Honrado y agradecido con los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito judicial de San José del Guaviare, por este nombramiento y designación como CONJUEZ de esta corporación, esto es el reconocimiento a más de 10 años al servicio del derecho penal, avanzamos ⚖️⚖️⚖️
@CarlosCarrilloA@AngelicaLozanoC@CathyJuvinao Nadie más incoherente que está señora @CathyJuvinao atacando a Petro desde siempre, y ahora dice que va a votar por cepeda, es oportunista nivel dios, pero el gobierno ya sabe sus inclinaciones políticas. Bufona y oportunista
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES -La acusación es un acto complejo que comprende tanto el escrito de acusación como su verbalización oral en la audiencia respectiva. https://t.co/PHBs229KsQ
LA AUSENCIA DEL FISCAL NO IMPIDE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS
AHP3017-2021
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Una persona privada de la libertad solicitó una audiencia para que un juez revisara si tenía derecho a recuperar su libertad por el paso del tiempo dentro del proceso penal. Sin embargo, la diligencia fue aplazada en varias oportunidades porque el fiscal encargado del caso no asistió.
Al estudiar el asunto, la Corte Suprema recordó que cuando está en juego la libertad de una persona, los jueces deben actuar con rapidez. Por esa razón, aunque la Fiscalía tiene derecho a ser citada y participar en la audiencia, su ausencia no puede impedir que el juez tome una decisión.
La Corte explicó que aceptar lo contrario significaría que una persona podría permanecer privada de la libertad simplemente porque alguno de los participantes del proceso no acudió a la diligencia. En consecuencia, reiteró una regla que ya había establecido en decisiones anteriores: la audiencia debe realizarse y resolverse oportunamente, incluso si el fiscal no comparece, siempre que haya sido debidamente convocado.
En otras palabras, la libertad de una persona no puede quedar suspendida porque el fiscal no asistió a la audiencia.
Corte S. Rad. 60331/26. Preacuerdos.
Fiscalía y defensa acordaron eliminar causales de agravación del homicidio, sin embargo, Juez no dio por demostrada una de ellas, ¿es intromisión? SI.
En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del radicado No. 11001310904420260007601, aclaro que Camilo Enciso no es “bandido”, “bobo”, “eunuco”, “payaso”, “estúpido” o “chismosa”.
La sentencia SP298-2026, rad. 60331, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, toca una fibra estructural del proceso penal colombiano: la imputación no puede inflarse para fabricar una negociación aparentemente benéfica. El caso llega por el recurso extraordinario de casación del Ministerio Público contra una condena fundada en preacuerdo, en la que se alegó que el procesado aceptó cargos por homicidio agravado pese a que las agravantes no tenían soporte probatorio suficiente y que, por tanto, el beneficio ofrecido era apenas aparente. La demanda lo dijo con crudeza: la aceptación habría sido producto de una “imputación inflada”, sin verdadero beneficio para el acusado.
La potencia de la decisión está en que la Corte recuerda que la justicia premial no puede convertirse en un mercado oscuro de ficciones: aunque en preacuerdos y allanamientos no se exige el estándar de conocimiento propio del juicio oral, sí debe existir un mínimo probatorio real, legalmente obtenido, que permita inferir autoría, participación y tipicidad, justamente para proteger la presunción de inocencia. La aceptación de cargos no puede llenar vacíos probatorios, ni la confesión puede operar como sustituto de corroboración. Eso es decisivo, porque cuando el sistema permite que una hipótesis débil se disfrace de cargo fuerte, el preacuerdo deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un mecanismo de presión. Visto con las gafas de Larry Laudan, esto revela uno de los puntos ciegos más peligrosos del sistema penal: el falso hallazgo de inculpación. No necesariamente porque en este caso concreto estemos ante un inocente condenado, sino porque la lógica de inflar cargos crea el ecosistema perfecto para que personas inocentes, o responsables de menos de lo que se les atribuye, acepten responsabilidad por miedo al castigo mayor. Allí el error judicial no nace al final, en la sentencia; nace mucho antes, en la arquitectura de la imputación, cuando la Fiscalía convierte una hipótesis investigativa en moneda de negociación. Ese es el drama que Colombia casi no mira: no solo condenan los jueces; también puede condenar una mala imputación cuando empuja al acusado a rendirse ante una amenaza punitiva artificial.
Por eso esta sentencia debe leerse como una advertencia cultural: tomar los hechos en serio también en la justicia negociada. El preacuerdo no puede ser el cementerio de la prueba ni el refugio de imputaciones maximalistas. Si el cargo no está epistémicamente sostenido, no puede servir para negociar; y si sirve para negociar, debe poder resistir un control judicial serio, transparente y material. Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó. @CancinoAbog@fbernate@PereiraYPereira@PatronMAngelica@aizaquita@Funproinocencia@PatronMAngelica@E_Procesal
Colegas del @CPenalistas como ven ese "bonito" ambiente laboral en #Cúcuta
Por cierto, las plazas de mercado son sitios donde concurren personas trabajadoras, la venta de alimentos no puede usarse con fines despectivos y creo Q la @PGN_COL debió exigir garantías para el acusado
SP086-2023 (53097)
¿Qué es el Grooming?
Hechos:
Un adulto entabla una relación sexual con una menor de 14 años.
En cierta oportunidad, circula una imagen de la joven con el torso desnudo. Ella admite haberle remitido esa imagen al acusado.
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SP337-2026 (61.308)
📱 ¿Pedir dinero para devolver un celular encontrado constituye extorsión?
La Corte Suprema respondió que NO.
El caso surgió cuando una mujer encontró un celular perdido en Transmilenio y exigió $200.000 para devolverlo. Fue condenada por extorsión tentada, pero la Corte casó la sentencia y absolvió a los procesados —aplicando extensivamente el fallo al otro coacusado—.
⚖️ La decisión reitera importantes reglas sobre la estructura típica de la extorsión:
1️⃣ La extorsión exige un verdadero constreñimiento de la víctima.
2️⃣ No toda exigencia económica configura extorsión; se requiere un mecanismo idóneo de presión, intimidación o restricción de la libertad de decisión.
3️⃣ La simple negativa a devolver un bien encontrado mientras no se pague una suma de dinero no equivale, por sí sola, a constreñir.
4️⃣ El Derecho Penal no sanciona inmoralidades ni incumplimientos del deber de solidaridad; sanciona únicamente conductas típicas que atenten contra bienes jurídicos.
5️⃣ La reprochabilidad ética de un comportamiento no permite suplir los elementos estructurales del tipo penal.
6️⃣ El principio de legalidad impide ampliar el alcance del delito de extorsión para castigar conductas que no satisfacen el umbral mínimo de constreñimiento exigido por el artículo 244 del Código Penal.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace — 🔗 {https://t.co/COLXohRhXm}
En la misma ficha encuentran el enlace de acceso a la providencia.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP337-2026, rad. 61308, 13 de mayo de 2026. M.P. Jorge Hernán Díaz Soto.
La Corte estudió la condena impuesta a una mujer que pidió $200.000 para devolver un celular que según dijo, había encontrado en TransMilenio. Las instancias consideraron que esa exigencia configuraba extorsión tentada.
¿Cobrar dinero para devolver un celular perdido basta para estructurar el delito de extorsión?
La Sala concluyó que no. Recordó que la extorsión no se configura con cualquier exigencia económica indebida. El artículo 244 del Código Penal exige un constreñimiento real, es decir, una presión grave, intimidatoria o coercitiva capaz de afectar la libertad de decisión de la víctima. En este caso, la Corte encontró que la conversación se desarrolló sin amenazas, represalias ni anuncios de un mal futuro. La propietaria del celular aceptó inicialmente el encuentro y el eventual pago sin que apareciera un escenario de intimidación o sometimiento de su voluntad.
La decisión es interesante porque marca una frontera entre lo socialmente reprochable y lo penalmente relevante. La Sala admite que condicionar la devolución de un bien ajeno a una recompensa económica resulta contrario al principio de solidaridad. Sin embargo, advierte que el derecho penal no puede extender el delito de extorsión a conductas donde no exista una auténtica coacción. También diferencia este caso de otros precedentes donde sí hubo presión extorsiva, como situaciones en las que el autor amenaza con vender el bien, destruirlo o generar una consecuencia perjudicial si no se paga el dinero exigido.
Aquí nada de eso se probó. La Corte incluso resaltó que no hubo evidencia de que los acusados hubieran participado en el supuesto hurto del celular ni que hubieran creado un “entorno coercitivo” para doblegar a la víctima. Con base en ello, casó la sentencia y absolvió a los procesados por atipicidad de la conducta.
https://t.co/ZLur04zdva
Decretan la nulidad en un proceso disciplinario, en el que el defensor de oficio designado, en lugar de ejercer su rol, indicó en los alegatos de conclusión que estaba probada la infracción del deber y la configuración de la falta de su representado. https://t.co/4N3S9DT9GJ
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP086-2026, rad. 60993, 18 de febrero de 2026. M.P. Fernando León Bolaños Palacios.
La Corte resolvió la demanda de casación promovida por el Ministerio Público contra la condena impuesta a un adolescente por violencia intrafamiliar agravada en el SRPA.
¿Podía mantenerse la validez del allanamiento a cargos y de la sentencia condenatoria dictada contra un adolescente, cuando en el proceso existían serios indicios de discapacidad psíquica o mental y nunca se esclareció, de manera suficiente, si comprendía la ilicitud de su conducta ni las consecuencias de aceptar cargos?
La Corte respondió que no. Encontró que, desde la audiencia de verificación del allanamiento, ya existían elementos objetivos que obligaban a extremar la protección procesal del adolescente. El propio joven informó que padecía esquizofrenia, había documentación sobre diagnósticos psiquiátricos asociados al consumo de sustancias y el Ministerio Público pidió expresamente una valoración especializada antes de validar la aceptación de cargos. Aun así, el proceso siguió adelante y el allanamiento fue avalado sin despejar esa duda esencial.
La Sala recuerda algo muy importante. En el sistema penal para adolescentes, el artículo 142 de la Ley 1098 de 2006 impide juzgar, declarar penalmente responsables o sancionar a adolescentes entre 14 y 18 años con discapacidad psíquica o mental, cuando esa situación esté debidamente probada y guarde relación con la conducta. Por eso, cuando en el expediente aparecen datos serios sobre una posible afectación mental, la Fiscalía, la defensa, el Ministerio Público y el juez tienen deberes reforzados para esclarecer esa situación antes de avanzar hacia una aceptación de cargos o una sentencia.
La Corte también hace una precisión muy útil. No dice que exista una **tarifa legal** que obligue siempre a una sola clase de prueba para acreditar la inimputabilidad o la afectación mental. Lo que sí sostiene es que, en un caso como este, no era posible convalidar el allanamiento sin contar con un medio idóneo que permitiera verificar si el adolescente entendía realmente el delito atribuido y el alcance de su sometimiento a la justicia. El error de las instancias estuvo en tratar como suficiente una ratificación formal del joven, cuando justamente había razones fuertes para dudar de su capacidad de comprensión.
La Corte casó la sentencia, decretó la nulidad de lo actuado desde el traslado del escrito de acusación y, como consecuencia de ello, declaró la preclusión de la acción penal por prescripción.
A mi juicio, el valor de la SP086-2026 radica en que deja una regla muy clara. En el SRPA no basta con verificar de forma ritual que el adolescente diga que entiende y acepta. Cuando existen señales serias de discapacidad psíquica o mental, el sistema debe detenerse y esclarecer si esa persona realmente puede ser juzgada y si su decisión de allanarse es válida. La sentencia refuerza la idea de que en estos casos, el debido proceso no se satisface con una formalidad, sino con una protección reforzada y real de la capacidad de comprensión del menor.
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