Abogado. Esp. en Derecho Laboral, Administrativo y Seguridad Social. Mg en derecho Administrativo y Constitucional. Candidato a Doctor en Derecho. Docente Univ.
Corte Constitucional. ACCEDE. Seguridad social en materia pensional. Mora patronal. ORDENA actualizar HISTORIA LABORAL/Cálculo actuarial. Ordena nuevo pronunciamiento sobre PENSIÓN DE VEJEZ. Mínimo vital https://t.co/rwPeDXjIPZ
Camilo Mendoza Zamudio, investigador de la oenegé Temblores, señala que se redujo un 68% del uso de la fuerza en escenarios de protesta social durante este Gobierno.
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Fundamento de la tesis de Robert Alexy en La doble naturaleza del derecho
Alexy sostiene que la característica más esencial del derecho es que posee una doble naturaleza:
1. Dimensión real (o fáctica):
Se refiere a los elementos positivistas clásicos:
- Autoridad (emisión autorizada por una instancia competente).
- Eficacia social (aceptación o cumplimiento efectivo en la sociedad).
2. Dimensión ideal (o crítica):
El derecho necesariamente formula una pretensión de corrección. No solo pretende ser válido formalmente, sino que aspira a ser moralmente correcto (justo, racional y justificable desde el punto de vista de la razón práctica).
Estas dos dimensiones no son opcionales: forman parte de la naturaleza misma del derecho.
El derecho es, simultáneamente, un hecho social y una pretensión de justicia.
Fundamento principal (el argumento clave)
Alexy parte de un análisis conceptual y del punto de vista del participante en el sistema jurídico (jueces, abogados, ciudadanos que actúan dentro del derecho):
- Toda norma jurídica, decisión judicial o acto de autoridad levanta necesariamente una pretensión de corrección.
Ejemplo: Cuando un legislador promulga una ley o un juez dicta sentencia, no solo dice “esto es lo que mando”, sino que implícitamente afirma: “esto es correcto (jurídica y moralmente)”.
- Esta pretensión de corrección conecta necesariamente el derecho con la moral. Por eso Alexy defiende un no-positivismo incluyente (o postpositivismo): existe una conexión conceptual entre derecho y moral, aunque no siempre absoluta.
- Si el derecho es extremadamente injusto, pierde su carácter jurídico (aquí incorpora la fórmula de Radbruch: “la extrema injusticia no es derecho”).
Consecuencias
- El positivismo (que reduce el derecho solo a la dimensión real: legalidad + eficacia) es insuficiente.
- La dimensión ideal se manifiesta especialmente en los derechos fundamentales, que actúan como “puente” entre moral y derecho positivo mediante la ponderación de principios (teoría de los principios).
El fundamento de la doble naturaleza es que el derecho, por su propia pretensión de corrección, no puede reducirse a mera facticidad; debe aspirar a la corrección moral, aunque nunca la alcance completamente.
A los 5 años, antes de aprender a leer y sumar, las desigualdades ya están escritas.
El primer estudio internacional de la OCDE sobre aprendizaje temprano (IELS 2025) revela que los niños de entornos favorecidos aventajan a sus compañeros en 61-67 puntos en lectura y aritmética emergentes.
Empezar fuerte es la mejor inversión educativa. @Fundacion_SM
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La arqueología del saber.
Autor: Michel Foucault
Temática: Filosofía
Editorial: Siglo XXI Editores
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Que un alumno esté sentado y en silencio no significa que esté pensando.
La OCDE (2025) define el “compromiso cognitivo” como esfuerzo sostenido para entender ideas complejas y resolver problemas. Está asociado a mejores resultados, motivación y autoestima.
Claves docentes: desafío adecuado, contexto real, múltiples enfoques y metacognición.
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Mi libro "Constitucionalismo deliberativo" ya está publicado por Marcial Pons.
Desde el enlace se puede adquirir el libro y descargar en PDF tanto el prólogo de @Rgargarella y @jlmarti2075 como mi nota preliminar.
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De la Espriella no se cuestiona –ni hay quien se lo exija– si mantener abiertos los multimillonarios contratos de litigio con sus clientes puede configurar el gran boquete de corrupción de su administración, irrigando sus bolsillos: Cecilia Orozco https://t.co/SKFZGW4kb3
#EnMedios🌷@RTVCnoticias El Cajar denunció que la JEP concedió la renuncia a la persecución penal a seis exintegrantes de la DIJÍN responsables de la masacre de Mondoñedo (1996), en la que fueron asesinados seis jóvenes falsamente señalados de pertenecer a las FARC.
Para el abogado Eduardo Carreño, la decisión es una autoamnistía que deja en la impunidad un crimen de lesa humanidad.
Por ello, el Cajar apeló la decisión.
🟢 Adicción a las redes: demandan a Meta por casi todo su valor en Bolsa
Meta enfrenta un reclamo de 1,4 billones de dólares por presuntamente diseñar Facebook e Instagram para generar adicción entre los usuarios jóvenes y engañar al público sobre la seguridad de sus plataformas. La suma, exigida por los estados de California, Colorado, Kentucky y Nueva Jersey, equivale casi por completo al valor bursátil de la compañía, estimado en unos 1,5 billones de dólares. La cifra, hasta ahora desconocida, surge de documentos judiciales presentados antes del juicio previsto para agosto en California. Meta sostiene que la "adicción a las redes" no es un diagnóstico psiquiátrico establecido.
Tenía unas ganas voraces de leer a Raz. La biblioteca de la UNAM tiene esta obra de acceso gratuito.
Hay que distinguir entre aplicar y desarrollar (innovar) el Derecho. “Los jueces recurren a argumentos morales cuando desarrollan el Derecho, mientras que, cuando aplican el Derecho, usan habilidades jurídicas”.
A través de medios de comunicación, redes sociales, discursos religiosos, miedo y dinero, la derecha vuelve a construir al adversario progresista como un monstruo o un enemigo interno. El plebiscito de 2016, el genocidio contra la Unión Patriótica y la campaña de Abelardo de la Espriella muestran una misma cara: fabricar culturalmente al enemigo para legitimar su exclusión política y social por medio de la fuerza o las mentiras camufladas de verdad. Análisis de @PatriciaArizaF, especial para @revistaRAYA
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Fundamentos y Síntesis de “Teoría Analítica del Derecho: Estudios” (Riccardo Guastini, 2017)
Fundamentos (bases teóricas)
Guastini pertenece a la Escuela Genovesa de filosofía analítica del derecho (influida por Giovanni Tarello y, en parte, por Norberto Bobbio). Su enfoque se caracteriza por:
- Método analítico: Uso riguroso del análisis lógico del lenguaje jurídico.
No hace “filosofía especulativa” ni doctrina (prescriptiva), sino que describe cómo funciona realmente el derecho y el discurso de los juristas.
- Realismo jurídico analítico: Combina tres tesis principales:
1. Ontológica — El derecho es un fenómeno empírico (no un conjunto de normas abstractas o valores).
2. Metodológica — Interpretar es una actividad cognitiva que a menudo implica construcción (el intérprete no solo “descubre” sentido, sino que lo crea).
3. Epistemológica — El conocimiento científico del derecho consiste en describir el comportamiento real de los operadores jurídicos (jueces, abogados, doctrina).
- Distinción clave: Separa claramente tres niveles:
- Metateoría (habla sobre las teorías)
- Teoría (descripción: ¿qué es interpretar?)
- Doctrina (prescriptiva: ¿cómo se debería interpretar?)
Guastini es positivista pero con fuerte inclinación realista: critica tanto el formalismo ingenuo como las corrientes hermenéuticas o principialistas (tipo Dworkin) que confunden descripción con valoración.
Es una recopilación de estudios (ensayos) relativamente breves (164 páginas). No es un tratado sistemático completo, sino una introducción potente a su pensamiento maduro.
Estructura principal (capítulos clave):
- Capítulo I: Manifiesto de una filosofía analítica del derecho
Presenta el programa: la filosofía del derecho debe ser meta-jurisprudencia (análisis del discurso de los juristas) y un “laboratorio conceptual”.
Herramientas esenciales: definiciones estipulativas vs. descriptivas, distinción enunciados descriptivos/prescriptivos, claridad conceptual.
- Capítulo II: Teorías de la interpretación. Hermeneutas y analíticos
Confronta la hermenéutica (filosofía continental) con el enfoque analítico. Critica las visiones “creacionistas” extremas y defiende un análisis lógico del discurso interpretativo.
- Capítulo III: Un enfoque realista acerca del derecho y el conocimiento jurídico
Uno de los núcleos del libro. Expone su realismo analítico (interpretativo, ontológico y epistemológico).
- Capítulo IV: Interpretar, construir y argumentar
Distingue entre interpretación (atribuir significado), construcción jurídica y argumentación. Muestra cómo los jueces frecuentemente “construyen” normas.
- Capítulo V: Normas secundarias
Análisis de las normas sobre producción jurídica, fuentes, etc.
Ideas centrales del libro
- La interpretación jurídica es indeterminada en muchos casos (ambigüedad, lagunas, contradicciones).
- Los jueces y operadores jurídicos crean derecho al interpretar (realismo interpretativo).
- La “ciencia jurídica” tradicional a menudo es ideología encubierta.
- Importancia de las distinciones conceptuales precisas para evitar confusiones (ej. validez vs. eficacia, norma vs. enunciado normativo, interpretación vs. aplicación).
Es un libro claro, incisivo y antirretórico que defiende que la teoría del derecho debe ser descriptiva, lógica y realista, en lugar de prescriptiva o filosófico-especulativa. Muy útil para entender cómo razonan realmente los tribunales y por qué la interpretación es un ejercicio de poder.
El gobierno de las normas (Giovanni Battista Ratti, 2013)
Este libro es una compilación de ensayos de filosofía analítica del derecho escritos desde una perspectiva realista (en la línea de autores como Eugenio Bulygin). No es un tratado sistemático, sino una colección de estudios que abordan problemas centrales de la teoría jurídica contemporánea.
Estructura principal (cuatro partes):
1. La sistematización del derecho
Analiza cómo los juristas construyen el carácter “sistemático” del derecho a partir de materiales normativos. Se discute el fenómeno de las lagunas, la coherencia y los distintos modelos de relevancia normativa.
2. Lógica y derecho
Examina la relación entre normas y lógica. Critica la idea de que la lógica “gobierna” al derecho y defiende la posición contraria: son las prácticas interpretativas e inferenciales de los operadores jurídicos las que determinan qué inferencias son correctas (más allá de valores semánticos estrictos).
3. Normas jurídicas, derrotabilidad y desacuerdos
Una de las partes más importantes. Trata la derrotabilidad de las normas (su capacidad de ser vencidas por otras consideraciones) como herramienta para explicar:
- Diferencias entre reglas y principios
- Antinomias y conflictos normativos
- Desacuerdos entre juristas
- La separación entre “derecho que es” y “derecho que debe ser”
4. El dominio de las normas jurídicas
Se ocupa del problema de la demarcación: cómo distinguir lo jurídico de lo no jurídico dentro del universo normativo. Incluye análisis sobre la regla de reconocimiento, la incompletitud del derecho y el uso de herramientas como la teoría de conjuntos.
Ratti rechaza la lectura subjetiva (“el gobierno ejercido por las normas”) y adopta la objetiva: se trata de estudiar cómo las normas son gobernadas (manipuladas, interpretadas, sistematizadas y aplicadas) por los juristas y operadores del derecho.
Enfoque general
- Realista y descriptivo (no prescriptivo ni moralizante).
- Fuerte énfasis en lógica, lenguaje y metodología jurídica.
- Diálogo crítico con autores como Dworkin, Alexy, Hart, Alchourrón, Bulygin, etc.
Es un libro denso, técnico y orientado a especialistas en teoría del derecho, ideal para quienes estudian positivismo jurídico, interpretación y lógica jurídica.
La democracia no se muere de golpe. Primero se le vacía el alma: se dice “ganamos”, luego “podemos todo”, después “la Constitución estorba”. Ferrajoli lo vio con absoluta claridad: una mayoría sin derechos no es democracia; es poder contando votos.
La Constitución no está para decorar discursos ni para inclinarse ante quien ganó una elección. Está para poner una línea roja: hay cosas que ninguna mayoría puede hacer, perseguir, censurar, desaparecer, discriminar, y cosas que ningún gobierno puede dejar de hacer, garantizar salud, educación, justicia y dignidad.
Por eso la democracia verdadera no pasa solo por las urnas: pasa por los derechos. Sin jueces independientes, sin límites al poder, sin garantías reales para los más débiles, el voto se vuelve coartada.
Entre tanta desinformación sobre la desobediencia civil, es importante comprender sus raíces democráticas (y filosóficas) así como su arraigo constitucional en Colombia. https://t.co/SYa7uwDA9w
Quien quiera cambiar a Colombia cometerá un grave error si pretende hacernos creer que los males de Colombia, el atraso, la violencia, la corrupción, la miseria, el abandono, nacieron con el último gobierno: William Ospina https://t.co/pMLHZELWdb
A los 35 años de la Constitución de 1991 retrino este artículo en que defiendo los aportes claves de nuestra constitución y por qué creo que (sin perjuicio de necesarias reformas) sigue siendo un marco jurídico apropiado para Colombia
Fundamento filosófico
Alf Ross (realismo jurídico escandinavo) basa su teoría en el empirismo y el rechazo de la metafísica.
Influido por Hägerström y el positivismo lógico, defiende un enfoque científico: el derecho debe estudiarse mediante observación y verificación de hechos, no con principios a priori.
Rechaza:
- Derecho natural (arbitrario e ideológicamente manipulable).
- Formalismos abstractos del positivismo.
Concepto de Derecho
- El derecho vigente es un sistema de ideas normativas que sirve como esquema de interpretación para las decisiones judiciales.
- Las normas son directivas (no proposiciones verdaderas/falsas), dirigidas principalmente a los jueces.
- Una norma es válida cuando los jueces la aplican consistentemente y se sienten psicológicamente obligados por ella, con correspondencia a la realidad social (predictibilidad).
- El derecho se vincula a la coerción (posibilidad de fuerza estatal legítima), pero no todas las normas requieren sanción directa.
- Conceptos como “derecho subjetivo” son herramientas lingüísticas y socio-psicológicas (“tû-tû”).
Justicia
La justicia pertenece al ámbito de las valoraciones políticas y morales, no al análisis científico del derecho.
El derecho es un instrumento para realizar ideales de justicia, pero estos son externos y variables.
Rasgos centrales
- Enfoque predictivo y centrado en el comportamiento judicial.
- Separa claramente “ser” (ciencia del derecho) de “deber ser” (política).
- Evita reduccionismo behaviorista puro al reconocer el carácter normativo e ideológico compartido.
En "Sobre el derecho y la justicia" (1953), Ross ofrece una teoría realista que explica el derecho como fenómeno social observable, empírico y eficaz, sin fundamentos trascendentales.
Es una de las obras más influyentes del realismo jurídico del siglo XX.