Primera condena en Sevilla por desnudos falsos hechos con IA 🇪🇸
Un juzgado penal condenó por conformidad a tres hombres por delitos contra la integridad moral, con agravante de género: 9 meses de prisión en suspenso y prohibición de usar Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord por 3 años y 9 meses.
Tema súper relevante, en los tiempos actuales. Incluso porque más allá de la prisión, impone otra sanción: la prohibición de usar determinadas plataformas. Punto interesante para analizar.
La noticia
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Me fascina esta frase de Marguerite Yourcenar. Porque si somos un poco todo lo que otros nos dieron. Y otros serán un poco todo lo que nosotros les demos. Y así funciona, quizá, la eternidad
IMPORTANTE DECISIÓN. TÍTULO EJECUTIVO Y PRECLUSIÓN. LA CORTE REDEFINE LOS LÍMITES DE SU REVISIÓN OFICIOSA (CSJ STC18586-2026): La Corte rectifica su jurisprudencia en relación con la posibilidad de revisar oficiosamente los requisitos del título ejecutivo. Precisa que, bajo el Código General del Proceso, es necesario distinguir entre los requisitos formales y los sustanciales del título, pues su control está sometido a reglas y oportunidades diferentes.
En cuanto a los requisitos formales relacionados, entre otros aspectos, con la autenticidad, procedencia y autoría del documento que sirve de fundamento a la ejecución, la Corte concluye que su discusión queda limitada a la etapa inicial del proceso. De acuerdo con el artículo 430 del CGP, estos defectos deben alegarse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Si no se cuestionan en esa oportunidad, el debate precluye y el juez no puede posteriormente, ni siquiera de oficio, volver sobre ellos para negar la ejecución.
La Corte explica que esta solución responde al diseño del CGP, que atribuye consecuencias a la conducta procesal de las partes y busca evitar que, después de adelantado el proceso ejecutivo, la ejecución termine frustrándose por defectos meramente formales que pudieron ser discutidos oportunamente.
Distinta es la situación de los requisitos sustanciales del título. El juez conserva la facultad y el deber de verificar que exista realmente una obligación clara, expresa y exigible, pues estos elementos se relacionan directamente con la existencia y alcance de la obligación cuya ejecución se pretende.
Con esta decisión, la Corte modifica expresamente su postura anterior, conforme a la cual el juez podía volver a revisar de oficio el título ejecutivo, incluso al momento de dictar sentencia. En adelante, esa facultad permanece respecto de los requisitos sustanciales, pero no frente a los defectos formales que no fueron discutidos oportunamente contra el mandamiento de pago.
Considero que la rectificación resulta acertada y, además, se encuentra en línea con lo dispuesto expresamente por el Código General del Proceso.
La postura le otorga contenido real a esa regla y, especialmente, a la preclusión. No parece razonable que un defecto estrictamente formal, que pudo ser advertido por el juez al librar el mandamiento o discutido oportunamente por el ejecutado, pueda reaparecer al final del proceso para frustrar una ejecución después de haberse agotado todo el trámite. En todo caso, se debe ser muy cuidadoso con esa revisión oficiosa, pues en algunas oportunidades lleva a excesos que terminan generando una gran inseguridad jurídica —⬇️⬇️—
🔴 #CasoCNT: En la Sentencia 3564-22-JP/26, la @CorteConstEcu ha declarado que los abogados que han patrocinado esa acción de protección han abusado del derecho ⚠️.
Al ver los nombres y apellidos de uno de los abogados, recordé que en diciembre de 2022, uno de ellos comentó una publicación en la que cuestioné con argumentos la sentencia que -en contra de la normativa- permitió que la vocalía de los asegurados del Consejo Directivo del #IESS fuera ocupada por el señor Richard Gómez.
Dicho abogado expresó en esta red social que yo desconocía el "alcance de las garantías jurisdiccionales".
Ahora veo la declaratoria de la Corte Constitucional, en la Sentencia 3564-22-JP/26, sobre el abuso del derecho en el patrocinio de una garantía jurisdiccional (acción de protección) y la orden al CJ para el inicio del respectivo procedimiento disciplinario.
En este enlace consta el referido comentario realizado en 2022 por dicho profesional: ⤵️
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Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ricardo Canese vs Paraguay - 2004.
La favorabilidad se aplicará a las leyes penales incluso en la etapa de la ejecución de la pena sin limitarlo solo a parámetros sustantivos sino en un aspecto global.
Párrafo 179.
#ATENCIÓN || Las acciones de protección NO proceden cuando se trata de providencias judiciales, se incluyen las actuaciones e impulsos de la @FiscaliaEcuador (como un elemento que forma parte de un proceso que concluirá en un pronunciamiento jurisdiccional) o cualquier decisión emitida en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
La propia @CorteConstEcu ya se ha pronunciado al respecto en la sentencia No. 1998-23-EP/26 de 5 de marzo del 2026.
En estos casos el juez de manera sucinta declarará inadmisible la acción.
🔵 ¿Puede un amicus curiae formular pretensiones propias y recibir una reparación individual dentro de una acción de protección?
✅ #LaCorteDice que el amicus curiae tiene una finalidad colaborativa y objetiva. Esta intervención permite aportar criterios técnicos, jurídicos, académicos o especializados que contribuyan a la resolución de la causa.
✅ Conforme al artículo 12 de la LOGJCC, el amicus curiae no integra la relación jurídica procesal. Por tanto, no puede ser tratado como legitimado activo, tercero interesado o beneficiario directo de la sentencia.
✅ La judicatura desnaturaliza esta figura cuando resuelve la situación jurídica particular del compareciente, declara la vulneración de sus derechos constitucionales o le concede medidas de reparación integral.
✅ Los efectos inter comunis tampoco permiten incorporar automáticamente a terceros. Esta aplicación excepcional exige delimitar una comunidad fáctica clara, objetiva y determinable, cuyos elementos comunes se desprendan de la ratio decidendi.
✅ Cuando la extensión de los efectos requiere examinar situaciones particulares, el juez constitucional debe garantizar una contradicción suficiente y, además, verificar si existen diferencias constitucionalmente relevantes entre los posibles beneficiarios.
✅ En el presente caso, quienes comparecieron como amici curiae expusieron sus propios conflictos laborales, alegaron la vulneración de sus derechos, solicitaron reintegros y reparaciones individualizadas.
✅ La Corte Provincial los convirtió en beneficiarios directos sin delimitar la comunidad fáctica, sin garantizar una contradicción plena y sin examinar las acciones de protección que varios de los comparecientes habían presentado previamente.
✅ La Corte Constitucional declaró que esta actuación desnaturalizó los efectos inter comunis, al reconocer vulneraciones y reparaciones individualizadas a personas que no integraron válidamente la relación procesal.
✅ Esta actuación afectó el derecho a la defensa de CNEL EP, la seguridad jurídica y la cosa juzgada jurisdiccional, pues permitió reabrir controversias constitucionales previamente judicializadas dentro de una causa distinta.
✅ En consecuencia, se determinó que la acción de protección era manifiestamente improcedente. La controversia se relacionaba con la terminación de contratos ocasionales, el reintegro a cargos públicos y otros efectos derivados de relaciones laborales con una empresa pública. Estos asuntos corresponden, por regla general, a la jurisdicción laboral o contencioso administrativa.
✅ Como consecuencia de esta desnaturalización, se dejaron sin efecto las decisiones judiciales, actuaciones administrativas o laborales posteriores que dependían exclusivamente de la sentencia, incluidas las relacionadas con reintegros, restituciones a cargos, acciones de personal y reparaciones económicas.
✅La parte resolutiva contiene, además, otros pronunciamientos relacionados con la ejecución de la decisión, la recuperación de valores y las responsabilidades derivadas de las actuaciones examinadas. Por su extensión y alcance, recomiendo revisar íntegramente la sentencia.
📌 Reflexión
El amicus curiae contribuye al debate constitucional, pero no constituye una vía para formular pretensiones propias u obtener reparaciones individualizadas. Los efectos inter comunis no se pueden aplicar sin una comunidad fáctica objetiva, una justificación derivada de la ratio decidendi y una contradicción suficiente.
Sentencia N.° 5027-24-JP/26, de 2 de julio de 2026
#LaCorteDice
Que un dato personal sea verdadero, no significa que pueda difundirse indefinidamente en el SATJE.Esta es una de las conclusiones de la reciente Sentencia 171-21-JD/26 de la Corte Constitucional del Ecuador. Y puede tener efectos mucho más allá de los procesos judiciales. Va 🧵
🔵¿Un paciente de cáncer en remisión no tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada?
Miren este caso.
🔹El Sr. Maldonado presentó una acción de protección en contra del Municipio de Las Lajas.
🔹Sucede que el Sr. Maldonado fue despedido y él alegó tener una enfermedad catastrófica en remisión (cáncer de riñón).
🔹El Sr. Maldonado perdió en primera y segunda instancia. Luego, presentó una acción extraordinaria de protección que (sorprendentemente) también perdió.
🔺¿Qué dijo la Corte Constitucional?
▶️Básicamente la CC respaldó lo expuesto por los jueces provinciales.
🔺¿Qué argumentaron los jueces provinciales?
▶️Que el Sr. Maldonado fue contratado por el Municipio el 16 de mayo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023;
▶️Que el Sr. Maldonado tenía cáncer de riñón y le extirparon el riñón derecho;
▶️Que en noviembre de 2023 acudió a control postoperatorio y le dijeron que la enfermedad se encuentra en remisión; y
▶️Que el Municipio tuvo la necesidad de recortar personal.
▶️Para la Corte Constitucional (ver párrafo 38 de la sentencia) la Sala provincial sí se pronunció respecto de las alegaciones realizadas por el Sr. Maldonado (estabilidad laboral reforzada) y examinaron el estado de remisión de la enfermedad.
▶️Por tanto, la CC consideró que la sentencia se encontraba motivada.
Sentencia No. 2738-24-EP/26