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Por cierto, si andaban con la duda, sí si hay excepciones a la ley por cuanto al registro obligatorio de líneas teléfonicas, pero que terminan creando una brecha de seguridad que contradice el propósito de sus Lineamientos.
Menciona que quedan exceptuados de la vinculación de identidad las SIM´s que, no cuenten con la capacidad técnica para enviar o recibir mensajes de texto. Pero ¿a qué se refiere? por ejemplo: chips en medidores de luz o agua; GPS de vehículos y flotillas; sistemas de telepeaje; sistemas de alarma y monitoreo en hogares o empresas; cámaras de seguridad móviles; y terminales de punto de venta (a través de las pagas por TC/ TD), por mencionar ejemplos.
Pero, si el argumento de la ley es la seguridad nacional y evitar delitos, entonces ¿por qué un chip de datos puro que puede usarse para coordinar actos ilícitos vía apps de mensajería en una tablet no requiere registro? INCONGRUENCIA.
Se obliga al usuario común a entregar biometría y datos personales, pero se exime a dispositivos que operan bajo la misma red solo por su "limitación" de hardware.
Esto refuerza mi particular idea de que la medida es técnicamente inconsistente e inconsciente, ya que si un delincuente quisiera transmitir datos o coordinarse, técnicamente podría usar cualquiera de estos canales "exceptuados" que no requieren vinculación de identidad, lo cual es un argumento sólido para cuestionar la proporcionalidad e idoneidad de la norma en un juicio. Ojito, colegas. 👀📵
ATENCIÓN, ATENCIÓN QUERIDOS AMIGOS.🥳
EL CELULAR 📱ES MIO, NO DEL GOBIERNO.🙅🏼♀️
YO PAGO MIS RECARGAS; NO EL GOBIERNO.🙅🏼♀️
NO A LA VINCULACIÓN.🙅🏼♀️
QUIEN SE UNE? 🙋🏼♀️
¡UNIDOS HACEMOS LA FUERZA! ✊️
I tried hacking this account when a program called @MegaMan said hi! He teams up with a human to delete viruses, kinda how Hugh and I smash bots!
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@Alegraue Totalmente, justo ayer iniciamos esta gran entrega, vamos hasta el momento disfrutando de tu voz como la de Arelis, aquí en @GaboManiaMx le damos prioridad al doblaje en español latino ☺️
La @SCJN SCJN resolverá el 9 de abril un caso que pocos entienden bien y que definirá si en México una autoridad administrativa puede ordenar bloquear sitios de internet sin que ningún juez lo revise. El IMPI, que existe para proteger marcas y patentes, le ordenó a Total Play bloquear dos dominios completos porque alguien los usaba para piratear películas. No URLs específicas. Dominios enteros. Y Total Play obedeció primero, amparó después.
Lo que nadie está diciendo es que la Corte no va a resolver si eso estuvo bien o mal. El proyecto del ministro Guerrero García sale por la puerta de atrás: declara “inoperantes” los argumentos de Total Play porque sus abogados no rebatieron punto por punto cada razón del juez de distrito. Tecnicismo procesal puro. La pregunta constitucional de fondo — ¿puede el Estado bloquear un sitio entero sin orden judicial previa? — queda sin respuesta. Pero el efecto práctico es el mismo que si la Corte hubiera dicho que sí.
Eso es exactamente lo peligroso. México va a tener un precedente que de facto valida los bloqueos administrativos masivos de internet, sin que el máximo tribunal del país haya analizado si bloquear un dominio completo es proporcional, necesario o constitucional. El IFT desapareció. El IMPI manda. Y la Corte se lavó las manos con un argumento técnico. El internet mexicano acaba de perder una batalla que casi nadie vio venir.
https://t.co/3dzzUPgihb
#NoAlRegistroDelCelular
¡SÍ SE PUEDE! No entregues tus datos biométricos.
¡RESISTE!
Tribunal Colegiado confirma suspensión contra CURP biométrica vinculada al registro de celulares
▪︎ Magistrados declararon infundado el recurso de queja del gobierno federal y mantuvieron la medida que impide obligar al quejoso a entregar datos biométricos para integrarlos a la Plataforma Única de Identidad
Un Tribunal Colegiado confirmó la suspensión provisional otorgada a un ciudadano que promovió un amparo contra disposiciones que permiten integrar datos biométricos a la Clave Única de Registro de Población (CURP), sistema de identificación que podría vincularse con registros oficiales, entre ellos el de usuarios de telefonía móvil.
De acuerdo con el documento del Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los magistrados resolvieron que el recurso de queja presentado por autoridades federales es infundado, por lo que se mantiene la medida cautelar concedida previamente por una jueza de distrito.
La suspensión impide que el quejoso sea obligado a proporcionar datos biométricos, como huellas digitales o fotografía, para integrarlos a la Plataforma Única de Identidad mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo.
Según el documento judicial, negar la medida cautelar podría provocar que se materialicen los efectos de las disposiciones impugnadas, lo que implicaría que el ciudadano entregue su información biométrica antes de que se determine la constitucionalidad de las normas reclamadas.
El tribunal también consideró que conceder la suspensión no afecta el interés social ni el orden público, pues su objetivo es preservar derechos constitucionales relacionados con la privacidad y la protección de datos personales.
Leslye Gómez | LA SILLA ROTA - 14/3/2026
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