🧵 Estándar probatorio para decretar preclusión
1️⃣ El Tribunal Superior de Buga M.P. Guzmán Díaz confirmó la negativa de preclusión decretada en primera instancia.
El eje del debate:
¿cuál es el estándar probatorio exigible para decretar una preclusión?
No basta invocar la causal. Hay que satisfacer un umbral epistémico claro.
¿Sabías que la justicia también tiene tiempos y que excederlos puede vulnerar derechos fundamentales? Esta infografía muestra como el plazo razonable es clave para un proceso justo y cómo responde Colombia a ese estándar.
¿En qué efecto debe concederse la apelación cuando el juez niega pruebas en la preparatoria? ⚖️📚
Aunque la ley establece un efecto suspensivo, algunas decisiones recientes aplican una suspensión parcial o limitada, lo que —según sus críticos— termina reviviendo el efecto diferido que el legislador eliminó.
En esta infografía encontrarás las claves del debate, la nueva línea jurisprudencial y las principales objeciones.
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#SalaPenal dejó en firme la condena por trata de personas contra una mujer que se aprovechó de la adicción de dos personas para someterlas a extensas horas de trabajo, labores extenuantes, malos tratos y el no pago de sus salarios.
📄Sentencia: https://t.co/ZE0fXZqtsa
¿Conoces las nuevas sanciones por suplantar identidad con inteligencia artificial? La Ley 2502 de 2025 introduce un agravante para la falsedad personal mediante deepfakes, clonación de voz o suplantación digital. En esta infografía te explicamos las definiciones clave, las directrices de política pública y los deberes de registro para la @FiscaliaCol.
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¿Puede un juez condenar por hechos que no fueron parte de la imputación o acusación? 👨🏽⚖️
¡No! ❌ El principio de congruencia exige que lo que se imputa, se acusa y se sentencia coincida, protegiendo el derecho a la defensa y evitando sorpresas. ⚖️
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📢 ¿Puede un juez condenar por hechos distintos a los acusados?
En la sentencia SP1736-2025, la @CorteSupremaJ recordó que el principio de congruencia impide condenar con base en hechos no incluidos en la acusación. Además, parametrizó las consecuencias jurídicas según el tipo de incongruencia, diferenciando cuándo corresponde la nulidad, la absolución o la variación del fallo.
Consulta los hechos, fundamentos y decisión en nuestra infografía.
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#CongruenciaProcesal #DerechoPenal #CorteSuprema #DiálogosPunitivos
¿Al evaluar subrogados penales, un juez debe considerar el delito original o el delito preacordado? ⚖️
En una reciente decisión, la @salapenaltsm del @TribSupMed se apartó de la línea pacífica de la @CConstitucional y @CorteSupremaJ. La Sala determinó que los acuerdos entre Fiscalía y defensa son la base para conceder subrogados, flexibilizando el principio de legalidad para preservar la congruencia procesal.
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#DerechoPenal #Preacuerdos #PrincipioDeLegalidad #TSJMedellín #DiálogosPunitivos
#NoticiaW | "Lo que disuade al delincuente, históricamente se ha demostrado, no son las penas de 50 años abstractas. Y lo que a él lo anima en la ejecución delictual es tener la seguridad de que esa pena por alta que sea no se le va a aplicar", dijo el presidente de la Corte Suprema, Gerson Chaverra, sobre la reforma a la justicia.
Seamos mínimamente ecuánimes y reconozcamos el dato más aplastante: en muchísimos países, la formación que se imparte en las facultades de Derecho, disciplina tras disciplina, y la que los jueces reciben es catastrófica, poco menos que delictiva. Si en las facultades de Medicina se trabajara así, estaríamos todos muertos y si de tal modo se enseñara en las de Arquitectura, no habría un solo edificio en pie. Esto ha sucedido por razones como estas:
A) Hay muchos países en los que cualquier desgraciado que lleve pleitos o milite en la burocracia se tiene por apto para enseñar Derecho Civil, Penal, Administrativo o Internacional, y no digamos Teoría del Derecho o Introducción al Derecho. Es más, ese mismo pobre hombre enseña este curso Derecho de Familia, el que viene Sociología Jurídica y al otro Derecho Internacional Público. Sin pudor y sin que nadie se extrañe.
B) Bastantes universidades de muchos lados suelen ser negocios más que problemáticos y en muchos países las públicas se han convertido en antros donde rectores y decanos hacen a su antojo con criterio meramente político, partidista, económico, etc, etc. y donde lo que menos importa es la formación y capacidad del profesorado, salvo cuando el ministerio de turno exige títulos y entonces se consiguen rápido en islas cálidas o universidades de extrarradio y neones.
C) Durante décadas y décadas, los que nos dedicamos a la Teoría y Filosofía del Derecho hemos escrito nada más que para nosotros, como círculo cerrado y pedante, y no nos ha importando nada la formación real de nuestros estudiantes de cualquier grado. En las aulas presumimos de lo que ni somos ni tenemos, a base de llamar Robert a Robert Alexy o Manolo a Manuel Atienza y de fingir que no nos entienden nuestros alumnos porque es profunda nuestra sapiencia y grande nuestra erudición. Mentira, el noventa por ciento sabemos algo de Platón, de Viehweg, de Dworkin, de Magabeira o de su tía política, pero confundimos, nosotros también, una antinomia con una erupción cutánea y un principio jurídico con un hada encantada. Nacimos para obispos gorditos rodeados de beatas y beatos de sobaco alegre y acabamos explicando Introducción al Derecho en cualquier villorrio con pretensiones.
D) El poder nunca es tonto, ningún poder lo es. Los que mandan, sean capuletos o montescos, saben que el único límite real de su poder es el límite constitucional y legal, al menos mientras se viva o se finja que se está en un Estado Constitucional de Derecho. Por eso a los gobiernos y sus tiralevitas de apoyo íntimo siempre les ha convenido que la enseñanza de lo legal sea pésima: para que los controles sean laxos. Por poner un ejemplo, a Pedro Sánchez le importa más su mujer, dedicada a negocios de paletos sin luces, que todo el sistema constitucional español y todas las condiciones que la norma constitucional pone para el debido desempeño del Poder Judicial. Y cuanto más psicópata, narcisista y analfabeto es el gobernante de turno, más odia al Derecho, los juristas y los jueces que le dicen que él o sus familiares salidos del arroyo no pueden hacer lo que les dé la gana o no pueden embolsarse ese dinerito que han buscado a base de traficar con lo que debería ser sagrado: los derechos de los ciudadanos y el interés general.
No esperen nunca y en ningún lado una reforma oficial de las enseñanzas jurídicas que de verdad pretenda que los profesionales del Derecho sepan lo que hacen y para qué vale lo que son. Los que lo averiguan al fin lo deben a su esfuerzo personal, a su inteligencia y a su decencia. El sistema los quiere ignorantes, sumisos y "dúctiles".
E) Como, a pesar de todos los pesares, acá o allá surgen de vez en cuando jueces y funcionarios que no se someten a las órdenes del Führer o Duce de turno, y como de vez en cuando algunos tribunales internacionales levantan el velo de la infamia jurídica de algunos países, la estrategia de las que eran tiranías de vocación y ahora lo van a ser de pleno ejercicio consiste en la patada a seguir, en la aplicación del viejo lema de que muerto el perro se acabó la rabia. Van acabar rápida y tajantemente con la independencia de los jueces, con las condiciones de su imparcial ejercicio y con su inamovilidad, y los van a hacer parte del servició doméstico de Palacio.
Y les será fácil, porque a la sociedad nadie, desde la Academia, le ha explicado bien qué es eso del Estado constitucional de Derecho, aun cuando se pasan la vida tantos babeando mientras nombran los derechos humanos, y porque el esqueleto jurídico de los países es ya muy débil, empezando por la deslealtad, cobardía o cruda ignorancia de tantos que ejercen de constitucionalistas y en realidad sueñan solamente con convertirse en juristas de corte y medrar a la vera del Padre (o la Madre).
Europa salió de las tinieblas del siglo XX, con sangre, sudor y lágrimas. Mucho me temo que la Europa que viene va a ser la versión reforzada y amarga de los Orban o los Pedro Sánchez. Y qué decir de ese continente hermano, Latinoamérica, donde los tiranos volverán a tener estatuas ecuestres, pero ya no con uniforme militar, sino con el atuendo del rancho y con el sombrero típico del terruño. Y a las inauguración del monumento irán los tribunales constitucionales en pleno, que aprovecharán para glosar también la regia figura de la pareja del mandamás o la mandamasa. Ceaucescu vive y su amada Elena está resucitando. Las películas de zombis se nos están volviendo vivencia cotidiana.
No hay esperanza, pero puede que nos quede algo de dignidad.
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Recuerdan que la promesa de compraventa por sí sola no genera posesión
(…) De acuerdo con la doctrina jurisprudencial vigente de esta colegiatura, «la entrega anticipada de lo que se promete en venta, concede a quien recibe la mera tenencia de la cosa, salvo que se hubiere convenido expresamente la transferencia de la posesión.
El pronunciamiento que se cita trajo a colación la posición resguardada por la Sala por más de cuatro décadas, según la cual, cuando el prometiente comprador de un inmueble, «lo recibe por virtud del cumplimiento anticipado de la obligación de entrega que corresponde al contrato prometido, toma conciencia de que el dominio de la cosa no le corresponde aún; que de este derecho no se ha desprendido todavía el prometiente vendedor, a quien por tanto el detentador considera dueño, a tal punto que lo requiere para que le transmita la propiedad ofrecida».
De contera, la entrega de la cosa prometida no origina posesión material, salvo que en el convenio preparatorio se estipule de manera clara y expresa que «el prometiente vendedor le entrega al futuro comprador en posesión material la cosa sobre la cual versa el contrato de promesa, pues sólo así se manifestaría el desprendimiento del ánimo de señor o dueño en el promitente vendedor, y la voluntad de adquirirlo por parte del futuro comprador”
De modo que si los signatarios de la promesa de compraventa deciden anticipar el cumplimento del negocio proyectado y no pactan expresa e inequívocamente que se hace entrega antelada de la posesión sobre el bien prometido en venta, la secuela jurídica es que la cosa «se entiende entregada y recibida a título de mera tenencia, porque al prometerse con la celebración del definitivo, transferir y adquirir la propiedad de su dueño, se reconoce dominio ajeno, y tal reconocimiento, excluye la posesión.
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#NoticiaW | “La negociación no es impunidad”, dice el presidente de la @CorteSupremaJ, Gerson Chaverra, al defender los beneficios para condenados por delitos graves en la reforma a la justicia.