PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO
👨🎓Un Tribunal Colegiado determinó que cuando al promover el juicio de amparo la persona quejosa desconozca la naturaleza cautelar del acto reclamado, y ésta se esclarece hasta que se rinde el informe justificado:
No puede exigírsele agotar el principio de definitividad con la interposición del recurso de apelación contra providencias precautorias.
La ley protege a las víctimas. Ante cualquier circunstancia legal, los derechos de las víctimas de tortura deben ser respetados y garantizados sin excepción. 📜✨
Romper el silencio nos protege a todos. Si eres testigo o víctima de este delito, denuncia al 089.
✅ La lección de hoy: cumplir antes de que te lo pidan puede salvarte de una multa fiscal.
En el expediente 4958/25-03-02-9, la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de multas impuestas a un contribuyente que ya había presentado sus declaraciones de forma espontánea, sin que mediara requerimiento previo notificado.
El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación es claro: quien cumple voluntariamente, antes de ser requerido, no puede ser sancionado. La autoridad intentó cerrar el juicio revocando sus propios actos, pero la Sala advirtió la maniobra y entró al fondo del asunto, protegiendo el derecho del contribuyente a obtener una sentencia que realmente resolviera su situación jurídica.
La moraleja es práctica: conserva evidencia de la fecha en que presentaste tus declaraciones. Ese registro puede ser la diferencia entre pagar una multa o ganar un juicio de nulidad.
Expediente 4958/25-03-02-9 | Segunda Sala Regional en Sinaloa
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Tesis aislada publicada en junio de 2026
Un Tribunal Colegiado determinó que el domicilio fiscal de una persona moral debe ser el lugar donde realmente se administra la empresa y donde el @SATMX pueda ejercer sus facultades de comprobación.
📌 ¿Qué implica?
No basta con registrar un domicilio “de papel”.
Debe existir operación administrativa real.
El domicilio debe ser verificable por la autoridad.
1️⃣Una demanda de amparo se presentó electrónicamente con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del autorizado.
2️⃣De forma posterior y casi inmediata se presentó físicamente la misma demanda en copia simple con firma autógrafa de la persona quejosa.
¿Qué se hace frente a esta situación en un juzgado “ordinariamente”?
Cuando hay voluntad: lo que resolvió el TCC
En estos casos, no puede considerarse de forma tajante que no haya existido manifestación de la voluntad de la parte quejosa, pues en términos de los artículos 207 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la presentación de la copia simple indica la existencia del documento original. Por ende, en un caso con estas particularidades, lo procedente es que las personas juzgadoras prevengan a la parte quejosa para que ratifique su demanda y –desahogado lo anterior– analicen propiamente el escrito inicial y atiendan otras posibles irregularidades.
Se publicó una tesis muy relevante en materia administrativa:
𝐒𝐢 @Profeco 𝐚𝐫𝐜𝐡𝐢𝐯𝐚 𝐮𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐝𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐢𝐥𝐢𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐲 𝐞𝐬𝐞 𝐜𝐢𝐞𝐫𝐫𝐞 𝐯𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐚𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐧̃𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐯𝐢𝐨𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐞𝐜𝐚𝐧𝐢𝐬𝐦𝐨, 𝐬𝐢́ 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐝𝐞 𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨𝐬𝐨 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐟𝐞𝐝𝐞𝐫𝐚𝐥.
Y eso importa más de lo que parece.
🚨 Nuevo criterio del #PJF sobre #CURPBiométrica
Un Tribunal Colegiado plantea que el derecho a la privacidad debe evolucionar hacia la "soberanía digital personal", al reconocer que los datos biométricos, por su carácter único e inmutable, requieren una protección reforzada frente a su uso por autoridades. 🛡️📲
Este criterio abre una discusión jurídica relevante sobre identidad digital, protección de datos personales y derechos fundamentales en México. ⚖️🇲🇽
#SCJN #SJF #DerechosHumanos #ProtecciónDeDatos #DerechoDigital #Amparo #Biometría #PrivacidadDigital
🚨ATENCION DIRECTORES Y DUEÑOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS🚨
Esta jurisprudencia representa un giro protector significativo en materia laboral docente del sector privado.
El viernes pasado el Semanario Judicial de la Federación publicó cuatro tesis que, a mi juicio, pueden marcar un antes y un después en la protección de la privacidad en México. Nacen de los amparos promovidos contra la CURP biométrica, pero su importancia trasciende ese caso: construyen una nueva manera de entender los derechos fundamentales cuando el Estado pretende recopilar y administrar datos biométricos de las personas.
Su publicación llega en un momento especialmente relevante. Mientras en México continúa el debate sobre el registro de líneas telefónicas y diversos juicios de amparo siguen pendientes de resolución, estos criterios comienzan a delinear el marco constitucional con el que probablemente deberán analizarse ese tipo de medidas. El mensaje del Tribunal es claro: la tecnología no reduce la protección de los derechos humanos; por el contrario, exige reforzarla.
De una lectura integral de estas tesis surgen, entre otros, estos principios: soberanía digital personal; control sobre la identidad biológica y digital; privacidad reforzada; proporcionalidad en toda intervención biométrica; transparencia de los sistemas; privacidad por diseño; seguridad de los datos; auditorías independientes; reparación efectiva frente a filtraciones; protección contra vigilancia masiva; límites al capitalismo de vigilancia; prevención de discriminación algorítmica; y equilibrio entre seguridad pública y derechos fundamentales. Vale la pena leerlas con atención: probablemente estamos frente al inicio de una nueva etapa del constitucionalismo digital en México.
Una persona promovió un amparo contra la reforma que creó la CURP biométrica obligatoria. Alegó algo muy sencillo y muy grave: que el Estado no puede construir una Plataforma Única de Identidad tomando, almacenando y utilizando huellas, rostro y otros datos biométricos como si fueran simples datos administrativos. Un juez concedió la suspensión provisional y la autoridad impugnó esa decisión.
Al resolver la queja, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito fijó un criterio de gran trascendencia y relevancia. Sostuvo que, frente a la biometría estatal, ya no basta hablar de privacidad. Los datos biométricos son únicos, permanentes e irrepetibles; si se concentran, interconectan o utilizan sin límites estrictos, pueden convertirse en instrumentos de vigilancia, perfilamiento, control social e incluso inhibir el ejercicio de libertades fundamentales.
Por eso el Tribunal propone un cambio de paradigma: hablar de soberanía digital personal. Esto significa reconocer que cada persona debe conservar el control efectivo sobre su identidad biológica y digital; decidir quién puede capturarla, para qué fines, por cuánto tiempo, con qué límites y bajo qué controles constitucionales. En otras palabras, la identidad deja de verse como un simple dato que administra el Estado y pasa a entenderse como un espacio de libertad que pertenece, antes que a cualquier autoridad, a la propia persona. Ese es el verdadero alcance de esta tesis y una discusión que marcará el futuro de los derechos fundamentales en la era digital.
Aquí te dejo el link para que puedas consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/eWSMCjBhMs
#TipJurídico En el sistema jurídico mexicano (específicamente en el Juicio de Amparo), el informe previo y el informe justificado son documentos obligatorios que las autoridades señaladas como responsables rinden ante un juez. Sirven para defender la legalidad de sus actos y decidir sobre la suspensión del mismo.
ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC). LA FACULTAD PARA EMITIRLA ES DE NATURALEZA DISCRECIONAL Y NO SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE UN AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO PREVIO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27, APARTADO C, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN].
" Del artículo citado se advierte que el domicilio fiscal de una persona moral será el
lugar en el que se encuentre la administración principal del negocio. Ahora, la interpretación del concepto 'administración principal del negocio' en materia tributaria es autónoma y más amplia que en las materias civil y mercantil."
Interesante criterio 👇🏼👇🏼
ORDEN DE EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS
👨🎓El criterio aislado en materia civil señala que:
La orden de embargo y su materialización en la etapa de ejecución de sentencia sean actos de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto, no constituye una excepción para la presentación de la demanda dentro del plazo legal correspondiente.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
👨🎓El criterio aislado en materia civil señala que quien suscribe un contrato de arrendamiento con el carácter de arrendador, tiene legitimación en la causa para instar cualquier acción derivada de dicho acto jurídico en contra del arrendatario.
Esta tesis de colegiado me da muchísimas dudas e incluso no sé si es acorde con lo resuelto por la anterior SCJN o va más allá 🤔🤔🤔🤔🤔
Recordemos que en la jurisprudencia 1a./J. 160/2025 (11a.) ya se había establecido que
la reforma al art 107, fracción II, constitucional , publicada el 15 de septiembre de
2024(que prohíbe fijar efectos generales en las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma general) no puede interpretarse en ningún caso como una causal de improcedencia del
#juiciodeamparo
Criterio en el que se precisó que aún en aquellos casos donde resulte jurídicamente inviable desvincular únicamente a la parte
quejosa de los efectos de una norma general declarada inconstitucional –como suele suceder ante
normas que generan consecuencias ambientales–, no existirá impedimento para que el tribunal de
amparo se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada.