En mi obra El control de constitucionalidad de la ley en México, encontrarán origen de nuestro modelo de jurisdicción constitucional y sus puntos de encuentro con judicial review y sistema kelseniano. También, la evolución de teoría de @SCJN de 1917 hasta el inicio de la 10 Época
📅Esta semana, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció el inicio del proceso de consulta para elaborar la Ley General de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, destinada a desarrollar la reforma al artículo 2° constitucional publicada en 2024.
📃El proyecto constituye una de las transformaciones institucionales más relevantes de los últimos años, pues regulará la libre determinación, la autonomía, la personalidad jurídica y el patrimonio propio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; además, establecerá mecanismos de consulta, asignación directa de recursos públicos, coordinación entre órdenes de gobierno y una tutela jurisdiccional colectiva mediante un juicio de amparo con características distintas a las tradicionales.
⏺️Todo ello merece una discusión constitucional mucho más profunda que ha brillado por su ausencia.
⏺️La decisión de reconocer estos derechos adoptada por el Poder Reformador exige debatir el diseño institucional que hará operativa esa reforma.
➡️Algunas preguntas constitucionales centrales, desde mi óptica, son:
•¿Cómo se articulará la autonomía con el federalismo y el régimen municipal del artículo 115 constitucional?
•¿Qué controles de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas acompañarán la asignación directa de recursos públicos?
•¿Quién representará legítimamente a las comunidades en los procedimientos de consulta y cuáles serán los efectos jurídicos del consentimiento o de su negativa?
•¿Cómo se armonizarán los sistemas normativos internos con los derechos fundamentales de mujeres, niñas, niños, adolescentes y otros grupos vulnerables?
•¿Qué alcance tendrá el nuevo juicio de amparo indígena y afromexicano y cómo modificará la tutela tradicional de los derechos colectivos?
•¿Cuál será la naturaleza jurídica de estos nuevos sujetos de derecho público dentro del Estado mexicano, cuando se habla de personalidad jurídica y patrimonio propios?
0️⃣Hay, además, una cuestión de fondo que prácticamente no se está discutiendo. La reforma constitucional de 2024 reconoció a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se trata de un auténtico cambio de paradigma constitucional que debe aterrizarse de manera constitucionalmente adecuada para maximizar derechos, y no como categoría de derecho administrativo [organismos descentralizados, por ejemplo].
✴️Con esta reforma comienza a perfilarse un nuevo espacio institucional integrado por comunidades con autonomía constitucionalmente reconocida, patrimonio propio, acceso directo a recursos y capacidad para ejercer determinadas funciones públicas.
🔺️No estamos frente a una legislación sectorial, sino ante una posible reconfiguración del modelo mexicano de organización territorial y distribución del poder público.
@ForoConstMex@Garantismo_
🔺️Lo ocurrido afuera del hotel de Ecuador es reprobable, pero el comunicado de la Federación Ecuatoriana sobredimensiona el episodio.
⏺️Aficionados haciendo ruido en la concentración rival no representan al Estado mexicano, ni a la FIFA, ni convierten el partido en una crisis de "equidad", "unidad" o "países hermanos".
⭕️Si hubo fallas de seguridad, deben señalarse con precisión: qué ocurrió, qué autoridad omitió actuar y qué protocolo se incumplió, expresar y aclarar con claridad.
🅾️Los reclamos institucionales son más persuasivos cuando describen con precisión los hechos que cuando amplifican sus consecuencias. No se empató nada y tampoco se puso en riesgo la integridad de nadie.
Algo me queda claro, en el PJF no se entiende lo que son los efectos restitutorios de la suspensión.
Son 7 años de la jurisprudencia 1a./J.70/2019 y 10 años desde la 1a./J.21/2016.
Aún hay quien no las entiende, quien las entiende como impedimento para otorgar la suspensión o quien cree que el ejercicio de un derecho restituido provisionalmente es motivo para negarla, en una clara falacia de petición de principio, pero hoy se suma quien piensa que al paralizarse un acto se dan efectos restitutorios.
Qué desastre de criterios y ojo 👀 esto no es de la elección para acá, fundamentalmente son juzgadores de carrera que ganaron la plaza y ya nunca se actualizaron y le firman lo que sea a secretarios que rebuznan igual o peor 🫏
"La cosa juzgada no se reinterpreta hasta disolverla, se cumple. Lo demás, por más togas que lo arropen, es despojo [...]", escribe José Francisco Castellanos (@CASMAD_) para #ContraRéplica. https://t.co/FfsBPGuq3T
🅾️Una viuda que crió en soledad a dos hijos tras la muerte de su esposo llevaba doce años litigando para que una aseguradora honrara lo que el seguro garantiza, y cuando por fin la condena contra Quálitas quedó firme, parametrizada por las pólizas, sus coberturas y sus sumas aseguradas, sin que pudieran aplicárseles límites ni exclusiones, el incidente de liquidación se limitó a convertir a pesos lo ya decidido y arrojó una cifra de decenas de millones, ya firme, que el juez de Distrito reconoció como cosa juzgada e inmodificable, hasta que el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito revocó esa negativa, amparó a la aseguradora y reabrió lo que parecía clausurado para siempre.
🔺️La primera entrega de esta penosa historia real sobre la justicia constitucional y la reforma judicial.
⭕️Reflexionemos! Vía @ContraReplicaMX
https://t.co/aqVqRlPcQN
⏺️El INE aprobó el registro de dos nuevos partidos políticos nacionales: Partido Paz y Somos México, que podrán competir en las elecciones federales de 2027; al mismo tiempo, negó el registro a México Tiene Vida, Que Siga la Democracia e Inclusión y Empatía para Todos por no cubrir los requisitos para alcanzar dicho fin.
🅾️La noticia debe obligarnos a una pregunta ineludible: ¿México necesita más partidos o necesita partidos capaces de representar mejor a la sociedad?
🟠Mientras Morena avanza hacia la reconstrucción de un partido predominante, con rasgos cada vez más cercanos a un régimen de partido hegemónico, la oposición se fragmenta, se recicla y ensaya nuevas siglas para sobrevivir.
🌐El problema no es únicamente mexicano; en buena parte del mundo, los partidos atraviesan una crisis de representación, pues han abandonado las demandas sociales y se convirtieron en estructuras que administran candidaturas, recursos, identidades, cuotas de poder y hoy, como ha dicho Ferrajoli, responden a factores reales del poder que persiguen otras agendas.
🛑Ahí está la paradoja: podemos tener más partidos en la boleta y, al mismo tiempo, menos representación efectiva.
⏺️El pluralismo constitucional se mide por la capacidad real de articular agendas sociales, procesar conflictos públicos y ofrecer alternativas a los graves problemas que enfrenta la gente. Si la agenda de los partidos sigue divorciada de la agenda social -seguridad, justicia, salud, educación, crecimiento, corrupción, Estado de Derecho-, entonces el sistema puede volverse más numeroso sin resultar más democrático.
📅Hay días que se vuelven memoria desde el primer instante.
⏺️Ver a México ganar 3-0 en una Copa del Mundo, en casa, con mi familia, fue uno de esos momentos que se guardan para siempre.
0️⃣También va un saludo hasta el cielo para mi padre, don Francisco Castellanos, de quien heredé el gusto por el futbol y con quien compartí grandes recuerdos del Mundial del 86, hace 40 años.
0️⃣Entonces me tocaba estar en el lugar del hijo. Hoy me toca estar en el lugar del padre.
🔵Y junto con mi hijo, mantener viva la tradición: futbol, México, familia y memoria.
🏛Lo que hemos vendido viendo en algunas intervenciones recientes de la Suprema Corte no debería preocupar por su orientación ideológica. Toda persona juzgadora llega al tribunal con una idea del derecho, de la democracia y del poder.
🛑Lo delicado es cuando esas ideas ya no pasan por el filtro del método jurídico y terminan apareciendo como intuiciones políticas, símbolos históricos o lecturas forzadas de la realidad bajo una ideología puramente política.
🏛Una Corte no se sostiene por la intensidad moral de sus causas, sino por la calidad de sus razones y argumentos
"La ideología altera la jurisdicción, y una Constitución a la medida del poder deja de ser su medida [...]", escribe José Francisco Castellanos (@CASMAD_) para #ContraRéplica. https://t.co/I4DtoqcpM0
📌La única investidura de las supremas cortes y tribunales constitucionales nace de la autoridad de sus razones, así lo advirtió El Federalista en su discurso 78, con una fórmula que conserva toda su vigencia: la judicatura carece de fuerza y de voluntad, solo posee juicio; precisamente por ello, el problema surge cuando l@s juzgadores constitucionales sustituyen la metodología jurídica por ideología política y ésta se convierte en criterio suficiente de decisión, impresión que me dejaron dos sesiones de la SCJN la semana pasada.
Les invito a leer mi 📰 vía @ContraReplicaMX
https://t.co/23hvtFonUT
📰Mañana en @ContraReplicaMX escribo sobre una pregunta incómoda para la #SCJN:
🔴¿Estamos viendo una Corte que interpreta la Constitución o una Corte que comienza a edificar una sintonía con la ideología política del poder?
🛑El problema no es que las ministras y ministros tengan ideología. Todos la tenemos. El problema es que la ideología deje de ser punto de partida y se conviert en sustituto de la metodología y motivación jurídica.
⏺️Entre Bucareli, all inclusive, Guardería ABC y el discurso contra el neoliberalismo, hay algo que conviene mirar con cuidado: una Corte no se legitima por coincidir con una causa, sino por la verificabilidad constitucional de sus razones.
🚨Para todos los papás que estuvieron ahí para secar lágrimas, celebrar triunfos, sostener la mano de sus hij@s cuando sintieron miedo y darles calma cuando más lo necesitaban.
▶️Para quienes trabajaron muchas horas para que en casa no faltara lo necesario, aunque muchas veces llegaran agotados, casi muertos.
▶️Para quienes enseñaron, más con actos que con discursos, que la integridad vale más que todo, que la palabra empeñada es el mayor capital y que los valores se viven todos los días.
▶️Para quienes alguna vez se equivocaron, pero tuvieron la humildad de reconocerlo y pedir perdón, dejando también esa enseñanza profunda a sus hijos.
▶️Para quienes inculcaron respeto, empatía, gratitud y fortaleza; para quienes enseñaron a levantarse después de una caída.
▶️Para quienes fueron los primeros en aplaudir los sueños de sus hijos, incluso cuando no siempre los entendían del todo, pero sabían que amar también es acompañar.
⏺️Tal vez pocas veces se diga. Tal vez muchas de esas acciones hayan parecido silenciosas y la mayor parte de las veces pasan inadvertidas. Tal vez ningún padre tenga todas las respuestas. Pero la presencia amorosa, responsable y constante marca una diferencia que permanece y que, muchas veces, alcanza a más de una generación.
▶️Porque ser un gran papá no significa ser perfecto; significa estar; amar; cuidar; enseñar y proteger.
⏺️Feliz día del Padre a todos los hombres que, con amor, valores y ejemplo, pueden mirar a sus hij@s con serenidad y decirles: hice lo mejor que pude.
⏺️Un abrazo hasta el cielo a mi amado padre, que tantas cosas maravillosas me heredó; hoy que soy padre, entiendo el peso auténtico que significa tener a un ser humano a cargo.
💢Coincido en que ésta es una de las preguntas constitucionales más relevantes.
🔴En México, el artículo 16 constitucional reconoce el derecho a la protección de datos personales y los derechos ARCO. Por su parte, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exige consentimiento (arts. 8 y 9), impone el deber de seguridad (art. 19), obliga a informar vulneraciones de seguridad (art. 20) y prevé responsabilidad y sanciones.
⏺️Como bien se cuestiona, este marco legal está pensado, en buena medida, para reaccionar frente a tratamientos indebidos una vez que los datos ya fueron recabados.
▶️Por ello, es pertinente preguntarnos si el ordenamiento: ¿Alcanza para un sistema de millones de líneas telefónicas vinculadas a información personal?
🅾️Las preguntas difíciles son ex ante: ¿cómo se impiden usos secundarios? ¿cómo se controla la interconexión de bases de datos? ¿cómo se auditan los accesos? ¿cómo se previenen filtraciones masivas? ¿cómo se garantiza la trazabilidad y la minimización de los datos? Eso es lo que el Estado mexicano y las telefónicas no han explicado de manera adecuada.
💢En las sociedades digitales, la discusión ya no es únicamente si pueden pedirnos datos; la verdadera cuestión constitucional es si nuestras instituciones tienen capacidad suficiente para gobernarlos y protegerlos efectivamente a gran escala.
@Casmad_@CRTGobMX La pregunta constitucional más urgente no es si podrían pedir biométricos en el futuro, sino:
¿Qué mecanismos existen hoy para garantizar que los datos ya entregados no sean vulnerados, comercializados o usados con fines distintos al registro?
🔴El debate sobre el registro de líneas telefónicas está evolucionando.
🖊Si la propia @CRTGobMX informa que el registro requiere únicamente CURP e identificación oficial, entonces la discusión ya no parece ser la imposición generalizada de datos biométricos.
📌Siendo de esta forma, la pregunta constitucional se desplaza a otro terreno:
¿Puede un esquema regulatorio que no exige biométricos terminar operando, en la práctica, mediante su recopilación por particulares a través de contratos de adhesión y avisos de privacidad que pocos leen y menos personas negocian?
🟪Porque en el ecosistema digital contemporáneo, la verdadera cuestión no siempre es quién puede pedir nuestros datos, sino quién termina acumulándolos, bajo qué controles y con qué responsabilidades.
⭕️Pd. Yo ya registré mi línea con todos los datos que solicitaron.
📍Una reflexión constitucional.
📈Que la CDMX reporte una reducción de 65% en delitos de alto impacto respecto de 2019 puede ser una excelente noticia. Si el dato es correcto, merece reconocerse.
📍Pero la seguridad pública no es un problema de simple aritmética criminal. El artículo 21 constitucional la concibe como una función estatal orientada a proteger la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas mediante prevención, investigación y persecución eficaces.
⏺️Por eso, una política de seguridad no puede evaluarse exclusivamente a partir de la disminución de carpetas de investigación, sino que gay preguntas más sofisticadas: ¿qué delitos integran el indicador? ¿por qué se eligió 2019 como año base? ¿la reducción es homogénea territorialmente o se concentra en ciertos delitos y alcaldías? ¿qué ocurre con la cifra negra, la extorsión, la impunidad, el esclarecimiento de delitos, la confianza institucional y el control efectivo del territorio?
⭕️Y una más, elemental desde el artículo 6º constitucional: ¿están disponibles el informe completo, la metodología y las bases de datos que permitan verificar y auditar públicamente el dato anunciado?
✴️En un Estado constitucional, la seguridad pública exige resultados, pero también transparencia y rendición de cuentas; de ahí que llos números no deben operar como actos de fe ni como propaganda, sino como información verificable y susceptible de escrutinio ciudadano. Desde esta perspectiva constitucional, la seguridad debe ser vista desde la capacidad estatal efectiva para garantizar derechos fundamentales.
🚨La discusión está mal planteada.
💢El caso Azteca demuestra que los ordenamientos jurídicos son flexibles en estos tiempos; y parece que la FIFA lleva mano en México.
⏺️La disputa con los titulares de palcos y plateas dejó al descubierto algo muy mexicano: que hemos convertido al juicio de amparo en el remedio para casi cualquier conflicto, incluso para los que nacieron como disputas contractuales entre particulares.
📙Si para resolver un pleito sobre palcos, alimentos, bebidas y estacionamientos terminamos litigando suspensiones constitucionales, el problema no es la regulación de la FIFA.
🅾️El problema es que la justicia ordinaria dejó de ser percibida como un remedio suficientemente oportuno y eficaz. El verdadero lesionado de esta historia quizá no fueron los palcohabientes. Fue el propio juicio de amparo.
Les invito a reflexionar sobre este tema, en mi columna de hoy, vía @ContraReplicaMX
https://t.co/F8ScK7ggTw
"No es que pitara mal, sino que un interés social pensado para la salud o la seguridad terminó cubriendo la uniformidad comercial de un privado [...]", escribe José Francisco Castellanos (@CASMAD_) para #ContraRéplica. https://t.co/NGdD3rMp8A
⚽️En el futbol, el fuera de lugar anula hasta el gol más vistoso. En el derecho debería bastar con admitir que un instrumento, por noble que sea, no sirve en una cancha que no es la suya.
📌Hoy reflexiono en @ContraReplicaMX sobre cómo el conflicto entre titulares de palcos y plateas del Azteca y la #FIFA, terminó en una disputa de control de constitucionalidad, con una suspensión otorgada en aras de protección del "interés público" a que la inauguración se realizara bajo términos comerciales específicos.
https://t.co/F8ScK7ggTw
🏟El estadio Azteca increíble, desde la reinauguración quedó imponente.
🇲🇽México dejó buenas sensaciones para arrancar, aunque el Vasco administró el primer tiempo de forma innecesaria después del primer gol, especuló de más en lugar de anotar el segundo.
✅️Como sea, comenzamos con el pie derecho. Nota sobresaliente para Quiñones, Lira, Reyes y Raúl ⚜️
⭕️ Venga México!!
🔵Pd. Dato chusco: el mundial nos dejó una nueva primacía y jerarquía normativa en el ordenamiento mexicano. Y por cierto, solamente como meme vale, porque Kelsen nunca estructuró pirámide alguna.