LAS VERDADES A MEDIAS SON MENTIRAS..
Los “excelentes “ números del DT de Colombia son un espejismo o unos datos manipulables sin contexto en el q caen los incautos. Observen bien los datos aportados por @HINCAPIEDATOS
Cuando Lorenzo asumió, Colombia venía con 3 juegos seguidos sin perder con Rueda y Héctor Cárdenas.
En el real invicto de 25 partidos de Lorenzo ( y no 28) , enfrentó solamente a 3 selecciones del top 10 del ranking FIFA.
En partidos de competencias oficiales CONMEBOL y FIFA (Eliminatoria, Copa América y Copa Mundo), Colombia enfrentó 7 partidos contra rivales del top 10 del rankin FIFA: Brasil, Argentina y Portugal.
El saldo 2 triunfos (ambos en Barranquilla ante Brasil 2-1 y Argentina 2-1 por eliminatoria) 3 empates y 2 derrotas (una de ellas en final de Copa América ante Argentina 1 a O)
SUMO SOLO 9 puntos de 21 posibles con rendimiento del
42,85%
En partidos de torneos oficiales contra rivales del top 15 del ranking FIFA, Colombia disputó 10 partidos ante Argentina, Brasil, Uruguay y Portugal con saldo de 3 triunfos (2 en Barranquilla), 4 empates y 3 derrotas.
SOLO SUMÓ 13 puntos de 30 posibles para rendimiento del 43,33%
El único partido ganado de Lorenzo por fuera de Colombia en una competencia oficial fue en la semifinal de Copa América venciendo 1 a 0 a
Uruguay con gol de Daniel Muñoz.
Cuando Colombia venció a Alemania 2 a 0 en amistoso en junio de 2023, los Alemanes ocupaban la 14a posición del ranking FIFA.
Contra rivales del top 10 del ranking FIFA enfrentó 10 partidos TOTALES, entre torneos oficiales y amistosos.
Fueron Argentina, Brasil, España, Croacia, Francia y Portugal con balance de 3 ganados, 3 empates y 4 derrotas.
SOLO SUMÓ 12 puntos de 30 posibles con rendimiento del
40%.
Es fácil advertir q ante los grandes se gana mucho menos y los números son de equipo chico.Los ganables son los q inflan los números. Esos los ganan todos. Conclusión…verdad a medias lo de excelentes números. Y del juego no vamos a hablar?
1/7 Ayer radiqué demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 23 y 25 de la Ley 1908 de 2018 (arts. 307A y 317A del CPP).
No la firmé para tener la razón: la firmé para que se discuta. Abro hilo. 🧵
2/7
¿Qué demandé? El régimen que permite hasta 3 y 4 años de detención preventiva sin sentido del fallo para presuntos miembros de GDO y GAO, con términos de 400, 500 y 500 días por etapa procesal.
3/7
El resto del sistema —incluida justicia especializada, corrupción y feminicidio, los asuntos que el propio legislador califica como los más graves— se mueve en 60, 120 y 150 días, duplicables, con tope de 1 año prorrogable a 2 y control judicial de la prórroga.
4/7
El dato que resume todo: 4 años de prisión sin condena equivalen exactamente a la pena mínima del concierto para delinquir simple (48 meses).
Cuando la cautela dura lo que la pena, no asegura el proceso: lo sustituye.
5/7
Cuatro cargos: plazo razonable, presunción de inocencia, igualdad y regresividad injustificada. Pueden estar bien o mal formulados. Para eso existe el control constitucional.
6/7
Colegas penalistas: cuando se admita y se fije en lista, cualquier ciudadano puede intervenir. Háganlo. A favor o en contra. Critíquenla completa o por partes. Una demanda que solo recibe aplausos no le sirve a la Corte; una que recibe contradicción cualificada, sí.
7/7
No es vanidad ni ego: es el oficio. Uno no litiga solo el expediente que tiene en las manos; también promueve acciones para que la Corte Constitucional proteja derechos.
Publicaré radicado y fechas apenas los tenga. Quien quiera el texto completo DAR CLICK⬇️⬇️⬇️⬇️⬇️
https://t.co/F2oJBlbbBc
https://t.co/qc9C7qmrZd
En extradición no se discute la responsabilidad penal del requerido, reitera la Corte.
La Corte mantuvo la negativa parcial de pruebas a la defensa de un ciudadano canadiense requerido por Estados Unidos, porque las dirigidas a cuestionar su responsabilidad penal —y no su identidad— son impertinentes en el trámite de extradición.
1. La reposición exige demostrar un yerro de la decisión atacada; no basta reiterar la solicitud inicial.
2. En extradición son impertinentes las pruebas orientadas a cuestionar la responsabilidad penal del requerido.
3. Lo que se constata es si la persona capturada en Colombia es la misma solicitada por el Estado requirente.
Me preguntaron qué se siente que un abogado de provincia haya llegado tan lejos. Respondí con orgullo: orgullo de ser de Rionegro, Antioquia, que para mí es la tierra prometida; orgullo de haberme formado en la Universidad Católica de Oriente; orgullo de que todavía se me pongan los cachetes colorados. Si me dieran a escoger entre nacer en Suiza y nacer en Rionegro, volvería a nacer en Rionegro, sin dudarlo. Y si me preguntaran otra vez si aceptaría el encargo que asumí en 2023 —como abogado contratado por el Estado Mayor Conjunto del Ejército Gaitanista de Colombia en el marco de la Ley 2272 de 2022—, respondería lo mismo: sí, sin dudarlo. Me siento orgulloso de trabajar por la paz. Porque la paz no es un favor que se le hace a nadie: es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Y alguien tiene que ponerle el pecho a esto.
LOS PANTALLAZOS Y LA PRUEBA DIGITAL. TSB: El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones, al considerar que las capturas de pantalla y el video aportados no eran suficientes para demostrar el uso no autorizado de la fotografía en internet. Para la Sala, esos elementos no eran propiamente mensajes de datos, sino simples reproducciones de lo que habría aparecido en una pantalla, sin fecha cierta, sin datos de obtención y sin elementos suficientes para verificar su autenticidad.
No comparto la posición del Tribunal. Me parece que la decisión parte de una desconfianza excesiva frente a la prueba digital y termina dejando de lado una regla básica del CGP: los documentos se presumen auténticos, también cuando se trata de capturas de pantalla, mientras esa presunción no sea desvirtuada.
Además, la providencia se apoya en una jurisprudencia que ha variado totalmente en la forma de entender y valorar estos medios. Una cosa es exigir cuidado al revisar una prueba tomada de internet, y otra muy distinta es restarle valor desde el comienzo solo por su formato. El pantallazo no puede rebajarse automáticamente a un indicio, ni puede imponerse siempre una carga técnica desproporcionada para reconocerle fuerza probatoria —⬇️⬇️—
🔷️♦️LOS MEJORES LIBROS PARA APRENDER A ARGUMENTAR EN DERECHO♦️🔷️
Aprender argumentación jurídica exige una ruta. No conviene comenzar por las obras más complejas sin dominar previamente los conceptos, las estructuras y las teorías que les sirven de fundamento.
Esta es mi ruta de lectura:
🟢 1. LAS BASES DE LA ARGUMENTACIÓN
Para comenzar, recomiendo dos textos claros y didácticos:
🟢 Argumentación judicial: construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones orales y escritas, de Pablo Raúl Bonorino y Jairo Iván Peña Ayazo, publicado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
🟢 Las claves de la argumentación, de Anthony Weston.
🔴 2. El siguiente paso consiste en trasladar esas bases generales al campo jurídico:
🔵 Razonamiento jurídico y argumentación. Nociones introductorias, de Juan Antonio García Amado.
🔵 Interpretar y argumentar, de Riccardo Guastini.
García Amado ofrece una introducción clara al razonamiento jurídico. Guastini permite comprender la relación entre disposición, norma, interpretación, construcción jurídica y justificación de las decisiones interpretativas.
🟡 3. Cuando se dominan los conceptos básicos, es necesario estudiar las teorías y los autores que construyeron la teoría contemporánea de la argumentación jurídica:
🟡 Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica, de Manuel Atienza.
Este libro permite ingresar en las propuestas de Viehweg, Perelman, Toulmin, MacCormick y Alexy, e identificar qué problema intenta resolver cada teoría.
🟡 Las piezas del derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, de Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero.
🟡 Introducción al estudio del derecho, de Mauro Barberis.
Estas obras ayudan a comprender las reglas, los principios, las concepciones del derecho y las bases filosóficas desde las cuales se construyen y evalúan los argumentos jurídicos.
🔴 4. EL LIBRO INAMOVIBLE
🔴 Curso de argumentación jurídica, de Manuel Atienza.
Es una obra imprescindible. Integra las dimensiones formal, material y pragmática de la argumentación y proporciona herramientas para realizar las tres tareas centrales de todo jurista:
🔴 Analizar argumentos.
🔴 Evaluar argumentos.
🔴 Construir argumentos.
🔶️ 5. LAS OBRAS MÁS AVANZADAS
Una vez adquiridas las bases anteriores, puede comenzarse el estudio de las obras más complejas de la teoría de la argumentación:
🔴 Tratado de la argumentación. La nueva retórica, de Chaïm Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca.
🔴 Teoría de la argumentación jurídica, de Robert Alexy.
🔴 Retórica y Estado de Derecho. Una teoría del razonamiento jurídico, de Neil MacCormick.
Estas obras resultan exigentes porque desarrollan modelos completos sobre la racionalidad práctica, el discurso jurídico, la persuasión, la justificación y los límites del razonamiento judicial. Por eso recomiendo estudiarlas junto con el Curso de argumentación jurídica de Atienza.
Mención especial merece:
🔴 La justicia con toga, de Ronald Dworkin.
Dworkin obliga a examinar la relación entre derecho, moral, interpretación, teoría jurídica y decisión judicial.
🔵 6. Finalmente, estas herramientas deben llevarse al terreno procesal y a la práctica de la decisión judicial:
🔵 El mínimo argumental de la decisión judicial, de David Modesto Guette Hernández.
🔵 La mínima actividad probatoria en el proceso penal, de Manuel Miranda Estrampes.
El primero propone las condiciones argumentativas mínimas que debe satisfacer una decisión judicial racional. El segundo permite profundizar en la actividad probatoria necesaria para fundamentar legítimamente una decisión en el proceso penal.
sentencia completa @julcostaduran10@VictorMosqueraM
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en la Sentencia C-035 de 2026 (Expediente D-16487, M.P. Carlos Camargo Assis), declaró inconstitucional la expresión “deber de acreditar sumariamente el” contenida en el artículo 6 (parcial) de la Ley 1908 de 2018 —norma que adicionó el artículo 340A del Código Penal—. Esa disposición exigía a los abogados que asumieran la defensa técnica de miembros de organizaciones criminales probar el origen lícito de sus honorarios, lo que, según la Corte, invertía injustificadamente la carga de la prueba y vulneraba el derecho fundamental a la presunción de inocenciaconsagrado en el artículo 29 de la Constitución.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes, titular de la firma, quien sostuvo que la norma obligaba al defensor a demostrar su propia inocencia frente a un tipo penal, contraviniendo la regla según la cual es el Estado quien debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
https://t.co/oQtPpKBPt9
Falcao, en la orilla del campo de juego mientras los jugadores de la Selección llegan, dice: "no me gusta ser invasivo, lo que menos quiero es incomodar". Lleva dos días en el medio y ya entendió más de respeto y ética periodística que algunos que están hace como 20 años... El Tigre entendió todo.
se sumó mucha gente a partir de este tweet 🙏
les dejo mis posts más importantes para empezar a aprender de IA desde cero:
1) Qué es un agente
https://t.co/pR2uGS5Wn2
2) Empezar con Claude Code
https://t.co/1yM8CqZB27
3) Arquitectura de Claude Code
https://t.co/aZQ3ckV99V
4) Anatomía de un Agente
https://t.co/zuh0fACMhm
5) Claude: Prompt, MCP, Skill & Subagent
https://t.co/zhqeIcrVS3
6) Harness Engineering
https://t.co/q09Tqldlia
7) Agente = modelo + harness
https://t.co/afElqdz0sj
8) Guía de Skills (artículo)
https://t.co/JlqTvbTcsi
9) Prompting Engineer con Claude
https://t.co/MCaWjpLJFq
10) Hermes Agent
https://t.co/x8p49RvH2R
espero que les sirva de guía para arrancar 🫡
Para inaugurar junio 💥 @Rgargarella escribe sobre los autores y libros de derecho ("big bang") que le cambiaron su forma de pensar
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