Una persona promovió un amparo contra la reforma que creó la CURP biométrica obligatoria. Alegó algo muy sencillo y muy grave: que el Estado no puede construir una Plataforma Única de Identidad tomando, almacenando y utilizando huellas, rostro y otros datos biométricos como si fueran simples datos administrativos. Un juez concedió la suspensión provisional y la autoridad impugnó esa decisión.
Al resolver la queja, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito fijó un criterio de gran trascendencia y relevancia. Sostuvo que, frente a la biometría estatal, ya no basta hablar de privacidad. Los datos biométricos son únicos, permanentes e irrepetibles; si se concentran, interconectan o utilizan sin límites estrictos, pueden convertirse en instrumentos de vigilancia, perfilamiento, control social e incluso inhibir el ejercicio de libertades fundamentales.
Por eso el Tribunal propone un cambio de paradigma: hablar de soberanía digital personal. Esto significa reconocer que cada persona debe conservar el control efectivo sobre su identidad biológica y digital; decidir quién puede capturarla, para qué fines, por cuánto tiempo, con qué límites y bajo qué controles constitucionales. En otras palabras, la identidad deja de verse como un simple dato que administra el Estado y pasa a entenderse como un espacio de libertad que pertenece, antes que a cualquier autoridad, a la propia persona. Ese es el verdadero alcance de esta tesis y una discusión que marcará el futuro de los derechos fundamentales en la era digital.
Aquí te dejo el link para que puedas consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/eWSMCjBhMs
Hay jueces desechando demandas por ser improcedente el amparo vs reformas constitucionales.
Los quejosos los llaman corruptos.
¿Por qué no llaman corruptos a los legisladores?
Fueron ellos los que hicieron improcedente el amparo.