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A una campesina le tomó la vida entera hacer suyas dos parcelas, y una sola tarde cedérselas gratis a su hijo. Cuando quiso anular esa firma, el Tribunal Agrario le contestó como notaría: usted consintió, el contrato vale.
Un Colegiado de Puebla acaba de romper esa inercia: antes de validar la cesión, el juez debe indagar si la señora se quedó con algo para vivir. Quien lo da todo sin reservarse ni el usufructo, firma un acto nulo: así lo mandan las reglas de la donación.
El despojo perfecto no necesita pistola. Necesita un hijo con prisa, una madre con fe y un juez que solo lea la firma. Este criterio le quita al juez la coartada y lo obliga analizar a fondo el caso para determinar si la donación al hijo es nula por no reservarse bienes para su propia subsistencia.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/CsHv7ugTp0
Un hombre demandó para sacar de su casa a su expareja y al hijo de los dos. Llegó al juzgado con las escrituras bajo el brazo. Perdió. Y perdió porque tenía que perder.
Un Tribunal Colegiado de la CDMX acaba de fijar el criterio: entre exconcubinos, la demanda para recuperar la posesión de la casa es improcedente mientras no esté garantizado el techo del hijo menor que vive ahí. ¿La razón? La pensión alimenticia no es nada más comida: también es habitación. Si el dueño es el papá, es decir, el deudor de esos alimentos, no puede desalojar a su hijo por la vía civil. Primero tiene que garantizar ante el juez familiar dónde va a vivir el niño, así sea pagando el equivalente de esa renta. La propiedad no se pierde: espera.
Ser dueño da derechos; ser padre impone deberes. Y cuando chocan, la justicia mexicana ya eligió: el techo de un niño pesa más que unas escrituras. Tomen nota propietarios, madres y abogados: la casa se puede recuperar, sí, pero nunca al precio de dejar a un hijo en la calle.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/38rbvPHxbv
La decisión judicial. El debate Hart-Dworkin (estudio preliminar de César Rodríguez)
Es una compilación publicada en 1997 por Siglo del Hombre Editores y la Universidad de los Andes (colección Nuevo Pensamiento Jurídico). Contiene tres partes:
1. Un estudio preliminar extenso y muy bien estructurado de César Rodríguez (entonces joven profesor de la Universidad de los Andes).
2. El Postscriptum de H.L.A. Hart a la segunda edición de El concepto de derecho (1994), su respuesta sistemática a las críticas de Dworkin.
3. El ensayo de Ronald Dworkin “Cómo el derecho se parece a la literatura” (de A Matter of Principle, 1985).
El debate Hart-Dworkin es, probablemente, la controversia más influyente de la filosofía del derecho del siglo XX. Gira en torno a tres preguntas fundamentales:
- ¿Qué es el derecho?
- ¿Cómo deciden los jueces los casos difíciles?
- ¿Existe o no discrecionalidad judicial fuerte?
Posición de Hart (positivismo jurídico analítico):
- El derecho es un sistema de reglas (primarias y secundarias) unificado por la regla de reconocimiento.
- Las reglas tienen un “núcleo de certeza” y una “zona de penumbra” (vaguedad del lenguaje).
- En los casos difíciles (penumbra), los jueces ejercen discrecionalidad: el derecho se agota y el juez crea derecho nuevo.
- El derecho y la moral son conceptualmente separados (aunque puedan coincidir de hecho).
Posición de Dworkin:
- El derecho no se reduce a reglas. Incluye también principios (estándares que tienen dimensión de peso o importancia).
- Los principios forman parte del derecho y pueden derivarse de la práctica jurídica y de la moral política de la comunidad.
- En los casos difíciles no hay discrecionalidad fuerte. Existe una “respuesta correcta” que el juez ideal (Hércules) debe descubrir mediante una interpretación constructiva.
- El derecho es una práctica interpretativa (“el derecho como integridad”): el juez debe presentar el sistema jurídico como el mejor ejemplo posible de coherencia y justificación moral.
Rodríguez reconstruye el debate en varias etapas:
1. La reformulación del positivismo por Hart (El concepto de derecho, 1961).
2. Las primeras críticas de Dworkin (The Model of Rules, 1967).
3. La respuesta de Hart.
4. La “segunda crítica” de Dworkin y la construcción de la teoría del derecho como integridad.
5. La defensa final de Hart en el Postscriptum.
6. Un análisis detallado de la distinción reglas/principios, la regla de reconocimiento y los casos difíciles.
Al final del estudio, Rodríguez imagina un diálogo entre Hércules (el juez dworkiniano) y Herbert (el juez hartiano) a propósito de un caso colombiano real: la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, que despenalizó la dosis personal de estupefacientes. Este recurso didáctico conecta la teoría abstracta con un problema concreto de la jurisdicción colombiana.
El libro es una de las mejores puertas de entrada al debate Hart-Dworkin disponibles en español, especialmente para el público latinoamericano.
Fortalezas:
- El estudio de Rodríguez es claro, ordenado y pedagógicamente excelente. No se limita a resumir: analiza, compara y muestra las consecuencias prácticas de cada posición.
- La inclusión del Postscriptum de Hart es muy valiosa, porque es el texto en el que el propio Hart responde de manera más completa y matizada a Dworkin (distinguiendo, por ejemplo, entre positivismo “duro” y “suave”, y defendiendo su teoría práctica de las reglas).
- El ensayo de Dworkin sobre derecho y literatura es una pieza clave para entender su visión interpretativa.
- La decisión de incluir un caso constitucional colombiano en el diálogo final hace que el libro no sea un mero ejercicio abstracto, sino una herramienta útil para pensar problemas reales de decisión judicial en sistemas de control constitucional fuerte.
Limitaciones:
- El estudio de Rodríguez, aunque muy bueno, es de 1997. Desde entonces el debate ha seguido evolucionando (con aportes de autores como Raz, Coleman, Shapiro, Marmor,
"Las presunciones en el Derecho. Entre la perplejidad y la fascinación de los juristas"
Raymundo Gama Leyva (Tirant lo Blanch, 2019)
El libro analiza el concepto de presunción en el Derecho, un mecanismo jurídico muy utilizado pero conceptualmente confuso.
El autor parte de la idea de que las presunciones han generado históricamente una “extraña fascinación” entre los juristas, pero también una gran perplejidad, porque no existe un acuerdo claro sobre qué son, cómo funcionan ni cuáles son sus efectos.
Estructura y contenido principal
1. Historia de las presunciones
- Derecho romano (dos sentidos: admisión sin prueba y argumentación probable).
- Ius commune medieval.
- Influencia de Domat y Pothier en el Código Civil francés de 1804.
2. Las presunciones en el derecho continental
- Concepción tradicional y sus críticas.
- Tipología:
- Absolutas (iuris et de iure)
- Relativas (iuris tantum)
- Convencionales
- Jurisprudenciales
- Judiciales o simples
3. Las presunciones en el Common Law
- Influencia continental en los primeros tratados de prueba.
- Análisis de James Bradley Thayer.
- Debate contemporáneo sobre la carga de la prueba (burden of production y burden of persuasion*) y los distintos sentidos de “presumption”.
4. Desacuerdos doctrinales
El autor clasifica las concepciones de las presunciones en:
- Tradicional
- Normativa
- Plural
- Funcional
Y examina si existe una noción general de presunción aplicable a todas las clases.
Gama Leyva sostiene que la confusión sobre las presunciones se debe tanto a problemas de lenguaje como a distintas concepciones teóricas.
El libro busca racionalizar y reconstruir el concepto, mostrando que las presunciones no son un fenómeno unitario, sino un conjunto de mecanismos con funciones y efectos diversos (desplazar la carga de la prueba, establecer verdades interinas, proteger ciertos valores, etc.).
Es un estudio de teoría del derecho y dogmática comparada que aclara uno de los conceptos más ambiguos y omnipresentes de la práctica jurídica.