CCF “Artículo 765.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los
Estados o a los Municipios.” @OlinCarlos#DerechoCDUP#Conocimiento 🐆📚⚖️
"Artículo 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior."
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Puedes ser dueño de un bien y aun así no poder usarlo libremente, las servidumbres pueden limitar tu propiedad sin quitarte la titularidad. @OlinCarlos#DERECHOCDUP#CONOCIMIENTO 🐆📚⚖️
La accesión es cuando la propiedad “crece” y el dueño se queda con lo que se une o incorpora a su bien. la propiedad no solo alcanza la cosa principal, también sus accesorios y productos. @OlinCarlos#DerechoCDUP#Conocimiento 🐆⚖️📚
En el usufructo vitalicio, el usufructuario puede usar y disfrutar el bien, obtener ingreso, pero no puede disponer de él, puede explotar económicamente la cosa, pero nunca venderla porque la propiedad sigue intacta en el nudo propietario. @OlinCarlos#Conocimiento#DerechoCDUP
Mi amigo me dijo: “No te voy a pagar, luego vemos.”
Le contesté:
El Artículo 1796 del Código Civil Federal dice que los contratos obligan… no que sean sugerencias opcionales. @OlinCarlos#BienesyPropiedad#DerechoCDUP#Conocimiento 🐆📚⚖️
En #BienesYPropiedad la propiedad no es solo “tener”, sino una relación jurídica que implica usar, disfrutar y disponer, pero también responder frente a los demás. Ser propietario no es poder absoluto, es responsabilidad social. @OlinCarlos#Conocimiento#DerechoCDUP📚⚖️🐆
El bien fuera del comercio es todo aquello que no puede ser objeto de una relación jurídica entre personas y que no pueden ser poseídas por algún individuo según los art 747-749 del CC Federal. @OlinCarlos 📚⚖️🐆 #BienesyPropiedad#DerechoCDUP#Conocimiento
La propiedad no es solo tener, sino usar, disfrutar y disponer dentro de los límites de la ley.
El art. 830 del Código Civil Federal lo deja claro: el derecho de propiedad implica también responsabilidad jurídica. @OlinCarlos 🐆⚖️📚#BienesyPropiedad#DerechoCDUP#Conocimiento
La propiedad no se acaba en si misma, se extiende en todo lo que se le une o produce.
El art. 886 del Código Civil Federal lo expresa al reconocer el derecho de accesión como parte del dominio. @OlinCarlos
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