Lucas es un husky de Villahermosa y acaba de meter al derecho mexicano en un lío precioso: una jueza familiar condenó al ex esposo de su dueña a pagarle pensión. 700 pesos al mes, el 3% de su sueldo, más gastos de veterinario. Diez meses duró el pleito. Y ojo: en Tabasco no existe una sola norma que hable de pensiones para mascotas.
Lo grueso está en el fondo. La jueza no repartió un bien, reconoció a un integrante de la familia: custodia para la dueña y pensión proporcional al ingreso, como si de un dependiente se tratara. Esa figura, la familia multiespecie, entró a nuestra jurisprudencia por un tribunal colegiado en 2023 y ya la anda citando hasta la Corte Constitucional de Colombia. Aquí, en cambio, el Congreso sigue debiendo la ley general de bienestar animal que la Constitución le ordenó desde diciembre de 2024.
Esa es la verdadera historia: mientras la @SCJN reabre palenques en Tepic alegando competencias, una jueza de Tabasco entiende que el deber de cuidar no se divorcia. El derecho animal en México avanza desde abajo, a punta de sentencias de 700 pesos, porque arriba nadie hace la tarea. Lucas ya tiene quien lo mantenga. Los millones de animales que esperan una ley, todavía no.
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Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó disenso formal en plena sesión del Pleno. ⚖️
El ministro Giovanni Figueroa manifestó su desacuerdo con dos apartados del proyecto de sentencia. En particular, cuestionó el sobreseimiento del juicio de amparo indirecto respecto a los decretos 183 y 192, así como del artículo 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Este tipo de disenso puede modificar el sentido de la resolución final.
Para quienes enfrentan procesos penales o litigan en materia de amparo, la discusión sobre causales de improcedencia es determinante: un sobreseimiento cierra la puerta al análisis de fondo, dejando sin protección constitucional el acto reclamado.
La sesión completa del 14 de mayo de 2026 está disponible en el canal de YouTube de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
#SCJN #DerechoConstitucional #AcademiaDeAmparo #JuicioDeAmparo #AmparoIndirecto #CodigoPenal #Sobreseimiento #DerechoPenal
Consejo Jurídico no pedido:
Utiliza el argumento "a contrario" cuando sea posible invertir el significado de una norma existente para resolver un caso concreto.
Pero la aplicación correcta de este argumento requiere método. No es solo identificar una situación opuesta a la regulada y asumir que la consecuencia jurídica también debe ser opuesta.
- Primero determina la existencia de una norma aplicable. Es mejor expresarla de la forma más clara posible para identificar con precisión su supuesto y su consecuencia.
- Verifica que la norma no sea una doble negación. Cuando una norma contiene una doble negación, convertirla en afirmación no supone aplicar un argumento a contrario, sino realizar una interpretación literal de su contenido.
- Introduce las negaciones necesarias para invertir el sentido de la norma. El argumento funciona precisamente mediante esa inversión lógica.
- Descarta la existencia de una norma que impida el resultado obtenido. Antes de aceptar la nueva norma, hay que verificar que su aplicación no resulte incompatible con el resto del orden jurídico.
- Solo entonces puede considerarse válida la norma obtenida mediante el argumento a contrario.
Una parte importante del trabajo consiste en identificar correctamente la estructura lógica de la norma. Muchas aplicaciones erróneas del argumento a contrario no provienen de una mala analogía ni de una mala interpretación, sino de haber partido de una formulación incorrecta de la norma que se pretendía invertir.
🚨🚨 Podría haber esperanza para los millones de heridos por las "vacunas" para COVID...
Los estudios muestran que la luz solar, la vitamina D, la vitamina C, enzimas como nattoquinasa que descomponen la proteína spike, el movimiento y la verdadera nutrición reducen la hospitalización y la muerte, ayudan a la recuperación del daño cardíaco inducido por la vacuna, los trastornos de coagulación y otros síntomas crónicos...
Nicolas Hulscher MPH.
🚨 Importante criterio del TFJA sobre materialidad de operaciones
Tesis IX-P-2aS-673 (2ª Sección):
Para acreditar la materialidad de las operaciones observadas por la autoridad, NO basta con una prueba pericial contable que solo demuestre el registro en la contabilidad.
Conforme a los arts. 28 CFF y 29 de su Reglamento, los registros deben estar respaldados por documentación comprobatoria que demuestre la real materialización de los hechos.
Si el peritaje solo acredita el asiento contable, es insuficiente.
@imssdigital#Idse no me permite accesar al idse para dar de alta a trabajadores , me marca error aún y cuando en el buzón IMSS ya vincule al representante legal con la empresa moral
🟠 CIERRE PARCIAL DE CIRCULACIÓN 🟠
Autopista Cuernavaca - Acapulco, km 96, dirección Acapulco. Reducción de carriles por atención de accidente (choque por alcance). Maneja con precaución.
¿Sabías que la prescripción de un crédito fiscal puede alegarse aunque hayan pasado años desde que te notificaron el embargo? 📌
Un contribuyente en Chiapas enfrentó tres mandamientos de ejecución y actas de embargo del Servicio de Administración Tributaria notificados entre 2018 y 2020. Al promover el juicio en 2025, hizo valer en vía de excepción la prescripción de los créditos fiscales, mientras la autoridad alegaba que el juicio era extemporáneo por tratarse de actos consentidos.
El fundamento clave: el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación permite oponer la prescripción de créditos fiscales en cualquier momento, sin sujetarse al plazo de impugnación del acto de cobro.
Expediente 0092-2025-02-C-07-01-01-03-L, Sala Regional en Chiapas, Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
#DerechoFiscal #TFJA #PrescripciónFiscal #SAT #CódigoFiscalDeLaFederación #DefensaFiscal #Chiapas #JusticiaAdministrativa
¿Cuántas veces has visto que a alguien le dan más responsabilidades, más trabajo y hasta personal a cargo… pero nunca le aumentan el sueldo?
Creanme, esta es una práctica mucho más común de lo que parece.
Te llegan a nombrar “encargado”, “encargada”, “interino” o te dicen que será algo temporal mientras llega el nombramiento oficial. Mientras tanto, haces exactamente el trabajo del puesto superior, pero sigues ganando lo mismo.
Pues bien, acabo de ver esta tesis que aborda precisamente ese escenario.
Una persona trabajadora de la CFE reclamó diferencias salariales después de haber sido designada como encargada de un puesto superior. Aunque realizaba las funciones de ese cargo, nunca recibió el salario correspondiente.
La autoridad laboral inicialmente le negó el pago, claramente.
Sin embargo, el Colegiado determinó que, si una persona desempeña de manera efectiva, habitual y continua las funciones de un puesto mejor remunerado, tiene derecho a recibir las diferencias salariales correspondientes, AUN cuando nunca se le haya otorgado formalmente el nombramiento definitivo.
Si en los hechos una persona está realizando el trabajo de una plaza superior, la empresa no puede beneficiarse de esa situación pagando un salario menor. De hecho, se advierte que aceptar lo contrario implicaría validar una simulación laboral en perjuicio de la persona trabajadora.
Por eso se concluye que deben pagarse de manera retroactiva las diferencias salariales por todo el tiempo en que se desempeñaron esas funciones, incluso si al inicio se aceptó el encargo sin recibir el salario correspondiente.
¿Alguno de ustedes ha visto este tipo de prácticas en sus centros de trabajo o con personas cercanas?
Link aquí:
https://t.co/2ajEaFqpaP
Ojo con el criterio 43/ISR/PI del SAT que califica como práctica fiscal indebida el uso de terceros para canalizar pagos a empleados, socios o accionistas, por concepto de bonos, incentivos y comisiones.
1. El Esquema Irregular:
¿En qué consiste? Algunas empresas (personas morales) utilizan a terceros, como asociaciones civiles o sociedades intermediarias, para triangular pagos de dinero a sus trabajadores, socios o accionistas.
La justificación es falsa: Estos pagos se entregan bajo conceptos simulados como incentivos, bonos, comisiones o supuestos apoyos para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.
El objetivo: Catalogar estos recursos como ingresos exentos para evitar el pago del ISR.
2. ¿Por qué es indebido?
Exclusividad del ISR: Solamente la Ley del ISR tiene la facultad de determinar qué ingresos están exentos del ISR. Ni la Ley Federal del Trabajo ni otra normatividad pueden crear exenciones. Toda prestación derivada de una relación laboral es considerada un ingreso gravado para el ISR.
La naturaleza de la NOM-035: Esta norma busca identificar y prevenir riesgos psicosociales en el trabajo, no obliga a realizar compensaciones económicas a los empleados. Por ende, entregar dinero bajo la justificación de la NOM-035 no convierte el pago en exento; es un ingreso gravado sobre el que debe efectuarse la retención del ISR.
3. Prácticas Fiscales Indebidas:
Simular ingresos exentos: Dar trato de exento a pagos que en realidad son sueldos, asimilados o dividendos.
Omitir retenciones de ISR: No hacer la retención y el entero del ISR correspondiente a estos pagos por parte de quien los realiza.
Omisión por parte de quien recibe el dinero: Que el trabajador, socio o accionista reciba el dinero y no lo declare como ingreso acumulable en el ISR.
Deducir el pago al intermediario: Deducir el dinero pagado a la sociedad civil utilizada para la triangulación.
Acreditar el IVA que trasladó la sociedad intermediaria.
Asesorar para la evasión: Que un tercero aconseje, diseñe o implemente cualquiera de estos esquemas ilegales.
4. Consecuencias en ISE e IVA:
No son deducibles en ISR: Los gastos generados por contratar a estas sociedades para "administrar" los pagos no se consideran erogaciones estrictamente indispensables para la actividad de la empresa.
El IVA no es acreditable: Al no ser un gasto estrictamente indispensable, el IVA que cobran los intermediarios pierde su calidad de acreditable.
¿Una firma dudosa puede tumbar un crédito fiscal millonario? En Chiapas, una empresa impugnó ante el TFJA la determinación de créditos por ISR e IVA de 2018, además de reparto de utilidades. La defensa ofreció prueba pericial en grafoscopía para cuestionar la autenticidad de la firma de la autoridad que resolvió el recurso de revocación, con fundamento en el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y el artículo 16 constitucional. También se desahogó pericial contable, con perito tercero por discrepancia entre dictámenes.
Expediente 0022-2023-02-C-07-01-01-03-L, Sala Regional en Chiapas.
#DerechoFiscal #TFJA #SAT #NulidadFiscal #CódigoFiscalDeLaFederación #Grafoscopía #ISR #IVA
Ayer se cumplió un año de la publicación de las reformas en materia de prevención de lavado de dinero y venció el plazo otorgado a @Hacienda_Mexico para publicar las reformas a las Reglas de Carácter General.
Si la autoridad no cumple una sentencia del TFJA, no te quedes esperando: promueve la queja por incumplimiento (art. 58 LFPCA). El Tribunal puede requerir a la autoridad e incluso imponerle multa. Tienes 15 días desde que venció el plazo para acatar ⚖️
⚖️ Si la autoridad fiscal no se pronunció sobre el fondo de una solicitud de devolución y existen vicios formales en el trámite, el Tribunal no puede resolver sobre la procedencia de la devolución; primero debe reponerse el procedimiento en sede administrativa. #TFJA #DerechoFiscal #SAT #Tesis
📢 La espontaneidad en materia fiscal tiene límites. ⚖️
El TFJA sostuvo que si el contribuyente cumple después de que la autoridad ya notificó una gestión o requerimiento, ese cumplimiento ya no es espontáneo, aunque la notificación aún no haya surtido efectos jurídicos. 🚨
Una tesis que puede impactar estrategias de autocorrección y defensa fiscal. 📑
#TFJA #CFF #CódigoFiscal #DerechoFiscal #DefensaFiscal #LitigioFiscal #CumplimientoFiscal #Auditoría #Contadores #Abogados #SAT #PeritoContable #Fiscalistas 🇲🇽
Tesis aislada publicada en junio de 2026
Un Tribunal Colegiado determinó que el domicilio fiscal de una persona moral debe ser el lugar donde realmente se administra la empresa y donde el @SATMX pueda ejercer sus facultades de comprobación.
📌 ¿Qué implica?
No basta con registrar un domicilio “de papel”.
Debe existir operación administrativa real.
El domicilio debe ser verificable por la autoridad.
La moraleja de hoy: que la AFORE no esté en la lista del SAT no significa que tu deducción sea ilegal. 📌
Un contribuyente perdió parte de su devolución de ISR 2024 porque la autoridad fiscal aplicó el requisito equivocado al tipo de aportación equivocado. Las aportaciones complementarias de retiro (artículo 74, Ley SAR) y los planes personales de retiro (artículo 151, fracción V, LISR) son figuras distintas con requisitos distintos. Confundirlas es un error de la autoridad, no del contribuyente. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo dejó claro: antes de negar una devolución, la autoridad debe requerir aclaraciones conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. No hacerlo invalida la resolución.
Si realizas aportaciones a tu AFORE, conoce el tipo de subcuenta que usas. Esa distinción puede definir si obtienes o pierdes tu devolución.
Expediente 5152/25-03-02-9 | Segunda Sala Regional en Sinaloa
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🔴 CIERRE DE CIRCULACIÓN 🔴
Autopista La Tinaja - Isla, km 90, dirección La Tinaja. Cierre a la circulación por atención de accidente (maniobras para el retiro de unidad siniestrada). Toma tus precauciones. Para más información llama al 0⃣7⃣4⃣.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito determinó que el margen de autonomía del IMSS para establecer políticas, estudios y campañas en materia de salud no lo exime de garantizar ese derecho a las personas derechohabientes.