📰 | #BoletínCJ
El Pleno del Consejo de la Judicatura reestructuró el modelo de juzgamiento especializado en casos de corrupción y crimen organizado, con el objetivo de optimizar recursos y fortalecer la capacidad de respuesta de la Función Judicial.
⚖️ La medida permitirá ampliar de 19 a más de 50 los jueces habilitados para conocer estos casos, mejorar la celeridad de los procesos y fortalecer la transparencia e integridad del sistema judicial.
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🎥 | El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la reestructuración del modelo de juzgamiento especializado en casos de corrupción y crimen organizado.
Las autoridades del CJ explican los alcances de esta medida y cómo contribuirá a fortalecer la capacidad de respuesta de la Función Judicial.
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#SentenciasPenales | ⚖️ ¿Puede la sola condición de juez activar el fuero de Corte Provincial, incluso cuando el funcionario estaba suspendido y el hecho atribuido no fue cometido en ejercicio de funciones jurisdiccionales?
En el Juicio No. 09100-2026-00005 del 28 de agosto de 2026, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la @CorteGuayas conoció el proceso seguido contra Ángel Enrique Tapia Vélez, acusado como presunto autor del delito de tráfico de influencias, previsto en el artículo 285 del COIP.
La mayoría del Tribunal consideró probada la infracción y la responsabilidad penal, imponiendo una pena de 3 años de privación de libertad, multa de 10 salarios básicos unificados y USD 10.000 por concepto de reparación integral.
Pero existe un punto jurídico especialmente relevante: el voto salvado de la jueza Olga Martina Aguilera Romero.
🔎 La cuestión central no fue inicialmente la culpabilidad, sino la competencia.
Para la jueza disidente, antes de analizar si existió el delito o determinar la responsabilidad penal, el Tribunal debía resolver una cuestión previa: ¿era realmente competente la Corte Provincial para juzgar este caso?
Su argumento parte de una distinción fundamental:
👉 El fuero de los jueces es funcional, no simplemente personal.
Es decir, no basta con demostrar que una persona tenía formalmente la calidad de juez. Debe existir una relación funcional entre el hecho atribuido y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
📌 ¿Qué ocurrió en este caso?
Según el voto salvado, los hechos atribuidos habrían ocurrido el 20 de enero de 2026.
Sin embargo, Tapia Vélez se encontraba suspendido desde el 16 de enero de 2026, por lo que, durante ese período, no podía ejercer funciones jurisdiccionales.
Y aquí aparece la pregunta jurídica decisiva:
Si un juez está suspendido y legalmente impedido de ejercer jurisdicción, ¿puede considerarse que cualquier conducta realizada durante ese período fue ejecutada “en ejercicio” o “con ocasión” de sus funciones?
Para la jueza Aguilera Romero, la respuesta era no.
🔹 El hecho imputado tampoco consistió en ejercer jurisdicción.
La conducta atribuida no habría consistido en dictar una resolución, intervenir en una causa bajo su conocimiento, sustanciar un proceso o ejercer una potestad jurisdiccional.
Según el voto salvado, se le atribuyó haber acudido ante otra jueza para solicitarle que modificara medidas cautelares dentro de una causa que no estaba bajo su conocimiento ni competencia.
Por ello, la jueza considera que la conducta habría ocurrido fuera del ámbito de sus atribuciones jurisdiccionales.
📚 El precedente constitucional utilizado
El voto salvado toma como referencia la sentencia N.º 162-16-SEP-CC, caso N.º 0330-13-EP, para sostener que el fuero previsto para determinados funcionarios judiciales debe entenderse como un fuero funcional.
La idea central es que el fuero se relaciona con los actos realizados con ocasión del ejercicio de las funciones, y no simplemente con la persona que ostenta el cargo.
Así, la discusión no sería:
❌ “¿Era juez?”
Sino:
✅ “¿El hecho que se le atribuye guarda una relación funcional con el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales?”
Para la jueza que emitió el voto salvado, esa relación no estaba configurada.
⚠️ Un punto especialmente importante
La mayoría del Tribunal sostuvo precisamente la posición contraria: consideró que la infracción habría sido cometida prevaliéndose de la calidad de juez y, con fundamento en las normas sobre fuero, concluyó que la Corte Provincial sí tenía competencia.
Por eso, el caso presenta una controversia jurídica de especial interés:
¿El fuero depende de la calidad formal del funcionario o de la conexión funcional entre el hecho imputado y las atribuciones del cargo?
💡 La tesis del voto salvado
La jueza Aguilera R. sostiene que no puede confundirse: la condición formal de servidor público con el ejercicio efectivo de las atribuciones del cargo.
La permanencia del nombramiento no sería suficiente para transformar una conducta realizada durante una suspensión en un acto funcional.
Además, advierte que aceptar lo contrario podría convertir un fuero funcional en un fuero personal, haciendo que cualquier conducta atribuida a quien ostente o haya ostentado la calidad de juez sea conocida por la Corte Provincial, aunque el hecho sea completamente ajeno al ejercicio de la jurisdicción.
⚖️ ¿Cuál fue la consecuencia que propuso el voto salvado?
La jueza consideró que la Corte Provincial carecía de competencia funcional para conocer la causa.
Por ello, se apartó de la decisión de mayoría y propuso:
1️⃣ Declarar la nulidad de lo actuado desde la actuación mediante la cual se habría radicado indebidamente la competencia por fuero en la Corte Provincial.
2️⃣ Remitir la causa al órgano jurisdiccional de primer nivel que resultara legalmente competente, mediante sorteo.
3️⃣ Dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas contra el procesado, al haberse sustentado en el fuero que, según su criterio, no resultaba aplicable.
📌 La importancia jurídica del caso
Más allá del delito investigado, este proceso plantea una discusión relevante sobre los límites del fuero funcional, la diferencia entre cargo y ejercicio efectivo de la función, y las consecuencias procesales que puede producir una eventual falta de competencia.
Y existe una advertencia particularmente importante:
La discusión sobre competencia no equivale a una declaración de inocencia.
El propio voto salvado señala que, al considerar incompetente al Tribunal, no correspondía pronunciarse sobre la materialidad del delito ni sobre la responsabilidad penal. Esa valoración debía quedar en manos del órgano jurisdiccional que resultara competente.
🔎 En síntesis:
La mayoría sostuvo la competencia de la Corte Provincial y condenó al procesado.
El voto salvado, en cambio, sostuvo que la sola calidad formal de juez no podía activar el fuero, especialmente cuando al momento de los hechos el procesado estaba suspendido y la conducta atribuida no correspondía al ejercicio de una función jurisdiccional.
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Mi compromiso es con el país y con la justicia. He entregado mi vida a esta labor, al punto de asumir una de las responsabilidades más complejas y delicadas del Ecuador: ser jueza del caso Metástasis.
Y precisamente por conocer de cerca cómo operan las estructuras criminales, sé con absoluta claridad quiénes fueron nombrados en esa sentencia por sus vínculos y actos delictivos. Por eso incomodamos. Porque cuando la justicia actúa con firmeza, afecta intereses.
También es importante recordar que en un Estado de derecho las responsabilidades son individuales, no heredadas ni transferibles por vínculos familiares. Pretender instalar lo contrario es profundamente injusto y peligroso para cualquier democracia.
Invito al país a leer la sentencia del caso Metástasis causa No 17721-2023-00077g. Ahí constan, con detalle, los nombres, actuaciones y pormenores de quienes trabajaron con la mafia y la delincuencia organizada, podrían quedarse sorprendidos.
La independencia judicial no se negocia. Se ejerce, incluso cuando incomoda y es justamente por eso que ahora desde otro rol estoy siendo atacada por defender la independencia judicial.
#CasoMetástasis #IndependenciaJudicial #Justicia #Ecuador
Si alguien está dispuesta a luchar contra las mafias y la corrupción, soy yo. He conocido de cerca casos de connotación nacional relacionados con corrupción judicial y también he enfrentado persecución por cumplir con mi deber.
Depurar, sanear, renovar y devolver prestigio al Consejo de la Judicatura está entre mis prioridades. No considero que todo esté contaminado ni que todo esté perdido. Creo en las instituciones y en la posibilidad de reconstruirlas con firmeza, responsabilidad y visión de Estado.
Pero para transformar un sistema no basta la estridencia; se requiere eficacia, inteligencia y determinación. Actuaré dentro de los límites que impone la ley, pero guiada siempre por la ética que exige la función pública.
Lo expresé en mi plan de trabajo y lo ejecutaré sin tregua. Confío en quienes comprendan que los cambios profundos requieren convicción, serenidad y lectura clara de las primeras señales. La urgencia y la indignación no pueden arruinar un inicio que quizá sea lento, pero que tiene dirección, coherencia y propósito.
La presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, aseguró en #ContactoDirecto 🔵 que responde a la Constitución y a la Ley. Mira la entrevista completa. ▶️ https://t.co/w4zFr6b7yk
@Ecuavisa@tctelevision@alcaldiagye@CNEL_EP#Guayaquil Se informa que hay 12 horas sin energia electrica en sauces 8 atras del @aprofesalud desde el sabado 17 de mayo. Zona mas afectada son las 3 manzanas cercanas. Se ha reportado el caso sin recibir respuesta.
‼️#URGENTE
Tras la tasa de USD 20 para las compras 4x4, couriers han cerrado y otros han diversificado su negocio
En 2026, las compras 4x4 vía courier han seguido a la baja. En febrero de 2026 sumaron USD 54 millones, una caída de USD 13 millones frente a febrero de 2025
▶️ @Primicias
En los últimos días he sido objeto de ataques y descalificaciones. Lo expreso con serenidad, pero también con profunda convicción: estoy aquí por una trayectoria construida con trabajo honesto, principios firmes y un profundo compromiso con la justicia y con el Ecuador.
He dedicado mi vida al servicio público y también a la docencia universitaria. En mi labor como jueza he debido adoptar decisiones complejas y enfrentar contextos difíciles, en los que incluso mi seguridad personal y la de mi familia se ha visto en riesgo. Esa es una realidad que asumimos quienes creemos en la justicia y cumplimos nuestro deber sin ceder a presiones.
Por ello, creo firmemente que quienes ejercemos una profesión estamos llamados a actuar con ética y altura, viéndonos como colegas que aportan al fortalecimiento institucional, no desde la descalificación, sino desde el respeto y el reconocimiento del mérito.
Siempre he sostenido que los espacios públicos deben servir para construir, no para destruir; para debatir ideas, no para atacar personas. Las diferencias son legítimas, pero no podemos normalizar la desinformación ni el agravio como formas de participación.
Hoy reafirmo mi compromiso con el país, con la verdad y con el servicio público entendido como una vocación orientada a fortalecer las instituciones y honrar la confianza ciudadana.
Frente a la adversidad, seguiré actuando como siempre lo he hecho: con integridad, con transparencia y con la firme convicción de que el respeto, la ética y el amor por el Ecuador deben prevalecer.
Porque el país que merecemos se construye con valores, con dignidad y con la voluntad de sumar, nunca de dividir, de dañar , de violentar, porque un discurso violento jamás puede ser un discurso de preocupación sino de desestabilización y pone en riesgo a las personas.
Con profundo amor y compromiso
Mercedes ❤️
@mechascaicedo Excelente servidora pública, desde el ámbito en que se desempeñe, hoy por hoy desde el cargo de jueza de la CN, en otros espacios como docente.
Por lo tanto, siempre prevalecerá su don de gente desde cualquier espacio, y su carrera intachable. Éxitos, que el camino es el acertado
#NovedadJurisprudencialCC | La Corte Constitucional determinó que la acción de protección es manifiestamente improcedente para dejar sin efecto actos administrativos dictados en procesos sancionatorios.
👉🏽 Sentencia 3064-22-EP/25: https://t.co/4LsjaV2NBF
🔴 42 casos en los que no procede presentar una acción de protección
Más un caso de Hábeas Data (derivado incorrectamente de una sentencia de AP).
▶️ Actualizado al 28 de noviembre de 2025
“¡Váyase a otro banco y no joda!”
Así respondió Antonio Acosta, presidente del #BancoPichincha, a un cliente que reclamaba por fallas en los servicios. Ahora salió a pedir disculpas, pero el video ya mostró lo que realmente piensa de sus usuarios.