🔴 Tras recibir el uso de la palabra para argumentar su oposición a una posible medida de aseguramiento, la defensa de Blessd aseguró que no existe una sola prueba que demuestre que el cantante habría sido determinador de la conducta de secuestro extorsivo agravado. ⬇️
Que importante lección queda de este episodio. Por intolerancia y falta de civismo, la mujer pasó una noche en celdas de una estación de policía y ahora se enfrenta a un proceso penal. Todo por no entender que las normas cívicas deben cumplirse.
A mí JAMÁS me van a convencer de que la JEP no sirve para nada. Esta familia por fin tiene a su familiar, sabe lo que pasó y pueden darle santa sepultura.
El "litigante" perpetuo
O de cómo el imperio de las leyes se pone al servicio de la guerra de los hombres.
La democracia es, en su núcleo, un ejercicio de persuasión entre iguales. En las semanas previas a una segunda vuelta presidencial, el país tiene derecho a asistir al momento culminante de la deliberación pública: el contraste de visiones de Estado, el examen de los programas de gobierno, el debate abierto donde la palabra es la única herramienta legítima para ganar el favor ciudadano. La salud de una república se mide por la disposición de sus líderes a someterse a ese escrutinio, que es exigente precisamente porque no admite atajos.
Sin embargo, a diez días de que los colombianos acudan a las urnas, el país asistió a una puesta en escena de otra naturaleza. Iván Cepeda convocó una rueda de prensa para anunciar, en sus palabras, que «en este momento precisamente estamos presentando denuncia penal contra el abogado De la Espriella ante la Fiscalía General de la Nación y la Corte Penal Internacional», por tres delitos que su comunicado asocia con crímenes de lesa humanidad: concierto para delinquir, financiación del terrorismo y enriquecimiento ilícito. No es un acto de justicia. Es un acto de campaña que toma prestada la liturgia de la justicia, y la diferencia entre ambas cosas merece ser examinada con la precisión que el propio anuncio elude.
Comencemos por la mitad internacional del gesto, que es la más reveladora. Ante la Corte Penal Internacional no se radican denuncias. El Estatuto de Roma permite a cualquier persona enviar comunicaciones a la Fiscalía del tribunal bajo el artículo 15, escritos que no abren proceso alguno ni obligan a nada, y que se cuentan por miles cada año. Más decisivo aún es el principio de complementariedad, piedra angular de ese tribunal: la Corte solo interviene cuando la justicia nacional no quiere o no puede actuar. Y ocurre que el fiscal de la CPI, Karim Khan, cerró el examen preliminar sobre Colombia el 28 de octubre de 2021, tras dos décadas de observación, y selló la decisión con un acuerdo de cooperación con el Estado colombiano: la conclusión expresa, reiterada en el informe final de su despacho en 2023, fue que la justicia nacional investiga y juzga. Invocar ese tribunal a diez días de una elección no es litigar: es escenografía con membrete internacional, diseñada para el titular de prensa y no para el estrado.
La mitad doméstica exige todavía más rigor. Cepeda sostiene que su denuncia «incluye elementos nuevos, que han ido apareciendo en el tiempo». El expediente dice otra cosa. El 9 de junio de 2009, la Fiscalía 10 Especializada precluyó la investigación contra De la Espriella por concierto para delinquir agravado y lavado de activos, el núcleo del relato sobre la fundación FIPAZ. El 2 de abril de 2012, la Fiscalía Sexta Especializada se abstuvo de iniciar instrucción tras la compulsa derivada de la condena del exrepresentante Sánchez Morales. En 2014, la Corte Suprema volvió a compulsar copias por el testimonio de alias el Tuso Sierra, el hombre de los cuatro mil millones que hoy reaparece como quinto hecho relevante, y la investigación resultante fue precluida a finales de ese mismo año. El 12 de noviembre de 2021, la Fiscalía 13 Especializada archivó el proceso al no hallar evidencia alguna de lavado ni de enriquecimiento ilícito, después de que el propio Tuso reconociera en video que los pagos que denunciaba eran honorarios profesionales. Y en febrero de este año, bajo la actual administración de la Fiscalía, la Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá archivó el proceso derivado del caso DMG, el más antiguo de los que seguían abiertos contra el candidato. Cuatro despachos distintos, cuatro fiscales generales de orientaciones diversas, diecisiete años, una misma conclusión.
Se dirá, porque ya se insinúa, que la preclusión de 2009 ocurrió bajo un fiscal cuestionado. El argumento se desarma solo: para sostener la tesis de la captura habría que suponer que también conspiraron a favor del denunciado los fiscales que vinieron después, incluida la fiscal general elegida de terna del presidente que hoy respalda la candidatura de Cepeda. Cuando una hipótesis exige que diecisiete años de institucionalidad judicial, atravesando gobiernos opuestos, hayan funcionado como una sola maquinaria al servicio de un particular, esa hipótesis ha dejado de ser jurídica y se ha vuelto teológica.
Hay, conviene decirlo con honestidad, un residuo real en el anuncio: la compulsa de copias que la Corte Suprema ordenó en 2013 a propósito de alias Juancho Dique y que, según el propio Cepeda, no aparece en la Fiscalía. Si ello es cierto, constituye un reproche grave contra la Fiscalía como institución y merece respuesta. Pero la negligencia de un archivo no es prueba contra un ciudadano, y transponer la una en la otra es una operación que un senador con dos décadas de experiencia legislativa sabe distinguir perfectamente. Que elija no distinguirla es, justamente, lo que delata la naturaleza del acto.
Porque el comunicado contiene su propia confesión. Admite que estos hechos «han sido objeto de compulsas de copias, pero no han sido investigados ni han arrojado resultados», y le pide a la fiscal general que explique por qué. Es decir: el denunciante reconoce que entrega material que el aparato judicial ya conoció, y que lo nuevo no son las pruebas sino la fecha. Y remata con un llamado a que las organizaciones de víctimas «activen todos sus mecanismos» para que su contendor comparezca ante la justicia. Ese desplazamiento es el más grave de todos. La justicia transicional fue diseñada como un lenguaje para cerrar el conflicto; convocar sus categorías y sus dolientes como fuerza de presión sobre un proceso electoral es invertir su sentido, convertir la memoria de las víctimas en munición de corto alcance. Quien dice confiar en los jueces no necesita movilizar la plaza contra el acusado.
El episodio no llega solo. Días antes, mientras las reglas de los debates presidenciales seguían sin construirse, el candidato despachaba el asunto asegurando que «al señor de la Espriella se le agotaron las artimañas y los artilugios». La secuencia es elocuente: primero se esquiva la mesa donde se discute, después se acude al mostrador donde se denuncia. Cuando la deliberación intimida, el rito procesal se convierte en trinchera.
Tocqueville observó que no había casi cuestión política en los Estados Unidos que no terminara convertida, tarde o temprano, en cuestión judicial, y lo anotó como un elogio: las pasiones políticas se traducían allí al lenguaje sereno del derecho. Lo que Colombia presenció esta semana es el fenómeno inverso, el derecho traducido al lenguaje de las pasiones políticas; no la política que se judicializa para resolverse, sino el proceso que se politiza para no deliberar. Esa inversión es el refugio de quienes renuncian a la persuasión, la justicia usada como paño de los propios desencantos, y una república se degrada cuando sus aspirantes a conducirla tratan al adversario no como un interlocutor a derrotar con argumentos sino como un expediente a engrosar. La paradoja final es insalvable: el candidato que promete encarnar el futuro demuestra que su imaginación sigue anclada en el bucle del conflicto, confundiendo la contienda por la presidencia con una eterna audiencia preparatoria. Colombia merece ser ganada con votos y con razones. Lo demás es utilería: libretos repetidos que descansan, desde hace diecisiete años, en los anaqueles de la Fiscalía.
🔴 #Atentos | Desde Bucaramanga se firmó por primera vez un acuerdo entre el Comité para la Defensa del Páramo de Santurbán y un movimiento político. Según el comité, decidieron intervenir ante lo que consideran un riesgo para la protección del agua y del Páramo.
TEMA: PRISIÓN DOMICILIARIA POR SER MAYOR DE 65 AÑOS DE EDAD
MP: NELSON SARAY BOTERO
Rad. 05001600000020220073301
Sala Penal
Descarga la providencia a través del QR que se encuentra en la última imagen de nuestro Instagram @TribSupMed
https://t.co/ItvVpmjcIe
Bendita! Que horror tanta rabia .
Usuaria violenta por poco causa muerte de guarda de seguridad en el MIO.
En un hecho de intolerancia una pasajera empujó por la plataforma a la operaria que cumplía funciones de control y vigilancia en la Estación Buitrera.
El hecho está investigación. @PoliciaCali@METROCALI
Pagan la prima y ver esa luka junto al sueldo es una fantasía. Es maravilloso.
Benditos los que han peleado por la dignidad laboral y los beneficios para la clase trabajadora.
Abogados como @andresarango10 y @SoyDefensor_ son los que toda persona necesita cuando enfrenta un proceso penal.
Sus intervenciones son el reflejo de que la defensa penal se lleva en la sangre. Ganamos nuevamente un defensor como Andrés, a quien la judicatura nos había robado.
No hay razón: Recordemos que la libertad es la regla , no la excepción:
1. La inferencia razonada de cara al tipo penal imputados es incipiente.
2. No hay urgencia .
3. No hay necesidad .
4. No hay proporcionalidad . Le hacen un daño enorme reputación al a este joven.
#ATENCIÓN I El Juzgado 11 Penal Municipal suspendió la audiencia contra el cantante Blessd para el próximo martes a las 7 de la mañana. Solicito tiempo para analizar los planteamientos de los abogados que solicitaron medida no privativa para los procesados.
La sentencia SP298-2026, rad. 60331, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, toca una fibra estructural del proceso penal colombiano: la imputación no puede inflarse para fabricar una negociación aparentemente benéfica. El caso llega por el recurso extraordinario de casación del Ministerio Público contra una condena fundada en preacuerdo, en la que se alegó que el procesado aceptó cargos por homicidio agravado pese a que las agravantes no tenían soporte probatorio suficiente y que, por tanto, el beneficio ofrecido era apenas aparente. La demanda lo dijo con crudeza: la aceptación habría sido producto de una “imputación inflada”, sin verdadero beneficio para el acusado.
La potencia de la decisión está en que la Corte recuerda que la justicia premial no puede convertirse en un mercado oscuro de ficciones: aunque en preacuerdos y allanamientos no se exige el estándar de conocimiento propio del juicio oral, sí debe existir un mínimo probatorio real, legalmente obtenido, que permita inferir autoría, participación y tipicidad, justamente para proteger la presunción de inocencia. La aceptación de cargos no puede llenar vacíos probatorios, ni la confesión puede operar como sustituto de corroboración. Eso es decisivo, porque cuando el sistema permite que una hipótesis débil se disfrace de cargo fuerte, el preacuerdo deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un mecanismo de presión. Visto con las gafas de Larry Laudan, esto revela uno de los puntos ciegos más peligrosos del sistema penal: el falso hallazgo de inculpación. No necesariamente porque en este caso concreto estemos ante un inocente condenado, sino porque la lógica de inflar cargos crea el ecosistema perfecto para que personas inocentes, o responsables de menos de lo que se les atribuye, acepten responsabilidad por miedo al castigo mayor. Allí el error judicial no nace al final, en la sentencia; nace mucho antes, en la arquitectura de la imputación, cuando la Fiscalía convierte una hipótesis investigativa en moneda de negociación. Ese es el drama que Colombia casi no mira: no solo condenan los jueces; también puede condenar una mala imputación cuando empuja al acusado a rendirse ante una amenaza punitiva artificial.
Por eso esta sentencia debe leerse como una advertencia cultural: tomar los hechos en serio también en la justicia negociada. El preacuerdo no puede ser el cementerio de la prueba ni el refugio de imputaciones maximalistas. Si el cargo no está epistémicamente sostenido, no puede servir para negociar; y si sirve para negociar, debe poder resistir un control judicial serio, transparente y material. Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó. @CancinoAbog@fbernate@PereiraYPereira@PatronMAngelica@aizaquita@Funproinocencia@PatronMAngelica@E_Procesal
#VideoBlu La Fiscalía pidió cárcel para Blessd al considerar que el secuestro extorsivo del que se le acusa no es un hecho aislado, sino de una conducta reiterativa reflejada en dos casos por los que hoy es procesado. Entretanto, la Procuraduría solicitó que no se le imponga una medida de aseguramiento.
Hemos terminado nuestro recorrido por Atlántico, César, Córdoba, Sucre y hemos obtenido información valiosa sobre los clanes políticos y sus estructuras de corrupción electoral con el acompañamiento de fiscalía. Muy atentos a las denuncias. Mañana en la Guajira.
Si me lo preguntan, sinceramente no entiendo cómo hay mujeres que piensan votar por este tipo. Aquí podemos ver cómo le llamaba “trepadoras” a las mujeres que fueron violadas por el pastor que él defendió en su momento y que habría abusado de 26 mujeres, entre ellas, cuatro menores de edad.
Abelardista o cómplice?
La Asamblea estudiantil de la Universidad de Antioquia, Respalda la candidatura del compañero candidato
IVÁN CEPEDA a la presidencia el próximo 21 de Junio.