Abogada / Mtra. C. / Mtra. D.C.E.
/// Amante del mole, chile en nogada, de las enchiladas suizas, tacos de asada y antojitos poblanos!✌️😝 ...
*Puebla ❤️
El ministro José Ramón Cossío hacía conferencias de prensa para explicar a los medios de comunicación las sentencias de la SCJN y sus implicaciones. También respondía a preguntas.
Aquí la del caso Radilla Pacheco.
Eso sí era acercar a la justicia a la ciudadanía.
⚠️¡No se dejen sorprender!
El 10 de septiembre fue retirada la Contradicción de Criterios 111/2026, en cuyo proyecto la ministra Esquivel propone declarar competentes a los jueces en materia administrativa ( y no a los especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones) para conocer de los #juiciosdeamparoindirecto promovidos contra los lineamientos para para la identificación de líneas telefónicas móviles.
Sostiene la ministra que el análisis de dichas normas no exige conocimientos técnicos especializados en telecomunicaciones, sino relacionados de manera directa con el derecho administrativo general.
Que en paz descanse el filoso y jurista Robert Alexy.
Una pérdida imponderable.
En el caso Marihuana, la Corte expuso la formulación del examen de proporcionalidad y explicó los alcances del ámbito de protección del derecho fundamental, la existencia y el sentido de la “intervención” y las cuatro etapas interpretando la ponderación del jurista.
La sentencia que concedió el amparo contra la reforma judicial es mucho más seria de lo que algunos titulares sugieren: cuestiona la destitución masiva de jueces, la desaparición de la carrera judicial, la elección popular, la reducción de salarios y hasta la forma en que se aprobó la reforma. Su idea central es demoledora: la inamovilidad judicial no protege al juez; protege al ciudadano frente al poder.
Pero hay una paradoja enorme. Dos meses antes, la propia @SCJN había resuelto por unanimidad, que el amparo no puede utilizarse para revisar una reforma constitucional ni por su contenido, ni por su procedimiento, ni por sus efectos. Por eso es muy probable que esta sentencia sea revocada, aunque varios de sus argumentos de fondo sean extraordinariamente difíciles de ignorar.
Y ahí está lo verdaderamente grave: si la Corte cierra la puerta del amparo, no estará diciendo que despedir jueces sin causa, sustituir la carrera judicial por una elección o dejarlos sin recurso sea compatible con los derechos humanos. Estará diciendo algo mucho más inquietante: que en México ya no existe tribunal alguno que pueda siquiera revisar esas preguntas.
https://t.co/w2AZRnzNDm
Un juez redujo la pensión provisional de un niño del 20% al 15% porque su padre lo tenía afiliado al @ISSSTE_mx. La lógica fue sencilla y equivocada: como ya tenía "seguro médico", podía recibir menos dinero.
El Segundo Tribunal Colegiado Civil del Séptimo Circuito sostuvo, que dicha afiliación no basta para reducir los alimentos. La cuota del seguro ya fue descontada del salario y registrar al hijo no le cuesta más al trabajador.
La seguridad social no cubre comida, vivienda, ropa, escuela ni cuidados. Bajar la pensión por entregar una credencial médica es contar dos veces la misma aportación y cobrarle la diferencia al niño.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/WUHUcoMhfP
El Ministro en retiro Javier Laynez señala lo que dice la Constitución sobre la PROCEDENCIA de renuncia de una magistratura electoral.
Situación, dice, que no cumple la renuncia de Mónica Soto.
Pero también advierte que el senado la aprobará.
Échenle una leída👇
En una primaria de Chihuahua estudia un niño cuyo corazón se acelera sin aviso. Su pediatra dejó por escrito un protocolo: qué vigilar, qué hacer, a quién llamar. La escuela lo ignoró. Y cuando un juez le ordenó cumplirlo, la autoridad educativa apeló. Sí: el Estado litigó por no cuidar a un alumno enfermo.
Perdió. Un Tribunal Colegiado acaba de establecer que las escuelas públicas son garantes de la salud de sus alumnos durante el horario escolar. Ignorar el protocolo médico de un menor viola sus derechos a la salud, a la dignidad y a la educación. Y lo más fino: el amparo procede antes de la tragedia, no después. La justicia no tiene que esperar el daño para prevenirlo.
Piense en los miles de niños con diabetes, epilepsia o alergias graves cuyos expedientes duermen en un cajón escolar. Esta tesis les habla a todos: el protocolo médico de un alumno no es una sugerencia. Es una orden constitucional. Y la escuela que lo archiva ya no comete un descuido: comete una violación de derechos.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/SuO1aN9r6C
Durante meses se repitió que la reforma judicial ya era un capítulo cerrado. Hoy un juez federal dijo algo muy distinto: concedió un amparo al considerar que la reforma de 2024 no sólo cambió la forma de elegir jueces, sino que pudo haber rebasado los límites del propio poder que la aprobó. No anuló toda la reforma, pero volvió a poner sobre la mesa una pregunta que parecía prohibida: ¿existen límites para reformar la Constitución?
La sentencia sostiene que la independencia judicial no es un privilegio de jueces y magistrados, sino una garantía de todos. También cuestiona la forma en que se aprobó la reforma y abre un debate de enorme calado: si una mayoría puede modificar la Constitución, ¿también puede impedir que alguien revise si esa modificación respetó las reglas y los derechos fundamentales?
Lo más delicado viene ahora. Quienes llegaron a la Suprema Corte gracias al nuevo modelo serán, muy probablemente, quienes decidan si ese mismo modelo fue constitucional. Ese es el tamaño del debate: ya no se trata sólo de la reforma judicial. Se trata de definir quién pone límites al poder cuando el propio poder sostiene que ya no debe tener ninguno.
🚨 Importante criterio del TFJA sobre materialidad de operaciones
Tesis IX-P-2aS-673 (2ª Sección):
Para acreditar la materialidad de las operaciones observadas por la autoridad, NO basta con una prueba pericial contable que solo demuestre el registro en la contabilidad.
Conforme a los arts. 28 CFF y 29 de su Reglamento, los registros deben estar respaldados por documentación comprobatoria que demuestre la real materialización de los hechos.
Si el peritaje solo acredita el asiento contable, es insuficiente.
¿Sabía que un pago por salarios caídos puede tener un tratamiento fiscal distinto al de un sueldo normal? 📌
Un contribuyente pidió devolución de ISR 2021 y el Servicio de Administración Tributaria autorizó solo una parte, al considerar como ingreso ordinario un pago de $614,260.49 por salarios caídos derivado de un laudo laboral.
La Primera Sala Regional en Puebla del TFJA determinó fundados los argumentos del actor: debía aplicarse el artículo 93, fracción XIII y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no los artículos 96 y 152, conforme al principio de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación.
Expediente 345/26-12-01-8, Primera Sala Regional en Puebla.
#TFJA #DerechoFiscal #ISR #SalariosCaidos #DevolucionFiscal #SAT #JusticiaAdministrativa #Contribuyentes
Imaginen pasar 5, 10 o 15 años en prisión. Perder a tu familia, tu trabajo, tu patrimonio y tu nombre. Que un día un tribunal reconozca que eras inocente y que, después de destruir tu vida, el Estado simplemente te diga: “puedes irte”. Eso es exactamente lo que hoy permite nuestro sistema de justicia.
Por eso resulta tan relevante la iniciativa impulsada por @colosioriojas e @irais_reyes para reformar la Constitución y reconocer expresamente la responsabilidad del Estado por error judicial y por privación indebida de la libertad. La propuesta parte de una pregunta incómoda pero inevitable: si el Estado debe indemnizar cuando daña un bien o afecta un patrimonio, ¿por qué no habría de responder cuando le arrebata años de libertad a una persona inocente?
Durante años hemos discutido cómo encarcelar más y por más tiempo. Ha llegado la hora de discutir quién responde cuando el poder se equivoca. Porque una democracia no se define únicamente por su capacidad de castigar culpables, sino por su capacidad de reparar el daño cuando destruyó la vida de un inocente.
🐱🦁 Un gato de granja dejó de volver a casa por leche y comenzó a desaparecer en el bosque. Cuando su dueño revisó las cámaras, descubrió algo increíble: el gato estaba llevando ratones a un puma herido y demasiado débil para cazar.
Se llamó a las autoridades de vida silvestre, que rescataron al puma de manera segura y lo trasladaron a un centro de rehabilitación para recibir tratamiento. Gracias a ello, el animal tuvo una oportunidad de recuperarse.
Expertos en comportamiento animal señalaron que este tipo de conducta es extremadamente inusual. El gato regresaba una y otra vez, mantenía una distancia prudente y dejaba la comida lo suficientemente cerca para que el puma pudiera alimentarse.
La ciencia ya ha documentado que muchos animales muestran empatía y comportamientos de ayuda dentro de su propia especie. También se han observado casos sorprendentes entre especies diferentes: delfines ayudando a otros animales, elefantes protegiendo criaturas más pequeñas o perros adoptando animales huérfanos.
A veces creemos que la compasión es una cualidad exclusivamente humana, pero la naturaleza sigue sorprendiéndonos y recordándonos que la empatía puede aparecer en los lugares más inesperados.
¿Estamos subestimando la capacidad de los animales para sentir y ayudar a otros?
Hoy se publicó la Reforma a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. El objetivo principal es hacer los procedimientos más ágiles, fortalecer la justicia digital, dar mayor certeza jurídica a las personas y establecer plazos más claros para la actuación del Tribunal.
¿Qué cambia para las personas?
1. Se establecen plazos máximos para que el Tribunal actúe
Los acuerdos y resoluciones sobre promociones deberán emitirse, en general, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
La admisión o desechamiento de demandas también deberá resolverse en un plazo máximo de cinco días.
2. Se fortalece la justicia en línea
Las personas podrán elegir entre tramitar su juicio de manera tradicional o mediante el Sistema de Justicia en Línea.
Las autoridades deberán presentar sus demandas y promociones por medios electrónicos.
Se facilita el uso de documentos digitales y firmas electrónicas.
3. Más protección frente a actos de autoridad
El Tribunal podrá ordenar medidas cautelares y suspensiones para evitar daños irreparables mientras se resuelve el juicio.
Incluso durante periodos vacacionales habrá magistradas y magistrados de guardia para atender asuntos urgentes relacionados con suspensiones y medidas cautelares.
4. Reglas más claras para las notificaciones
Si una notificación se realiza incorrectamente, podrá declararse nula y reponerse el procedimiento.
Se establecen sanciones para quienes incumplan las reglas de notificación.
¿Qué cambia para las autoridades?
1. Mayor responsabilidad por actuaciones ilegales
Cuando una autoridad cometa faltas graves al emitir una resolución y ésta sea impugnada, podrá ser condenada a indemnizar los daños y perjuicios causados a la persona afectada.
2. Más obligaciones de respuesta
Las autoridades deberán contestar puntualmente los hechos señalados por la persona demandante.
Si no responden oportunamente, ciertos hechos podrán tenerse por reconocidos.
Medidas contra abusos procesales
La reforma busca evitar que los juicios se utilicen únicamente para retrasar pagos o el cumplimiento de obligaciones.
Por ello:
Se podrán imponer multas a quienes presenten demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas o improcedentes.
También se sancionarán conductas irrespetuosas hacia las partes o hacia el personal del Tribunal.
Cambios en las sentencias
Se fijan plazos más estrictos para elaborar proyectos y emitir sentencias.
Las Salas Regionales deberán resolver, en términos generales, dentro de los 45 días posteriores al cierre de la instrucción.
Se establecen mecanismos para corregir irregularidades procesales antes de emitir una resolución definitiva.
En pocas palabras
Esta reforma busca que los juicios ante el TFJA sean más rápidos, más digitales, más transparentes y con reglas más claras para autoridades y ciudadanos. También fortalece las medidas cautelares para proteger derechos, establece plazos obligatorios para el Tribunal y crea sanciones para evitar abusos o litigios meramente dilatorios
Una pensión no es una dádiva ni una cifra perdida en una nómina pública. Para una persona jubilada es su salario de vida: comida, medicinas, techo, tranquilidad y dignidad. Por eso, reducirla de golpe, sin explicación, sin mandamiento escrito y sin método claro de cálculo, no es un simple “ajuste administrativo”.
La resolución del Tribunal Colegiado en Querétaro es de enorme calado: entendió que la suspensión en amparo no puede llegar tarde cuando está en juego el mínimo vital de una persona adulta mayor. Si el descuento pensionario genera angustia, zozobra e incertidumbre sobre la propia subsistencia, el daño ya no es sólo económico: toca la dignidad.
El debate no debe esconderse detrás de la etiqueta fácil de “pensiones doradas”. La pregunta constitucional es mucho más seria: ¿puede el Estado disminuir una pensión ya reconocida, sin explicar nada y dejando al jubilado cargar con el costo mientras litiga? La respuesta cautelar fue clara: primero se protege la vida digna; después se discute el fondo.
El razonamiento probatorio es esencial porque impide decisiones judiciales fundadas en intuiciones, prejuicios o autoridad.
Obliga a explicar por qué una prueba acredita un hecho y con qué fuerza. Sin buena valoración probatoria, no hay justicia, solo apariencia de decisión.
📘 ¡Nuevo curso disponible!
La Corte Interamericana de Derechos Humanos presenta su nuevo curso autoformativo en español: “Aplicación del debido proceso a los procesos administrativos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Con este nuevo paso, el Tribunal continúa ampliando el alcance de sus procesos formativos para llegar tanto al público especializado como al público en general. Actualmente, la Corte IDH cuenta con 30 cursos autoformativos disponibles en idioma español.
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#CorteIDH
Cuando un juicio laboral termina en la Junta, todavía puede venir el amparo. Pero aquí estaba el problema: muchas Juntas han desaparecido o cambiado de funciones por la reforma laboral. Entonces algunos tribunales empezaron a decir: “esto ya no me toca”, “mándalo a otro lado”, “que lo vea la autoridad sustituta”. Resultado: expedientes rebotando y justicia atorada.
La @SCJN puso una regla sencilla: si la Junta que dictó el laudo estaba en cierto lugar, el Tribunal Colegiado de ese lugar debe resolver el amparo. Aunque después esa Junta haya sido cerrada, movida o sustituida. ¿Por qué? Porque el trabajador, la empresa o cualquier parte del juicio no tiene por qué pagar el desorden administrativo del Estado.
Esto importa muchísimo: no se trata de favorecer a trabajadores o patrones, sino de dar certeza. Si cada reforma, mudanza o desaparición de oficinas cambia el tribunal que debe resolver, la justicia se vuelve un laberinto. La Corte dijo algo elemental: el Estado puede reorganizarse, pero no puede moverle el piso a quien ya está peleando un derecho.
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