👨🏻🎓#Graduación de (i) Magister en Derecho Mención en Derecho Procesal Administrativo y Litigación, (ii) Especialista en Gestión Pública y (iii) Especialista en Garantías Jurisdiccionales y Reparación Integral.
Gracias @IAENUniversidad por la formación en 3 posgrados de alto nivel.
¡Muy importante!
La #seguridadjurídica también exige certeza sobre las reglas procesales aplicables. La Resolución No. 05-2026 de la @CorteNacional aporta una aclaración necesaria en materia de casación, fortaleciendo la previsibilidad y la tutela judicial efectiva.
📣 El Ab. Elvis Fuentes, Decano, y Ab. Eduardo Argudo, Subdecano, recibieron la visita de los Dres. Winston Alarcón E. y Publio Dávila A., exdecanos de esta Facultad, en un espacio de diálogo, intercambio de experiencias, reflexión sobre los retos y oportunidades del presente.
Sin contemplaciones para nadie. El gobierno @UAFE_EC presentó la campaña nacional “Rompe el esquema, denuncia el lavado de activos”, ejecutada a través de la UAFE para fortalecer la participación ciudadana y cerrar espacios al dinero ilícito generado por el narcotráfico, corrupción, minería ilegal, contrabando, delincuencia organizada, defraudación tributaria, enriquecimiento ilícito y otros delitos. Las denuncias tendrán la garantía del anonimato.
Denunciar un posible acto de corrupción ahora es más fácil y seguro 📲
Hoy, la secretaria de Integridad Pública @DBajanaEC, explica paso a paso cómo usar nuestro QR y las opciones disponibles para presentar una denuncia.
#MásIntegridad🇪🇨
#SentenciasConstitucionales | ¿Puede una persona con un título de Derecho obtenido en el extranjero ejercer la abogacía en Ecuador aunque su título tenga una denominación diferente?
🔴 La Corte Constitucional acaba de pronunciarse sobre este tema.
En la Sentencia 78-22-IN/26, de 30 de julio de 2026, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de las expresiones “título de abogada o abogado”, del artículo 324.1, y “abogadas y abogados graduados en el extranjero”, del artículo 332 del Código Orgánico de la Función Judicial.
📌 La Corte establece que estas expresiones deben comprender también a las personas cuyo título extranjero de tercer nivel en el campo del Derecho haya sido inscrito por la autoridad de educación superior competente, independientemente de la denominación utilizada por la universidad extranjera que lo expidió.
⚖️ En otras palabras, la denominación del título extranjero no puede ser, por sí sola, el elemento determinante, siempre que se cumpla con la inscripción correspondiente ante la autoridad competente.
Una decisión de especial interés para quienes han estudiado Derecho en el extranjero y buscan ejercer profesionalmente en Ecuador.
Sentencia aquí: https://t.co/QQ0ysKi8Tu
#Ecuador #Abogados #Extranjero #CorteConstitucional
⚠️ GUAYAS
Una falla registrada en un componente eléctrico de la línea de subtransmisión Manglero ha ocasionado la interrupción del servicio en las urbanizaciones ubicadas entre los km 11 y 14.5 de la av. León Febres Cordero.
Técnicos de #CNELEP se encuentran en el sitio realizando las labores necesarias para reemplazar el componente afectado y restablecer el servicio en el menor tiempo posible.
Agradecemos la comprensión de nuestros usuarios mientras se ejecutan estos trabajos.
⚖️ #DerechoAdministrativo
🤔 ¿La inhabilidad especial por mora sobrevenida puede generar automáticamente la remoción de un servidor público?
‼️ El Procurador General del Estado precisó que no. La inhabilidad especial por mora constituye una limitación para el ingreso al servicio público, pero la mora en que incurra un servidor que ya se encuentra legalmente en ejercicio de sus funciones no puede aducirse como falta disciplinaria ni como causal de remoción.
📌 Si se ha dispuesto un impedimento para ejercer cargo público, la remoción tampoco opera de forma directa ni automática. La entidad deberá aplicar el procedimiento previsto en la #LOSEP, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso.
#AnálisisProcesales | ¿Puede un colegio sancionar a una adolescente por una conducta grave sin garantizarle el debido proceso en el Ecuador?
⚖️ La Sentencia 456-20-JP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador deja una importante lección sobre cómo deben abordarse los conflictos escolares que involucran a adolescentes.
📌 El caso: una estudiante fue sancionada con 15 días de suspensión y se le retiró su teléfono celular después de reenviar fotografías íntimas de una compañera durante una pijamada.
La madre cuestionó la actuación de la institución y alegó que no se respetaron las garantías del debido proceso.
🔎 La Corte puso el foco en algo fundamental: la gravedad de una conducta no elimina los derechos de quien está siendo sancionado.
La estudiante debía tener la posibilidad real de:
▪️ Conocer el procedimiento iniciado en su contra.
▪️ Ser escuchada.
▪️ Presentar sus argumentos.
▪️ Contar con la participación de su representante.
▪️ Conocer las razones de la decisión.
▪️ Saber qué mecanismos tenía para impugnarla.
🚨 La sanción no puede convertirse en un proceso sin garantías.
La Corte reconoció vulneraciones relacionadas con el debido proceso, el derecho a la defensa y a ser escuchada, el derecho a la educación y el derecho a la propiedad, en relación con la retención del teléfono celular.
Pero el fallo plantea además una reflexión más profunda:
🏫 ¿Qué debe hacer una institución educativa frente a un conflicto?
La respuesta no puede reducirse automáticamente a castigar.
La Corte destaca la importancia de la justicia restaurativa, un enfoque que busca que los conflictos escolares sean espacios para el diálogo, la escucha, la participación y la reparación.
Esto implica involucrar a quienes forman parte de la comunidad educativa: estudiantes, familias y docentes.
📚 Los colegios son comunidades de aprendizaje, no únicamente espacios destinados a imponer disciplina.
Por eso, los códigos de convivencia y las medidas disciplinarias deben aplicarse desde un enfoque de derechos, especialmente cuando están involucrados niños, niñas y adolescentes.
⚠️ Esto tampoco significa que una institución deba ignorar conductas que pueden causar daño. Significa que su respuesta debe ser proporcional, educativa, restaurativa y respetuosa del debido proceso.
Porque existe una diferencia fundamental entre sancionar por sancionar y adoptar una medida que permita comprender el daño, asumir responsabilidades, reparar y prevenir que vuelva a ocurrir.
⚖️ La disciplina escolar no está por encima de los derechos.
Y cuando se trata de adolescentes, educar también significa enseñar que las reglas deben cumplirse, pero que la justicia exige escuchar antes de decidir.
#Ecuador #CorteConstitucional #Educación #Colegios
🔒 Te pueden condenar sin que una sola persona te haya visto hacer nada.
Sin video que te grabe. Sin confesión. Sin un testigo que diga "yo lo vi con mis ojos". Basta con que un fiscal encadene un puñado de hechos sueltos y diga "de esto se deduce que fuiste tú".
Eso se llama razonamiento indiciario, y no es una rareza: es exactamente como se ganan y se pierden los casos difíciles, los de lavado de activos, delincuencia organizada, todos esos donde nunca hay una prueba directa.
Suena a brujería, a que te adivinan la culpa. No lo es. Es una máquina con piezas contadas, y toda máquina que tiene piezas se puede desarmar. En este hilo te enseño dónde están los tornillos 🧵
En Guayaquil, el Dr. Daniel Rodríguez, Presidente de @CorteGuayas, inauguró la IV Mesa Territorial para la co-creación de una Política de Justicia Abierta, con apoyo de FUNDAPI, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y del Gobierno de Canadá.
#DanielRodriguezRomero
#AnálisisProcesales | 📌 ¿Puede anularse una sentencia solo porque se sospecha que fue redactada con inteligencia artificial en Ecuador?
En el Juicio No. 14307-2024-00847, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago analizó un argumento poco común: la parte apelante sostuvo que la sentencia de primera instancia habría sido elaborada mediante inteligencia artificial y que ello evidenciaba una falta de motivación.
Al examinar este alegato, el Tribunal indicó que utilizó aplicaciones digitales para verificar dicha afirmación, pero advirtió que estos detectores presentan altos márgenes de error, incluso al analizar resoluciones elaboradas por jueces. Agregó que, aunque la sentencia empleaba expresiones poco habituales que podrían sugerir el uso de IA, ello no era suficiente para concluir que había sido generada por inteligencia artificial, pues se evidenciaba la existencia de un razonamiento humano mínimo. Por esa razón, rechazó el cargo de nulidad por falta de motivación.
Además, la Sala recordó que la garantía constitucional de motivación no depende de la herramienta utilizada para redactar una resolución, sino de que esta contenga una fundamentación normativa y fáctica suficiente, permitiendo comprender las razones jurídicas y probatorias que sustentan la decisión.
Este pronunciamiento abre un debate cada vez más relevante para la administración de justicia: el verdadero control judicial no debe centrarse en determinar si se utilizó inteligencia artificial, sino en verificar si el juez ejerció efectivamente su función jurisdiccional y asumió la responsabilidad del razonamiento contenido en la sentencia.
#Ecuador #InteligenciaArtificial #MotivaciónJudicial #Abogados
Sé que esta carta no es solo para mí, sino para esos jueces que se debaten entre cumplir su deber con independencia o simplemente irse y vivir más tranquilos. Mi solidaridad con todos los judiciales que sufren injustas afrentas. Y mi gratitud con quienes no se quedan en silencio.
📢La extraordinaria riqueza #ecológica del #Ecuador exige una respuesta institucional a la altura de sus amenazas. No basta con reconocer derechos constitucionales: es indispensable una #JusticiaAmbiental especializada👩⚖️👨⚖️
📖El #AcuerdoDeEscazú nos recuerda que el acceso a la #justiciaambiental es un pilar para la garantía efectiva de los #DerechosDeLaNaturaleza🍂🌿
👨🏫Los profesores de #DerechoAmbiental de la @UdeGuayaquil socializamos un proyecto de reforma del COFJ, para avanzar en la creación de judicaturas ambientales ante el
@CJudicaturaEc 🇪🇨🏛️👇
@VelasquezDiazM Estimado @VelasquezDiazM mi solidaridad ante la agresiva campaña mediática en tu contra. Aspiramos y esperamos que esta situación sea esclarecida jurídicamente, como corresponde en un estado constitucional de derechos y justicia.
⚖️ #DerechoAdministrativo y #ContrataciónPública
🧐 ¿El abandono de la demanda principal extingue la reconvención admitida a trámite?
⚠️ La #SalaAdministrativaCNJ, en sentencia de mayoría ha dicho que no por la autonomía de la reconvención, decidiendo retrotraer el proceso a audiencia preliminar, únicamente para tratar la reconvención.
‼️ El voto salvado señaló que la reconvención no puede subsistir sin la demanda principal y que de aceptar el recurso, la parte actora también debería tener la oportunidad de participar en la audiencia preliminar.
⬇️ Para acceder a novedades así
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Un tuit para los jueces constitucionales que deban dictar medidas de reparación económica.
🔵Acá el caso:
🔹María Cristina presentó una acción de protección en contra del Ministerio de Trabajo y la Procuraduría.
🔹El Ministerio la cesó de forma definitiva.
🔹Pierde en primera instancia y gana en segunda.
🔹Los jueces provinciales, además de aceptar la acción de protección, ordenaron que el Ministerio pague $3.636 dólares
🔹El Ministerio de Trabajo presentó una acción extraordinaria de protección, que ganó.
🔺¿Qué dijo la Corte?
▶️Señaló que los jueces provinciales no podían fijar directamente el monto, sino que debían remitir el expediente al tribunal contencioso administrativo como ordena la regla B) de la Sentencia No. 011-16-SIS-CC.
▶️La Sala Provincial no podía cuantificar de forma directa el monto a cancelar.
✳️Ahora, miren este criterio final que da la Corte Constitucional en el fallo:
“[…] las autoridades judiciales pueden ordenar medidas de reparación en equidad para asegurar una reparación adecuada; por su naturaleza, estas medidas no requieren cuantificación ante los tribunales contencioso-administrativos y su valor compensatorio se fija de forma directa. Sin embargo, la adopción de estas medidas impone una carga argumentativa mayor a las autoridades judiciales”.
En este caso no se trataba de una medida en equidad, pues la Sala Provincial de refirió concretamente al lucro cesante, es decir, un valor compensatorio por un tiempo de desvinculación y calculado con base en el salario de la servidora pública.
Sentencia No. 2724-22-EP/26