#PUCE#Clase3#Derecho_Familia#LibreDesarrolloDeLaPersonalida Sentencia SU-642/98 “Los colegios y jardines de infantes no pueden imponer medidas drásticas o lesivas, como exigir el corte de cabello obligatorio, bajo el pretexto de prevenir o tratar el contagio de piojos”
📱 ¿Que una autoridad pueda retirarte el celular significa que también puede revisar su contenido? No.
La Corte Constitucional 🇪🇨, en la Sentencia 3156-22-EP/26, desarrolla un análisis sobre intimidad digital y los límites al acceso a la información almacenada en dispositivos.
#EXTRAActualidad | 💔 En El Oro, varias familias viven el dolor de no poder despedir a sus seres queridos. Restos humanos permanecen bajo custodia forense sin ser identificados. Los investigadores atribuyen estos hechos, presuntamente, a disputas entre bandas criminales por el control del territorio.
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📌 Gisella Bayona se despide de FM MUNDO y NotiMundo 🎙️🌎
¡Gracias Gigi!
Por tu gran trabajo en NotiMundo, reflejado en tu impecable trayectoria y calidad humana. Por demostrar que se puede ejercer el periodismo de manera rigurosa y frontal. 👏🏻
#FmMundo, 98.1 🎙️🌎
¿Quieren saber cuánta plata recibió del Estado ecuatoriano el exjuez de la @CorteConstEcu Corte Constitucional y actual Secretario General Jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería Bonnet?
USD 295.755,02.
No fue un bono, ni una jubilación dorada, ni una cortesía del poder. Fue una reparación por violaciones de derechos humanos ordenada por la Corte Interamericana en el caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Herrería fue uno de los vocales del antiguo Tribunal Constitucional arbitrariamente cesados en 2004. La Corte IDH consideró que el Estado ecuatoriano había vulnerado sus garantías judiciales, su derecho de acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad y su protección judicial.
Y aquí viene lo interesante para quienes hoy parecen descubrir que las reparaciones constitucionales pueden reducirse a limosnas. La Corte Interamericana no tomó una calculadora, escribió “equidad” y lanzó cinco mil dólares al aire. A Herrería le reconoció USD 230.755,02 por remuneraciones y beneficios dejados de percibir, USD 60.000 adicionales porque ya era imposible restituirlo al cargo y USD 5.000 por daño inmaterial. Total: USD 295.755,02.
Herrería conoció, por tanto, en primera persona una idea bastante sofisticada de reparación integral: el salario perdido se paga; el daño moral se repara; y si el propio transcurso del tiempo vuelve imposible devolver a la víctima aquello que el Estado le arrebató, esa imposibilidad también tiene un valor autónomo y se indemniza.
Años después, Pablo Enrique Herrería Bonnet integró la Corte Constitucional entre 2019 y 2025. Hoy ocupa el cargo de Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, designación que consta en el Decreto Ejecutivo 230 y que seguía ejerciendo en 2026.
La ironía jurídica es exquisita. Uno de los hombres que recibió casi trescientos mil dólares porque una jurisdicción internacional comprendió seriamente lo que significa reparar una carrera destruida por el Estado terminó formando parte de una Corte cuya jurisprudencia ha sido capaz, en otros casos, de mirar años de afectación, restituciones frustradas y proyectos de vida quebrados para concluir solemnemente que USD 5.000 pueden bastar.
No habría necesidad siquiera de explicarle a Enrique Herrería qué significa reparación integral. La Corte Interamericana ya se lo explicó. Y, en su caso, además se la pagó.
La ignorancia y mala fe de esta señora nos permiten aclarar varios puntos para la historia:
- Las medidas cautelares no están en el estatuto fundacional de la CIDH: se arrogaron esas facultades.
- Desde hace varios años la Corte Constitucional del Ecuador dictaminó que las medidas cautelares de la CIDH son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado ecuatoriano. Por tanto, esa discusión jurídica está superada.
- La lógica de la señora Miño es que, como criticamos a la CIDH, no podríamos recurrir a ella si nuestros derechos humanos fueran vulnerados. Es un argumento sencillamente absurdo. Sería como sostener que quien critica el sistema público de salud, si se enferma, ya no puede acudir a un hospital público. Eso no lo diría ni el tonto del pueblo después de dos tragos. Pero lo sostiene una «defensora de derechos humanos»🤦🏽
- Es falso que tratamos de «erosionar» el Sistema Interamericano de DD.HH. Lo que propusimos fue pasar de un sistema bicéfalo, compuesto por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, a un sistema unificado, como el europeo, en el que existe una sola corte y la comisión funciona como una sección de ella. La propuesta tenía varios fundamentos concretos. Por ejemplo, la Comisión Interamericana tiene su sede en Washington, pese a que Estados Unidos ni siquiera ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que constituye la base del sistema. Sin embargo, el principal argumento era que no en pocas ocasiones la Comisión ha actuado con menos rigurosidad que un comité de barrio y su funcionamiento ha dependido de las ideologías y odios de quienes la integran. Un buen ejemplo fue cuando el secretario era un envenenado llamado Santiago Cantón, que luego fue a trabajar con la derecha en Argentina, o cuando la relatora para la libertad de expresión era una señora Catalina Botero, que por ahí todavía sigue mintiendo y difamándonos.
Queridos jóvenes:
A lo largo de mi trayectoria he conocido a extraordinarios defensores de derechos humanos y que me honran con su amistad: verdaderos héroes como Adolfo Pérez Esquivel; intelectuales brillantes como Alfred de Zayas, o juristas cuyo compromiso es solo superado por su sencillez, como Fabián Salvioli.
Pero también he descubierto la existencia de una verdadera industria de los derechos humanos, integrada por personas que lucran con esas causas o que únicamente buscan prestigio, mientras actúan movidas por el odio, los prejuicios y el deseo de protagonismo. Quienes se comportan de esa manera deberían dedicarse a cualquier otra cosa, MENOS a derechos humanos. ¿Verdad, señora Miño?😉
#LosCorruptosSiempreFueronEllos
#Televistazo | El Pleno del Consejo Nacional 🗳️ discutió a gritos la reunión entre el director de la Delegación Electoral de #Manabí y el candidato del oficialismo a la Prefectura, días antes de que negaran la candidatura de Luisa González.
@DiegoCuencaDC con el reporte 🎙️.
Más detalles 👉 https://t.co/NyztbOWSRX
🇪🇨🇪🇨🇪🇨DIFUNDE‼️
Así forjaron las «pruebas» contra Jorge Glas en el caso Odebrecht.
Esta es la declaración JURAMENTADA de Dalo Bucaram cuando decidió hacer lo correcto.
Pese a ello, un hombre honesto está en la cárcel.
#LosCorruptosSiempreFueronEllos
Señor Rector de la ULEAM, Marcos Zambrano, usted le debe una explicación a Manabí:
¿Qué hacía usted aquí? ¿Es parte de este tongo para evitar la participación legítima de Luisa González? ¿Va a poder mirar a sus estudiantes después de estos hechos? ¿Qué dicen los profesores y estudiantes de la ULEAM de lo ocurrido? ¿Este es el país que usted quiere para los estudiantes de la ULEAM, donde se ganan elecciones con trampa y abuso de poder?
🚨 ATENCIÓN: LA GENTE SE DA CUENTA INMEDIATAMENTE CUANDO USAS CHATGPT O CLAUDE.
La estructura, el tono, ese texto demasiado pulido. Todo te delata.
6 prompts para solucionar esto :
#SentenciasConstitucionales | ¿Puede una persona con un título de Derecho obtenido en el extranjero ejercer la abogacía en Ecuador aunque su título tenga una denominación diferente?
🔴 La Corte Constitucional acaba de pronunciarse sobre este tema.
En la Sentencia 78-22-IN/26, de 30 de julio de 2026, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de las expresiones “título de abogada o abogado”, del artículo 324.1, y “abogadas y abogados graduados en el extranjero”, del artículo 332 del Código Orgánico de la Función Judicial.
📌 La Corte establece que estas expresiones deben comprender también a las personas cuyo título extranjero de tercer nivel en el campo del Derecho haya sido inscrito por la autoridad de educación superior competente, independientemente de la denominación utilizada por la universidad extranjera que lo expidió.
⚖️ En otras palabras, la denominación del título extranjero no puede ser, por sí sola, el elemento determinante, siempre que se cumpla con la inscripción correspondiente ante la autoridad competente.
Una decisión de especial interés para quienes han estudiado Derecho en el extranjero y buscan ejercer profesionalmente en Ecuador.
Sentencia aquí: https://t.co/QQ0ysKi8Tu
#Ecuador #Abogados #Extranjero #CorteConstitucional
Guayaquil, este camino lo quiero caminar contigo. 🩵🤍
Este domingo nos encontramos para dar un paso importante y seguir escribiendo historia para nuestra ciudad.
📍 Plaza Dañín y Av. de la Democracia
🕘 09h00
Los espero.
Hoy dimos un paso importante: formalicé mi preinscripción como candidata a la Alcaldía de Guayaquil.
Asumo este camino con esperanza, firmeza y la convicción de que nuestra ciudad merece seguir avanzando, creciendo y construyendo oportunidades para todos.
Confío en la ley, en la democracia y, por encima de todo, en la fuerza de los guayaquileños.
Este camino recién comienza y lo vamos a construir juntos, con decisión y mirando hacia adelante.
¡Vamos por Guayaquil!
URGENTE: #CasoProgen Fabian Calero y su verdad
"La ciudadania debe saber no voy a ampliar sino a rendir nueva version"
"Mí versión inicial fue condicionada por #fiscal Luzmila Llugcha, por estrategia"
"En #fiscaliageneral piso 16, en sep 2025, rindí version completa de 22 hojas"
NO TODO HECHO TÍPICO ES DELITO
DE LA LEGALIDAD A LA CULPABILIDAD
En Derecho Penal, comprobar que una conducta ocurrió no basta.
Tampoco basta demostrar que encaja aparentemente en la descripción de un delito.
Para atribuir responsabilidad penal es necesario recorrer un razonamiento mucho más exigente.
✅Legalidad.
✅Tipicidad.
✅Antijuridicidad.
✅Culpabilidad.
Pero hay que comenzar con una precisión:
No son cuatro palabras intercambiables ni cuatro requisitos colocados al azar.
La legalidad determina los límites dentro de los cuales el Estado puede ejercer su poder punitivo.
Y dentro de esos límites, el COIP exige que la infracción penal sea una conducta típica, antijurídica y culpable.
Comprender ese orden no es memorizar teoría del delito.
Es aprender a controlar jurídicamente una acusación.
1⃣LEGALIDAD
¿PUEDE EL ESTADO CASTIGAR ESTA CONDUCTA?
Antes de preguntar si alguien cometió un delito, existe una pregunta anterior:
¿Había una ley que permitía considerar esa conducta delito cuando ocurrió?
La Constitución ecuatoriana y el COIP establecen que nadie puede ser sancionado penalmente por una conducta que no estuviera previamente tipificada. El COIP, además, exige interpretación estricta de los tipos y prohíbe utilizar la analogía para crear infracciones o ampliar sus límites.
La Corte Constitucional ha explicado que la legalidad limita el poder punitivo y posee una dimensión formal, reserva de ley, y otra material vinculada con la tipicidad, previsibilidad y determinación de aquello que puede sancionarse.
Por eso la primera pregunta estratégica no es:
¿La conducta parece reprochable?
Es:
¿La ley penal realmente la prohíbe en esos términos?
Porque el juez interpreta la ley penal.
No puede completar mediante interpretación aquello que el legislador no tipificó.
2⃣TIPICIDAD
¿LO OCURRIDO ENCAJA EN EL TIPO PENAL?
Superada la legalidad, comienza el análisis de subsunción.
La subsunción consiste en verificar si los hechos probados encajan, uno a uno, en los elementos del tipo penal.
El artículo 25 del COIP establece que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes.
Por eso no basta afirmar:
“Hubo una conducta ilícita”.
Hay que descomponer el tipo penal y confrontarlo con los hechos.
🧿¿Qué conducta exige el verbo nuclear?
🧿¿Quién puede ser sujeto activo?
🧿¿Sobre quién o qué recae la conducta?
🧿¿Qué circunstancias exige el tipo?
🧿¿Existe el resultado requerido?
🧿¿Puede atribuirse ese resultado a la conducta?
🧿¿Se acreditó el elemento subjetivo correspondiente?
En materia dolosa, el COIP establece actualmente que actúa con dolo quien, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta.
Aquí aparece una regla fundamental:
La semejanza no es tipicidad.
Que una conducta se parezca a un delito no significa que jurídicamente lo sea.
Si falta un elemento necesario del tipo, no corresponde rellenarlo mediante intuiciones, valoraciones morales o analogías.
3⃣ANTIJURIDICIDAD
¿EL HECHO TÍPICO ESTÁ INJUSTIFICADO?
Aquí aparece una distinción que con frecuencia se olvida:
Una conducta puede ser típica y, sin embargo, no constituir una infracción penal.
¿Por qué?
Porque la tipicidad todavía no resuelve si la conducta estaba jurídicamente justificada.
El artículo 29 del COIP exige que la conducta amenace o lesione, sin justa causa, un bien jurídico protegido. Y el artículo 30 contempla causas que excluyen la antijuridicidad, entre ellas la legítima defensa, el estado de necesidad y determinados supuestos de cumplimiento de una orden legítima o de un deber legal.
Pensemos en el ejemplo clásico:
Una persona lesiona a otra.
La conducta puede coincidir inicialmente con la descripción de un tipo penal.
Pero si actuó dentro de los presupuestos legales de la legítima defensa, el análisis no termina diciendo:
“Hubo lesión, entonces hubo delito”.
Debe preguntarse:
¿La conducta típica estaba justificada?
Ese es el razonamiento jurídico.
4⃣CULPABILIDAD
¿PUEDE REPROCHARSE PERSONALMENTE ESA CONDUCTA?
Todavía falta una última barrera.
No basta una conducta típica.
No basta que además sea antijurídica.
Para declarar responsabilidad penal, el COIP exige culpabilidad.
Su artículo 34 dispone que la persona debe ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
Aquí el análisis deja de concentrarse exclusivamente en qué ocurrió y comienza a preguntarse si ese hecho puede ser jurídicamente reprochado a esa persona.
🧿¿Era imputable?
🧿¿Podía comprender la ilicitud de su conducta?
🧿¿Conocía su antijuridicidad?
🧿¿Existía una causa de inculpabilidad?
Después de la reforma de 2019, el COIP reconoce expresamente como causas de inculpabilidad el error de prohibición invencible y el trastorno mental debidamente comprobado; también regula específicamente el error de prohibición.
Por eso:
Responsabilidad penal no significa simplemente haber causado un resultado.
Implica que ese resultado pueda atribuirse jurídicamente a una conducta típica, antijurídica y personalmente culpable.
PENSAR COMO JURISTA ES NO SALTARSE NINGÚN FILTRO
Aquí aparece la utilidad estratégica.
👁🗨Ante una acusación, la defensa no debería comenzar buscando diez argumentos simultáneamente.
Debe identificar dónde se rompe el razonamiento acusatorio.
❌¿La conducta no estaba previamente prohibida?
Problema de legalidad.
❌¿Falta un elemento del tipo?
Problema de tipicidad.
❌¿Existe una causa que justifica la conducta?
Problema de antijuridicidad.
❌¿No puede formularse reproche personal?
Problema de culpabilidad.
Son problemas distintos.
Y exigen defensas distintas.
El buen litigante no discute todo al mismo tiempo. Identifica primero qué elemento necesita atacar.
La estrategia puede resumirse en cuatro preguntas
¿HAY LEY PENAL PREVIA Y APLICABLE?
⬇️
Control de legalidad.
¿EL HECHO ENCAJA COMPLETAMENTE EN EL TIPO?
⬇️
Control de tipicidad.
¿LA CONDUCTA TÍPICA ESTÁ INJUSTIFICADA?
⬇️
Control de antijuridicidad.
¿ESE INJUSTO PUEDE SER REPROCHADO PERSONALMENTE AL PROCESADO?
⬇️
Control de culpabilidad.
Solo después puede formularse seriamente la pregunta:
¿Existe responsabilidad penal?
Regla práctica
La legalidad limita el poder de castigar.
La tipicidad determina si el hecho encaja en la prohibición penal.
La antijuridicidad pregunta si ese hecho típico carece de justificación.
La culpabilidad determina si ese injusto puede ser reprochado personalmente.
Y aquí está la idea que quisiera que quede en quien lea el post:
❌No se llega a la culpabilidad saltándose la tipicidad.
❌No se llega a la condena saltándose la antijuridicidad.
❌Y no existe Derecho Penal legítimo fuera de la legalidad.
Y recuerda:
Las palabras importan. Los conceptos también. En Derecho Penal, una diferencia conceptual puede ser la diferencia entre la libertad y la condena.
Imagen generada con IA
🇪🇨🇪🇨🇪🇨DIFUNDE‼️
Este es el delincuente que maneja la plataforma «Politics».
Se llama Andrés Manrique, trabaja para Noboa y su firma es GODFilm.
Ojalá se puedan tomar medidas legales contra gente tan sucia y que tanto daño le hacen al país.
#NosGobiernanDelincuentes
🔍 #FactCheckLupa | ❌ Es falso que los homicidios en Quito bajo Noboa sean 14% menores que en otros gobiernos, como afirmó el presidente.
📄 Comparamos los registros del Ministerio del Interior en periodos equivalentes de los gobiernos de Moreno, Lasso y Noboa: primeros 13 meses, primeros 30 meses, gestión ajustada por duración y semestres comparables.
📌 ¿Qué encontramos?
🔹 En todos los periodos analizados, el promedio mensual de homicidios bajo Noboa es superior al de Moreno y Lasso.
🔹 El 14% mencionado por el presidente solo aparece al comparar el primer semestre de 2025 con el primer semestre de 2026, es decir, dos periodos de su propia administración, y no frente a gobiernos anteriores.
➡️ Revisa la verificación completa: https://t.co/9Vtg30H2Xc
🔊 Cinco intentos, largas filas y hasta venta ilegal de puestos. Ciudadanos denuncian desorden y presunta corrupción para obtener la licencia de conducir, mientras ANT sostiene que el nuevo sistema funciona con normalidad.
📽️ @EcuavisaInforma@ecuavisa#ANT#Licencias#Quito