@meri_234jkfdr4 El Art. 73 de la Constitución es claro: los ciudadanos de la República son naturales o legales (¡ciudadanos nos incluye a ambos!). Me sumo a tus palabras: Defendamos nuestra constitución y nuestra ciudadanía. Saludos.
Llevo tres días leyendo miles de comentarios sobre el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo para reconocer a los ciudadanos legales como nacionales.
Confieso que quedé desconcertado por muchas reacciones. Noto mucha falta de información y mentiras deliberadas. Afortunadamente, la falta de información y las mentiras tienen solución: información.
Tengo amigos que me han dicho "¿Te parece que valga la pena tanto revuelo? Hubiera sido más fácil modificar el pasaporte y listo".
Sí, hubiera sido más fácil, pero nos hubiéramos perdido la oportunidad de un gran debate que discuta el tema de fondo. Pienso que es un dolor de crecimiento de un Uruguay que, en ese sentido, busca reencontrarse consigo mismo, con su esencia cívica de República Liberal y abierta de 1830 y 1918.
El tema de la nacionalidad va mucho más allá de un documento, es filosófico y moral: describe el alma de la Nación. ¿El actual marco legal que le dice a una persona: "podés vivir toda tu vida, trabajar, votar, ser senador, pero nunca ser uno de nosotros" representa el alma del Uruguay? Tengo la certeza de que no.
Comencemos por el final: no hay otros país del mundo que, como Uruguay, reconozca la ciudadanía y a la vez no otorgue la nacionalidad.
Si vos te naturalizas japonés sos japonés, sud coreano, neozelandés, estadounidense, rumano, polaco, armenio, georgiano, y así, hasta el fin de la lista de países del mundo.
La diferencia uruguaya se basa fundamentalmente e una visión doctrinal del respetado Dr. Justino Jimenez de Aréchaga (tercero) que expresaba:
“La nacionalidad se nos presenta como un vínculo natural, derivado de un acto natural de nacimiento o de sangre.”
“La nacionalidad corresponde a una cierta realidad de tipo sociológico o psicológico.”
“La nacionalidad es un estado permanente de los individuos que no sufre alteración alguna, cualquiera que sea el punto de la tierra que habiten; la ciudadanía es, por el contrario, variable y se altera con los distintos domicilios que adquieren los hombres en las diferentes sociedades en que se encuentra dividida la humanidad.”
“Cada Estado siente quiénes son sus nacionales y lo declara por su ley; en cambio, cada Estado decide quiénes son sus ciudadanos y lo dispone por su ley, ya que la nacionalidad corresponde a una cierta realidad sociológica o psicológica.”
“Mientras que en el derecho de las tres Américas es regla general que se autorice a los extranjeros a adquirir la nacionalidad del Estado, requiriéndose una manifestación de voluntad del extranjero que desea adquirir la nueva nacionalidad y la aprobación por el Estado de este propósito, en nuestro sistema lo más que se ofrece a los extranjeros es la adquisición de la ciudadanía, es decir, de ese estatuto jurídico especial que caracteriza a los miembros activos de la asociación política; pero en ningún caso un extranjero puede adquirir nuestra nacionalidad.”
“El instituto de la naturalización implica el reconocimiento del principio de que los hombres pueden cambiar de nacionalidad. Se incluye un elemento voluntario en el concepto mismo de nacionalidad. En cambio, en nuestro régimen, la noción de nacionalidad se hace más rígida y se impide su cambio por acto voluntario o por concesión del poder público.”
Incluyo todas estas citas para que se vea con claridad que la definición de nacionalidad del Dr. Jiménez de Aréchaga no es legal o siquiera constitucional. Es una visión sociológica - psicológica que describe más a una nación étnica antigua (Japón, Corea, Armenia, Georgia) que a una nación cívica como el Uruguay (y todas las repúblicas americanas) surgida como ente propio hace apenas dos siglos.
La visión de nacionalidad de Jiménez de Arechaga y su consecuencia práctica (tener ciudadanos-extranjeros) no tiene derecho comparado, es decir: ninguna otra nación del mundo aplica esta lógica excluyente, repito: ninguna, por milenaria que sea.
De esta forma, es una visión que no se sostiene en sus fundamentos ni socio-psicológico-culturales ni de norma comparada.
Pienso que es importante que cada quién se pregunte si la nacionalidad uruguaya es un vínculo psico-socio-cultural inaccesible a diferencia del resto de las nacionalidades del mundo.
Constitución de la República y leyes:
- La Constitución de la República no dice que los ciudadanos legales no somos nacionales. De hecho, la Constitución no dice qué significa ser "nacional", ni quiénes son los nacionales.
En Uruguay esto lo han resuelto dos leyes interpretativas de la Constitución: la Ley 16.021 de 1989 (que homologa nacional a ciudadano natural) y la 19.362 del 2016 (que extiende la ciudadanía natural, y con ello la nacionalidad, a los nietos de uruguayos).
- Por esta misma razón el argumento de que el tema de la nacionalidad no se puede resolver por Ley interpretativa no se sostiene: hoy está resuelto por leyes interpretativas justamente porque la Constitución no es clara al respecto.
- Hay, al menos dos interpretaciones de la Constitución respeto a la nacionalidad de los ciudadanos legales. La primera (vigente) considera que Uruguay otorga ciudadanía legal pero no nacionalidad, basada en que el artículo 81 dice que la nacionalidad no se pierde y la ciudadanía legal sí.
La segunda (que es la que abraza el proyecto de Ley) considera que los ciudadanos legales sí somos nacionales, porque (entre otros argumentos) la Constitución no establece esa diferencia entre ciudadanos legales y naturales.
Resumiendo: no se sostiene que alguien diga que la Constitución dice que los ciudadanos legales no somos nacionales o que lo somos. La Constitución no dice una cosa o la otra. Ambas son interpretaciones del texto.
Los cucos:
- "Ahora los ciudadanos legales van a poder ser Presidente y Vicepresidente": FALSO, el artículo 151 de la Constitución es clarísimo: "Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que
tengan treinta y cinco años cumplidos de edad."
- "La Ley propone igualar ciudadanía legal a natural": FALSO, la Ley propone que, COMO EN EL RESTO DE LOS PAÍSES DEL MUNDO todos los ciudadanos sean reconocidos como nacionales. Las diferencias que la Constitución establece entre naturales y legales se mantienen intactas, como podría ser de otra manera.
- "Quieren esconder el origen de los ciudadanos legales": FALSO, reconocer la nacionalidad nada tiene que ver con el bendito campo "país de origen" del pasaporte que tendrá que decir lo que corresponda (en mi caso, "país de origen: CUBA"). El único cambio es que en el campo "Nacionalidad" dirá "Uruguayo", repito: COMO EN TODOS LOS PAÍSES DEL MUNDO, donde el campo nacionalidad coincide con el país emisor del documento.
- "Van a traer gente para votar": FALSO, el reconocimiento de la nacionalidad no agrega derechos cívicos. Los ciudadanos legales ya gozamos de todos los derechos cívicos dentro del territorio de la República.
- "Ahora van a interpretar cualquier cosa de la Constitución": FALSO, como dije antes, los temas referidos a nacionalidad en Uruguay ya están resueltos por leyes interpretativas ¿Qué cambio en el modus operandi representaría esta en específico?
He leído otras tantas pero estas me parecen las más repetidas.
En fin, usted bien puede:
- Suscribir la doctrina psico-socio-cultural de que solo los ciudadanos naturales uruguayos son nacionales y los ciudadanos legales siempre seremos extranjeros por más que no exista derecho comparado a nivel mundial ni sustento científico.
- Suscribir la interpretación constitucional del artículo 81 que considera que Uruguay no naturaliza aunque exista una interpretación alternativa perfectamente constitucional que sí reconoce a los ciudadanos legales como nacionales.
De la misma forma que puede:
- Considerar que Uruguay es una nación cívica en la que (como dice la Constitución) todos los ciudadanos integramos el cuerpo de la Nación, tal como sucede en el mundo entero.
- Interpreta el artículo 81 de la Constitución de forma que no se establezca una diferencia entre ciudadanos que la Constitución no establece a texto expreso.
Si usted suscribe a la primera tesis se va a oponer al proyecto, no importa lo que diga. Si suscribe al segundo trabajará para generar debate y que el texto sea el mejor posible: totalmente constitucional y pro homine.
Este puede ser un gran debate, uno que cale y nos haga poner frente al espejo para vernos como realmente somos. Quien piense que esto va solo de los ciudadanos legales se equivoca.
Hago un llamado especial a todos los ciudadanos legales a tener mucha paciencia y comprensión. A no responder agravios con agravios. A estudiar en profundidad el tema, a ser honestos en las discusiones y respetuosos. Aporten tantos datos como sean posibles.
Extiendo este llamado a todos mis compatriotas uruguayos, los que nos han abrazado, recibido durante años, nos han convertido en su familia y finalmente a los que no nos quieren, a los que se oponen a la inmigración o a la igualdad bajo una misma nacionalidad: defiendan sus creencias con honestidad y respeto.
Solo de esa forma podemos generar un debate constructivo que nos haga salir mucho mejor de lo que entramos.
Vamos arriba Uruguay!!! 🇺🇾
LA "ETNIA" URUGUAYA
Por alguna razón que escapa al conocimiento de quien escribe esto, los uruguayos, esos descendientes de los barcos, como una vez nos definió Carlos Maggi, hemos ido elaborando una curiosa teoría sobre la "nacionalidad", que se asemeja bastante a una etnia ancestral.
Haber nacido en este pedazo del mundo es un motivo de legítimo orgullo. Se ama la tierra en la que uno nace con amor filial, porque con ella se establece un vínculo único, que no destruye ni el tiempo ni la distancia.
Pero a ese sentimiento que es común a todos los seres humanos de cualquier lugar del mundo, se une otro, que se ha ido construyendo entre todos con el paso de los años. Que tampoco son tantos, si los comparamos con los que han vivido los griegos, los alemanes, los húngaros, los polacos, los judíos, los franceses o los italianos.
Ese elemento que fue tejiendo la "uruguayidad", quizás nacido de la unión del español y del indio -el gaucho-, se nutre de un sentido hondo de la igualdad ("naides es más que naides"), y de un instintivo amor a la libertad, propio del gaucho que cuando alza la vista contempla un territorio que lo absorbe como un elemento más de la naturaleza.
No somos una etnia ancestral, ni una tribu indígena. Somos el fruto de la evolución de ocho o diez generaciones, que fueron recibiendo a lo largo de casi tres siglos -la nada misma en la historia de la humanidad- el aporte de varias oleadas de inmigrantes, que consolidaron aquellos valores que nos unen por encima de las diferencias.
Aunque en el último siglo nos hemos ingeniado para destruir buena parte de aquellos valores, como la tolerancia hacía el que piensa distinto, y el respeto al semejante por su mera condición de ser humano, todavía queda en nuestra sociedad una parte sana de los viejos cimientos.
LA PRUEBA
Tuvo que venir una nueva ola de inmigrantes, la de quienes huyen de las tiranías comunistas, para poner a prueba la verdadera condición de nuestra sociedad.
El futuro de este Uruguay de viejos -hay que decirlo aunque duela- hoy está en manos de los hijos de esos cubanos y venezolanos en su gran mayoría, aunque también de jóvenes europeos que nos han elegido por otras razones.
La renovada polémica sobre los pasaportes está poniendo a prueba los viejos valores del país. Mirar con cierto recelo al extranjero es natural. Pero la forma "uruguaya" de hacerlo es lo que nos hace diferentes en el mundo.
Esa mirada es la de don Lucero, en el tercer capítulo de La Tierra Purpúrea, de William Hudson.
"En algunas cosas extranjero, amigo, pues sin duda nació usted bajo otros cielos; pero en esa cualidad principal, que creemos que el Creador nos dio a nosotros y no a las gentes de otras tierras -la capacidad de ser de corazón uno con los hombres que encuentra, ya vistan terciopelo o pieles de carnero- en eso es usted uno de nosotros, un puro oriental", le dice don Lucero a Richard Lamb.
Ahí está la clave: la capacidad de ser de corazón uno con los hombres que encuentra. Eso significado ser oriental, o ser uruguayo, como preferimos decir hoy.
Por no haberlo entendido como corresponde, una compleja elaboración jurídica sobra nacionalidad y ciudadanía desplegada a lo largo del siglo pasado hoy deja en el limbo a miles de personas, atrapadas en trámites burocráticos que adquirieron vida propia.
Los hijos de los que encontraron su segunda patria en Uruguay no podemos dejar abandonados a los que desde el primer día, como nuestros padres y abuelos, nunca se sintieron extranjeros en esta tierra.
@Mathitoo98@ONVentura ¡Gracias por la aclaración, que de hecho no contradice lo que comenté! El Art. 73 de la Constitución es claro: los ciudadanos de la República son naturales o legales (¡ciudadanos nos incluye a ambos!). Saludos cordiales.
@ChumyAtr@jkmejias El Art. 73 expresa: “Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.” La "o" actúa aquí como operador de agrupación: ya sean naturales o legales, todos son ciudadanos de la República Oriental del Uruguay.
@ChumyAtr La redacción es clara: en el fragmento que compartes no figura la palabra “nacionalidad” en ninguna parte. Como indica el artículo 73: “Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales”.
@Mathitoo98@ONVentura Ejemplo: Los extranjeros sin ciudadanía con +15 años de residencia también pueden votar. Por otro lado, los ciudadanos legales tramitan la Credencial Cívica 3 años después de recibir su Carta de Ciudadanía. Existe diferencia entre extranjero y ciudadano legal. La Carta Magna 👌
@pboix@ONVentura Exacto. Los extranjeros sin ciudadanía con +15 años de residencia también pueden votar. Por otro lado, los ciudadanos legales tramitan la Credencial Cívica 3 años después de recibir su Carta de Ciudadanía en la Corte Electoral. Existe diferencia entre extranjero y ciudadano legal
@Mathitoo98@ONVentura El propio Art. 81 habla de «naturalización ulterior». Si la pérdida de la ciudadanía legal exige una naturalización posterior, es porque el propio texto constitucional reconoce a la ciudadanía legal como el acto de naturalizarse uruguayo. Es un problema de interpretación.
@pboix@ONVentura Pablo, no pedimos ser ciudadanos naturales. Pero el proceso del Art. 75 precisamente transforma la condición de extranjero: al obtener la ciudadanía legal pasa a ser ciudadano legal uruguayo con derechos y deberes cívicos, entre ellos el voto. Un extranjero no los tiene.
A mí también me cansa. El problema es la falta de simetría en el análisis:
- Yo soy cubano y lo seguiré siendo hasta el día que me muera, del mismo modo que vos sos uruguayo y lo seguirás siendo aunque tengas quince pasaportes y cada uno indique la nacionalidad del país que lo emite.
- En lo personal y práctico de mi caso, ¿basta con cambiar la palabra “nacionalidad” por “nacionalidad/ciudadanía” en el pasaporte? Sí. Ahora bien, hay una pregunta más profunda: ¿Por qué querrías que los ciudadanos legales seamos extranjeros en la tierra en la que somos ciudadanos? ¿Qué cosa buena puede lograr eso?
- Vos decís que una ley interpretativa es hacer trampa, pero solo porque esa ley no refleja tu interpretación. La Ley 16.021/89 también es interpretativa de la Constitución.
- Yo reconozco (aunque no la comparto) la interpretación de Jiménez de Aréchaga y otros, pero la reconozco como lo que es: una interpretación, no el texto de la Constitución. ¿Por qué no podés aceptar que existen otras interpretaciones —aunque no las compartas— con sus fundamentos, y pretendés que se reconozca como texto expreso algo que no lo es?
Igual, de esto podemos discutir hasta el fin de los tiempos. Ahora, dar el salto a decir que van a convertir a los ciudadanos legales en naturales y, por tanto, nos van a dar acceso a la Presidencia, eso es 100% de tu cosecha. No está dicho ni siquiera insinuado en ningún lado, ni remotamente. Me parece que es ir demasiado lejos.
Sobre el proyecto, personalmente voy a esperar a leer el texto para dar mi opinión.
@ONVentura@yucayo El propio Art. 81 que compartes habla de «naturalización ulterior». Si la pérdida de la ciudadanía legal exige una naturalización posterior, es porque el propio texto constitucional reconoce a la ciudadanía legal como el acto de naturalizarse uruguayo.
@ONVentura No hay tal habilitación, Oscar. Se aclaró explícitamente que no se altera la diferencia entre ciudadanía legal y natural a efectos de los cargos que la Constitución reserva exclusivamente a los ciudadanos naturales (como la Presidencia). No distorsionemos el tema.
@ONVentura@Juanma15 No es un problema de terceros. Al conceder una ciudadanía legal incompleta, Uruguay genera un vacío jurídico e incumple tratados como la Convención para Reducir la Apatridia de 1961, la Convención del Estatuto de los Apátridas de 1954 y el Pacto de San José de Costa Rica.
@carlancoriental@ARENAYBUTIA@TelenocheUy ¿Quién menciona eliminar el lugar de nacimiento? Son dos aspectos distintos: dónde naciste y la ciudadanía. Además, hoy un gran % de quienes nacen en Uruguay poseen doble nacionalidad, y el documento muestra tanto la ciudadanía obtenida como el lugar de nacimiento: Uruguay.