@MeseguerYebra @gaipcat En esa línea hace pocas semanas me denegaron argumentando que la divulgación de la info solicitada podía causar un perjuicio a PJ por asociarlas a un proceso judicial. Parece q la Admin no sabe q el CENDOJ solo censura el nombre de PF
@birra_otra@alea_jacta_est8 Perfecto, apuesto 200€ y lo del tuit a que el señor del vídeo no gana ninguna demanda por el uso de las palabras registradas en 1 año. Nos vemos en 1 año👋
@birra_otra@alea_jacta_est8 NO. Usted no tiene razón por RDLeg 1/1996 y jurisprudencia consolidada (D de Autor diferente a Marca). He visto q alguien se apostaba 100€ con usted, yo aumento a 200€ si en menos de 1 año el señor del vídeo no ha ganado ninguna demanda. ¿Usted acepta?
@birra_otra@alea_jacta_est8 Intentar razonar con trols es imposible. Confunde Propiedad Industrial (D Autor por obra) con Marca. STS: si no hay riesgo de confusión, por Marcas y D de PI puede utilizarse libremente, sin pedir autorización ni indemnización.
@birra_otra@alea_jacta_est8 Por Propiedad Intelectual (D de Autor) NO se pueden registrar Palabras, sino OBRAS (art. 10 RDL 01/1996). En cambio, por Marcas SI (Templario o cualquier palabra inventada). PERO esas palabras pueden seguir utilizándose si no se asocian con la OBRA registrada. Más claro agua.
@birra_otra@alea_jacta_est8 De hecho, el caso del vídeo sería mucho más sencillo porque por Propiedad Intelectual se pueden registrar OBRAS, NO PALABRAS.
@birra_otra@alea_jacta_est8 NO. Condenan en Primera Instancia pero el TS le da la razón a Planeta (uso permitido como sucedería en el caso del vídeo). En concreto, Recurso de Casación Fund Jurídico 14 y 15.
@birra_otra@alea_jacta_est8 Si no tiene ni idea de un tema, es mejor mantenerse callado y no hacer el ridículo. Art 10. RDLeg 1/1996 y normativa de PI Nacional/UE. Especialmente STS ECLI 2015:5693 Caso Templario de Marca Europea (NO D. Autor). Mutatis mutandis por complementariedad relativa según TJUE.