Para comenzar solo voy a hablar del juego de hoy.. Suiza fue más desde el minuto 1 hasta el 121.. sabía contra quien jugaba… anestesió el partido con inicio dinámico, a un toque y buscando el tercer hombre y así se deshizo fácil de la endeble marca de nuestros delanteros.. lo hicieron todo el tiempo.. y cuando no podían pasar se la daban al arquero para que la tirara lejos al punta de ellos…las grietas q se habían divisado claramente ante Ganha se dieron otra vez y por ahí los suizos se arrimaron asociando con juego fino. Camilo imperial nos salvó.. llegamos también pero producto de acciones aisladas o errores de ellos, que fueron pocos.. otra vez los “arreones”, el juego de jugadas y muy lejos del equipo que habíamos visto en un par de partidos de este mundial. Hoy volvimos al Colombia de la eliminatoria.. estamos condenados a dar buenas imágenes ante los equipos de medio pelo pero cuando el rival está un escalón más arriba, aunque no sea de la realeza , somos normalistos. Creo q hay una total sobrevaloracion de nuestro producto colectivo.. hay unos buenos jugadores q al no estar iluminados no pudieron resolver el problema.. de antemano sabia q desde el banco no se iba a dar ninguna solución… estaba claro q con ambas bandas abiertas podíamos equilibrar y balancear pero para eso tenia q sacrificar a James y solo lo hizo forzado por la realidad cuando ya el rival se montó en el juego aunque la verdad siempre lo controló.. murió con su terquedad sacrificando los intereses colectivos .. Suiza es un muy buen equipo y hoy sin su estrella nos aterrizó facilito.. ahhh y un agregado.. no recuerdo q llegando a los penales superemos instancias y rivales… definitivamente así los rechace y los odie la mayoría me gustaría q nuestro jugador tuviera la entereza, valentía y rebeldía Argentina!(aunque sea un poquito ). Lo lamento!
La línea #123 no sirve para nada. Hay un incendio al lado del parque el country, esta creciendo rapidamente, y la operadora dice que la información es imprecisa por no decir la la direccion completa y no puede hacer nada. @Bogota@CarlosFGalan
Al intrascendente @MinjusticiaCo@cuervoji le quedó grande el Ministerio y busca protagonismo persiguiendo con acoso laboral a la actual Secretaria General Yolima Herrera, una mujer intachable que ha dedicado su vida al servicio público. Empieza muy mal el ministro Cuervo, quien se está gastando su fugaz paso por el servicio público persiguiendo funcionarios en el gobierno de @petrogustavo
Denuncie a @LuisCarlosLealA, exsuperintendente de @Supersalud, por prevaricato y abuso de autoridad.
Designó interventores saltándose la ley y el RILCO, los mismos que saquearon los recursos de la salud.
Estas decisiones pusieron en riesgo y cobraron la vida de millones de colombianos.
No fue un engaño: fue una ilegalidad evidente.
La @FiscaliaCol debe actuar.
La estructura dogmática de la configuración del delito de inasistencia alimentaria
“(…) de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, los elementos constitutivos del ilícito de inasistencia alimentaria son: (i) la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y el alimentado; (ii) la sustracción total o parcial de la obligación y (iii) la inexistencia de una justa causa, de manera que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias debe producirse sin motivo o razón que la justifique. En relación con este último ingrediente normativo, la Corte ha precisado de antaño que:
‘(…) no puede ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, tanto más cuanto si el afectado es un menor de edad, cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes (art. 44 de la Constitución), dando lugar al principio de interés superior del menor (art. 9º Ley 1098 de 2006)’.
En este mismo sentido, la jurisprudencia de la Sala ha expresado que, para la determinación del carácter justo o injusto de la infracción al deber de brindar asistencia alimentaria, se requiere acreditar que el implicado cuenta con los medios para atender la obligación; cosa que, a su vez, se fundamenta en dos elementos: (i) la necesidad del beneficiario y (ii) la capacidad económica del deudor, quién no está obligado a cumplir con sus obligaciones en detrimento de su propio sostenimiento necesario”
La pregunta que surge, entonces, es si la ausencia de facturas que demuestren los gastos es razón suficiente para justificar el que LUIS EMIRO BLANCO MORENO se hubiere sustraído del cumplimiento de esas obligaciones alimentarias. La Sala considera que no es así, por las siguientes razones:
(i) En primer lugar, porque las obligaciones alimentarias existen por ministerio de la ley, y no porque consten en un acta de conciliación o porque sean exigibles de conformidad con las reglas establecidas en un documento de aquella naturaleza.
(ii) El fundamento constitucional y su regulación legal las hace exigibles en sí mismas, independiente de las reglas fijadas por las partes en una convención para facilitar la prueba de su monto. Independientemente de los efectos civiles que puedan derivarse de la forma en como se debe exigir el cumplimiento de una obligación alimentaria de conformidad con lo pactado en un acta de conciliación, lo cierto es que, para efectos penales, tales obligaciones existen mientras estén dadas las condiciones previstas en la ley.
(iii) La prueba de ello es el hecho de que no se requiere un acta de conciliación que fije el monto o la forma de pago o determinación de las obligaciones alimentarias para que estas existan o sean exigibles. Las reglas que se fijan en tales actas simplemente facilitan su determinación, pero no son requisito de existencia.
Ante ello, evidente resulta para la Sala que el hecho de que no se hubieran presentado facturas que determinaran el monto de las obligaciones alimentarias por concepto de manutención, no es una justificación válida que eximiera a LUIS EMIRO BLANCO MORENO del pago de tales acreencias.
(ii) El hecho de que no se hubieran aportado las facturas comerciales relacionadas con los gastos de manutención por concepto de educación, salud, recreación o transporte no exime a LUIS EMIRO BLANCO MORENO del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Él acusado mismo era consciente de esa circunstancia, tal y como lo evidencia el hecho de que, en varias ocasiones, él sí asumió parcialmente el costo de varios de gastos de naturaleza educativa.
Portal de actualización Jurisprudencial. Solicita tu suscripción aquí 👉https://t.co/jUGw4X9qS2
El señor @LuisCarlosLealA afirma que recibió las hojas de vida de los cuestionados interventores de Salud por conducto de Jaime Ramírez, enviadas por Laura Sarabia. Lo que omite es que esos interventores ya eran viejos conocidos de Carolina Corcho y Guillermo Alfonso Jaramillo.
El maleable @LuisCarlosLealA confesó que usó “hojas de vida” para nombrar interventores de EPS.
Si esos nombramientos se hicieron por fuera del RILCO y del procedimiento legal, y terminaron en corrupción, no es un error político: es prevaricato, abuso de autoridad y posible tráfico de influencias. Lo denunciaremos ante @FiscaliaCol.
🚨 #Atención@MinHacienda aseguró que el decreto que elimina la prima especial a los congresistas aplica exclusivamente para los congresistas y que no debe afectar a otros servidores públicos.
“De llegar a interpretarse presuntas afectaciones a otros servidores públicos, se tomarían las medidas necesarias para evitarlas” @MinHacienda
Confirman la absolución de un exgobernador del Magdalena, investigado por presunto enriquecimiento ilícito de servidor público, tras concluirse que sus ingresos estaban debidamente justificados. https://t.co/LsY43KJcLI
#ATENCION | 🚨La señora Hilda Niño acaba de declarar ante la Juez 44 Penal del Circuito que por órdenes de los ex fiscales Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo, debieron revisar los expedientes de una lista de postulados a la ley de justicia y paz, dentro de los que se encontraba Salvatore Mancuso, y encontrar en sus diligencias partes en donde se hubiera mencionado la palabra Uribe, es decir, a @AlvaroUribeVel o Santiago Uribe.
🔴La testigo también afirma que su jefe Carlos Villamil, dijo que, por órdenes de Montealegre y Perdomo, dicha tarea era confidencial y eso no lo podían saber los fiscales del caso.
❌De igual manera, le manifestaron que de no hacerlo y de no mantenerlo privado “rodaban cabezas”.
@CeDemocratico@AlvaroUribeVel
🚨 AUDIENCIA | Juicio Caso Mu3rt3 de Futbolista Diego Armando Maradona Responden Médicos y Enfermeras 🚨Véala en Directo #FocusNoticias
YouTube ▶️
https://t.co/blqBtwWJ1a
ÚNETE a Nuestro CANAL de WHATSAPP 📲https://t.co/uhWpKlPawm
https://t.co/RyR3GZW7eb