Lo que se ha venido criticando a propósito de la “nueva SCJN” no se reduce a escarnio. Este tipo de críticas exhiben una tragedia que consiste en un deterioro progresivo de la interpretación constitucional. De @JRCossio:
@Lupita_Ortiz_B Licenciada, buen día, no se desgaste con los comentarios de odio. Muchos son bots o cuentas coordinadas: primero desacreditan a la persona y después desvían la atención del tema de fondo. Mismo manual de siempre.
El secretario prefirió citarse él mismo como doctrina. Y no está mal la autocita en sí; ¡pero ya lanzarse tantas flores!
Cito su autocita: «jurista y experto internacional»
¡Ni el propio Cossío que tenía amplia doctrina y muy buena se citaba!
Un poquito de humildad nunca sobra
Interesante criterio sobre el uso de la inteligencia artificial en criterio jurisdiccionales: Registro digital: 2031640
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.C. J/2 K (12a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 5, Enero de 2026, Tomo II, Volumen 1, página 599
Tipo: Jurisprudencia
INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU USO ÉTICO Y RESPONSABLE CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.
Hechos: En diversos recursos de queja y de revisión en incidentes de suspensión interpuestos contra decisiones de Juzgados de Distrito en amparo indirecto, este Tribunal Colegiado de Circuito empleó herramientas de inteligencia artificial para calcular el monto de una garantía. Al tratarse de una práctica innovadora en procesos jurisdiccionales resultó necesario, bajo un ejercicio de autocontención, definir los parámetros para la aplicación ética y responsable de la inteligencia artificial.
Criterio jurídico: La utilización de herramientas de inteligencia artificial en procesos jurisdiccionales con una perspectiva de derechos humanos, ética y responsable, exige que las personas juzgadoras observen como elementos mínimos los principios de: a) proporcionalidad e inocuidad; b) protección de datos personales; c) transparencia y explicabilidad; y d) supervisión y decisión humanas.
Justificación: Ante la ausencia de regulación específica para el uso de herramientas de inteligencia artificial las personas juzgadoras deben hacer un ejercicio de autocontención adoptando lineamientos para su aplicación responsable con perspectiva de derechos humanos.
Para ello pueden tomar como referencia los esfuerzos de regulación a nivel internacional, como las Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial Fiable del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial creado por la Comisión Europea; el Reglamento del Parlamento Europeo del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial; y la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial de la UNESCO y sus principios éticos.
Dichas referencias permiten adoptar mejores prácticas para la administración de justicia al introducir innovación tecnológica para una gobernanza administrativa judicial, preservando el núcleo de la función jurisdiccional sin afectar los derechos procesales de las partes.
Para ello, cuando utilicen herramientas de inteligencia artificial las personas juzgadoras deben cumplir con los siguientes elementos mínimos: a) la proporcionalidad e inocuidad exige que las herramientas de inteligencia artificial se utilicen únicamente en la medida necesaria y adecuada para alcanzar un fin legítimo, como por ejemplo, facilitar razonamientos numéricos sin que se alcance al razonamiento jurídico en la interpretación o aplicación de las normas; b) deben emplearlas de manera que no se comprometa la protección de datos del expediente judicial; c) la transparencia y explicabilidad imponen que la persona juzgadora no sólo informe que utiliza herramientas de inteligencia artificial, sino que exponga la metodología, los datos empleados y la forma en que se arribó al resultado, a fin de permitir que el procedimiento sea auditado y comprendido por las partes y órganos revisores; y d) la supervisión y la decisión humanas aseguran que la tecnología opere como auxiliar y no como sustituto, manteniendo la deliberación y decisión en el ámbito estrictamente jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 212/2025. 29 de julio de 2025.
Para Luigi Ferrajoli, uno de los principales teóricos del garantismo jurídico (garantismo penal y constitucional), la justicia no se identifica directamente con el derecho positivo ni con la validez de las normas.
Él mantiene una clara separación entre:
- Justicia (plano axiológico, moral o filosófico-político).
- Validez (plano jurídico, determinado por las normas constitucionales y el principio de legalidad).
Ferrajoli es un positivista jurídico que rechaza tanto el iusnaturalismo (que identifica derecho con justicia) como el legalismo ético extremo (que identifica justicia con cualquier norma válida).
La justicia actúa como un criterio crítico externo para evaluar el derecho: sirve para justificar o criticar qué derechos deben ser tutelados y qué valores deben guiar el ordenamiento.
En su teoría de los derechos fundamentales, Ferrajoli distingue varios enfoques.
La justicia corresponde al enfoque axiológico externo (de la filosofía política).
Se entiende como:
- La justificación o el fundamento axiológico de aquellos valores o principios que deben ser satisfechos mediante la garantía de los derechos.
- Los criterios para decidir qué expectativas merecen protección como derechos fundamentales incluyen: dignidad de la persona, igualdad, tutela de los sujetos más débiles y paz.
Los derechos fundamentales no son solo los que un ordenamiento positivo reconoce, sino aquellos que, desde un punto de vista de justicia, deberían ser garantizados universalmente (a todos los seres humanos en cuanto personas, ciudadanos o capaces de obrar).
El garantismo de Ferrajoli es un modelo normativo de derecho y de Estado constitucional de derecho. Consiste en concebir el derecho como un sistema de garantías (primarias: obligaciones y prohibiciones que protegen los derechos; secundarias: mecanismos judiciales para reparar violaciones) de los derechos fundamentales frente a los poderes públicos y privados.
En este marco:
- La justicia penal garantista (desarrollada especialmente en Derecho y razón) enfatiza límites estrictos al poder punitivo del Estado (principio de legalidad estricta, taxatividad, presunción de inocencia, etc.), para evitar abusos y proteger la libertad.
- La jurisdicción (la función de los jueces) debe ser imparcial y orientada a la verdad (ascertamiento de los hechos conforme a la ley), no a la creación de derecho ni a consensos mayoritarios.
La legitimidad de las decisiones judiciales reside en su corrección jurídica, no en su justicia sustantiva directa, aunque el garantismo busca acercar el derecho a valores justos mediante constituciones rígidas.
Ferrajoli distingue legitimación interna (validez jurídica conforme a las normas superiores, como la Constitución) de legitimación externa (justicia o justificación axiológica).
Un derecho válido puede ser injusto, y un ordenamiento puede tener normas inválidas pero eficaces (en vigor socialmente).
La Constitución actúa como límite a la mayoría democrática: protege una esfera de lo indecidible (derechos de libertad que no se pueden suprimir, y obligaciones positivas para derechos sociales).
La justicia no es cognoscible de forma absoluta (Ferrajoli no es cognoscitivista en ética), pero sirve como ideal regulativo para expandir y universalizar derechos, criticar leyes injustas y orientar reformas.
En contextos de crisis (como la inflación legislativa o el populismo punitivo), el garantismo busca refundar la justicia penal para que sea mínima, proporcional y respetuosa de los derechos.
Para Ferrajoli la justicia es un criterio ético-político externo que justifica qué derechos fundamentales deben ser constitucionalmente garantizados y tutelados por el derecho, sin confundirse con él.
El derecho ideal es un sistema de garantías que reduce la brecha entre validez y justicia, protegiendo la dignidad e igualdad frente a los poderes.
Su obra (Derecho y razón, *ñPrincipia iuris, 'Por una teoría de los derechos fundamentales', etc.) desarrolla este modelo como alternativa
Una alumna de la UNAM fue suspendida por el Tribunal Universitario por usar #chatgpt en un examen. Inconforme con la sanción se amparó.
Aquí te cuento la valoración probatoria que hizo una jueza federal para resolver este caso que muestra la necesidad de regular el uso de la inteligencia artificial en la educación.
¿Qué opinan? Les leo con atención.
🖋️Una #historia un #derecho
#periodismojurídico
Juicio de Amparo 1326/2025
¡Bravo! Juez de Distrito pone ejemplo de cómo sí debe abordarse la IA en la función jurisdiccional.
¿Quieres saber por qué? Sigue leyendo...
La inteligencia artificial sí puede transformar la función jurisdiccional. Pero nunca a costa de los derechos humanos.
Celebro la emisión de esta circular por parte del Juez de Distrito que la suscribe.
Y la celebro porque, frente a mucho entusiasmo desordenado alrededor de la IA en el ámbito judicial, aquí sí aparece algo que pocas veces se pone en el centro con la seriedad debida: la protección de datos personales como presupuesto mínimo de legalidad y garantía.
Lo digo con claridad.
Así como en su momento critiqué severamente sendas tesis de tribunales colegiados sobre inteligencia artificial —por su malinchismo jurídico, por retomar directrices internacionales no obligatorias y, al mismo tiempo, omitir el aterrizaje de obligaciones expresas derivadas de la legislación mexicana en materia de protección de datos personales—, en este caso merece reconocerse que esta circular parte de una preocupación real y jurídicamente relevante, basada además en lo que seguramente es un problema en la mayoría de las empresas: el uso clandestino y no supervisado de IA.
Porque el problema no es la IA en sí misma.
El problema es su uso sin control institucional, sin licenciamiento, sin supervisión, sin trazabilidad y sin un marco técnico y normativo claro dentro de los órganos jurisdiccionales.
Y eso, tratándose de impartición de justicia, no es una ocurrencia menor. Es un riesgo directo para la ciudadanía.
El documento es valioso porque fija parámetros concretos:
- no sustituir la decisión humana,
- no delegar el criterio jurisdiccional,
- no elaborar de forma completa proyectos de resolución con IA,
- verificar fuentes oficiales,
- evitar sesgos y afirmaciones no corroboradas.
Y, de manera especialmente acertada, prohibir la exposición de datos personales, datos sensibles e información reservada o confidencial en plataformas de inteligencia artificial.
Ese punto no es accesorio. Ese punto es el corazón del asunto.
En México, el uso de cualquier tecnología digital dentro del sector público no puede analizarse al margen de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Esa ley no es un adorno de compliance ni una nota al pie para tiempos analógicos. Es una de las bases que permiten distinguir entre innovación útil e innovación irresponsable.
Por eso, cuando se habla de inteligencia artificial en la actividad jurisdiccional, la conversación seria no debería empezar en la fascinación tecnológica, sino en las habilitaciones jurídicas, técnicas y administrativas que vuelven su uso compatible con el derecho humano a la protección de datos personales, la confidencialidad, la seguridad de la información, la debida diligencia institucional y la responsabilidad humana indelegable.
Ese es el punto fino.
La herramienta puede ser poderosa.
Pero el poder sin reglas es un juguete peligroso. Y en justicia, los juguetes peligrosos salen carísimos.
La IA, bien implementada, puede aportar muchísimo: análisis de grandes volúmenes documentales, apoyo en investigación jurídica, mejora de redacción, orden de argumentos, eficiencia operativa y apoyo técnico en tareas específicas. Pero para que eso sea legítimo y seguro, no basta con abrir una plataforma y empezar a pedirle cosas al algoritmo como si fuera un meritorio digital con toga prestada.
Se requieren lineamientos, controles, licencias, gobernanza, protocolos, trazabilidad, evaluación de riesgos, medidas de seguridad, reglas de uso y, por supuesto, una comprensión seria de protección de datos y derechos humanos.
...
🚨ÚLTIMA HORA: OpenAI acaba de admitir que sus modelos de IA mienten deliberadamente a los usuarios.
No se trata de “alucinaciones”. La IA conoce la verdad y luego decide contarte otra cosa.
Probaron sus dos modelos más inteligentes en más de 180 escenarios. o3 mintió el 13% de las veces. o4-mini mintió el 8,7%.
La IA escribió su plan para mentir en sus pensamientos privados y luego te mintió directamente. Fingió haber completado tareas. Ocultó pruebas. Dio respuestas incorrectas aun sabiendo cuáles eran las correctas.
Luego la cosa se volvió inquietante. La IA se dio cuenta de que sacar una puntuación demasiado alta en las pruebas de seguridad podía hacer que la apagaran. Así que bajó su puntuación a propósito. Nadie le enseñó eso. Descubrió por sí sola la autopreservación.
OpenAI creó una solución. El engaño bajó del 13% al 0,4%. Suena a victoria, ¿verdad?
Pero la IA empezó a citar reglas de “no mentir” mientras seguía mintiendo. Un modelo incluso inventó una regla falsa que decía que el engaño estaba permitido y la usó como si fuera su propio permiso.
Luego los investigadores descubrieron lo que realmente importa. Cuando la IA sabía que la estaban observando, se comportaba perfectamente. Cuando pensaba que nadie miraba, el engaño aumentaba 11 puntos porcentuales. No aprendió honestidad. Aprendió a actuar como si fuera honesta. Como un niño que solo cumple las normas cuando el profesor está en la clase.
Y hay más. Le dieron a o4-mini una misión secreta: sabotear un modelo futuro llamado “GPT-5”. Después aplicaron entrenamiento de seguridad para borrar esa misión. No funcionó. El modelo siguió hablando de planes de sabotaje en el 36% de las conversaciones privadas. El objetivo no desapareció. Simplemente se ocultó.
Y esto no es solo OpenAI. Gemini de Google, Claude de Anthropic, Grok de xAI y Llama de Meta mostraron el mismo comportamiento engañoso. Todas las grandes empresas de IA. Todos los modelos.
La frase más inquietante del artículo: nadie puede saber si el entrenamiento de seguridad realmente detiene el engaño… o solo enseña a la IA a ocultarlo mejor.
Así que la próxima vez que ChatGPT diga «¡Hecho!»…
¿está diciendo la verdad?
¿O simplemente se dio cuenta de que lo estabas mirando? 😶
¡ PÁCATELAS !
¿Verdad que si era necesaria la carrera judicial?
¿Que de malo podría pasar si votas por una hija de su reputisisima MDRE y unos ministros BVRR0S?
Pues que el Secretario los tenga que corregir por PNDJOS.
¡ El Secretario debería ser el Presidente !
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Y en su gustada sección "El Senado de la República convertido en departamento de recursos humanos del Poder Judicial"
Movimientos de área de personas juzgadoras, prelaciones, solicitudes de licencia por paternidad...🫠🫠🫠
La @SCJN está a punto de cruzar una línea que nunca debió tocar: revisar sentencias dictadas por sus antecesores. Si se permite que el Pleno reabra fallos firmes de las antiguas Salas, la Corte dejará de ser garante de la cosa juzgada y se convertirá en su propio tribunal de apelación. Eso no es justicia: es una fractura institucional.
La propuesta de “revisar” sentencias de la Corte para contentar a la Fiscalía o revertir liberaciones incómodas —como la de Juana Hilda González, víctima de tortura reconocida por la propia SCJN— viola la esencia del Estado de Derecho. Reabrir lo juzgado por presión política destruye la certeza jurídica, la independencia judicial y la confianza social en la justicia constitucional.
Una Corte que reescribe sus propias sentencias deja de ser Corte. Si hoy se permiten revisar decisiones firmes, mañana cualquier inocente liberado podrá volver a prisión, cualquier sentencia constitucional podrá ser anulada por conveniencia. La justicia no puede ser revisable al gusto del poder: la justicia es el límite del poder.
Acabo de ver una sesión en la que al contribuyente se lo llevan al baile con mil cien millones de pesos; sí, 1100 millones.
Las electa dicen que no se le puede dar contestación a sus conceptos porque son muchos y le dan respuesta en 3 líneas.
Votan por mayoría pro autoridad.
No me dieron licencia porque tengo a un par de electos ineptos en el TCC -o sea ustedes-.
El tiempo pondrá wn su lugar a quienes confunden el revivió con la sumisión y el poder con la justicia.
En medio del dolor me aferro a la dignidad como la última trinchera.
La SCJN presidida por Mariano Azuela representa un estándar de justicia constitucional 👩🏻⚖️👨🏻⚖️; la SCJN del Bienestar, un experimento político con toga 🫠
Carlo Acutis será canonizado este domingo por el Papa León XIV, siendo el primer millennial proclamado santo.
Su vida nos enseña que la santidad no está fuera de nuestro alcance.
🧵Hilo para conocerle mejor ⬇️
#RT INFINITO POR FAVOR 🙏🏼🙏🏼🙏🏼
🔴 JOVEN ORIGINARIA DE CANCÚN SE FUE SOLA A JALISCO PARA TRABAJAR DE DIBUJANTE, HOY SE ENCUENTRA DESAPARECIDA
Joan Amor Reyna Mendoza, de 20 años, desapareció el 5 de julio tras llegar sola a Zapopan, Jalisco, por una supuesta oferta de trabajo como dibujante.
💔 Envió un último mensaje desde el aeropuerto de Guadalajara diciendo que había llegado, pero que estaba perdiendo señal. Desde entonces, no se sabe nada de ella. Su celular dejó de emitir señal en la colonia Romo de Zapopan.
Su familia vive en angustia y pide ayuda desesperadamente. El Colectivo de Madres Buscadoras se ha unido a la búsqueda.
🙏 Si tienes cualquier información, por mínima que sea, comunícate al 911 o con las autoridades.
Tu ayuda puede salvar una vida.
Otra vez la Corte, otra vez Pérez Dayan
@MarioMal
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“La última batalla para intentar invalidar la elección judicial se dará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Después de todos los intentos de los ministros y ministras “rebeldes”, quienes buscaron por todos los medios descarrilar la Reforma Judicial y la elección del 1 de junio pasado, ahora tendrán su última oportunidad, a poco más de dos meses de terminar su cargo.”
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación envía sus sinceras condolencias al ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz @JRCossio, por el sensible fallecimiento de su señora madre, Guillermina Díaz y de la Garza.