la Cámara y candidato Presidencial.
La Sentencia de Unificación, de la Sala Plena de la sección 3º del C de E con Rad: 76001233100020060332003 (53.962) del 29-05-24, para mi dejó claro el tema que “el régimen de contratación de las empresas de servicios públicos es el derecho privado”. PERO AHORA NO SE SABE: Contratación estatal es la que se hace con recursos públicos y eso la somete a los principios de la función administrativa. Mejor dicho”
Buenos días Colombia:como hoy las bodegas Uribistas amanecieron desatadas con las más viles y hasta criminales afirmaciones contra el presidente @petrogustavo ,nos proponemos responderles con sus aciertos en estos 20 años d dictadura Uribista.Comenzamos acá y en cientos d cuentas