📢📢⚖️ LA TENENCIA FAMILIAR NO SE CONVIERTE EN POSESIÓN POR EL SOLO PASO DEL TIEMPO
A través de sentencia notificada el 3 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, confirmó la prosperidad de una acción reivindicatoria sobre el primer piso de un inmueble familiar.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Vivir durante años en el inmueble no basta para prescribir
La Sala precisó que la prescripción adquisitiva extraordinaria exige probar una posesión pública, pacífica, exclusiva, continua y con verdadero ánimo de señor y dueño.
2️⃣ La ocupación por tolerancia familiar no es posesión útil
El Tribunal advirtió que los demandados ocuparon inicialmente el inmueble por razones familiares y reconociendo dominio ajeno en cabeza de la madre y abuela, por lo que ese tiempo no podía computarse como posesión apta para adquirir por prescripción.
3️⃣ El reconocimiento de dueño ajeno impide alegar posesión propia
Mientras quien ocupa el inmueble reconoce a otro como propietario, su permanencia corresponde a una tenencia tolerada y no a una posesión autónoma, exclusiva e inequívoca.
4️⃣ La interversión del título debe acreditarse con claridad
A lo sumo, la Sala consideró que el cambio de tenedor a poseedor podía contarse desde el fallecimiento de la familiar reconocida como dueña, ocurrido en octubre de 2013, pero no antes.
5️⃣ La demanda reivindicatoria interrumpió el término prescriptivo
Como la demanda fue presentada en junio de 2022 y notificada dentro del año siguiente, se produjo la interrupción civil de la prescripción antes de cumplirse los diez años exigidos para la prescripción extraordinaria.
6️⃣ La simulación y las mejoras requieren prueba suficiente
La Sala también descartó la simulación de la compraventa por falta de prueba bastante y negó el reconocimiento de mejoras, al no demostrarse que fueran necesarias ni que estuvieran debidamente cuantificadas.
💡 Conclusión
La tenencia familiar no se transforma en posesión por el simple paso del tiempo. Quien ocupa un inmueble por tolerancia o reconociendo dominio ajeno debe demostrar una interversión clara, pública e inequívoca del título; de lo contrario, ese tiempo no sirve para adquirir por prescripción.
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📢📢⚖️ LA TENENCIA FAMILIAR NO SE CONVIERTE EN POSESIÓN POR EL SIMPLE MANEJO DEL PREDIO
A través de sentencia notificada el 29 de mayo de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, confirmó la negativa de la pertenencia al concluir que la demandante no probó posesión propia, exclusiva y con ánimo de señora y dueña.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La administración del predio no prueba por sí sola posesión
La Sala reconoció que la demandante administraba la finca, celebraba algunos arrendamientos y asumía pagos de servicios e impuestos.
2️⃣ Los actos eran compatibles con mera tenencia
El Tribunal consideró que esas actuaciones también podían explicarse como actos de mera tenencia o encargo familiar, especialmente porque la posesión venía siendo ejercida por sus padres o, al menos, por su padrastro.
3️⃣ La enfermedad o ausencia del poseedor no cambia automáticamente el título
El hecho de que la actora estuviera al frente del inmueble debido a la enfermedad y ausencia de su padrastro no implicaba automáticamente que hubiera comenzado a poseer para sí.
4️⃣ La interversión del título exige prueba inequívoca
La Sala reiteró que quien inició como tenedor debe demostrar un acto público, claro, categórico e inequívoco mediante el cual dejó de reconocer dominio ajeno y comenzó a ejercer posesión autónoma.
5️⃣ No se acreditó el inicio de una posesión exclusiva
En el caso concreto, no se probó desde cuándo la demandante dejó de reconocer la posesión ajena ni cuál fue el acto concreto de interversión del título.
💡 Conclusión
El manejo, administración o cuidado familiar de un inmueble no transforma automáticamente la tenencia en posesión; para usucapir se requiere demostrar de manera clara e inequívoca el cambio de título y el ejercicio autónomo del animus domini.
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@HumarFabio@fbernate@DIANColombia Interesante postura. Podría pensarse que de llegar a prosperar mayoritariamente, la razón de ser del delito, pierde el interés para la fiscalía, entiendo esta, como brazo de cobranza de la Dian.
Recibo un mensaje de Sara, mi esposa: Te espero aquí, es urgente. A continuación me llega una ubicación. A simple vista es de un lugar en las afueras de la ciudad. Llamo a Sara, pero me rechaza. Unos segundos después me envía un nuevo mensaje: Ven ya, no puedo hablar>>>
La Fiscalía judicializó a Edwin Leonardo Delgado Comba por su presunta participación en el accidente de tránsito ocurrido el 31 de octubre de 2025, en el occidente de Bogotá, en el que murieron dos motociclistas. El procesado habría entregado su vehículo a una persona que se encontraba en estado de embriaguez, pese a conocer dicha condición. Por este hecho, fue imputado por el delito de homicidio doloso en modalidad de omisión impropia.
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ESTÁNDAR DE PROBABILIDAD PREVALENTE Y PRUEBA INDICIARIA EN LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN. TSM: El tribunal analiza la acción de simulación destacando que, por su naturaleza, el juez debe aplicar el estándar de probabilidad prevalente, de modo que la hipótesis de simulación resulte más coherente, consistente y confirmada que la del negocio aparente.
Para llegar a ese grado es necesaria una valoración objetiva e integral de la prueba, evitando conclusiones basadas en autoridad o intuición. El análisis conjunto de los medios probatorios permite privilegiar la hipótesis que requiera menos inferencias y presente mayor confirmación lógica, aplicando además el método de exclusión o falsación para descartar las explicaciones que no armonicen con los hechos demostrados.
El tribunal resalta que la prueba indiciaria es el medio más idóneo para estos casos. A partir de hechos plenamente acreditados, el juez puede inferir otros que revelen la intención de ocultar la realidad jurídica y material del negocio, alcanzando así un razonamiento lógico y probabilístico que desvirtúe la apariencia formal y permita declarar la existencia del acto encubierto —⬇️⬇️—
TRANSACCIÓN PUEDE MODIFICAR CLARIDAD Y EXPRESIVIDAD DE LA OBLIGACIÓN DEL TÍTULO VALOR/ A través de sentencia de Tribunal Superior de Distrito, notificada el 10 de Septiembre de 2024, se explicó que dado que el negocio vinculado causalmente con las facturas traídas a cobro fue objeto de transacción posterior por parte de los contratantes, ello no solo modificó el monto que allí se impuso, sino que cambió el origen negocial de aquellas, afectando de modo ostensible sus principios rectores y características, por repercusión, no hay manera de continuar sosteniendo la presencia de la claridad de la obligación que se pretende cobrar y tampoco que la misma sea expresa por el monto allí representado, pues en tales circunstancias la génesis del negocio decayó y consecuencialmente carece de exigibilidad el cobro contenido en las facturas presentadas.
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REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO COMO EXCEPCIÓN DE MÉRITO/ A través de auto de Tribunal Superior de Distrito, notificado el 19 de enero de 2024, se recordó que cuando el demandado no aporta con la contestación de la demanda el certificado del registrador o si pasados 30 días desde el vencimiento del término de traslado no se ha cumplido con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del parágrafo 1° del artículo 375 del CGP, el proceso seguirá su curso, pero en la sentencia no podrá declararse la pertenencia.
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El próximo 16 de enero a las 19h en formato híbrido analizaremos la Sentencia de la Súperliga vs FIFA UEFA con sus protagonistas. @GarciaSilvero@JeanLouisDupont@IreneAguiarG@ReBellver y Jesus Arroyo.
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