Tipo de amenazas no exige la capacidad material para lograr el mensaje intimidatorio. Las redes sociales transformaron la interacción, pero este entorno digital no es ajeno al derecho penal, pues, la virtualidad, únicamente modificó la forma en la que la conducta se exterioriza.
¿El escrache permite acusar públicamente a alguien de un delito sin responder por injuria o calumnia?
Un juzgado acaba de cerrar parte del proceso contra Lina Castillo por sus denuncias de presunto acoso sexual contra Hollman Morris, pero dejó viva otra afirmación para que se discuta en juicio.
Te lo explico en este hilo 🧵
📚 Una publicación que vale la pena conocer y conservar.
La Sala de Casación Penal de la @CorteSupremaJ pone a disposición de la comunidad jurídica El control judicial en el proceso penal colombiano.
Mi reconocimiento a la Relatoría de la Sala Penal por este valioso trabajo de sistematización y divulgación de la jurisprudencia. Herramientas como esta facilitan el estudio, la litigación y la comprensión de nuestro proceso penal.
👏 Felicitaciones a la Sala y a todo el equipo de Relatoría por acercar el trabajo de la Corte a jueces, litigantes, académicos y estudiantes.
Link en el siguiente twit:
🚨 IMPORTANTE | ¿Una providencia judicial puede convertirse en prueba?
En procesos por prevaricato, sí: cuando acredita un patrón decisorio relevante. Pero no puede usarse para indicarle al juez la interpretación correcta:
📌 AP5691-2026 | Rad. 73289
M. P. Myriam Ávila
📚 Estudiemos juntos para los concursos de mérito.
¿Deductivo o inductivo? La clave está en la relación entre premisas y conclusión: necesidad o probabilidad.
Les comparto esta infografía para repasar. 🧠
MORA INJUSTIFICADA DE LA FISCALÍA EN LA ETAPA DE INDAGACIÓN Y DEBER DE ADOPTAR UNA DECISIÓN DE FONDO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE
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Una nulidad no prospera por nombrar una irregularidad. SP606-2026 (rad. 61098) exige demostrar su impacto, delimitar qué debe rehacerse y justificar por qué anular es el remedio necesario. Claves para impugnar una primera condena.
Aplicación del enfoque diferencial etario en la valoración probatoria de la declaración de niños, niñas y adolescentes frente a los estándares de la sana crítica y la duda razonable en delitos contra la libertad e integridad sexual
El problema jurídico abordado en la providencia SP1044-2026 (Radicación n.º 67291) radica en determinar la obligatoriedad y el alcance del enfoque diferencial etario en la valoración probatoria de la declaración de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia establece que la aplicación de este enfoque constituye un mandato constitucional, convencional y legal derivado de la protección constitucional reforzada que ampara a los menores de edad y de su interés superior. Con respaldo en una consolidada línea de precedentes de la Corporación (tales como las sentencias CSJ SP719-2025, SP1689-2025, SP1768-2025, SP1797-2025, SP1842-2025, SP2147-2025, SP342-2026 y SP430-2026), así como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso VRP, VPC y otros contra Nicaragua), la sentencia aclara que la concreción técnica del enfoque etario exige adaptar la intervención judicial al nivel de desarrollo evolutivo de la víctima según su etapa vital. Dicha herramienta analítica opera a través de un doble filtro: uno de carácter negativo, dirigido a excluir parámetros adultocéntricos o estereotipos que invisibilicen las experiencias infantiles; y uno positivo, enfocado en valorar la narración a partir de las condiciones individuales y contextuales del menor, respetando su capacidad lingüística, percepción de la realidad y procesos de rememoración sin exigirle una precisión mecánica sobre aspectos accesorios.
En su fundamentación jurídica, la providencia puntualiza que la incorporación del enfoque diferencial etario es plenamente compatible con el sistema de valoración probatoria de la sana crítica y no supone la alteración de los estándares legales de conocimiento requeridos para condenar, como el grado de certeza más allá de toda duda razonable contemplado en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. Por el contrario, este enfoque enriquece de manera rigurosa los criterios previstos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, tales como los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y su desarrollo evolutivo, armonizándose con el numeral 7º de la Ley 1098 de 2006. Asimismo, respaldada en la jurisprudencia de la Corporación (sentencias CSJ SP337-2023 y SP1034-2024), la Corte resalta que las declaraciones anteriores de las víctimas en entornos de atención médica o psicosocial ingresan legítimamente al debate probatorio como prueba de referencia admisible, aclarando que los informes psicológicos emitidos en trámites administrativos de restablecimiento de derechos no requieren someterse a metodologías o protocolos de la psicología forense para aportar validez contextual sobre el estado emocional y la consistencia del relato.
Al resolver la impugnación especial en el caso concreto, la Sala de Casación Penal concluyó que el juzgado de primera instancia incurrió en una indebida valoración probatoria al realizar una comparación mecánica y fragmentada de divergencias aisladas entre el testimonio de la menor víctima y el de su abuela materna, omitiendo la aplicación del enfoque etario. La sentencia explicó que la menor asoció la ocurrencia del abuso en horas de la tarde no con una hora de reloj, sino con una actividad rutinaria familiar —la preparación del puesto de comidas rápidas por parte de su abuela—, priorizando en su memoria la agresión sexual sufrida y la amenaza proferida contra su madre sobre detalles secundarios como la presencia transitoria de maestros de obra en el inmueble. En consecuencia, al constatar que el relato de la niña se encontraba periféricamente corroborado por la lesión visible en el rostro del procesado, la pronta intervención policial y las manifestaciones congruentes ante profesionales de la salud, la Corte confirmó en todas sus partes la sentencia de segunda instancia que condenó al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años al haber alcanzado el conocimiento más allá de toda duda razonable.
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🚨 IMPORTANTE | ¿Una acusación mal redactada obliga a eliminar un agravante?
No necesariamente. La Corte diferenció entre una falla técnica de la Fiscalía y una verdadera ruptura de la congruencia.
📌 SP088-2026 | Rad. 69947
M. P. Jorge Hernán Díaz
1/8 🧵 PRUEBA ILÍCITA Y FUENTE INDEPENDIENTE
Una fuente no formal lleva a un policía a un café internet y le muestra información contenida en un correo electrónico.
¿Ese episodio contamina toda la investigación posterior?
📌 SP1163-2026
Rad. 62024
M.P. Fernando Bolaños
⚖️ Una demanda de casación muy especial elaborada por @SoyDefensor y @AndresGF5 que demuestra que la batalla siempre debe darse hasta el final.
La Corte deja sin efectos la condena de primera y segunda instancia en contra de una interventora por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.
La Sala de Casación Penal, en la sentencia SP1158-2026 (65745), del 26 de agosto de 2026, casó las condenas y precisó los límites de la responsabilidad penal en la contratación estatal por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.
El caso: Una interventora encargada avaló informes y cuentas de cobro de su esposo contratista. Ambos fueron condenados por interés indebido en la celebración de contratos. La primera como coautora y el segundo como interviniente
Estos son algunos de los asuntos centrales de la decisión:
1️⃣ El interés debe ser objetivamente indebido. El vínculo conyugal y el interés familiar en el pago no bastan: Debe acreditarse un acto contractual parcial que desplace la finalidad pública.
2️⃣ La infracción funcional no suple la tipicidad penal. Las normas sobre conflicto de intereses orientan la interpretación del artículo 409, pero no reemplazan sus elementos ni lo convierten en un tipo penal en blanco.
3️⃣ El parentesco no es una máxima de experiencia. Inferir automáticamente el interés indebido de la intervención en el pago al cónyuge constituye una generalización precipitada y configura falso raciocinio.
4️⃣ El contratista no responde por el solo hecho de cobrar. La calidad de interviniente exige una contribución personal y consciente a la conducta punible. Presentar informes y cuentas de cobro no demuestra ese aporte.
5️⃣ La coparticipación criminal debe probarse. El matrimonio y la intervención sucesiva en un trámite no acreditan, por sí solos, una ejecución criminal plural e intencional.
6️⃣ Congruencia y derecho de defensa: Nuestra reserva crítica. La acusación presentó la falta de impedimento como fundamento del interés indebido, sin formular una atribución fáctica autónoma de prevaricato por omisión. Cuestionamos que ese deber jurídico se convierta, por primera vez en casación, en sustento de un delito distinto como lo es el el prevaricato por omisión: La recalificación exige preservar el núcleo fáctico y garantizar una oportunidad real de contradicción antes del fallo. La menor pena y la posterior declaración de prescripción no disipan este reparo.
Compartimos este trabajo con orgullo profesional y con la convicción de que la casación hace efectiva una garantía esencial: Que toda atribución de responsabilidad penal respete los límites de la ley y de la prueba.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace: https://t.co/SgbbMI2yaP
⚖️ ¿El vínculo matrimonial y el conflicto de interés bastan para demostrar interés indebido en la celebración de contratos?
La Corte Suprema acaba de precisar un límite importante: el parentesco no puede convertirse, por sí solo, en prueba de responsabilidad penal.
Y advierte algo especialmente relevante en materia probatoria: las instancias construyeron una falsa regla de experiencia.
📌 SP1158-2026 | Rad. 65745
Ponente: José Urbano
🧵 Hilo + infografía 👇
⚖️ Una precisión necesaria para el debate.
En julio de 2024 publiqué un hilo sobre la tesis mayoritaria de la CSJ en la AP3597-2024, Rad. 66145, acerca del alcance del efecto suspensivo cuando se apela la negativa de pruebas.
El reciente salvamento de voto en el Rad. 72207, que comenté ayer y que ha generado un interesante debate, devuelve actualidad a esa discusión.
Por eso recupero aquel hilo y lo acompaño ahora de una infografía sobre la posición mayoritaria, herramienta con la que entonces no contaba.
La idea es sencilla: presentar con igual claridad las dos posiciones para que cada lector forme su propio criterio.
Corte S. Rad. 73289/26. A. Preparatoria.
Improcedencia del decreto de testimonios de expertos en derecho. Guías judiciales de audiencias de C. de G/tias., no son parámetros de formación, son herramientas de apoyo. Pertinencia de decisiones similares tomadas por el acusado en
⚖️ ¿Puede comenzar el juicio oral mientras sigue pendiente la apelación sobre las pruebas que fueron negadas?
Tres magistrados salvan parcialmente su voto y cuestionan la solución de la mayoría con una expresión difícil de olvidar:
“Es un efecto Frankenstein”. 🧟♂️
Un salvamento que cruza derecho, literatura, principio adversarial, igualdad de armas y “reposo procesal”.
📌 Rad. 72207
👇 La discusión, en una infografía.
🚨 #FALLOTE
¿El incumplimiento objetivo de los requisitos de un contrato estatal demuestra, por sí solo, el dolo del funcionario?
La Corte Suprema analiza cuándo puede configurarse un error de prohibición invencible.
📌 SP737-2026 | Rad. 65237
Infografía 👇
⚖️ ¿PUEDE UN SERVIDOR PÚBLICO RESPONDER COMO INTERVINIENTE EN UN DELITO ESPECIAL PROPIO?
SP1178-2026 (73868) desarrolla una precisión dogmática importante sobre la figura del interviniente en el delito de interés indebido en la celebración de contratos.
1️⃣ Interviniente: Es el coautor no cualificado del delito especial; su aporte debe ser esencial y en términos de dominio funcional del hecho.
En el mismo sentido: SP214-2025. (61443); SP497-2025(67167); SP4091-2020 (53434); SP2551-2022(58225); SP3874-2019(52816) entre otras. También en Corte constitucional C-015-18
2️⃣ Servidor público extraneus: La condición de interviniente no está reservada al particular. El servidor público que carece de competencia funcional para intervenir en el contrato puede responder como interviniente.
3️⃣ Prescripción: La rebaja punitiva del art. 30 C.P. es compatible con el incremento del término prescriptivo aplicable al servidor público: ambas consecuencias responden a fundamentos distintos.
Es decir, el servidor público, aunque extraño —interviniente o extraneus—al delito especial, por carecer de competencia funcional, si verá incrementado el término prescriptivo cuando por razón de su cargo ejecutó la conducta delictiva junto al coautor.
4️⃣ Prueba de la coautoría: No es indispensable acreditar cada detalle del acuerdo entre intraneus y extraneus. El aporte esencial puede demostrarse mediante prueba indirecta y corroboración convergente.
📌 Regla especialmente relevante: En el art. 409 C.P., la cualificación para ser autor no deriva simplemente de ser servidor público, sino de tener competencia funcional para intervenir en el contrato u operación.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace: https://t.co/VhhJQ6DMvL