PARA INICIADOS EN DERECHO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: En el estado actual de interpretaciones del Derecho, será necesario releer “lA DEFENSA JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN” de JAIME SANÍN GREIFFENSTEIN[libro recomendado siempre por SERGIO URIBE CORREA]; el texto de INTRODUCCIÓN AL DERECHO del maestro CARLOS GAVIARIA DÍAZ y las sentencias C-539 y 634-11 [Ponente; LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA]. Mejor dicho a repetir el curso de Introducción al Estudio del Derecho. @SuarezTrinando2@INCOES1@UExternado@facultadderecho@Ulibre_pereira@ULibreCali
#OPINIÓN | En esta primera columna examino si el Gobierno desbordó, en términos generales, su potestad reglamentaria al expedir el Decreto 234 de 2026.
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¿Excedió el Gobierno su potestad reglamentaria al expedir el Decreto 234 de 2026 sobre negociación colectiva multinivel?
Para responder esta pregunta con rigor, publiqué una serie de dos columnas titulada Negociación colectiva multinivel y potestad reglamentaria.
En esta primera entrega examino, desde los criterios de competencia y necesidad, si el Ejecutivo desbordó su facultad reglamentaria.
La próxima semana publicaré la segunda parte, en la que analizo los puntos más controvertidos del decreto y que hoy concentran las demandas en su contra: las reglas de representación, los efectos erga omnes de la convención colectiva y la prohibición de los pactos colectivos.
Aquí les dejo la columna 👇
Es un error medir la salud de las relaciones laborales colectivas por el número de sindicatos y no por la tasa de sindicalización. En los países con mayor poder sindical hay menos organizaciones, pero mucho más grandes (megasindicatos). En Alemania, sindicatos como IG Metall o ver.di tienen cerca de dos millones de afiliados; en Italia, confederaciones como CGIL o CISL agrupan a millones de trabajadores; en Brasil, centrales como la CUT articulan a millones más; y en los países nórdicos la densidad sindical es de las más altas del mundo.
En Colombia ocurre lo contrario. Predomina una fragmentación sindical extrema, con organizaciones pequeñas e insignificantes, salvo algunas excepciones como Fecode, Sintrainagro o la USO, entre unas pocas más. Aun así, incluso estas organizaciones están muy lejos del tamaño y del peso que tienen los grandes sindicatos europeos.
La negociación colectiva sectorial puede ayudar a corregir esa (in) cultura de atomización sindical y fortalecer la capacidad de los sindicatos de incidir en la regulación de los mercados de trabajo. Ojalá, a futuro, este tipo de medidas se acompañe de una legislación que fomente la unidad y la expansión de organizaciones representativas.
Una cuña. Es equivocado afirmar, como repiten algunos, que la negociación colectiva sectorial perjudica a las mipymes. Este tipo de negociación existe y funciona en países con una alta presencia de pequeñas y medianas empresas, como Uruguay, Brasil, España o Italia. De hecho, una parte significativa de la literatura académica recomienda la negociación sectorial en economías con estructuras productivas como la colombiana, porque amplía la cobertura de la negociación colectiva, fija estándares laborales mínimos para todo un sector, promueve la formalización del empleo, incentiva la competitividad empresarial basada en la productividad —y no en la reducción de costos laborales— y fortalece las organizaciones empresariales.
#Cali | Una fuerte polémica se desató en el Concejo de la ciudad luego de que la mesa directiva decidiera reversar el proceso de elección del nuevo contralor de la capital vallecaucana. ⚖️
La decisión generó debate entre los cabildantes sobre el procedimiento y la continuidad del proceso para designar al jefe del ente de control fiscal local.
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El Consejo de Estado suspendió el aumento del salario mínimo del 23%. Mañana se reúne la Comisión de Concertación. Aquí algunas reflexiones sobre la productividad laboral y su impacto en la distribución del ingreso.
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❗️Nulidad electoral: El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de la elección del alcalde de Apartadó (2024–2027), al concluir que la Comisión Escrutadora Departamental actuó sin competencia al calificar como “votos no marcados” los sufragios válidos de Héctor Rangel y desconocer la voluntad popular, vulnerando el debido proceso y el sistema legal electoral.
Tribunal Administrativo de Antioquia. Sentencia de 30 de enero de 2026. Rad. 05001 23 33 000 2025 00585 00. M.P. Álvaro Cruz Riaño.
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#ATENCIÓN | La @FiscaliaCol acusó formalmente al expresidente de la Nueva EPS (@NuevaEPS_) José Fernando Cardona Uribe, y al exvicepresidente administrativo y financiero, Juan Carlos Isaza Correa, entre otros exdirectivos, por presuntos hechos de corrupción cometidos en esa entidad de salud.
Según la investigación, no habrían procesado 14 millones de facturas de los servicios prestados por las IPS. Además, investigadores del CTI hallaron inconsistencias en más de 3 millones de facturas que serán presentadas en el juicio oral como parte de las falsas utilidades.
Vía @JennyAngaritaG
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𝐃𝐄 𝟑𝟎 𝐀 𝟐𝟓 𝐈𝐍𝐒𝐂𝐑𝐈𝐓𝐎𝐒 ⚽📉 La medida de @Dimayor recorta las oportunidades laborales de cientos de futbolistas.
Dicen que toman decisiones con “la data”… pero nuestros datos muestran otra realidad.
🚫Es inaceptable que uno de los fundamentos para aprobarla haya sido porque “𝐴𝘴𝑖́ 𝑠𝘦𝑟𝘢́𝑛 180 𝑓𝘶𝑡𝘣𝑜𝘭𝑖𝘴𝑡𝘢𝑠 𝑠𝘪𝑛𝘥𝑖𝘤𝑎𝘭𝑖𝘻𝑎𝘥𝑜𝘴 𝘮𝑒𝘯𝑜𝘴”
👉 Reducir las inscripciones a 25 no solo desconoce la realidad del FPC, también 𝐚𝐮𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐬𝐞𝐦𝐩𝐥𝐞𝐨 𝐲 𝐥𝐚 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞𝐜𝐚𝐫𝐠𝐚 para los inscritos.
📣 Alfredo Arias, técnico del @JuniorClubSA , lo advirtió con claridad: “𝑆𝑒 𝑙𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎́ ℎ𝑎𝑐𝑖𝑒𝑛𝑑𝑜 𝑑𝑎𝑛̃𝑜 𝑎 𝑚𝑢𝑐ℎ𝑖́𝑠𝑖𝑚𝑜𝑠 𝑗𝑢𝑔𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑣𝑎𝑛 𝑎 𝑞𝑢𝑒𝑑𝑎𝑟 𝑠𝑖𝑛 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑎𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑎𝑟. 𝐸𝑠 𝑚𝑢𝑐ℎ𝑎, 𝑚𝑢𝑐ℎ𝑎 𝑔𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑞𝑢𝑒 𝑣𝑎 𝑎 𝑞𝑢𝑒𝑑𝑎𝑟 𝑠𝑖𝑛 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜.”
@MintrabajoCol@AntonioSanguino@sandramilemu@MinDeporteCol@FCF_Oficial@FIFPRO@FIFProAmerica
📌 ¿Puede el Gobierno fijar el salario mínimo con base en el salario vital?
En mi más reciente columna en Ámbito Jurídico explico por qué la incorporación del salario vital como criterio de fijación del salario mínimo no solo es constitucional, sino un deber jurídico del Estado, conforme a la Constitución y a los estándares internacionales del trabajo.
👉 Los invito a leer la columna completa: https://t.co/c27FPSsmxz
Señor @CesarALuqueF:
En los sistemas de relaciones laborales donde existen movimientos sindicales fuertes —o, al menos, no tan débiles— la legislación suele reservar los derechos de negociación colectiva a los sindicatos más representativos. Así ocurre en buena parte de Europa occidental y, en América Latina, en países como Uruguay, Argentina y Brasil. En la doctrina comparada, el concepto de sindicato más representativo se concibe como una norma de eficacia de la libertad sindical, nunca como un mecanismo de destrucción o recorte, como usted lo sugiere.
El Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos de la OIT han postulado que resulta compatible con las normas internacionales del trabajo conceder privilegios en materia de negociación colectiva a las organizaciones sindicales más representativas, a fin de fomentar la unidad del movimiento sindical.
Desafortunadamente, en Colombia la Corte Constitucional no comprendió cabalmente este tema y, mediante una línea jurisprudencial, nos legó un modelo de negociación fragmentado —muy similar al instaurado por Augusto Pinochet en Chile— en el que los sindicatos concurren separados y divididos a “mendigar” en la mesa de negociación, o a confiar en que, con suerte, un tribunal de arbitramento les conceda unas miserias. En contraste, en el plano comparado la negociación colectiva se conduce con sindicatos fuertes y representativos, capaces de sostener huelgas disruptivas, fruto de la unidad sindical.
El proyecto de decreto, desde luego, es perfectible y requiere ajustes. Sin embargo, su idea central de promover la negociación unificada y en distintos niveles es coherente con los estándares internacionales y con las mejores prácticas universales. La unidad del movimiento sindical no surgirá de manera espontánea; requiere de un marco institucional que la propicie. @MintrabajoCol@AntonioSanguino@cutcolombia@CGTCol@merylauraperos@sandramilemu@PalmaEdwin
🔴¡En vivo muy pronto!
La OIT lanza el informe sobre el Estado de la #JusticiaSocial.
Un llamado a reconstruir la confianza y la solidaridad, con la justicia social como base de la paz y la igualdad.
🕛12:15 🇵🇪🇨🇷🇲🇽🇨🇴🇵🇦 | 13:15 🇨🇱🇧🇷 | 14:15 🇦🇷🇺🇾 📺https://t.co/9kj1qbeZKf
#UNGA
📚 Les comparto mi nueva columna en Ámbito Jurídico:
“El criterio de la representatividad sindical, una medida constitucional”
Reflexiono sobre por qué el criterio de representatividad es clave para garantizar una libertad sindical efectiva y un diálogo social de calidad.
📰 Léela aquí 👉 https://t.co/Bjz0cwcXJt
Bendita! Jacaranda, reconocida por realizar la fiesta de salsa al aire libre más grande del mundo, lideró la organización como muestra de su compromiso con la cultura caleña.
Su socio fundador, @QueDiceLozano Andrés Lozano, señaló que esta presentación buscó “entregarle a Cali un regalo inolvidable, unir dos leyendas musicales y fortalecer el sentido de pertenencia por nuestra música y nuestra ciudad”.
Suspenden por 10 meses a un abogado que aceptó un poder sin el paz y salvo del colega que le precedió en la gestión profesional. https://t.co/RuTKKWgrMG