@nicolaspolania@CConstitucional No parece impecable. La solución jurídica es correcta: por qué privar a los accionistas de un derecho inherente a la propiedad. La justificación sobre la base de que los accionistas tienen mejores incentivos es correcta, pero irrelevante desde el punto de vista constitucional.
@nicolaspolania Esa norma de obligaciones de medio estaba pensada para otro contexto: la inversión de recursos no podía dar como resultado una utilidad garantizada. La ampliación a otros contextos no tenía sentido.
@CancinoAbog Interesante. Pero en realidad la garantía o derecho a guardar silencio es una garantía para efectos judiciales. No veo porque los medios tendrían que tomar una postura particular al respecto.
@soydefensor Gran consejo para el que vaya a concertar la comisión de un delito o a solicitar a otro que lo encubra. Nunca estará a salvo del sapo. No se pierde la intimidad del todo porque el Estado dependerá de la orden del juez si no cuenta con el testimonio o grabación del partícipe.
@soydefensor Si no hay expectativa de privacidad porque el partícipe siempre puede relatar, no hay en realidad expectativa de intimidad. Y no parece lógico amparar al delicuente de la grabación de los partícipes, cuando no se le ampara de su testimonio. Como para proponerle la contra.
@soydefensor Me parece que la normas que cita, más parece un deber del Estado de no interceptar o grabar o inclusive de un tercero. Pero quien participa en la comunicación no se puede exigir que no relate la comunicación.