"ORDENAR al Director de la Unidad Nacional de Protección que en adelante GARANTICE la disposición plena del esquema de seguridad que tiene asignado; SUMINISTRANDO en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 34 de la Ley 2063 de 2020...
En fallo de tutela de segunda instancia, el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", ORDENA al Director de la @UNPColombia@AlfonsoCampoM lo siguiente:
...los gastos de viaje Y LOS VIÁTICOS que se requieran para el desplazamiento de la TOTALIDAD DE LOS HOMBRES asignados para su protección; SIN IMPORTAR el tipo de vínculo contractual que les una con dicha entidad".
Lo he venido manifestando hace raaaaato, @UNPColombia está en la OBLIGACIÓN de autorizar la TOTALIDAD de los "gastos reembolsables" - VIÁTICOS a los escoltas tercerizados.
“manifestación d la voluntad d la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, MODIFICANDO o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuesto esencial el RESPETO POR LAS GARANTÍAS Y DERECHOS de los administrados".
También procede contra acciones u omisiones d particulares, d conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia d la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito.
"La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiere a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, (...)"
La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley.
"Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones (...)"
(...) por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, (...)
Doctor @AlfonsoCampoM director @UNPColombia, ya se vencieron los términos para emitir respuesta a derechos de petición radicados. Agradezco pronta respuesta.
Señor Director @UNPColombia, Doctor @AlfonsoCampoM, se vencieron los términos de ley para dar respuesta a Derechos de Petición radicados virtualmente, agradezco pronta respuesta.
Saludo cordial.
Señor Director @UNPColombia Doctor @AlfonsoCampoM, la virtualidad llegó para quedarse; interpuse Derecho de Petición y, en respuesta se me manifiesta que debo de cancelar el valor de las copias que supuestamente me van a enviar,
¿POR QUÉ NOS LAS ENVÍAN ESCANEADAS?.
@AlfonsoCampoM@UNPColombia Es deber de administración @UNPColombia revisar el numeral 1 (Uso indebido de las medidas asignadas) del Artículo 2.4.1.2.44. Suspensión de las medidas de protección, del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 (artículo 44 Decreto 4912 de 2011); a sí sea por puro conocimiento.
"Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas"