@VictorMateo01 @PoderJudicialRD@DGii@unibeenlinea Aquí se muestra como interponer un recurso no sólo es cuestión de estar inconforme con las resoluciones, sino que se debe aportar motivaciones relevantes que permitan al tribunal entender los motivos por los cuales el recurrente entiende que sus derechos se ven vulnerados.
Muy bien por el grupo 5. Le corresponde al 6 tratar la sentencia del @TribunalConstRD TC/0007/15. Compartamos el contenido, adelante: @DGii@unibeenlinea
@VictorMateo01 @unibeenlinea@TribunalConstRD El tribunal entonces llego a la decision de que no hubo ninguna vulneración a los derechos fundamentales que alegaba la DGII por que la TSA no había incurrido en el vicio de desnaturalización de los hechos.
@VictorMateo01 @TribunalConstRD@DGii@unibeenlinea La sentencia TC/0559/19, tiene su raíz en que la DGII se negó a expedir la Certificación de IPI solicitada por Tania Asunción en virtud de una discrepancia en los documentos aportados, específicamente su apellido materno.
@VictorMateo01 @TribunalConstRD@DGii@unibeenlinea De la sentencia TC/0059/19 extraemos la importancia que tienen los plazos en material procesal y en el Derecho en general. Independientemente de la veracidad o razón que tenga el recurrente, su recurso será inadmisible si es interpuesto de manera extemporánea.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de servicio a título de compensación por daños civiles
@VictorMateo01 @TribunalConstRD@DGii@unibeenlinea En esta sentencia si resulta procedente el rechazo en la demanda ya que en esta no especifica cuáles serían los daños irreparables que se provocarían como consecuencia de la ejecución en la decisión que ya se recurrió.
@VictorMateo01 @TribunalConstRD@DGii@unibeenlinea La sentencia del TC/0688/18 inició como una acción de amparo y luego llegó al TC como un recurso de revisión de decisión jurisdiccional. Todo surgió por tener inconsistencias en las actas del registro civil.
Gracias al grupo #2 por sus aportes. Ahora les corresponde exponer al grupo #3, lo relativo a la sentencia del @TribunalConstRD TC/0647/18. Adelante: @DGii@unibeenlinea
@VictorMateo01 @TribunalConstRD@DGii@unibeenlinea El TC en su sentencia TC/0688/18 ha mantenido un criterio uniforme y conforme a la Ley núm.137-11 tras no acoger la demanda en suspensión interpuesta por la DGII por no haber expresado en su solicitud que la ejecución de la sentencia le causaría un perjuicio o daño irreparable.
@VictorMateo01 @unibeenlinea@TribunalConstRD Hablamos de un proceso de revision interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, en contra de la sentencia No. 356. Esto en contra de la compañia Cemex Dominicana, S.A. La DGII hace este proceso por que consideraron injusta la aplicación de la ley y el art. 69.10