La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de más de 10 años de prisión contra el exmagistrado José Leonidas Bustos Martínez, señalado de hacer parte del Cartel de la Toga, una red de corrupción judicial que cobraba dinero a cambio de favorecer a personas en procesos penales. El exmagistrado es requerido por la justicia por los delitos de cohecho propio y concierto para delinquir y actualmente se encuentra en Canadá.
Por esta razón, la Corte Suprema pidió al Gobierno nacional, a través de la Cancillería y la Embajada de Colombia en ese país, adelantar las gestiones diplomáticas para lograr que sea puesto a disposición de las autoridades colombianas y cumpla la pena impuesta. #VocesySonidos
⚖️🔥 ¡FALLOTE DE LA CORTE SUPREMA!
¿Incumplir los deberes de vigilancia en la contratación estatal constituye dolo?
La Sala Penal advierte: la negligencia no puede confundirse con el dolo. No basta demostrar la irregularidad; debe probarse su conocimiento y voluntad.
🧵👇 SP1211-2026, rad. 65354.
1/10 🧵⚖️ ¡FALLOTE!
CSJ confirma y profundiza una importante línea jurisprudencial sobre contratación estatal:
¡Una cosa es incumplir los deberes de vigilancia y otra muy distinta actuar con dolo!
No basta demostrar la irregularidad contractual. Hay que probar que el funcionario la conocía. M.P. BOLAÑOS
Queridos amigos les cuento q mañana, 15 de octubre, participaré en el III Congreso Nacional de Contralores Territoriales 2026, en Coveñas, Sucre, organizado por @ccontralores y @contraloriasuc3
📌 Estaré a cargo de la conferencia 👇🏼
Si me interesa el control fiscal: el tema del día son los efectos de esta 7 sentencias. Constitución de 2019 leída y aplicada con legislación del siglo pasado. ... Pailas.
Jhan Carlos Alvernia (exconcejal de Bucaramanga), Viviana Marcela Blanco (excontralora de Bga), Carlos Fernando Pérez (excontralor departamental), María Alejandra Ramírez (contralora actual) entre otros 74 candidatos se inscribieron para el cargo de contralor de Santander.
Regla jurisp. Una irregularidad contractual no prueba por sí misma el daño patrimonial.
Falta de estudios ≠ automáticamente sobrecosto.
Deficiencia de planeación ≠ automáticamente daño fiscal.
Violación de una regla contractual ≠ automáticamente detrimento patrimonial. 🧵👇
¿Es legal celebrar un convenio solidario con una Junta de Acción Comunal (JAC) o ASOJUNTAS solo para suministrar recebo o para ejecutar actividades fuera de su vereda? ⚖️
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estableció su criterio en el Concepto C-1384 del 2026 :
• Objeto restringido en contratación directa (Art. 95, Ley 2166 de 2021): Este régimen especial aplica únicamente para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía de la entidad y contratando habitantes de la comunidad.
• Cero proveeduría pura: Si el objeto es exclusivamente suministrar recebo sin ejecutar obra, corresponde a un contrato típico y queda excluido del convenio solidario (que es de interpretación restrictiva). El suministro solo cabe si es parte integral de una obra ejecutada por el OAC.
• Tres requisitos concurrentes (Art. 3, Ley 136 de 1994): Todo convenio solidario debe satisfacer necesidades comunitarias reales, orientarse al interés público y concordar con el Plan de Desarrollo.
• Límite de territorialidad (Arts. 9 y 78, Ley 2166 de 2021): La capacidad jurídica de una JAC está condicionada al territorio delimitado que representa (y en los OAC de 2º grado como ASOJUNTAS, a la territorialidad de sus fundadores). No pueden ejecutar convenios donde no tienen representación.
Usar una JAC como intermediaria de compras o sacarla de su jurisdicción anula el principio de participación y expone a la entidad a hallazgos disciplinarios y fiscales.
🛠️ ¿Han visto convenios solidarios usados para compras de materiales en sus municipios?#ContratacionEstatal #CompraPublica #DerechoAdministrativo
1/8 La Agencia Nacional de Contratación Pública @colombiacompra sostiene que la naturaleza jurídica de un negocio interadministrativo no depende de la denominación que le atribuyan las entidades contratantes, sino de su finalidad, estructura obligacional y contenido económico real.
En consecuencia, las restricciones establecidas en la Ley 1150 de 2007 para los contratos interadministrativos no se extienden automáticamente a los convenios de cooperación regulados por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, siempre que estos conserven una auténtica finalidad asociativa, orientada al cumplimiento conjunto de funciones administrativas o a la prestación de servicios públicos.
No obstante, cuando bajo la apariencia de un convenio se estructura una relación contractual onerosa, caracterizada por prestaciones y contraprestaciones recíprocas, el negocio deberá calificarse conforme a su verdadera naturaleza y someterse a las restricciones legales correspondientes.
¿Puede un supervisor o interventor exigir facturas de costos internos o soportes del AIU para pagar un contrato a precios unitarios? ⚖️
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resolvió este problema en el Concepto C-1362 de 2026.
Las reglas que toda entidad, interventor y contratista deben aplicar son claras:• Diferencia de riesgo: En la administración delegada el contratista actúa por cuenta y riesgo de la entidad, invierte recursos públicos, cobra honorarios y debe rendir cuentas de cada gasto. En precios unitarios, el contratista ejecuta por su cuenta y asume el riesgo de su estructura de costos.
• Regla de pago: En precios unitarios el pago resulta de multiplicar las cantidades ejecutadas a satisfacción por el valor unitario pactado en el contrato.
• Invariabilidad del AIU: Pactar un porcentaje fijo de AIU busca dar estabilidad al negocio y evitar costos de transacción. Aunque los gastos de Administración ("A") suban o bajen, el porcentaje no se altera ni procede pedir devoluciones si no se pactó expresamente.
• Límite legal: Exigir soportes de costos no pactados para pagar solo "lo demostrado" es una modificación unilateral de la forma de pago que viola el art. 5 de la Ley 80 de 1993. El error en la práctica es auditar precios unitarios como si fueran administración delegada. Si no se pactó comprobación de gastos en la minuta, el interventor verifica obra ejecutada, no la contabilidad del contratista. 🛠️
¿Les ha pasado esto en alguna supervisión o interventoría de obra?
#ContratacionEstatal #CompraPublica #DerechoAdministrativo
He visto a varios colegas citando acá esta sentencia y extrayendo de sus dichos al paso unas reglas sobre garantías en procesos fiscales que NO se compadecen con lo que se decidió en esta sentencia. Este fallo es como para no aceptar jamás un cargo de ordenación del gasto. Literal, La Sala dice que la actuación de comités de contratación en el proceso contractual en nada aminora la culpa.