“Me gusta la gente que vibra, que no hay que empujarla, que no hay que decirle que haga las cosas, sino que sabe lo que hay que hacer y que lo hace. La gente que cultiva sus sueños hasta que esos sueños se apoderan de su propia realidad”. Mario Benedetti
Sanción disciplinaria contra una fiscal por la deficiente estructuración de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación. Además, la sobrecarga laboral no justifica este tipo de comportamientos. https://t.co/UZttyfpAos
Disciplinario: Importante sentencia donde se analiza la estructura de la responsabilidad disciplinaria/Variación de la adecuación típica-Declara Nulidad
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⚠️El desequilibrio económico no equivale al incumplimiento contractual y, por supuesto, las fallas en planeación no generan desequilibrio pero sí pueden generar incumplimiento contractual
¿Cómo acompasar esto con el deber de colaboración de los contratistas?
Aquí les contamos👇
En reciente sentencia, el Consejo de Estado reitera la diferencia entre ambas instituciones: una cosa es el desequilibrio económico que sucede por hechos sobrevinientes, y otra es el incumplimiento contractual, que acontece por un comportamiento antijurídico de una de las partes.
Las fallas en la planeación por parte de la entidad no son causa de desequilibrio económico del contrato, pero sí pueden comprometer la responsabilidad contractual de la entidad estatal, en la medida en que es esta la principal llamada a entregar a sus contratistas la información y estudios necesarios que permitan darle cumplimiento al negocio jurídico que se propone.
No obstante, los contratistas, cuando proponentes, son realmente los expertos conocedores de lo que se requiere contratar, por lo que el alto tribunal reitera el famoso "deber de colaboración" con la entidad estatal, en la medida en que (i) deben informar las deficiencias del proyecto licitado, y (ii) deben abstenerse de participar en un proyecto cuyas condiciones anticipan un resultado no satisfactorio.
¿Cómo acompasar el deber de planeación de la entidad con el deber de colaboración de los proponentes?
Pues bien, el Consejo de Estado reitera en que el debate se centra en verificar si durante la fase de selección, el contratista conocía, o debía conocer, las deficiencias del proyecto. De ser afirmativo este supuesto, el contratista falla a su deber de colaboración imposibilitando su reclamación por fallas en la planeación a cargo de la entidad
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Estamos en presencia de una sentencia «exult-ante» de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, SP611-2026, Radicación 61997, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, porque marca la introducción , desde el precedente judicial penal, de una verdadera epistemología jurídica aplicada al proceso penal colombiano. Es una decisión que puede leerse, sin exageración, desde los ojos de Larry Laudan !! La fuerza de la sentencia no está simplemente en decir que el juez puede condenar pese a una solicitud absolutoria de la Fiscalía, sino en algo mucho más profundo: la Corte distingue entre disponer de la acusación y formular una postulación argumentativa al cierre del juicio. Esa distinción es decisiva, porque impide confundir el sistema acusatorio con un sistema de adhesión automática a la voluntad final del fiscal. La Fiscalía acusa, prueba y argumenta; pero el juez, como tercero imparcial, no abdica de su función constitucional de valorar racionalmente la prueba y decidir conforme al estándar legal.
Ahí aparece el verdadero derrotero epistemológico de la sentencia: el proceso penal no puede reducirse a un ritual de posiciones institucionales, sino que debe ser un método racional de reconstrucción de hechos. La solicitud absolutoria del fiscal, por sí sola, no clausura la jurisdicción, no borra la acusación, no anula la prueba practicada y no sustituye el juicio racional del juez. Si la prueba fue practicada en juicio, sometida a contradicción, inmediación y publicidad, el juez tiene el deber de examinarla en conjunto, controlar las inferencias, verificar si las hipótesis alternativas son razonables y decidir si se supera o no el estándar del artículo 381 del CPP. Por eso la sentencia es tan relevante: desplaza la discusión desde el formalismo de “quién pidió qué” hacia la pregunta epistemológicamente correcta: qué quedó probado, con qué fuerza inferencial y bajo qué estándar de suficiencia probatoria. Y en la página 20 aparece una idea que conecta directamente con lo que hemos venido sosteniendo: el objeto del proceso son proposiciones fácticas. No se juzgan intuiciones, impresiones, etiquetas jurídicas vacías ni relatos institucionales sin control; se juzgan enunciados sobre hechos que deben ser reconstruidos, contrastados y valorados racionalmente. Por eso el literal F de este precedente es tan importante cuando afirma que el juez: “Ejerce su función propia: reconstruye las proposiciones fácticas, controla inferencias, descarta hipótesis alternativas razonables y verifica si la prueba alcanza el estándar legal”. Esa frase condensa toda una teoría contemporánea del razonamiento probatorio: probar no es narrar; probar es justificar racionalmente por qué una proposición fáctica puede tenerse por acreditada más allá de toda duda razonable.
La Corte, además, corrige una lectura equivocada del principio acusatorio. El principio acusatorio no significa que el juez quede convertido en un notario de la postura final de la Fiscalía. Significa, más bien, que el juez solo puede decidir dentro del marco fáctico y jurídico de la acusación, pero una vez ese marco existe y la prueba ha sido practicada, su función no desaparece por el alegato absolutorio del fiscal. La sentencia lo expresa con una fórmula muy poderosa: la Fiscalía acusa y postula; el juez valora y decide. Esa idea es central para una cultura procesal seria, porque evita tanto el decisionismo judicial como la privatización de la verdad procesal en cabeza de una parte. @cramireznet@PaezJaimesPenal@IgnacioSoba@juangaleanorey@Funproinocencia@gvalentin_
La constituyente es una herramienta para quitarnos esas cadenas que nos limitan. La impunidad de Uribe y la libertad de Trump de creer que puede intervenir nuestro territorio, no es coincidencia es el reflejo de un país secuestrado por las élites y el poder extranjero.🇨🇴
La Constituyente no divide, libera. Es el grito de un pueblo que ya no acepta órdenes, que exige justicia y que está listo para escribir su propia historia. ✊🏽
Entendible en el contexto de este caso: Un abogado que llevó un un caso laboral hasta casación y luego hizo el proceso ejecutivo; sólo faltaba reclamar títulos judiciales. De ahí, es muy probable, cobraría sus honorarios.
En penal, algunas veces, el cliente termina atrapado por su defensor a quién ya le pagó buena o gran parte de los honorarios.
Guía para el uso de Inteligencia Artificial para Abogados.
Documento elaborado por el Laboratorio Fintech y Legaltech Unidad de Innovación y Transformación Digital del CPACF
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ADTIVO. El régimen prestacional especial de los miembros de la Fuerza Público (indemnización a forfait), no excluye la responsabilidad del Estado cuando media la falla del servicio o el riesgo excepcional. C.E., ST, providencia del 19/5/25, radicado nro. 23001233100020100040001.
En sentencia T-296-2025 la Corte Constitucional estudió una tutela contra decisión disciplinaria impuesta a juez de control de garantías de Pasto y negó el amparo constitucional.
El salvamento parcial de la Dra. Natalia Angel Cabo es muy interesante porque, es un problema jurídico que no fue resuelto por la Corte y que muchas veces, los jueces de garantías por temor prefieren imponer detenciones intramurales, y los jueces que imponen medidas no privativas o detenciones domiciliarias, se ven inmersos en procesos penales y disciplinarios.
LOS 5 NUTRIENTES MÁS IMPORTANTES PARA LA SALUD SEXUAL DE LOS HOMBRES.
La salud sexual de los hombres depende de una combinación de hormonas, flujo sanguíneo y niveles de energía.
Algunos nutrientes en particular son esenciales para mantener estas funciones.
¿Cuáles son esos nutrientes?
(Todo hombre debería ver esto)🧵
La lectura ayuda a escribir mejor, aumenta la memoria, ayuda a prevenir el Alzheimer o la Demencia. Un estudio de Investigadores de la Universidad de Toronto muestra que leer ficción te hace más creativo, abierto y empatico https://t.co/evsmhPNcxL
Amigos Penalistas .@CPenalistas los invito a leer:
De la teoría del caso defensiva y el adelanto de las debilidades, para evitar sorpresas de inferencias indiciarias adversas contra los planteamientos del caso.
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