En sus corridos, Rosendo Radilla Pacheco contó la historia de su tiempo. Habló de Lucio Cabañas, Genaro Vázquez y el Partido de los Pobres.
Fue víctima de desaparición forzada.
#DefendemosAlPueblo
📢 Se cumplen 52 años de la desaparición forzada de Rosendo Radilla
Su familia ha luchado por saber su paradero, víctima de desaparición forzada durante el periodo de violencia política y terrorismo de Estado en los años 70.
Te invitamos a escuchar a su hija, Tita Radilla:
En días recientes, en el Pleno de la @SCJN analizamos el Amparo Directo 39/2025, bajo la ponencia de la Ministra María Estela Ríos González (@MtraEstelaRios), sobre un asunto que toca el corazón del derecho comunitario.
El caso se originó en San Sebastián Tutla, Oaxaca, donde la Asamblea Comunitaria acordó, mediante acta, dejar sin efectos permisos de construcción. Un particular buscó que esa decisión fuera reconocida jurídicamente, sin acreditar que la propia comunidad le había otorgado el mandato para representarla.
En mi intervención señalé algo esencial: la representación comunitaria no se presume ni se construye de forma individual. Nace de la comunidad misma, a través de sus formas de organización, conforme a sus sistemas normativos indígenas.
Las decisiones del pueblo se construyen en comunidad. Respetar ese principio es respetar su autonomía y avanzar hacia una #JusticiaRealYVerdadera.
Nuevo criterio de la @SCJN: el Estado ya no puede “acomodar” a las familias al formato del Registro Civil. Si mamá y papá quieren apellidos compuestos o más de dos, no es capricho: es vida privada, identidad y libertad familiar.
La seguridad jurídica no se construye prohibiendo. Se construye registrando bien: CURP, filiación, datos de ascendientes. Si el sistema no puede con un apellido, el problema no es el apellido: es el sistema.
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Perseguir penalmente a @amparocasar por cobrar durante 19 años una pensión que el propio Estado le otorgó, pagó y ratificó, no es combate a la corrupción: es uso del derecho penal como arma política. Si hubo errores administrativos en Pemex, se corrigen en sede administrativa o laboral. Convertirlos en delito, dos décadas después, es torcer la ley para castigar a quien incomoda al poder.
El delito imputado —“uso ilícito de atribuciones”— está pensado para servidores públicos, no para viudas que reciben prestaciones reconocidas por la institución. Para criminalizar a un particular se requiere probar que actuó a sabiendas, con dolo, manipulando funcionarios o documentos. Cobrar lo que el Estado te paga no es delito. Y menos cuando jueces ordenaron seguir pagando por existir un derecho adquirido.
Este caso no va de pensiones: va de mensajes. El mensaje es que quien investiga, exhibe o critica al poder puede terminar en la cárcel. Cuando la @FGRMexico se usa para venganzas, la justicia se vacía y el miedo ocupa su lugar. Y cuando el derecho penal se vuelve castigo político, ya no estamos hablando de legalidad, sino de autoritarismo.
Agradecemos la apertura del Ministro @AristidesRodri para reconsiderar los proyectos de sentencia de los amparos en revisión 371/2025 y 385/2025.
Fueron retirados de las listas de sesión del 4 y 11 de diciembre.
He de reconocer la tendencia de esta nueva @SCJN de apertura al diálogo y de dar la cara a la sociedad.
Los colegios de abogados y las asociaciones civiles deben ser tomadas en cuenta en todo momento al resolver el PJF asuntos de interés y relevancia nacional.
Esperemos que la ponencia del ministro @AristidesRodri aproveche estos amparos para fijar un criterio novedoso que garantice el acceso a la justicia de grupos vulnerables y asociaciones civiles.
Ni un paso atrás en la el acceso a la justicia, la defensa y protección de los derechos humanos.
Hoy pasaron dos cosas muy buenas en la @SCJN:
-Por mayoría de 7 votos el Pleno de la Corte rechazó el proyecto de la Ministra Yazmín Esquivel que restringía el interés legítimo de las asociaciones civiles en defensa del medio ambiente.
-El Ministro @AristidesRodri pidió posponer debate del AR 385/2025 a efecto de escuchar a la sociedad civil antes de lesionar la figura del interés legítimo de asociaciones civiles.
¡Que las buenas noticias también se reconozcan!
🔴#Ahora | Luego de que organizaciones acusaron que proyecto de la ministra Yasmín Esquivel representaba un “grave riesgo para la defensa de los derechos colectivos en México" la juzgadora no alcanzó la votación suficiente en la Corte para fijar un criterio general sobre el tema.
📷: Cuartoscuro
🔴 #Ahora | El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García pidió posponer el debate del amparo en revisión 385/2025, en el que se estudiaría la figura del interés legítimo de asociaciones civiles, debido a que recibió solicitudes de audiencia por parte de Colegios y académicos.
📷: Cuartoscuro
Parece que vivimos un momento en el que cualquier decisión de la #NuevaCorte con la que alguien esté en desacuerdo puede deformarse casi hasta el absurdo. A ello se suman resoluciones (vagamente explicadas o retomadas fuera de contexto) para construir narrativas catastróficas sobre una integración que, para sorpresa de muchos, es muy diversa y ha mostrado contrastes importantes en temas centrales de la agenda pública.
Frente a lecturas apresuradas y una aparente insuficiencia de periodismo jurídico riguroso, comparto tres pasos esenciales para no perderse en los debates de las sesiones.
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🔥 EJEMPLOS DE NORMAS DEL EJECUTIVO QUE YA NO PODRÍAN IMPUGNARSE POR MEDIO DEL AMPARO
(si la Corte aprueba el amparo en revisión 385/2025 el jueves 4 de diciembre)
1. Lineamientos nacionales de vacunación o protocolos de salud
Si la Secretaría de Salud emite lineamientos generales que modifican protocolos de vacunación, calendarios, requisitos para tratamientos o reglas para hospitales públicos:
→ Pacientes, asociaciones, fundaciones y colectivos ya no podrían ampararse.
2. Decretos de gobierno de “interés público” para obras
Si los gobiernos estatales publican decretos declarando que una obra (tren, carretera, planta industrial, corredor logístico) es de “interés público” o “seguridad nacional” y por eso prescinde o flexibiliza trámites ambientales o urbanísticos:
→ Vecinos, colectivos ambientales e incluso comunidades completas no podrían ir al amparo.
3. Lineamientos de programas sociales que cambian reglas para TODOS los beneficiarios
Si una secretaría emite reglas de operación que condicionan apoyos, cambian requisitos, limitan acceso o modifican la manera de recabar datos personales de millones de personas:
→ Colectivos de privacidad, organizaciones civiles y observatorios sociales quedarían sin amparo.
4. Reglamentos o acuerdos de movilidad para TODA la ciudad
Cambios generales a límites de velocidad, infraestructura ciclista, operación del transporte público, horarios de carga/descarga, o restricciones vehiculares aplicables a toda la población:
→ Asociaciones de ciclistas, peatones, automovilistas o transportistas no podrían impugnarlos.
5. Acuerdos ambientales que flexibilizan obligaciones en regiones completas
Si Semarnat o alguna secretaría estatal emite acuerdos generales de impacto ambiental que aplican a todas las obras en una región (selva, costa, reserva):
→ ONGs ambientales y colectivos locales quedarían sin vía de amparo.
6. Acuerdos educativos aplicables a TODAS las escuelas
Cuando la SEP o una secretaría estatal emite lineamientos que cambian el modelo educativo, materiales, contenidos, cargas administrativas o reglas de evaluación para todas las escuelas:
→ Padres de familia, maestros y asociaciones educativas perderían el amparo.
7. Lineamientos de datos personales para los programas gubernamentales
Si una dependencia centraliza datos biométricos, cambia reglas de almacenamiento o comparte información entre programas mediante lineamientos generales:
→ Asociaciones de privacidad y organizaciones de derechos digitales no podrían impugnar.
8. Acuerdos de protección civil aplicables a la industria o a todas las construcciones
Si autoridad emite criterios uniformes para construcciones, verificaciones, uso de materiales, medidas de evacuación o estándares de riesgo:
→ Colegios de ingenieros, arquitectos y organizaciones técnicas quedarían sin amparo.
EL 4 DE DICIEMBRE LA CORTE PODRÍA SEPULTAR EL INTERÉS LEGÍTIMO CONTRA NORMAS DEL PODER EJECUTIVO
El próximo 4 de diciembre en el amparo en revisión 385/2025 el ministro @AristidesRodri propondrá al Pleno de la @SCJN una sentencia en donde declara improcedente un juicio de amparo promovido por una asociación civil en contra de un Decreto por la simple y sencilla razón de que acudió al amparo con interés legítimo y “no existe la posibilidad de otorgar el amparo sin fijar efectos generales”.
Si el asunto se aprueba por 6 o más ministr@s, se dictará una jurisprudencia que implicaría prácticamente cerrar la puerta a cualquier amparo que promuevan asociaciones, colectivos o personas que resulten afectadas indirectamente por normas, reglas y decretos que dicten el Ejecutivo Federal o cualquier gobierno estatal o municipal.
Hace unas semanas que se discutía la reforma a la Ley de Amparo hice pública mi postura en torno a que el nuevo texto relacionado con el interés legítimo resulta aceptable, pues no establece limitaciones preocupantes para acceder al juicio de amparo. Fui enfático en que la preocupación subyace no en el texto normativo, sino cómo la nueva Corte interprete a futuro la figura del interés legítimo. *Lo que se resolverá la próxima semana podría sepultar el interés legítimo contra decretos y normas que emitan los gobiernos.* Si la Corte aprueba el proyecto del ministro Arístides, rompería con una serie de criterios garantistas que sistemáticamente han ido ampliando la protección en favor de grupos vulnerables y asociaciones civiles.
Tan solo en verano pasado, la Primera Sala, al resolver el amparo en revisión 576/2023, dictó una jurisprudencia que establece que la nueva restricción (introducida por la reforma judicial al artículo 107, fracción II de la Constitución) de “fijar efectos generales en amparos contra normas generales” únicamente aplica cuando se impugnan normas generales emitidas por el Congreso en un sentido formal, pero *salvaron aquellos amparos promovidos en contra de normas emitidas por cualquier otra autoridad, como decretos, reglamentos, lineamientos, circulares, etc. que emitan los gobiernos.* ¿Qué sucede? El proyecto de sentencia del ministro Arístides toma la parte por el todo, se aparta de criterios garantistas (que ni siquiera refiere en su proyecto de sentencia) y establece que como cualquier amparo con interés legítimo necesariamente implicaría fijar “efectos generales”, debe declararse improcedente.
Hagamos votos para que la ponencia del Sr. Ministro Guerrero García dimensione las consecuencias que pudiera acarrear hacia asuntos futuros si su proyecto es aprobado y para que el resto de las personas integrantes de la Corte rechacen aprobar criterios restrictivos del derecho de acceso a la justicia.
En muy desafortunado la forma en que medios abordan el proyecto en la SCJN. El asunto deriva de una acción de nulidad de juicio concluido, una acción que tiene varias décadas en nuestro sistema jurídico. Procede únicamente cuando, con posterioridad a la firmeza de una sentencia, se advierte existencia de elementos fraudulentos durante el procedimiento.
Incluso la Corte interamericana ha considerado que este tipo de acciones son protectoras del derecho a un recurso efectivo de los gobernados.
Lean el proyecto, vean las sesiones, cuestionen, en fin…
Platiqué con @alejandraloyag, Coordinadora General de Asesores de la Presidencia de la SCJN, sobre las nuevas reglas para las facultades de atracción y reasunciones de competencias. AG 4/2025 (12a) Acá 👇🏻
https://t.co/QlguUy4g7h
Noruega terminó haciendo el trabajo que no hizo la FIFA. Le ganaron 5 a 0 a Israel y lo dejaron prácticamente afuera del mundial. Hoy el estadio estuvo lleno de banderas Palestinas en rechazo absoluto al genocidio. La Federación además confirmó que los ingresos de las entradas van a ser donados a Gaza. Se hizo justicia, se les terminó el sueño a los autores de la masacre.
Bdía,
Israel ha lanzado 200.000 toneladas de explosivos sobre #Gaza (365 km2) desde el 07oct.
Equivalen a 13 bombas nucleares (tipo Hiroshima).
Y superan la cantidad de explosivos lanzada por EEUU sobre Afganistán e Irak en 28 años.
¡Una locura!
#NeverStopTalkingAboutGaza
El presidente de la SCJN dijo que las irregularidades en un proceso legislativo NO impactan los derechos de los particulares. Agregó que los particulares no pueden alegar un agravio al principio de deliberación democrática.
Tuiter jurídico se infartó, pero les tengo noticias...
Oye @jorgegogdl no sé si eres consciente de las labores de una ponencia en la SCJN, los números de los integrantes de las ponencias incrementaron proporcionalmente al aumento de trabajo por la disolución de dos ponencias. En su caso, todas las remuneraciones de los integrantes son inferiores al de las ponencias pasadas (y no es que eso sea algo necesariamente positivo). ¿Cuál es tu punto?
La ministra Lenia Batres tiene un total de 78 colaboradores que tienen un salario total de 3 millones 721 mil 034 pesos netos al mes. Hágase la austeridad con los burros de mi compadre.