Sentencia 1918-23-JP/26.
Importante sentencia que desarrolla los derechos de las personas con enfermedades catastróficas.
Se establecen estándares que deben ser observados, más allá de la estabilidad laboral reforzada, incluyendo todas la decisiones institucionales.
Una persona con discapacidad psicosocial del 76% (Sr. Morales) demandó a un centro educativo privado.
🔹El Sr. Morales señaló en su acción de protección que fue desvinculado de la institución educativa, luego de que esta le modificó sus funciones (le asignó labores de limpieza de baños cuando él era auxiliar administrativo).
🔹Además, indicó que recibió tratos hostiles, expresiones despectivas y restricciones para acudir a controles, citas y emergencias médicas
🔹Lo anterior, dijo el Sr. Morales, afectó su salud mental hasta derivar en una crisis que motivó su hospitalización.
🔹Ganó en primera instancia y perdió en segunda.
🔹El Sr. Morales presentó una acción extraordinaria de protección que ganó.
🔺¿Qué dijo la Corte?
La CC señaló que los jueces provinciales vulneraron: 1) la garantía de motivación; y, 2) la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes.
1️⃣Sobre la vulneración a la garantía de motivación
🔹¿Qué hicieron los jueces provinciales?
▶️La sentencia de segunda instancia, dijo la CC, no desarrolló si los hechos relatados por el accionante - relativo al cambio de funciones, al trato recibido en el espacio laboral y al contexto de vulnerabilidad del trabajador - eran o no aptos para configurar un supuesto de discriminación.
▶️Está insuficiencia resulta particularmente relevante en este caso, porque las alegaciones formuladas en la acción de protección se refieren a una persona con discapacidad psicosocial.
▶️En este tipo de supuestos, señaló la CC, el estándar reforzado de motivación exigía a la Sala Provincial un desarrollo argumentativo -en lo fáctico y en los normativo- en grado tal que diera cuenta de la real existencia o no de vulneraciones a derechos fundamentales.
▶️Debía analizar el alegado impacto del entorno laboral, del trato dispensado al trabajador, de la asignación de funciones y de las posibilidades de acceder a atención médica en los derechos invocados, considerando la condición psicosocial del accionante.
▶️La judicatura no podía reducir su análisis, sin más, a la forma de terminación del vínculo laboral.
2️⃣Sobre la vulneración del Art. 76.1 CRE
🔹¿Qué hicieron los jueces provinciales?
▶️Los jueces provinciales inobservaron la regla de trámite del Art. 16 LOGJCC.
▶️La sentencia de segunda instancia dijo que correspondía al Sr. Morales demostrar la existencia de los actos discriminatorios alegados, sin examinar si la institución accionada había aportado elementos suficientes para desvirtuarlos.
▶️Los jueces provinciales exigieron que el Sr. Morales pruebe la discriminación alegada frente a una persona de derecho privado. Con esto, la Sala Provincial trasladó a la parte accionante una carga probatoria que, por mandato expreso del Art. 16 LOGJCC, correspondía desvirtuar a la parte accionada.
▶️Al tratarse de una acción de protección contra un particular por motivos discriminatorios no le correspondía probar al Sr. Morales sino a la institución educativa demandada.
*️⃣Finalmente, la CC dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y ordenó retrotraer el proceso hasta antes de la emisión de la sentencia de apelación.
Sentencia No. 1552-23-EP/26
@alvatin18 El abogado es libre de defender a quien considere es más hasta el más vil delincuente o criminal tiene derecho a la defensa lo que sí debes tener en cuenta es que si te subes al ring debes saber boxear y ya vimos q te falta y mucho.
En la reciente sentencia 41-25-IS/26, la @CorConstEcu precisa algunos elementos importantes en relación con la acción de incumplimiento y genera una distinción entre defectuosa ejecución de una sentencia y cumplimiento defectuoso de la misma. A continuación un breve análisis:
🔵Procuración judicial - excesivo formalismo y afectación a la defensa
*️⃣ Alejandro Ponce, en calidad de procurador judicial de los señores Ráz, Polievka, Dvorecky, Midriak, Rázová, Polievková y Burian, presentó una demanda por contravención a la Ley de Defensa al Consumidor en contra de ECUFREECORP
*️⃣ La demandada había sido contratada para servicio turístico por USD 35.560,00 (recorrido en moto por varias partes del Ecuador).
*️⃣ La jueza declaró sin lugar la demanda. La parte accionante apeló.
*️⃣ Otra jueza de la Unidad Judicial convocó a audiencia de apelación y esta fue diferida.
*️⃣Luego, se convocó a una nueva audiencia. En esta, se declaró el abandono de la causa.
*️⃣La Unidad Judicial declaró el abandono de la causa en razón de los artículos 43 y 87, numeral 1 del COGEP, debido a que:
i) el poder especial de delegación de procuración judicial del abogado Juan Carlos Torres Jiménez (quien compareció a la audiencia de apelación en calidad de procurador judicial delegado de la parte accionante), el cual le fue otorgado por el Ab. Alejandro Ponce (procurador judicial de los accionantes), no contaba con la cláusula prevista en el Art. 43 del COGEP; y,
ii) porque el poder otorgado por los accionantes al Ab. Alejandro Ponce no contaba con “la cláusula especial para sustituir”.
*️⃣Se negaron los recursos de aclaración y ampliación.
*️⃣Alejandro Ponce, en calidad de procurador judicial de los accionantes, presentó acción extraordinaria de protección que ganó.
🔺¿Qué dijo la CC?
▶️La Corte señaló que de la copia certificada del poder especial otorgado por los señores Ráz, Polievka, Dvorecky, Midriak, Rázová, Polievková a favor de los abogados Alejandro Ponce y Diego Corral, se lee:
“Expresamente se concede a través de esta cláusula, la facultad de transigir siempre en beneficio de los intereses de los poderdantes en los casos que se determine o se permita la posibilidad de transigir; y, en general, se concede expresamente a los procuradores judiciales todas y cada una de las facultades descritas en los artículos cuarenta y uno y cuarenta y tres del Código Orgánico General de Procesos, sin que se pueda alegar falta de poder suficiente para desempeñar su cargo”.
▶️También, se observa la protocolización de la copia autenticada del poder especial otorgado por Burian a favor de los abogados Alejandro Ponce y Diego Corral, en cuya parte pertinente se lee:
“De manera expresa incorporo todas las normas relativas a los mandatos constantes en el Código Orgánico General de Procesos COGEP”.
▶️ Además, consta la sustitución de poder otorgada por Alejandro Ponce, en calidad de apoderado de los señores Ráz, Polievka, Dvorecký, Midriak, Rázová y Polievková, a favor del abogado Juan Carlos Torres, respecto del poder especial de procuración judicial referido anteriormente.
▶️La CC dijo que la interpretación efectuada por la Unidad Judicial no consideró de forma integral las referencias expresas al COGEP y a los mandatos particulares para los procuradores judiciales que prevé este cuerpo normativo, entre los cuales se encuentran los del Art. 43 del COGEP, el cual contempla la facultad de sustituir la procuración judicial a otro profesional del derecho.
▶️En consecuencia, la Unidad Judicial realizó una interpretación restrictiva y formalista del texto de las procuraciones judiciales originarias, que impidió que el abogado designado pueda participar en la audiencia en representación de sus poderdantes.
▶️Con ello, la judicatura generó un daño grave en el ejercicio de los derechos a la defensa y a recurrir de los accionantes.
▶️La actuación de la jueza resultó contraria al principio pro actione, lo cual generó un obstáculo irrazonable para que el órgano judicial superior, por medio de la apelación, revise la decisión adoptada en primera instancia.
Sentencia No. 517-23-EP/26
@MQRadiofm@pabelml@CorteConstEcu@pabelml señor de dudosa honestidad y conciencia los quiteños contamos los días q tu vergonzosa alcaldía termine como buen socialista y robolucionario has sumido a la ciudad en el caos y hoy l nueva gran noticia disminuir los cupos en la unidades educativas. Para los pactos si🤨
@conejo_oligarca Ni para q darle importancia esas lacras se alimentan del populismo y del morbo el abogado es sinónimo de persona culta, se buen vestir y léxico sutil
@LuisaGonzalezEc Esta de sacar lo q hacen tus amigos socialistas, vagos ladrones pedofilos, usted no tiene ni tendrá calidad para protestar en lo de Venezuela deje q los venezolanos celebren su victoria oportunista sinvergüenza
‼️#URGENTE| Informes de inteligencia de EE.UU., citados por CBS News, señalaron que Luisa González, candidata del correísmo, habría recibido financiamiento de Nicolás Maduro en las elecciones 2025. el reporte advierte vínculos con rafael correa y que, de ganar, habría reconocido a Maduro como presidente legítimo de venezuela. la evaluación consideró estos nexos un riesgo para la seguridad regional y para la relación bilateral con EE.UU.
@VerdugaAugusto@CorteConstEcu Justamente puede decir certezas o profundos análisis pero al ser un prófugo no tiene credibilidad vaya no más por la sombríta
Despiden al 0.9% de los funcionarios públicos y todos preocupados.
Pero nadie habla de los casi 6.000.000 (6 millones) de Ecuatorianos que no tienen empleo adecuado por políticas nefastas que llevamos arrastrando por años.
De 8.84 M de la PEA solo tienen empleo adecuado 3.17M.
@MnicaArosemena1 Y se rasgan las vestiduras defendiendo a esas lacras mientras no tienen nada y deben trabajar rompiendose el lomo y esos viven la gran vida
🚨🇪🇨 | El procesado Daniel Salcedo acusa al ex dictador Rafael Correa de participar en el magnicidio de Villavicencio, durante su testimonio anticipado en el caso contra los autores intelectuales: la justicia deberá verificar la veracidad de su declaración.
@andres_moretaEC Los DECES y Direcciones Distritales del @Educacion_Ec ahora podrán saber lo q es boicotear el trabajo de sus compañeros mediocres corruptos se les acabo la fiesta