Me duele cada muerte violenta.
Me duele mucho el asesinato de Esteban Ramírez.
He hablado con su familia.
Habrá justicia.
Yo mismo estoy al frente hasta agarrar a estos desgraciados que le arrebataron la vida. 🙏🏻
Mí solidaridad con su familia у amigos.
@santiagovelez82 @fbernate@SALVARANM@ANDRESMO58 Con los datos de la noticia, considero que se puede deducir lo siguiente:
1. El que abatió legítima defensa de un derecho propio o de un tercero,ausencia de antijuricidad
2. El guarda de tránsito, estado de necesidad justificante vida por patrimonio ausencia de culpabilidad.
@andresarango10 la postura va orientada tanto a la determinación como a la complicidad, en el ejemplo del delito serían formas de complicidad ( colaborar o de cualquier forma partícipe) y la crítica es lo mismo que usted dice convierte a quien la realiza en autor sin serlo a partir de su acción
@andresarango10 Estaba planteando como ejemplo del mensaje anterior el delito de tráfico de inmigrantes: “El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país”
@andresarango10 La forma de autoría en ese delito podría ser el que que negocie, comercie etc, pero el delito no las sanciona, por eso insisto en que son formas de participación sin autoría.
@JuanGCoronado No en pocas oportunidades la fiscalía realiza actos de investigación posteriores a la presentación del escrito y los presenta como adición en audiencia, se podría pensar en causal de rechazo en preparatoria porque la labor de investigación termina con la presentación del escrito?
@andresarango10 Porque de la lectura realizada pareciera que se puede valorar la declaracion previa como prueba de referencia asi el menor declare, y no solo utilizarla para efectos de impugnar o refrescar, cosa distinta a lo que dice la decision que ud publica, saludos.
@CarlosGuzman122 Interesante, que interpretacion se le podria dar al concepto de centro de reclusion para la fuga de presos? Clasifican estaciones de policia? Estricta tipicidad? En esta sentencia la Corte acuña el termino centro de reclusion y carcelario como si fueran similares.
@GermanPabonG@DerechoDDJ@CPenalistas Esto es un asunto de incoherencia legislativa que no respeta el concepto restrictivo de autor de la parte general del CP ( para que responda el participe debe haber un autor) en este delito puede haber participe sin autor, pasa en mas delitos del CP.
@Bustamante01_ Cuando sera que los de Medellin, tienen criterio y asumen esas posturas, todo siempre tiene que terminar decidiendolo la Corte, desgastando el sistema, haciendo que la causal de libertad desaparezca por el mal llamado hecho superado.
@camilo2706@PereiraYPereira@CConstitucional@raitello@MeloVides@CPenalistas al no ser objeto de apelacion esta situacion por no ser apelable el S.Fall y lo que alli se determina, no puede ser objeto de estudio por parte de la segunda instancia, lo que conlleva a que no puede ord.cap si confirma la condena, lapsus de la Corte.
@camilo2706@PereiraYPereira@CConstitucional@raitello@MeloVides@CPenalistas Comparto esa apreciacion, la no expedicion de la orden de captura como lo motivo la 1 instancia debe tener en cuenta el rec de casacion para el tema de la ejecutoria, pues en segunda instancia no hay anuncio de sentido del fallo donde se tomo esa determinacion en 1 inst.
@maurici99505930@raitello@Bustamante01_ Dr porque no se considero por parte de usted el recurso de queja? Frente a la postura del juez que era una orden y no procedia recurso ( residualidad en la tutela)