En ese caso, el futuro es suyo porque las instituciones de poder son reacias a codearse con personas comprometidas política y moralmente o que sean originales en sus pensamientos y métodos.
- ¿Es más peligroso un profesional mediocre que uno directamente malo?
- Para el poder, no. Mediocridad no es sinónimo de incompetencia. Los poderes establecidos no quieren perfectos incompetentes, trabajadores que no cumplan su horario o que no obedezcan órdenes.
En realidad cuesta ser mediocre. Uno puede ser un mediocre muy competente, es decir, aplicado, servil y libre de todas las convicciones y pasiones propias.
ChatGPT y prueba judicial
La justicia de 🇬🇧 da respuesta a un planteo que apuntaba a usar las respuestas de ChatGPT como prueba en un proceso sobre información pública.
Qué dijo el tribunal?
(en el siguiente posteo)
¿Cuando puede sancionarse disciplinariamente por mora judicial a los funcionarios que fungen como jueces de la República?
"Caso en el que solicitan sancionar a juez porque han transcurrido casi 6 años desde que se radicó demanda de reparación directa y no se ha proferido fallo en primera instancia, en ese orden de ideas consideró la CNDJ que la mora judicial se encuentra justificada y resolvió decretando la terminación y archivo de la actuación disciplinaria seguida en contra de un juez administrativo"
La quejosa indicó que, a la fecha de la presentación de la queja habían transcurrido «más de 5 años y 11 meses», toda vez que la demanda se radicó el 15 de diciembre de 2015, y pasó al despacho para la sentencia el 4 de abril de 2019.
De ahí que, señaló como objeto de la censura, la presunta dilación en emitir sentencia de primera instancia dado que todas las etapas del proceso se encontraron agotadas. En el mismo sentido indicó que, el Juzgado Administrativo «omitió dar respuesta a 5 solicitudes de impulso del proceso, y dar información del turno y fecha probable para proferir sentencia»
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📌 #TipsDeContratación
Régimen jurídico aplicable a los convenios y contratos interadministrativos: semejanzas y diferencias.
Colombia Compra Eficiente analizó, en concepto C 022 de 2024, las figuras de contrato y convenio interadministrativo, estableciendo el régimen jurídico aplicable y las diferencias entre cada una de estas figuras.
Inicialmente conceptuó que, [sic] “La tipología del contrato o convenio interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015 la califica como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales.”
Ahora, si bien ambas figuras comparten un criterio orgánico que se determina por sus extremos contractuales, lo cierto es que no pueden equipararse.
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🎓#DiálogosAcadémicosCNJ | Así se desarrolló el conversatorio “Ética y Ley: un binomio necesario”, iniciativa de la @CorteNacional de Justicia, que contó con el apoyo de la @EscuelaCJec y de la @uees_ec.
📌Para ver las exposiciones completas ingresa aquí📲https://t.co/S0XTZSTvrt
🚨#URGENTE | Por unanimidad, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia aprobó el Precedente Jurisprudencial Obligatorio respecto del artículo 71 inciso 2 de la LOSNCP en el sentido de que las multas obedecen a la facultad coercitiva de la administración pública, cuyo fin es que el contratista corrija el retardo o el incumplimiento contractual. Por lo tanto, su detección e imposición debe ser oportuna y no hacerlo de manera paralela a la terminación unilateral del contrato o posterior a ella.
La prueba de referencia y los elementos de corroboración periférica
Conforme con la definición legal, es criterio de la Corte que esta especie de prueba debe cumplir con las siguientes condiciones: i) que se trate de una declaración; ii) que haya sido rendida por fuera del juicio oral; iii) que se utilice o se pretenda utilizar como medio de prueba; y, iv) que verse sobre uno o varios aspectos del tema de prueba.
En la legislación colombiana, la prueba de referencia no es suficiente para proferir fallo de condena. El artículo 381 del estatuto procesal penal, al fijar los estándares de conocimiento requeridos para condenar, exige contar con el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Y a renglón seguido establece que la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.
Esto significa que para poder condenar se requerirá prueba complementaria, de naturaleza distinta a la de referencia, con el fin de que la apreciación conjunta permita la demostración del delito y la responsabilidad del procesado, más allá de toda duda. Esta Sala, con apoyo en la tesis de la “corroboración periférica”, exige acudir a la comprobación de datos accidentales o secundarios que puedan hacer más creíble la versión de la persona afectada.
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🚨 #URGENTE | La Unidad de Gestión Documental de la @CorteNacional realizó el resorteo de 4.421 causas, a las conjuezas y conjueces de la #SalaAdministrativaCNJ. De esta forma, la #CNJ ratifica su compromiso por garantizar una administración de justicia transparente y célere.
Conversaciones de WhatsApp como medio de prueba
De acuerdo a la caracterización que se ha podido efectuar desde la academia nacional, la aplicación de Whatsapp al permitir el intercambio de mensajes entre dos o más personas, así como también diferentes tipos de archivo (videos, documentos, fotos, entre otros) en un entorno electrónico, puede encuadrársele en la categoría de mensajes de datos. En atención a ello, el art 10 de la ley citada remite a las reglas de admisibilidad y fuerza probatoria establecidas en el Capítulo VIII del Título XIII, Sección 3, Libro 2 del Código de Procedimiento Civil.
El tránsito normativo en materia procesal civil encauza el análisis a la Ley 1564 de 2012, donde se clarifica la valoración que debe efectuarse del medio de convicción en su artículo Art 247. Valoración de mensajes de datos. Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos. Este último inciso fue analizado por la Corte Constitucional en la sentencia C604/2016.
El pronunciamiento reafirmó que solo puede considerarse mensaje de datos el documento que es aportado al proceso judicial en el mismo formato que fue recibido o generado. Si la información originalmente creada en un medio electrónico o similar es anejada en documento físico, “el elemento material probatorio resulta modificado y se convierte en una mera reproducción de su original”, por lo tanto, deberá someterse a las reglas de valoración de los documentos. Quiere decir lo anterior que la fuerza probatoria de los mensajes de datos cuando son presentados en físico no se invalida, sino que debe someterse a los parámetros que exija el estatuto procesal para dilucidar el valor suasorio de las pruebas documentales.
Esta interpretación sistemática se acompasa con lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 527/1999, al referir que en toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
En efecto, como es advertido por Daniel García en su libro, la misma aplicación de Whatsapp posee una herramienta que permite enviar los chats o conversaciones por correo electrónico en formato txt., utilidad que facilita en mayor medida su presentación al proceso judicial. Esta solución puede ser aplicada sin descartar que, de acuerdo a la valoración que de forma libre efectúe el juez, se requiera la práctica de un dictamen pericial sobre el teléfono celular, como es sugerido tanto por los doctrinantes nacionales y extranjeros.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T467/22 concluyó que, las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica, y su fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez atendiendo a las particularidades de cada caso. La confiabilidad se determina por la (i) autenticidad, entendida como la identificación plena del creador del documento, es decir, la certeza que debe tener el juzgador respecto de la persona a quien se le atribuye la autoría del documento; y por (ii) la veracidad de la prueba, esto es, la correspondencia con la verdad de la declaración o representación del hecho allí expresados. En particular, la valoración de este último atributo de la prueba demanda del juez la aplicación de las reglas de la sana crítica, la presunción de buena fe, los principios del debido proceso, de defensa, de igualdad, y de lealtad procesal.
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📌Resolución No. 06-2024
La @CorteNacional resolvió suspender términos y plazos en los procesos judiciales los días 18 y 19 de abril de 2024. Esto en virtud del Decreto Ejecutivo No. 226.
América Latina y el Caribe superó las expectativas de crecimiento en 2023, sobreponiéndose a los obstáculos económicos gracias a los sólidos fundamentos.
“Sólo el que busca el enriquecimiento personal en perjuicio de la mayoría, sustrayendo dinero que es de todos para sí mismo, anhela un pueblo ignorante, distraído constantemente por las luchas de gladiadores y de fieras.”
Ecuador, distraído por la corrupción y narco tráfico
Mañana será un día de buenas noticias y nuevos aires de esperanza para nuestro país y nuestra justicia! Confió en que mañana la #CorteNacional elegirá a @Ppsuing.