Este lunes, 24 de agosto, la Suprema Corte de Justicia mexicana debatirá un importante caso sobre lo que en México llaman “auto de vinculación de proceso”. El proyecto que se debatirá, bajo la ponencia de la M Loretta Ortiz Ahlf, propone asumir el estándar de la probabilidad prevaleciente sobre cada uno de los elementos del tipo penal para dictar esa decisión.
Como dice @jferrerbeltran en su post, si finalmente se aprueba, México se pondría en la vanguardia de los países que han afrontado el problema en nuestra área cultural.
Ojalá se pueda debatir seriamente en la Corte, pero también es un tema que amerita el debate de los juristas en general y un cambio cultural relevante. Para ello, no puedo dejar de recordarles que en nuestro canal YouTube está colgado todo el curso que ofreció hace un par de años el propio Jordi, son 10 sesiones riquísimas y gratis.
Véanlas, sobre todo, aquellos que relacionan los estándares de prueba con la prueba tasada o que no distinguen la valoración del conjunto probatorio con la toma de decisión sobre los hechos o quienes consideran que basta con el establecimiento de fórmulas vacías como “más allá de toda duda razonable”, etc.
Aquí los links:
1ª sesión: https://t.co/IUVZLInGo4
2ª sesión: https://t.co/XEflgIGoC1
3ª sesión: https://t.co/GOoet0chKq
4ª sesión: https://t.co/NneuHp6aXJ
5ª sesión: https://t.co/IL3bX0le0h
6ª sesión: https://t.co/5wLFpfm0Ns
7ª sesión: https://t.co/s6j384vpom
8ª sesión: https://t.co/0cFQCBaQEf
9ª sesión: https://t.co/vnOuCvF6hq
10ª sesión: https://t.co/SI5s3tl1Us
#YsiSíTerminamosConLaSubjetividad
Un abogado abre un expediente, copia los hechos en una plataforma y, en segundos, recibe un escrito impecable: citas, argumentos, tono de autoridad. Lo firma. Lo presenta. Después descubre que una sentencia no existe, que entregó datos reservados de su cliente y que el razonamiento que parecía brillante nunca fue realmente suyo.
Ahí está la advertencia brutal de la Guía del ICAM: el mayor peligro no es que la máquina redacte mal, sino que redacte tan bien que el abogado deje de desconfiar. Cada fuente no verificada, cada secreto entregado por comodidad y cada conclusión aceptada sin pensar puede convertirse en negligencia. La IA no viola el secreto profesional ni engaña al tribunal por sí sola: lo hace quien renuncia a gobernarla.
La abogacía del futuro no se dividirá entre quienes usen IA y quienes no. Se dividirá entre quienes la utilicen para ampliar su criterio y quienes terminen sustituyéndolo. Una máquina puede llenar páginas de palabras jurídicas; pero no puede mirar al cliente, comprender lo que está en juego y responder por el daño causado. Esa responsabilidad sigue siendo, y seguirá siendo, profundamente humana.
https://t.co/hU7TL9S8ru
La guerra de las falacias de Manuel Atienza
'La guerra de las falacias. Cómo hacer frente a los malos argumentos en la esfera pública' es una recopilación de artículos de “periodismo filosófico” escritos por Manuel Atienza (catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante).
La edición de 2018 (B de F, colección Filosofía, Política y Argumentación, n.º 100) es una versión ampliada que reúne 100 piezas breves, precedidas de un prólogo de Javier Muguerza.
El autor parte de una idea central:
El tema central de la filosofía es la lucha contra el engaño y la crítica del conocimiento; el oficio filosófico es, ante todo, un arte de la refutación.
El libro analiza, de forma concreta y casi siempre a partir de noticias, declaraciones políticas, sentencias judiciales o polémicas mediáticas españolas (y algunas internacionales), argumentos que circulan en la esfera pública y que, aunque parecen válidos, son falaces.
Cada texto suele ir encabezado por una máxima o aforismo que resume la lección argumentativa del caso (“Contra los prejuicios, razones”, “Divide y vencerás; distingue y (quizás) convencerás”, etc.).
Estructura aproximada (según el índice de la edición ampliada):
- Primera serie (1-33): temas morales, políticos y sociales (guerras justas, eutanasia, clonación, violencia de género, nacionalismo, Iglesia, pena de muerte…). Incluye el célebre “Decálogo del combatiente”.
- Segunda serie (34-59): más centrada en el Derecho y la justicia (indeterminación jurídica, tolerancia, 11-S, bioética, virtudes judiciales…).
- Tercera y cuarta series (60-100): actualizaciones sobre clonación terapéutica, terrorismo, matrimonio, eutanasia, caso Parot, caricaturas de Mahoma, aborto, gestación subrogada, corrupción, monarquía/república, etc.
El tono es combativo pero no sectario: Atienza se presenta como un “combatiente” contra las falacias, inspirado en la idea de Jeremy Bentham de que las falacias son el arma moderna de los “intereses siniestros”.
El “Decálogo del combatiente”
Uno de los textos más citados ofrece estas reglas prácticas:
1. No todo argumento que nos disgusta es falaz; hay que ser cautos al identificarlas.
2. El choque con el sentido común es un buen indicio de falacia.
3. No se trata de ser original, sino de formular con precisión lo que muchos piensan.
4. Las falacias peligrosas suelen esconder también una concepción moral o política inaceptable.
5. No basta con mirar las inferencias; hay que examinar también las premisas.
6. Se puede y se debe combatir las falacias, pero respetando las reglas del juego limpio.
7. La victoria argumentativa no consiste en convencer al oponente, sino en persuadir a los imparciales.
8. No hay victoria final posible, porque los intereses que generan las falacias no desaparecen.
9. Aun así, hay que mantener “moral de victoria”: en condiciones normales, los buenos argumentos derrotan a los malos.
10. Refutar un argumento no resuelve el problema de fondo, pero suele ser el primer paso necesario.
El libro es una excelente muestra de filosofía aplicada y de teoría de la argumentación puesta al servicio de la ciudadanía. Atienza no escribe un tratado abstracto de lógica informal, sino que practica lo que predica: analiza casos reales, muestra dónde falla el razonamiento y ofrece herramientas para detectarlo.
Fortalezas:
- Claridad y accesibilidad. Los textos son cortos, directos y legibles para no especialistas.
- Utilidad pedagógica: sirve tanto para cursos de argumentación jurídica o filosofía como para cualquier persona que quiera “desmontar” discursos públicos.
- Equilibrio entre rigor y combatividad. Muguerza destaca en el prólogo que la “implacabilidad” de Atienza no es incompatible con el juego limpio.
- Actualidad persistente. Aunque muchos ejemplos son de los años 90 y 2000, las estructuras falaces que señala (doble rasero, exageración, confusión entre legalidad y moralidad, retórica nacionalista, etc.) siguen perfectamente vigentes.
Miren qué tremenda obra colectiva sobre Autonomía Privada y consentimiento. De ahora mismo. Open access, pueden descargar libremente.
Reconozcamos que, hoy, el que no estudia es porque no quiere.
Aquí la obra:https://t.co/mMpOqLa5Hk
Para Valdano, el futbol trasciende generaciones, culturas y fronteras, en un mundo marcado por la polarización, sigue convocando a millones. Por León Krauze
https://t.co/NQuUsI0fie
🔵 ¿Cómo verificamos si una medida es o no regresiva de derechos?
#LaCortedice que, para verificar si una medida es regresiva se debe:
Primero (1) constatar la disminución, retroceso, menoscabo o anulación del ámbito de protección de un derecho constitucional.
Si se constata la existencia de una medida de carácter regresivo,
Segundo (2) se debe presumir su inconstitucionalidad a menos que la disminución o retroceso se encuentre justificada.
Para que una medida regresiva esté justificada, debe evidenciarse que esta es
(2.1.) idónea para la satisfacción de otro derecho o principio constitucional;
(2.2) necesaria por haberse previamente evaluado y descartado todas las demás opciones o alternativas de optimización de recursos; y,
(2.3) proporcional en sentido estricto, es decir, que el beneficio que alcanza es superior al costo que apareja (retroceso o disminución en el ámbito de protección de un derecho).
En consecuencia, conforme al test aplicable, la Corte Constitucional, al analizar si una medida es o no regresiva debe, en primer lugar, constatar si se ha producido:
(i) una disminución
(ii) un retroceso
(iii) un menoscabo o
(iv) una anulación del ámbito de protección del derecho constitucional
Sentencia No. 40-22-IN/26
Mi propuesta para un #hilo con 30 'clásicos imprescindibles', según mi gusto y punto de vista, serían estos:
Don Quijote
Los Miserables
Madame Bovary
Moby Dick
Los hermanos Karamazov
Guerra y paz
David Copperfield
Doña Perfecta
La Regenta
Nostromo
Los Buddenbrook
El Proceso
Súper recomendables estos libros de la serie JUECES Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 👩🏻⚖️👨⚖️👩🏽⚖️
Hoy más que nunca se vuelve fundamental no sólo señalar, sino también reflexionar, cuestionar y proponer el tipo de sistema de decisión judicial que debemos construir entre todos los operadores jurídicos.
Aquí les dejo los links 👇🏼
Compartan por favor, porque quien no conoce sus derechos no puede defenderlos
⚖️🇲🇽🩷🧠🇲🇽⚖️
📕 Decidir y argumentar sobre derechos
Juan Antonio García Amado
https://t.co/PUS7Wyqqhe
📕 La interpretación (argumentación) jurídica en el Estado de Derecho Constitucional
Rodolfo L. Vigo
https://t.co/do60ldti3d
📕 Emociones y virtudes en la argumentación
jurídica
Amalia Amaya / Maksymilian del Mar/ Pedro Humberto Haddad Bernat / Guillermo Lariguet José Ramón Narváez Hernández / Luciana Samamé
https://t.co/mpfAHnJz8M
¿Me permiten un experimento? No hace falta que me respondan expresamente, solo que se planteen para sus adentros la cuestión que les pediré y que vean la conclusión que se sigue de su respuesta.
Les cuento un caso real. Matrimonio que tiene en común dos casas (según régimen matrimonial español de gananciales). Se divorcian y acuerdan que cada cónyuge podrá usar una de las casas y cada cual se va a vivir a la que para cada uno se acordó. Pero no liquidan la sociedad de gananciales y las dos casas siguen siendo de los dos. Una hija de 34 años se separa de su pareja y se va a la casa que usa y posee el padre. Dice que es para unas vacaciones y luego le confiesa que pretende quedarse para siempre. El padre primero le contesta que de acuerdo, pero luego se le hace insoportable la vida desordenada de esa hija (fiestas nocturnas, ruidos constantes, gritos...) y la demanda su desahucio por precario. ¿Usted cómo decidiría tal caso si fuera juez? Piénselo un momento, por favor.
Y ahora voy a clasificarlo a usted. Si fue directamente a buscar un principio, allá en el cielo de los principios, y con ellos intenta resolver el caso, usted de un tipo de jurista. Si usted dice que no puede resolver antes de conocer lo que dice sobre tales asuntos (por ejemplo, el régimen aplicable a la comunidad de bienes postganancial) la legislación civil, usted es otro tipo de jurista. Personalmente me adscribo al segundo tipo, pero en nuestros días los tribunales se están haciendo a marchas forzadas del primero. Y, sea como sea, un buen abogado tiene que saber argumentar en las dos claves si no quiere perder sin enterarse de lo que pasó.
Por cierto, el caso que les conté lo resuelve la sentencia 272/2026 de la Sala 1 del Tribunal Supremo Español, de fecha 20 de febrero de 2026. Bien reciente. Eche un vistazo. Es muy interesante.
MASC en materia administrativa
Tres textos del Magistrado Luis Enrique Osuna Sánchez (@mtroluisosuna), Director General del Centro Público de MASCJA del @TFJAMexico:
⏭️ ¿Cómo funcionan? Guía de su procedimiento: https://t.co/G7lVNZQcSm
⚖️ El papel del magistrado instructor: https://t.co/MktizyVE0r
💬 Diálogo institucional como puente entre autoridades y ciudadanía: https://t.co/7A3M9bKQjl
📘 Manual de Derecho Constitucional
Una guía clara y esencial para entender la estructura y organización del Estado mexicano. Ideal para estudiantes y profesionales que buscan fortalecer sus bases en derecho constitucional.
#martesderecomendación#DerechoConstitucional
Ahora que está latente el tema de si jueces y juezas pueden obtener otros ingresos fuera del Poder Judicial, vale leer el AR-165/22, de la 2 Sala.
Ahí revisó el art. 101 constitucional y resolvió si la prohibición de percibir otros ingresos aplicaba a secretarios y oficiales.
Para Kelsen, la manera de influir sobre los jueces para que se mantengan fieles a la legalidad y no dejen que fluyan libremente sus convicciones personales como determinantes de sus fallos es, precisamente, incidiendo en su ideología a través de la formación, expandiendo en el cuerpo judicial ese convencimiento de que el Derecho los ata y les impide anteponer sus valores a lo que la legalidad dicte. Es un aspecto poco estudiado del pensamiento de Kelsen y que analicé con cierto detenimiento en un viejo libro ("Hans Kelsen y la norma fundamental". Se puede ver y descargar aquí: https://t.co/M0pYC4dT8g.
Por eso, para Kelsen, es tan importante el modo como se configure la teoría jurídica y la ciencia jurídica, lo que desde las facultades de Derecho a los jueces se enseña como Derecho, pues si se les transmite que la naturaleza de lo jurídico es antes que nada moral, rellenarán con su moral las sentencias, y si se les adiestra en la idea de que el sustrato último de lo jurídico es político, en el sentido partidista de la expresión, lo politizarán al máximo también desde sus fallos.
Un rasgo característico de los sesgos es que se desarrollan de forma inconsciente. Traté de documentarme sobre ellos como una manera de reducirlos.
Recomiendo ampliamente el libro de "El Gorila invisible" para profundizar sobre el tema
¿Ya echaron alguna vez un vistazo a este tesoro de revistas jurídicas españolas cuyos artículos, todos, se pueden descargar en PDF? https://t.co/lEjLOwIvhx
Consejo jurídico no pedido:
La inferencia probatoria es el corazón del razonamiento sobre hechos. En términos simples se trata de conectar lo que queremos probar con los elementos de juicio que presentamos para sostenerlo.
Toda inferencia tiene tres partes:
- Las pruebas que funcionan como premisas.
- Un enlace que explica por qué esas pruebas apoyan la hipótesis.
- Y la hipótesis misma sobre los hechos del caso.
Cuando esta estructura está bien construida el juez puede ver con claridad cómo se llega de la evidencia a la conclusión. Cuando está mal hecha la hipótesis se derrumba incluso si se presentaron muchas pruebas.
Por eso entender la arquitectura de la inferencia probatoria es indispensable para saber si realmente estamos demostrando algo o solo acumulando datos.
Les dejo el link al libro donde pueden encontrar mas información (no tiene desperdicio):
https://t.co/Us95gEIK2s