Abogado (UNLP) | +30 en la Justicia | Aux. Fiscal Fed. PGN | Ex Relator SCBA | Ex Sec. Fed. LP | Comprometido con una Justicia ética, humana y transparente
Siempre pensé que este sería un poco mi ideal de belleza cuando sea juez. Por razones jurídicas, prácticas y cívicas, el escribir decisiones debe ser pensado como el tirar un tiro libre, no como el torneo de volcadas de la NBA.
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➡️Qué necesita Faustino para lograr su última norma de Gran Maestro
➡️El torneo y sus jugadores
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Después del golazo de Maravilla cualquier partido se termina. Pero no. Racing es distinto. En un segundo cambia lo que la naturaleza manda para permitir la estocada de un oportunismo tan verdadero y letal como nuestra desgracia. Es una cruz que hace a un sentimiento que se reinventa siempre. Habrá que valorar a través de un balance que permita entender desde otro lugar el momento. Valorar las cosas positivas que se lograron. El saldo es bueno sin dudas. Pero la verdad es que quedará la sensación que regalaste un final después de haber metido el mejor gol de décadas. Le resto mérito al rival? Sin dudas lo estoy haciendo. Sacándome la camiseta, es cierto que no fuimos superiores y que estaba para cualquiera. Y te meten ese gol de cabeza con una jugada que no fue al azar. Pero el análisis de cómo se llegó a eso involucra hacerse cargo y reconocer que hay ciertas cosas que no se trabajan bien, y que ya son muchas veces las que te deja a pata este equipo a pesar de tantas cosas buenas. Esto no le puede pasar a Racing. Mañana será otro día y ganará como siempre el corazón.
#Racing
Muy destacable lo que acaba de ocurrir en Neuquén con el dictado del primer Código Procesal Civil Adversarial de Latinoamérica, según se informa. Un paso que dialoga con lo que ya viene ocurriendo en materia penal y con un reclamo social cada vez más visible de una justicia menos encerrada en la deidad técnica y más cercana al conflicto real.
Se abandona el modelo escrito y se adopta un proceso oral, concentrado y adversarial, con inmediación efectiva. Esto ya es un gran cambio. El conflicto se discute frente al juez, en audiencias, con producción probatoria directa y decisiones adoptadas en el acto o en plazos razonables.
Los beneficios están comprobados con otras experiencias sucedidas en nuestro país. La oralidad reduce la litigación dilatoria y, en muchos casos, mejora la calidad de la decisión judicial. La inmediación fortalece la valoración de la prueba y devuelve centralidad a las posiciones de las partes, que asumen el impulso del proceso y la carga argumental.
En este esquema, el juez recupera su rol propio de juzgar y garantizar los principios fundamentales del juicio, sin interferir ni suplir las estrategias de las partes.
Otro aspecto decisivo me parece que es la incorporación del arbitraje, alineado con estándares nacionales e internacionales. No como una vía marginal, sino como una herramienta estructural de desjudicialización, lo que sin dudas va a contribuir a descongestionar el sistema judicial.
Naturalmente, todo esto exige capacitación seria y sostenida de jueces y operadores. Ninguna reforma de esta magnitud funciona sin inversión en formación.
Ahora bien, en este nivel de transformación, me parece oportuno mencionar como apuesta a futuro la inclusión del juicio por jurados en materia civil. La experiencia del Chaco, al menos en su iniciativa legal y reglamentaria, muestra que el modelo adversarial puede profundizarse incorporando a la ciudadanía en la decisión de los casos de mayor relevancia social, patrimonial o colectiva. Ademas agrego otro dato interesante con motivo de lo anterior: estudios que hubieron sobre el funcionamiento del juicio por jurados en materia penal en Neuquén, dan cuenta de como ello mejoró el nivel de confianza de la población respecto de la justicia. Como siempre sucede los hechos dirán si este cambio fue positivo.
📌LEY N° 3551 – NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL ADVERSARIAL
Neuquén tiene el primer Código Procesal Civil Adversarial de Latinoamérica, aprobado por
unanimidad. Una reforma integral que reemplaza al sistema vigente desde 1975 e incorpora un modelo moderno, ágil y centrado en el protagonismo de las partes.
La iniciativa es un compromiso asumido por los tres poderes del Estado. Lleva la firma de las máximas autoridades: gobernador Rolando Figueroa, la vicepresidenta primera a cargo de la Presidencia de la Legislatura, Zulma Reina, y el presidente del TSJ, Gustavo Mazieres.
Invito con especial énfasis a toda la comunidad jurídica del mundo de habla hispana al III Congreso Internacional “Homenaje al Prof. Michele Taruffo”, a celebrarse los días 10 y 11 de diciembre de 2025 en la Universidad de Salamanca, un espacio académico de la más alta densidad teórica y rigor crítico en torno a la prueba, la motivación judicial y la racionalidad de la decisión… para mí, regresar a Salamanca, mi nueva casa de estudio, tiene una significación difícil de expresar con palabras. El año pasado estuve allí en un escenario académico semejante, y volver ahora, en este contexto y bajo el legado intelectual de Taruffo, es una experiencia profundamente conmovedora y académicamente decisiva. Es un retorno cargado de sentido, de responsabilidad y de compromiso con la cultura de la motivación.
En este encuentro abordaremos, en clave tarufiana, los enemigos contemporáneos de la motivación judicial, destacando la necesidad inaplazable de distinguir con rigor entre explicación y justificación de la decisión. Asimismo, reflexionaremos críticamente sobre las motivaciones arbitrarias, especialmente visibles hoy en la motivación de reenvío, que en no pocos casos opera como una forma de elusión del deber de fundamentar racionalmente.
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No olvidemos que la motivación es el instrumento esencial de contención del poder judicial: sin motivación, el poder se desborda; sin motivación, la decisión se torna arbitraria; sin motivación, el debido proceso se vacía de contenido. Por eso, hablar hoy de motivación no es un asunto técnico menor, sino una auténtica defensa de la democracia constitucional desde el proceso. @IgnacioSoba@raitello@DiegoLeonGomez@cramireznet@fbernate@Melovides@lineym2006@laparticuladios@gvalentin_@kikedelr
Excelente comentario de un libro que invita a reflexionar en profundidad la realidad del proceso judicial y cómo se toman las decisiones con honestidad intelectual
Leer Decidir hechos y argumentar con pruebas es imprescindible porque Coloma desmonta, con precisión quirúrgica, la idea ingenua de que los hechos “están ahí” y el juez simplemente los recoge. Una de sus tesis centrales, que los hechos son puntos de apoyo textuales construidos deliberativamente— obliga a repensar toda la arquitectura del razonamiento probatorio. Coloma muestra que decidir casos no consiste en aplicar mecánicamente normas, sino en elevar, mediante una justificación honesta, el estatus de ciertos enunciados fácticos hasta convertirlos en la base legítima de una decisión pública. En un mundo jurídico saturado de relatos pobres, motivaciones de reenvío y decisiones sin fundamento epistémico, este libro es un antídoto: expone el riesgo permanente de operar con expectativas equivocadas sobre la función de los hechos, destruye la ilusión de la “correcta medida” sin contexto, y revela la fragilidad del sistema cuando los jueces actúan sin comprender la complejidad de la justificación externa.
Coloma obliga a admitir que no hay sentencia bien motivada sin una teoría de los hechos, y que la legitimidad del derecho se juega, mucho más de lo que aceptamos— en la calidad argumentativa con la que construimos aquello que damos por probado. Por eso es un libro necesario: porque devuelve la discusión probatoria al lugar donde siempre debió estar, en la epistemología profunda del proceso judicial. @cramireznet@DiegoLeonGomez@omicardenasroch@caceresymartin1@IgnacioSoba@andresmsoto@marcialpons@Zuletaaslegal
@martinidaberry Muy buen resumen!....Con Sosa, mas Nardoni y Mártirena en sus mejores versiones estábamos en la final, mas allá de que no se compró bien evidentemente
@ldiasjura Excelente 👌. Como explicaba el juez Schiffrin la prescripción nunca formó parte de las preocupaciones del pensamiento jurídico que dio base a lo que hoy entendemos como un sistema de garantías. No es una garantía en si misma, es una cuestión de política criminal
📘 Artículo publicado
En el TOMO 2 de "Medidas de coerción en el proceso penal" (Editores del Sur, 2024) presento mi trabajo:
“La sentencia firme en el proceso penal y su relación con la presunción de inocencia – entre la libertad y la eficacia”.
⚖️ Analizo un tema clave y controvertido:
¿Cuándo deja de regir la presunción de inocencia?
¿Puede ejecutarse una condena antes de que quede firme en sentido material?
¿Qué impacto tiene esta decisión sobre la libertad del imputado?
📚 El artículo recorre doctrina, normativa y jurisprudencia —desde el plenario “Agüero” hasta fallos como Olariaga, Ivanov, Medrano, Pomares y Loyo Fraire— para mostrar cómo el sistema penal argentino ha oscilado entre proteger derechos fundamentales y habilitar la ejecución anticipada de condenas.
💡 Propongo una lectura crítica: el respeto a la presunción de inocencia no puede desligarse del derecho al recurso y la garantía del “doble conforme”, aunque el proceso penal actual convive con zonas de excepción muchas veces legitimadas por la propia normativa.
🔎 Obra dirigida por Gonzalo Miranda y coordinada por Julia Berruti, con prólogo de Alejandra M. Alliaud. Disponible en librerías jurídicas y en @editores_cl@Mediosdcoercion
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Se publica un libro de mi viejo, un aporte de gran calidad sobre un instituto antiguo con una cuestión siempre vigente: la libertad
Carlos A. Nogueira. HABEAS CORPUS.Fuentes historicas, constitucionales, convencionales y legales. Doctrina y jurispruden... https://t.co/invNsNJvl5