Tuit para quienes ejercen en tributario🙌🏼
#LaCortedice que, para precautelar la seguridad jurídica, las obligaciones tributarias deben regirse por la normativa vigente al momento de su nacimiento y, de igual manera, los procedimientos destinados a su ejecución se encuentran sometidos a la normativa vigente al momento de su inicio.
En consecuencia, los procedimientos coactivos se rigen por las disposiciones que se encuentren en vigor al momento de su instauración.
Sentencia No. 298-23-EP/26
*Se sugiere leer todo el fallo.
6 votos a favor, 2 salvados (Dr. Benavides y Dra. Cárdenas) y 1 ausencia.
⚖️ 🤖 La Universidad de Chicago acaba de decidir cómo va a enseñar Derecho en la era de la #IA. Y la respuesta no es prohibirla.
▶️ El 9 de julio la Law School publicó su memorándum Rethinking Legal Education in the AI Era. Vale la pena leerlo completo, pero su tesis cabe en una línea: hay que enseñar a pensar con, sin y sobre la inteligencia artificial.
⚠️ Lo que más llama la atención es que no hay una política única, sino una gradación según el momento formativo:
➤ En el primer año —cuando el estudiante todavía no sabe juzgar la calidad de un output— vuelven al aula sin laptops ni celulares, a los exámenes cerrados y al método socrático. El "esfuerzo difícil" se protege deliberadamente.
➤ En investigación y escritura jurídica, en cambio, escribir sin IA es la base y el uso de IA se superpone encima: se supervisa tanto el escrito como el uso que se hizo de la herramienta.
➤ En el trabajo de investigación de titulación se añade un requisito que parece brillante por lo simple: una discusión oral presencial con el profesor sobre el propio texto. No hay tecnología en la que apoyarse cuando alguien te pregunta por qué escribiste lo que escribiste.
➤ En las clínicas, con clientes reales, el objetivo es trabajar con IA y sin IA, con salvaguardas contra errores de IA en promociones judiciales.
⚠️ Hay una lección que trasciende a las facultades de Derecho y llega directo a los despachos: la IA no sustituye el juicio profesional, pero sí puede impedir que se forme. La diferencia entre un abogado que usa IA y uno que depende de ella se decide en los años en que aprende a pensar.
⚠️ ¿Estamos formando —en la academia y en el ejercicio— a quienes puedan supervisar críticamente a la máquina, o solo a quienes sepan operarla?
🔗 Fuente: University of Chicago Law School, Rethinking Legal Education in the AI Era (9 de julio de 2026).
#EducaciónJurídica #InteligenciaArtificial #IAyDerecho #LegalTech #FuturoDeLaAbogacía #UChicagoLaw #EnseñanzaDelDerecho #JuicioProfesional #ÉticaProfesional #TransformaciónDigital #Abogados #FirmasLegales #AccesoALaJusticia #Innovación #LinkedInLegal
🔵Procuración judicial - excesivo formalismo y afectación a la defensa
*️⃣ Alejandro Ponce, en calidad de procurador judicial de los señores Ráz, Polievka, Dvorecky, Midriak, Rázová, Polievková y Burian, presentó una demanda por contravención a la Ley de Defensa al Consumidor en contra de ECUFREECORP
*️⃣ La demandada había sido contratada para servicio turístico por USD 35.560,00 (recorrido en moto por varias partes del Ecuador).
*️⃣ La jueza declaró sin lugar la demanda. La parte accionante apeló.
*️⃣ Otra jueza de la Unidad Judicial convocó a audiencia de apelación y esta fue diferida.
*️⃣Luego, se convocó a una nueva audiencia. En esta, se declaró el abandono de la causa.
*️⃣La Unidad Judicial declaró el abandono de la causa en razón de los artículos 43 y 87, numeral 1 del COGEP, debido a que:
i) el poder especial de delegación de procuración judicial del abogado Juan Carlos Torres Jiménez (quien compareció a la audiencia de apelación en calidad de procurador judicial delegado de la parte accionante), el cual le fue otorgado por el Ab. Alejandro Ponce (procurador judicial de los accionantes), no contaba con la cláusula prevista en el Art. 43 del COGEP; y,
ii) porque el poder otorgado por los accionantes al Ab. Alejandro Ponce no contaba con “la cláusula especial para sustituir”.
*️⃣Se negaron los recursos de aclaración y ampliación.
*️⃣Alejandro Ponce, en calidad de procurador judicial de los accionantes, presentó acción extraordinaria de protección que ganó.
🔺¿Qué dijo la CC?
▶️La Corte señaló que de la copia certificada del poder especial otorgado por los señores Ráz, Polievka, Dvorecky, Midriak, Rázová, Polievková a favor de los abogados Alejandro Ponce y Diego Corral, se lee:
“Expresamente se concede a través de esta cláusula, la facultad de transigir siempre en beneficio de los intereses de los poderdantes en los casos que se determine o se permita la posibilidad de transigir; y, en general, se concede expresamente a los procuradores judiciales todas y cada una de las facultades descritas en los artículos cuarenta y uno y cuarenta y tres del Código Orgánico General de Procesos, sin que se pueda alegar falta de poder suficiente para desempeñar su cargo”.
▶️También, se observa la protocolización de la copia autenticada del poder especial otorgado por Burian a favor de los abogados Alejandro Ponce y Diego Corral, en cuya parte pertinente se lee:
“De manera expresa incorporo todas las normas relativas a los mandatos constantes en el Código Orgánico General de Procesos COGEP”.
▶️ Además, consta la sustitución de poder otorgada por Alejandro Ponce, en calidad de apoderado de los señores Ráz, Polievka, Dvorecký, Midriak, Rázová y Polievková, a favor del abogado Juan Carlos Torres, respecto del poder especial de procuración judicial referido anteriormente.
▶️La CC dijo que la interpretación efectuada por la Unidad Judicial no consideró de forma integral las referencias expresas al COGEP y a los mandatos particulares para los procuradores judiciales que prevé este cuerpo normativo, entre los cuales se encuentran los del Art. 43 del COGEP, el cual contempla la facultad de sustituir la procuración judicial a otro profesional del derecho.
▶️En consecuencia, la Unidad Judicial realizó una interpretación restrictiva y formalista del texto de las procuraciones judiciales originarias, que impidió que el abogado designado pueda participar en la audiencia en representación de sus poderdantes.
▶️Con ello, la judicatura generó un daño grave en el ejercicio de los derechos a la defensa y a recurrir de los accionantes.
▶️La actuación de la jueza resultó contraria al principio pro actione, lo cual generó un obstáculo irrazonable para que el órgano judicial superior, por medio de la apelación, revise la decisión adoptada en primera instancia.
Sentencia No. 517-23-EP/26
La CIA desclasifica el manual secreto del Ejército: el método de 5 pasos que ocultaron por décadas para alterar los límites del cuerpo humano https://t.co/4UjkEY89pL
Someone built a self-hosted AI app that scans your receipts, invoices, and PDFs and auto-extracts every detail you need for tax filing.
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I found the OCR tool built for the LLM era.
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olmOCR takes PDFs, scans, PNGs, and JPEGs and turns them into clean Markdown that models can actually understand.
It handles the stuff that normally breaks document pipelines:
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→ Equations
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→ Old scans
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→ Natural reading order
So instead of feeding your AI a messy PDF dump, you give it structured Markdown that preserves how the document was meant to be read.
This matters because so much of the world’s knowledge is still trapped inside PDFs.
Research papers.
Legal filings.
Financial reports.
Medical documents.
Scanned archives.
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Internal company knowledge.
Everyone is building RAG on top of documents.
But if your OCR is bad, your AI is already wrong before retrieval even starts.
olmOCR fixes the first mile.
The boring layer.
The layer nobody talks about until their agent starts hallucinating from broken PDF text.
https://t.co/H1pdZny6SK
#NovedadJurisprudencialCC | La Corte Constitucional precisó el alcance de los recursos horizontales en autos de cuantificación de reparación económica.
👉🏽 Sentencia 1377-25-EP/26: https://t.co/nXztZWEKEn
❌ ¿Sabes exactamente desde cuándo se cuentan los años de caducidad que tiene la CGE para determinar tu responsabilidad? La respuesta no es tan obvia como parece.
La CNJ en sentencia del juicio 17811-2013-2178 (7 oct. 2025) lo precisó:
"…la caducidad se cuenta (i) desde que se realizaron las actividades o actos sujetos a control y (ii) hasta que se determina la responsabilidad."
Y añadió algo que tiene consecuencias prácticas directas:
"…para el conteo de la caducidad deberían analizarse esas actividades y no, en general, a todas las observadas durante el espacio de tiempo fijado en el examen especial, sobre todo porque algunas de éstas podrían corresponder a otros sujetos controlados."
Es decir: no basta con mirar el período del examen especial. Hay que identificar exactamente cuándo ocurrió el acto concreto que se le atribuye —no el período auditado en general.
✅ La caducidad puede extinguir la facultad de la CGE antes de entrar al fondo. Si el acto específico que le imputan ocurrió hace más de siete años antes de la resolución de responsabilidad, ese argumento debe plantearse desde el primer escrito defensivo.
Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHyDQ3
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas #CGEs
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❌ ¿Te predeterminaron responsabilidad sólo a ti, aunque otros servidores también participaron en la decisión que cuestiona la CGE —y la propia CGE lo reconoció en su expediente?
El TDCA en sentencia del juicio 01803-2021-00058 (12 ene. 2022) declaró la nulidad porque:
"…se determina únicamente la responsabilidad del hoy accionante… sin que los servidores que ordenaron el pago hayan sido considerados como correspondía, pues… la propia Contraloría determinó que 'no objetaron el pago'…"
La CNJ confirmó en sentencia de casación (21 jul. 2025):
"…no se fundamentó la exclusión de responsabilidad de otros servidores públicos, y a pesar de que, la propia Contraloría determinó que 'no objetaron el pago', no se determinó su responsabilidad como correspondía. Esta falta de coherencia y de fundamentación sobre la exclusión de otros servidores que autorizaron y efectuaron el pago, condujo a que el TDCA declarara la nulidad del acto administrativo impugnado."
✅ Si en los antecedentes del acto administrativo aparecen otros servidores involucrados y la CGE los excluyó sin explicar por qué, ese silencio puede ser tu mejor argumento. La incoherencia interna del acto repercute en su nulidad por falta de motivación. Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHzbFB
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas
María Cristina trabajaba en BanEcuador como cajera.
Ella fue diagnosticada con cáncer y, una vez que dio a conocer la enfermedad a su empleador, este impuso reiteradas trabas.
•El tema llegó al extremo del acoso laboral, la discriminación y la prohibición de tomar agua y medicamentos en las horas que su tratamiento requería.
•Ella presentó una acción de protección que ganó y la Corte Constitucional seleccionó el caso para su revisión.
•Estos fueron los estándares establecidos en el fallo y que deben ser cumplidos en casos similares:
1️⃣Las personas con enfermedades catastróficas gozan de una protección reforzada en el ámbito laboral.
•Esta protección impone a los empleadores públicos deberes positivos de adaptación razonable del entorno de trabajo y de la gestión administrativa.
•Las decisiones institucionales que incidan en la jornada, en el acceso a tratamientos, en la permanencia o en las condiciones de trabajo deben adoptarse con un enfoque diferenciado: no basta invocar reglas generales o rutinas administrativas si estas, en la práctica, erigen barreras desproporcionadas para quien requiere atención médica continua y cuidados asociados a su condición.
2️⃣Las entidades empleadoras tienen el deber de implementar ajustes razonables que permitan al trabajador cumplir su jornada sin sacrificar necesidades médicas indispensables.
•Estos ajustes comprenden, según el caso y previa verificación administrativa razonable, conforme la normativa aplicable, mediante documentación idónea y sin imponer cargas desproporcionadas a la persona trabajadora, medidas como permitir hidratación y toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar pautas necesarias y adaptar protocolos internos para compatibilizar restricciones del puesto con necesidades de salud que no admiten diferimiento.
3️⃣Cuando el trabajo se realiza en áreas de acceso restringido o “zonas de seguridad”, la obligación constitucional no se satisface con una negativa automática: la entidad debe diseñar mecanismos compatibles entre la seguridad y la salud.
4️⃣Respecto de permisos, licencias médicas y validación de certificados, la Corte estableció que la gestión institucional debe ser razonable y funcional al acceso real a servicios de salud de acuerdo con las necesidades de cada persona, lo cual no excluye los controles administrativos que correspondan, sino que exige que se ejerzan de manera compatible con el acceso real y oportuno a la atención médica.
•Cuando los tratamientos o citas se realizan en una ciudad distinta o requieren tiempos de traslados significativos, el análisis no puede limitarse al tiempo estrictamente clínico de la consulta.
•La entidad debe contemplar el tiempo razonable de desplazamiento y los márgenes propios de la atención médica, sin trasladar a la persona trabajadora la carga de “resolver” el problema a costa de sus vacaciones, su descanso o su integridad.
•Prácticas como descontar sistemáticamente horas de atención médica de las vacaciones, exigir reprogramaciones en días no laborables como regla general, exigir el cambio de lugar de atención sin considerar las necesidades particulares de atención o desconocer certificados o soportes médicos mediante exigencias formales aplicadas de manera rígida o desproporcionada, sin motivación suficiente y sin otorgar una oportunidad razonable de subsanación cuando la información clínica necesaria se encuentre acreditada por medios idóneos, sin perjuicio de los controles que corresponden conforme a la normativa aplicable.
5️⃣Cuando una entidad adopta decisiones desfavorables para la persona trabajadora después de que se hace conocida su condición de enfermedad catastrófica, dichas decisiones deben estar respaldadas por una justificación reforzada.
6️⃣Finalmente, frente a denuncias de acoso laboral vinculados a la condición de salud, las entidades públicas están obligadas a actuar con la debida diligencia: prevenir, proteger, investigar y sancionar.
Sentencia No. 1918-23-JP/26
🔸 Compraste un producto en Ecuador con factura. ¿Debes probar su legal importación?
Tribunal Distrital Contencioso Tributario de Pichincha
Juicio: 17510-2025-00257
Fecha de sentencia: 22 de diciembre de 2025
¿Qué se discutió?
La controversia surgió después de que funcionarios del SENAE aprehendieran siete generadores eléctricos durante un control aduanero mientras eran transportados para su entrega a personas electrodependientes. Posteriormente, la Administración impuso una multa de USD 3.063,52 y dispuso el comiso de la mercancía al considerar configurada una contravención de contrabando. La actora sostuvo que había adquirido los generadores dentro del territorio ecuatoriano mediante factura legalmente emitida y que no tuvo participación alguna en la importación o ingreso de los bienes al país, por lo que cuestionó la legalidad de la sanción y la suficiencia de su motivación.
¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal declaró la nulidad de la resolución sancionatoria respecto de la actora y dejó sin efecto tanto la multa como el comiso administrativo. Consideró que la Administración Aduanera no demostró objetivamente que ella hubiera evadido controles aduaneros ni que hubiera movilizado mercancías extranjeras sin justificar su origen lícito. Además, concluyó que la motivación utilizada para atribuirle responsabilidad era insuficiente y que el SENAE no logró desvirtuar la presunción de inocencia de quien acreditó haber adquirido los bienes mediante una transacción realizada en territorio nacional.
Criterio relevante
“Atendiendo entonces el fundamento en el cual la Administración Tributaria ha basado su decisión, se puede advertir (...) que la Administración Aduanera ha pretendido que sea la señora Mariana Auxiliadora Barcia Lucas, quien deba justificar el legal ingreso y movilización de la mercancía adquirida por ésta en el Ecuador, pese a identificar cuestiones relacionadas con la adquisición de la referida mercancía desde territorio colombiano al territorio ecuatoriano, que le son completamente ajenas a la actora (...)”.
➡️ En materia sancionadora, la presunción de inocencia prevalece mientras la Administración no demuestre, con prueba suficiente, la responsabilidad del administrado.
@lacortedicetrib
❌ ¿Te llegó una glosa o una orden de reintegro? Muchos servidores no saben la diferencia y resulta importante a la hora de definir tu estrategia de defensa.
La CNJ en sentencia del juicio 17811-2019-00811 (31 mar. 2026) — en la que rechazó el recurso de casación interpuesto por la propia CGE — precisó:
"…en la orden de reintegro únicamente se ordena el pago, debido a que se considera que esa responsabilidad existe. Por lo que, la responsabilidad ya se encuentra determinada, contrario a lo que ocurre en las glosas, que son una predeterminación de responsabilidad, es decir, se presume la responsabilidad civil del administrador…"
En la glosa tienes la oportunidad de desvirtuar la presunción antes de que la responsabilidad se confirme. En la orden de reintegro, la CGE entiende que la responsabilidad ya está establecida y sólo te ordena pagar.
✅ El primer paso en cualquier proceso es identificar con precisión en cuál de las dos figuras estás. De eso depende el plazo, la vía de impugnación y los argumentos desde el día uno.
Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHzbFB
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas #CGE #glosa
❌ ¿Puede la CGE cobrarte por un perjuicio que siguió ocurriendo después de que dejaste el cargo?
En el caso que resolvió la CNJ en el juicio 09802-2018-00118 (16 dic. 2021), la glosa era de $42.785.974,23 contra un servidor cuyo período terminó en enero de 2011, por un perjuicio que continuó hasta junio de 2012.
La Sala fue directa:
"…resulta incomprensible, en razón de que el actor no pudo gestionar, promover o impedir que se efectúe el pago cuestionado, fuera del periodo de su gestión… ello implica haber atribuido al administrado un hecho 'imposible, absolutamente fuera de su control'; lo cual además determina la existencia de defectos en la motivación del acto administrativo recurrido, por su falta de suficiencia."
La Corte anuló. Y el razonamiento no requiere mayor elaboración: nadie puede ser responsable de algo que no está en condiciones de controlar.
✅ Si el período que te atribuyen en la resolución de la CGE no coincide exactamente con tu período de gestión, tienes un argumento que los tribunales han sostenido incluso en glosas de decenas de millones de dólares.
Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHyDQ3
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas #CGE #glosa
Jack Dorsey construyó el agente de IA local más COMPLETO que existe.
Luego lo donó a la Linux Foundation para que nadie lo controle.
46.4k estrellas. 518 contribuidores. 137 releases. Actualizado hace unas horas.
Se llama Goose y es lo más cerca que he visto de un agente de IA de verdad corriendo en tu máquina.
No solo sugiere código.
Instala dependencias, ejecuta, edita, testea, depura y despliega.
Solo. Sin que le estés mirando.
Lo que lo hace diferente a Claude Code o Codex:
✅ App de escritorio nativa + CLI + API - elige cómo usarlo
✅ Funciona con cualquier LLM: Claude, GPT, Gemini, DeepSeek, Ollama y 15 más
✅ Usa tus suscripciones existentes - sin pagar más APIs
✅ 70+ extensiones MCP: GitHub, Google Drive, bases de datos, navegador y más
✅ Subagentes paralelos - divide tareas complejas y las ejecuta en paralelo
✅ Recipes: guarda flujos de trabajo como YAML y compártelos con tu equipo
✅ Modo adversario integrado - un revisor que detecta inyecciones de prompt y acciones inseguras
✅ Compatible con Claude Code y Codex como proveedores via ACP
✅ Rust nativo. Mac, Linux y Windows. Apache 2.0.
La parte que más me ha flipado:
Puedes conectarlo a Claude Code o Codex como subagente.
Goose orquesta. Ellos ejecutan.
El agente que coordina a otros agentes.
el enlace 👇
➡️ ¿Puede la Administración archivar un reclamo administrativo por estimar insuficiente su fundamentación?
Tribunal Distrital Contencioso Tributario del Guayas
Juicio: 09501-2025-00193
Fecha de sentencia: 20 de mayo de 2026
📌 ¿Qué se discutió?
El Tribunal analizó si el SENAE actuó conforme a derecho al declarar como no presentado un reclamo administrativo de pago indebido, bajo el argumento de que el contribuyente no había cumplido adecuadamente con una providencia que ordenó completar el reclamo. La controversia giró en torno a determinar cuáles son los requisitos que la Administración puede exigir al momento de calificar la admisibilidad de un reclamo y cuándo dichas exigencias terminan convirtiéndose en un análisis anticipado del fondo de la controversia.
📌 ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal concluyó que el SENAE confundió los requisitos formales de admisibilidad con aspectos propios de la valoración sustantiva del reclamo. La Administración sí puede exigir el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 119 y 120 del Código Tributario para admitir a trámite una reclamación; sin embargo, no puede utilizar esa etapa procesal para exigir explicaciones adicionales, desarrollo probatorio o fundamentaciones cuya suficiencia corresponde ser examinada durante la sustanciación del procedimiento y al momento de resolver el fondo.
Ampliar las razones por las que una mercancía estaría exenta de IVA, justificar exhaustivamente una clasificación arancelaria, demostrar la procedencia de una devolución, no constituyen requisitos de forma sino cuestiones de fondo cuya valoración debe realizarse dentro del procedimiento administrativo y en la resolución que decida la controversia. Exigir tales elementos como condición para admitir el reclamo implica trasladar indebidamente al administrado una carga probatoria anticipada.
📌 Criterio relevante
🔸 “El artículo 120 del Código Tributario permite declarar como no presentado un reclamo cuando este carece de requisitos formales insubsanables (firma del reclamante, su identificación, o el acto que se impugna); sin embargo, calificar si los "fundamentos de hecho y de derecho" son suficientes o si el "desglose de las liquidaciones" es idóneo, constituye una valoración del fondo de la pretensión, al inicio de sustanciar un reclamo.” (Sección 7.2.2)
🔸 “el SENAE, al exigir "ampliar los fundamentos de por qué considera que la mercancía está exenta de IVA", no estaba solicitando un requisito de forma, sino exigiendo una carga probatoria anticipada que correspondía ser analizada en la etapa de prueba o en la resolución de fondo, no en la calificación de admisibilidad.” (Sección 7.2.3)
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria
⚠️Si litigas contra el Estado: una ausencia a la audiencia preliminar puede costarte el juicio entero — aunque tu acción sea subjetiva contencioso administrativa.
La Corte Constitucional cerró la puerta a quien creyó que el Art. 247.4 COGEP lo blindaba. 🧵