Feliz es la mujer que vive tranquila en su propio rincón, lejos del drama, los problemas y sin molestar a nadie.
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VALOR PROBATORIO CAPTURAS DE PANTALLA. TSB: Gozan de presunción de veracidad hasta tanto no sean tachadas de falsas o controvertidas por la parte interesada, por lo que gozan de valor probatorio y deben ser tenidas en cuenta el momento de adoptar la correspondiente decisión --⬇️⬇️--
La Sala Penal revoca sentencia absolutoria por violencia intrafamiliar, señalando que, a pesar de la no convivencia del procesado con su madre, el vínculo estrecho y atemporal impone deberes de solidaridad, respeto y armonía, más allá de la vida en común. https://t.co/kcGGswmxYe
El tener un arma traumática no configura los delitos de los artículos 365 y 366 del Código Penal; mucho menos si sus características coinciden con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993, puesto que se consideran armas de uso civil
la Sala advierte que en este asunto se trató de una pistola traumática que se enmarca en la categoría de defensa personal, puesto que cuenta con un calibre inferior al de aquellas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Además, se trata de un arma que, aunque exige un permiso para su porte (en virtud del artículo 2.2.4.3.7. del Decreto 1417 de 2021), no corresponde a la tipificación prevista en los artículos 365 y 366 del Código Penal.
En dicho sentido, acierta la defensa del accionante al señalar que, en principio, el arma incautada no amerita la declaración de la responsabilidad penal y la imposición de la pena correspondiente. En distintas oportunidades esta Corporación se ha pronunciado respecto de los delitos de porte ilegal de armas de fuego, aclarando que se configuran únicamente cuando se cumplan los supuestos previstos en las normas citadas anteriormente.
Así las cosas, el porte de un arma traumática se regirá por lo establecido en el Decreto 1417 de 2021 y las remisiones normativas que éste realiza. Lo anterior no es un argumento para ignorar que la tenencia de estos artefactos debe cumplir con un previo permiso de autoridad competente, en virtud de lo previsto en dicho Decreto.
Dicho de otra forma, el tener un arma traumática no configura los delitos de los artículos 365 y 366 del Código Penal; mucho menos si sus características coinciden con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993, puesto que se consideran armas de uso civil. Ahora bien, también debe tenerse en cuenta que este escenario cambia en los casos en que dichos artefactos presenten modificaciones que aumenten su peligrosidad.
Respecto de lo anterior, esta Corporación ha dejado claro que el porte de armas traumáticas no es un delito. Ahora bien, la modificación de estos artefactos puede ser punible si mediante las mismas se aumenta su peligrosidad o letalidad, y si se cumplen las condiciones previstas para ser consideradas armas de fuego (sea de uso restringido o de uso exclusivo de las https://t.co/WQq9jNp1jH).
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#Tipspenal-JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
M P-STP6533-2024-Rad. n°. 137504
21/05/2024-SALA DE DECISION DE TUTELAS-Sobre los requisitos para acreditar la condición de Padre Cabeza de Familia, para acceder a la prisión domiciliaria: #derecho#justicia#abogado#legal#ley#jurisprudencia
⌛️Evolución de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de estupefacientes 🧪
📚 Estas decisiones (sin desconocer otras muy relevantes) han permitido consolidar la línea de pensamiento de la Corte Suprema de Justicia.
1⃣ 28195 (08-10-08): La dosis mínima carece de antijuridicidad.
2⃣ 31362 (13-05-09): Principio de lesividad.
3⃣ 31531 (08-07-09): Luego de allanamiento, la Corte absuelve - delito bagatelar - porte de cocaína. Muy recomendada.
4⃣ 38516 (18-04-12): Dosis mínima y aprovisionamiento.
5⃣ SP15519-2014 (42617): Dosis mínima, cuando se supera se presume la antijuridicidad.
6⃣ 📌SP2940-2016 (41760): La dosis mínima se determina por el consumidor y se resuelve en tipicidad.
7⃣ SP3605-2017 (43725): Porte de estupefacientes es atípico - enfermo no es delincuente - reiteración 41760.
8⃣ SP3605-2017 (43725): Superación excesiva de la dosis.
9⃣ 📌SP9916-2017 (44997) El porte con finalidad de suministro debe ser acreditado por la Fiscalía.
🔟 SP497-2018 (50512): Porte de estupefacientes debe tener finalidad de suministro.
1⃣1⃣ SP025-2019 (51204): Llevar consigo estupefacientes. Se debe demostrar finalidad distinta al consumo.
1⃣2⃣ SP4943-2019 (51556): Tipo de injusto - porte requiere ánimo especial.
1⃣3⃣ SP106-2020 (56574): Porte de estupefacientes demanda ánimo especial - tipo de injusto.
1⃣4⃣ SP2411-2020 (54371): Reiteración 41760.
1⃣5⃣ SP1861-2021 (56087): Elemento subjetivo especial en el tráfico de estupefacientes. Casa y absuelve.
1⃣6⃣ SP2566-2021 (52755): Tráfico de estupefacientes - elemento subjetivo del tipo objetivo - anulación del fallo - no se absuelve (COMO EN 31531)
1⃣7⃣ SP2537-2022 (55944): Dosis personal, estupefacientes, cantidad como hecho indicador de venta.
1⃣8⃣ SP3420-2022 (58076): Tráfico de estupefacientes - cantidad es irrelevante - se debe probar ánimo de venta - carga de la prueba.
1⃣9⃣ SP3191-2022 (52032): Tráfico de estupefacientes - tipo de injusto - llevar consigo sólo es punible si hay fin de venta o suministro - dos aclaraciones de voto.
2⃣0⃣ SP137-2023 (53446): Tipicidad del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2⃣1⃣ SP228-2023 (60332): Tráfico de estupefacientes - aprovisionamiento - suministro o compartir su consumo, conducta atípica. Precisiones.
2⃣2⃣ SP281-2023 (61694): Opinión de testigo que no es perito - tráfico de estupefacientes - ánimo subjetivo - casa y absuelve.
2⃣3⃣ AP1797-2023 (62503): Tráfico de estupefacientes - la finalidad de venta o suministro debe ser probada, aun al interior de centro carcelario - principio de razón suficiente.
2⃣4⃣ SP509-2023 (57802): Tráfico de estupefacientes - cantidad desproporcionada es hecho indicador de venta (pág. 15-16) ⚖️
2⃣5⃣ SP226-2024 (55920): Tipo de injusto - 414, 3 gramos de cannabis.
Gran parte de esta línea se ha construido gracias al apoyo de @smsjuridico. El enlace a las providencias organizadas cronológicamente se encuentra acá ⬇️
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Víctima. Tiene derecho a intervenir en audiencias reservadas y a que se le expidan copias de todos los elementos de conocimiento recaudados por el Fiscal en indagación e investigación. Casación Penal Rad. 134229, diciembre 5 de 2023, Jorge Hernán Díaz Soto
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#Tipspenal - JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente
STP12671-2023 Radicación n°. 133525 (Aprobado Acta No 200)
Bogotá D. C., (24/10/2023). Sobre la necesidad de Motivar la Prórroga de la Medida de Aseguramiento #derecho#justicia#abogado#legal#ley#jurisprudencia#litigio