Jueza declaró ilegal la información obtenida por la Fiscalía durante los allanamientos realizados dentro de la investigación por presunto lavado de activos de los almacenes Lili Pink.
También llamó la atención sobre presuntas irregularidades en la obtención del material probatorio.
Vea la audiencia completa en
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⚖️ Juzgado 32 penal circuito: #AEstaHora audiencia #Preparatoria para #JuicioOral en contra de Carlos Rios Velilla, Felipe Rios y otros. Proceso por presunta corrupción en el sistema de recaudo de #Transmilenio. Audiencia virtual en vivo.👇🏻
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En la decisión de la libertad del caso Blessd, en segunda instancia, se deja claro que el motivo es ausencia de inferencia razonable, es decir, tanto la primera como la segunda instancia concluyeron que la Fiscalía no cuenta con el mínimo de prueba para dicho delito.
freno a arbitrariedades de fiscalía, de acuerdo con la señora juez, los términos son de orden público, no sujeto a caprichos ni interpretaciones , es la ley
#Nación | “Descuidada y desleal”: duro regaño de una jueza a la Fiscalía en el escándalo de Lili Pink. Declararon ilegal la información.
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Duro regaño de una jueza a la Fiscalía en el caso de Lili Pink. Advirtió que la fiscal actuó de forma “descuidada y desleal”, con errores que podrían derivar en una compulsa de copias. https://t.co/if1kX8q65f
Niegan arresto contra Nicolás Petro y su abogado, pero permítanme completarles la noticia como es, señores de @BluRadioCo ya que veo que justo se les acabó la tinta en el titular y no pudieron colocarlo completo…
Negaron la medida correctiva pedida por la Fiscal Lucy Marcela Laborde y en cambio, le compulsaron copias a la fiscal para que la investiguen pora presuntas irregularidades cometidas en contra de los derechos de la Niñez.
Los hijos de los procesados no pueden ser instrumentalízados en Colombia, en ningún proceso judicial no hay excepciones.
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Me alegra inmensamente esta noticia. Como periodista me tocó ver las lágrimas del general ante la injusticia.
Hoy Se desmorona montaje en el Gobierno Petro contra el general (r) Jhon Jairo Rojas. La Fiscalía archivó la indagación en su contra. Los que le hicieron el montaje para sacarlo del camino tienen que responder.
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El Juez acaba de compulsar copias disciplinarias a la Fiscal Lucy Laborde por violentar los derechos fundamentales de mi bebé.
La Fiscal segada por el odio, no solo expuso el rostro de mi bebé en una audiencia pública sino que además hizo públicos los sitios a los que llevó a mi hijo.
Si algo le llega a pasar a mi bebé, responsabilizo directamente a la Fiscal Lucy Laborde.
Quien vulnera los derechos de los niños es un miserable.
Agradecemos a Dios por la victoria obtenida hoy en una batalla crucial para la defensa de los derechos de los niños. Esta batalla también representó un esfuerzo por silenciar la voz de la defensa de @nicolaspetroB y una revictimización por parte de la Fiscal Lucy Marcela Laborde hacia @lauraojedae. En consecuencia, la gloria es de Dios y se continuará las acciones penales y disciplinarias contra la Fiscal Laborde.
Aquí les dejo a los detalles
El abogado Sebastián Erazo, defensa de la familia del biólogo italiano Alessandro Coatti, celebró la condena a cinco jóvenes por su asesinato en Santa Marta. https://t.co/if1kX8q65f
En reciente salvamento de voto suscrito por el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, con ocasión de la sentencia CSJ SP190-2026 (rad. 59672), se retomó el debate sobre si la petición absolutoria formulada por la Fiscalía en alegatos de conclusión resulta vinculante para el juez penal.
Compartiré el salvamento de voto.
Por ahora pregunto: 🤔
¿La petición de absolución de la Fiscalía debe resultar vinculante para el juez penal o, por el contrario, debe entenderse como una simple alegación de parte carente de efectos obligatorios sobre la decisión judicial?
https://t.co/F5TBrCesbi
Muy reprochable lo que está ocurriendo con el doctor @CancinoAbog y, en general, con cualquier abogado víctima de interceptaciones ilegales. Es una práctica criminal que debe investigarse y sancionarse con toda severidad, pues pone en riesgo no solo el ejercicio de la profesión, sino principios esenciales del Estado de Derecho como el secreto profesional, el derecho de defensa y la intimidad.
Toda mi solidaridad con el doctor Iván. La @FiscaliaCol tiene el deber de llegar hasta el fondo de estos hechos.
Señor Presidente @petrogustavo:
Lamento profundamente el dolor que hoy enfrenta, especialmente el dolor de la valiente @lauraojedae junto a su amado @nicolaspetroB.
Ninguna diferencia política, institucional o ideológica puede hacernos perder de vista la dimensión humana del sufrimiento, especialmente cuando una familia atraviesa un momento íntimo, doloroso y profundamente sensible.
Acompaño respetuosamente el dolor de la familia presidencial y elevo mis oraciones para que Dios les conceda fortaleza, serenidad y justicia.
Sin embargo, también debo expresar mi profunda preocupación por el progresivo deterioro institucional de la @FiscaliaCol y por la manera en que @RevistaSemana ha contribuido a escenarios de exposición, presión y estigmatización incompatibles con los deberes de prudencia y humanidad que exige un Estado Social de Derecho.
La #justicia no puede convertirse en un instrumento de destrucción personal, ni el proceso penal en un escenario de presión mediática permanente.
Cuando el poder punitivo del Estado pierde sus límites éticos y constitucionales, las consecuencias humanas pueden son irreparables.
Por eso, el día de hoy, en mi calidad de defensor, he puesto personalmente en conocimiento de la @CIDH en la ciudad de #washintong la situación actual.
Solicité medidas cautelares y seguimiento internacional para prevenir posibles violaciones a los derechos fundamentales relacionados con la protección reforzada de la maternidad, la infancia y la dignidad humana.
Debo advertir con absoluta claridad que una #democracia se degrada, cuando el odio político termina desplazando el deber superior de protección hacia los niños y las mujeres embarazadas, quienes gozan de especial protección constitucional y convencional.
La actuación infame de la Fiscal Lucy Marcela Laborde y el comportamiento de la revista , serán examinados con rigor judicial y convencional, especialmente cuando sus actuaciones generarían afectaciones emocionales, psicológicas o familiares de enorme gravedad.
Asimismo, preocupa profundamente la ausencia de pronunciamientos claros por parte de la señora Fiscal General, Dra. Luz Adriana Camargo, frente a actuaciones que han sido denunciadas públicamente por presuntos excesos, arbitrariedades y formas de instrumentalización del proceso penal.
La @FiscaliaCol no tiene como misión producir torturas psicológicas ejemplarizantes, ni alimentar escenarios de persecución política o mediática.
Su deber constitucional es buscar #justicia dentro de los límites del debido proceso, la dignidad humana y la protección integral de los derechos fundamentales.
Somos hombres de fe y de leyes. Por ello, confiamos en que las instituciones nacionales, el sistema interamericano y la justicia actuarán con serenidad, proporcionalidad y respeto por la vida, la dignidad y la integridad de las familias colombianas, porque lo que hacen a sus nietos señor Presidente, podrían hacérselo a cualquier niño Colombiano.
#Justicia
La fiscal Lucy Laborde nos hizo un seguimiento y un perfilamiento sin la autorización de un juez, además que reveló información privada y sitios a los que por seguridad llevó a mi bebé y todo sin autorización judicial.
Además que en plena audiencia le mostró el rostro a mi bebé. Lo cual no es permitido.
La fiscal Lucy Laborde violentó los derechos fundamentales de mi bebé de dos años.
Toda esta presión más el acoso judicial y la filtración de la fiscal Lucy a Revista Semanas provocó un aborto, ayer perdimos a nuestro bebé. Era una nueva ilusión para nosotros.
Responsabilizo directamente a la Fiscal Lucy Laborde por el aborto que sufrió Laura, y si algo le llega a suceder a Laura y a mi bebé Luka, ella también será la responsable.
Un odio irracional no dejo florecer una vida.
¿LA FISCALÍA PUEDE DISPONER DE LA ACCIÓN PENAL?
En la sentencia CSJ SP190-2026, rad. 59672, con ponencia del magistrado Hugo Quintero Bernate, aprobada en Acta No. 112 del 15 de abril de 2026, la Sala de Casación Penal reiteró la postura conforme a la cual la solicitud de absolución formulada por la Fiscalía General de la Nación en sus alegatos conclusivos no resulta vinculante para el juez, quien conserva la facultad de adoptar la decisión que estime jurídicamente procedente, incluso condenatoria.
No obstante, dicha decisión contó con salvamento de voto del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, quien sostuvo que la petición absolutoria del ente acusador equivale al retiro de la acusación y, por ende, impide la emisión de un fallo de condena.
1. Si fuera magistrado, mi voto hubiese sido a favor de la ponencia presentada por el Dr. Hugo Quintero Bernate
Al respecto, debo indicar que comparto la tesis acogida por la posición mayoritaria, por considerar que es la que se ajusta a la estructura constitucional y legal del proceso penal de tendencia acusatoria previsto en la Ley 906 de 2004.
Comparto la decisión mayoritaria adoptada, por considerar que la problemática allí debatida exige ser abordada desde categorías propias de la teoría general del proceso y, particularmente, a partir del alcance del denominado principio dispositivo —o principio acusatorio, en el ámbito penal—, así como de sus tensiones con los principios de oficialidad y legalidad.
2. El principio dispositivo
En efecto, tradicionalmente el derecho procesal ha identificado la existencia de un principio dispositivo, caracterizado porque la iniciativa del proceso, el impulso de determinados actos procesales y, en cierta medida, la facultad de disposición sobre éstos, se encuentra radicada en las partes y no en el juez. Tal como lo expone Enrique Véscovi, dicho principio supone que el ejercicio de la jurisdicción no opera espontáneamente ni de oficio, sino a instancia del interesado, en contraposición a los modelos de corte inquisitivo.
Desde esa perspectiva, el principio dispositivo encuentra una primera manifestación en el inicio mismo del proceso, el cual responde al aforismo nemo iudex sine actore, así como a la prohibición ne procedat iudex ex officio.
Conforme a dichos postulados, la actividad jurisdiccional requiere de una petición previa formulada por quien ejerce el derecho de acción, sea mediante demanda en el proceso civil o mediante acusación en el proceso penal.
Del mismo modo, dicho principio proyecta sus efectos sobre la delimitación del objeto del proceso, pues son las partes quienes fijan el marco fáctico dentro del cual habrá de desenvolverse la actuación judicial. Por ello, el juez no puede pronunciarse sobre hechos distintos de aquellos que fueron incorporados mediante la respectiva demanda o acusación, lo cual se traduce, precisamente, en el denominado principio de congruencia.
En ese sentido, la correlación entre imputación-acusación y sentencia no constituye otra cosa que una manifestación específica del principio dispositivo, en virtud de la cual el funcionario judicial queda vinculado al componente fáctico que le ha sido propuesto.
A su vez, el principio dispositivo también produce consecuencias en materia probatoria y recursiva.
En cuanto a lo primero, explica históricamente la proscripción de la prueba de oficio en determinados modelos procesales, en la medida en que son las partes quienes introducen el material de conocimiento sobre el cual habrá de decidirse el litigio.
Y, en cuanto a lo segundo, se refleja en el principio de limitación que gobierna los recursos, según el cual el superior únicamente puede pronunciarse sobre aquellos aspectos que han sido objeto de impugnación o que resulten inescindiblemente vinculados a ésta.
#NoticiasUNO| La juez 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá absolvió al exembajador Fernando Sanclemente. Para la funcionaria, la Fiscalía no acreditó que haya destruido ninguna prueba relacionada con el laboratorio de procesamiento de cocaína en su finca
#ATENCIÓN | El abogado Iván Cancino (@CancinoAbog) celebró la decisión de la juez 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que absolvió al exembajador de Colombia en Uruguay, Fernando Sanclemente, luego de seis años de un intenso debate judicial.
La decisión se basó en que la @FiscaliaCol no probó que se haya destruido ningún elemento material probatorio relacionado con el laboratorio de procesamiento de cocaína en Guasca.
Vía: @JennyAngaritaG
https://t.co/woHMRjWbSk