Hoy se concretó la vulneración de derechos más arbitraria de la que he sido testigo. Una funcionaria administrativa ordenó la deportación inmediata de @olabini sin ningún motivo o prueba. Todo bajo la excusa de que son informes secretos porque, supuestamente Ola habría cometido actos en contra de la seguridad del estado ecuatoriano. Hoy Ola será deportado y se prohíbe su ingreso al país por 10 años. Como duele mi país sus funcionarios y sus instituciones.
⚖️#DerechoAdministrativo
🧐¿Puede declararse el abandono procesal cuando el accionante no comparece a una audiencia telemática por un error del órgano jurisdiccional en el código de acceso?
‼️ La #SalaAdministrativaCNJ determinó que no. El error judicial respecto del código de acceso a la audiencia telemática genera indefensión. Por lo tanto, si pese a ello, el TDCA declara el abandono, se configura la falta de aplicación del art. 65 del COGEP e indebida aplicación del art. 87 Ibíd.
🔗Les invito a leer sobre el caso completo en esta síntesis que preparé para el sitio web de @derechos_ec: https://t.co/hUnQV8Lrpu
🔵 ¿Qué obligaciones tiene una institución pública frente a una persona trabajadora con una enfermedad catastrófica?
✅ #LaCorteDice que las personas con enfermedades catastróficas cuentan con protección reforzada en el ámbito del empleo público. Las instituciones empleadoras deben adaptar razonablemente el entorno de trabajo y la gestión administrativa a las necesidades derivadas de la condición de salud.
✅ Los ajustes razonables pueden comprender, según el caso, medidas dirigidas a permitir la hidratación y la toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar las pausas necesarias y adaptar los protocolos internos para compatibilizar las restricciones del puesto con las necesidades de salud.
✅ La gestión de permisos, licencias médicas y validación de certificados debe facilitar el acceso real a los servicios de salud. Cuando la atención se presta en otra ciudad, la institución debe considerar el tiempo razonable de traslado y los márgenes propios de la atención médica.
✅ Las decisiones que incidan en la jornada, el acceso a tratamientos, la permanencia o las condiciones laborales deben observar un enfoque diferenciado y contar con una motivación reforzada.
✅ La institución no se puede limitar a invocar reglas generales o rutinas administrativas cuando su aplicación imponga barreras desproporcionadas a una persona que requiere atención médica continua.
✅ Ante una decisión adversa, la institución debe demostrar, mediante razones objetivas, verificables y suficientes, que la medida persigue una finalidad legítima, no se relaciona directa ni indirectamente con la condición de salud y no constituye un castigo, una represalia o un mecanismo de presión.
✅ Frente a denuncias o indicios de acoso laboral vinculados con la condición de salud, las instituciones públicas deben actuar con debida diligencia. La obligación comprende prevenir, proteger, investigar y sancionar mediante procedimientos serios, imparciales y oportunos.
✅ Cualquier traslado o reubicación debe estar debidamente motivado, responder a una finalidad legítima y de protección, así como no puede imponer cargas injustificadas ni incrementar las barreras para acceder a la atención médica.
✅ En el caso analizado, una servidora pública de BANECUADOR, diagnosticada con cáncer papilar de tiroides, enfrentó dificultades para ingresar agua y medicamentos a su lugar de trabajo, obtener permisos para asistir a controles médicos y justificar el tiempo requerido para trasladarse a otra ciudad.
✅ Después de presentar denuncias por acoso laboral y obtener medidas de protección, la servidora pública fue trasladada a una agencia ubicada a mayor distancia de su domicilio y del centro médico donde recibía tratamiento oncológico.
✅ La Corte Constitucional declaró que la sentencia no tenía efectos para el caso revisado, porque no existía una vulneración pendiente de reparación ni una desnaturalización o manifiesta improcedencia de la garantía jurisdiccional. Sin embargo, los precedentes establecidos tienen efectos vinculantes y deben ser observados por las instituciones públicas.
✅ Como medidas generales, se dispuso la publicación y difusión de la sentencia, su incorporación en los programas de formación de la Escuela de la Función Judicial y la emisión de lineamientos para que las entidades públicas elaboren, adopten o adecuen sus protocolos y normativa interna.
📌 Reflexión
La protección reforzada no se satisface con el reconocimiento formal de una enfermedad catastrófica, exige adaptar el entorno laboral y los procedimientos administrativos para garantizar el acceso efectivo a la atención médica, condiciones de trabajo dignas y una respuesta institucional libre de acoso, discriminación y represalias.
📄 Sentencia N.° 1918-23-JP/26, de 14 de mayo de 2026
#LaCorteDice
La @CorteConstEcu, en esta nueva sentencia, ha resaltado el deber de los jueces de realizar un adecuado control de convencionalidad en casos de libertad de expresión.
Excelente fallo.
🚩Y si saben por qué le resulta al gobierno más trascendente el arresto de la ESPOSA de Fito que está preso en EEUU y dejaron de hablar del “capo” detenido en samborondon ???
🚩Exacto, por los nexos que los vinculan y que no les conviene que se sepa ni se investigue. Entonces necesitan distraerte con un “operativo” conjunto para detener a una SEÑORA. 😉
UFFF!! Que brutal el video que acaba de publicar Ecuavisa. No solo que Salcedo estaba confesando que el Gobierno le exigió incriminar falsamente a Aquiles, sino que para impedir que siga confesando, hombres con pasamontañas desconectaron la transmisión 🤯
La independencia judicial no es un beneficio de los jueces, es un derecho de cada uno de nosotros. El gobierno de @DanielNoboaOk garantiza a la @CorteConstEcu las condiciones de independencia que requiere para poder cumplir su mandato? Así nos miran desde afuera:
@DanielNoboaOk Dictadura donde no se respeta e estado de derecho. El debido proceso y presunción de inocencia. Ejecución extrajudicial y populismo penal. Con esto quiere tapar su desidia en las políticas públicas. Asco 🤮
Esto es gravísimo. Luego de que Noboa acuso de corruptos a los médicos, el ministro Reimberg hizo allanamientos en las casas de dos médicos. El médico ya esta libre porque no lo han acusaron de nada ¿si no lo acusaron de nada entonces por qué lo allanaron?
Un nuevo video vuelve a encender las alarmas sobre actos de violencia sexual contra mujeres privadas de libertad en la cárcel de Guayaquil. Tras la difusión del primer registro, las internas denunciaron el ingreso de militares, el lanzamiento de gas lacrimógeno dentro de las celdas y expresiones como “eso pasa por difundir el video”.
La @FiscaliaEcuador y la @DEFENSORIAEC deben actuar de oficio, preservar las pruebas y recibir testimonios bajo estricta confidencialidad. El Estado debe proteger a las mujeres y las organizaciones defensoras que documentan estos hechos. Intimidar a quienes denuncian o defienden derechos humanos favorece el silencio y la impunidad.
La gravedad de las denuncias exige observación internacional urgente de @ONU_derechos, @UNSRVAW, @DrAliceJEdwards, @TaniaReneaum, @CorteConstEcu@MaryLawlorhrds, @CIDH,@jorgecontesse@ONUMujeres y @omctorg.
#Justicia | El Consejo de la Judicatura desmanteló las unidades anticorrupción solo cuatro años después de su creación y entregó sus competencias a jueces ordinarios. Dos ex jueces anticorrupción pidieron medidas cautelares a la Corte Constitucional. Plan V reconstruye los últimos minutos de esas unidades con base en los testimonios de cuatro magistrados. ¿Cuál fue la causa de su eliminación según ellos? Léelo en el artículo: Jueces anticorrupción: crónica de una eliminación y de un ‘cambiazo’ judicial👉 https://t.co/RZM9tIlBUi
Prepárense, que mañana le cae la fiscalización y le congelan las cuentas a @leolaso53 por arruinarles el relato al gobierno. Qué fácil es prometer medicinas de la India cuando la gente no sabe que homologarlas toma años. Así juegan con la salud como si nada.
💊 #PolíticamenteCorrecto | “El presidente anunció una empresa para compra de medicinas. Dijo que las traerían de India. Bueno, investigué y la India no tiene homologación de registros en Ecuador. Le tomaría siete años”, dice Pipo Laso (@LeoLaso53). https://t.co/N0p5gFGZOo
🔵 ¿Puede un amicus curiae formular pretensiones propias y recibir una reparación individual dentro de una acción de protección?
✅ #LaCorteDice que el amicus curiae tiene una finalidad colaborativa y objetiva. Esta intervención permite aportar criterios técnicos, jurídicos, académicos o especializados que contribuyan a la resolución de la causa.
✅ Conforme al artículo 12 de la LOGJCC, el amicus curiae no integra la relación jurídica procesal. Por tanto, no puede ser tratado como legitimado activo, tercero interesado o beneficiario directo de la sentencia.
✅ La judicatura desnaturaliza esta figura cuando resuelve la situación jurídica particular del compareciente, declara la vulneración de sus derechos constitucionales o le concede medidas de reparación integral.
✅ Los efectos inter comunis tampoco permiten incorporar automáticamente a terceros. Esta aplicación excepcional exige delimitar una comunidad fáctica clara, objetiva y determinable, cuyos elementos comunes se desprendan de la ratio decidendi.
✅ Cuando la extensión de los efectos requiere examinar situaciones particulares, el juez constitucional debe garantizar una contradicción suficiente y, además, verificar si existen diferencias constitucionalmente relevantes entre los posibles beneficiarios.
✅ En el presente caso, quienes comparecieron como amici curiae expusieron sus propios conflictos laborales, alegaron la vulneración de sus derechos, solicitaron reintegros y reparaciones individualizadas.
✅ La Corte Provincial los convirtió en beneficiarios directos sin delimitar la comunidad fáctica, sin garantizar una contradicción plena y sin examinar las acciones de protección que varios de los comparecientes habían presentado previamente.
✅ La Corte Constitucional declaró que esta actuación desnaturalizó los efectos inter comunis, al reconocer vulneraciones y reparaciones individualizadas a personas que no integraron válidamente la relación procesal.
✅ Esta actuación afectó el derecho a la defensa de CNEL EP, la seguridad jurídica y la cosa juzgada jurisdiccional, pues permitió reabrir controversias constitucionales previamente judicializadas dentro de una causa distinta.
✅ En consecuencia, se determinó que la acción de protección era manifiestamente improcedente. La controversia se relacionaba con la terminación de contratos ocasionales, el reintegro a cargos públicos y otros efectos derivados de relaciones laborales con una empresa pública. Estos asuntos corresponden, por regla general, a la jurisdicción laboral o contencioso administrativa.
✅ Como consecuencia de esta desnaturalización, se dejaron sin efecto las decisiones judiciales, actuaciones administrativas o laborales posteriores que dependían exclusivamente de la sentencia, incluidas las relacionadas con reintegros, restituciones a cargos, acciones de personal y reparaciones económicas.
✅La parte resolutiva contiene, además, otros pronunciamientos relacionados con la ejecución de la decisión, la recuperación de valores y las responsabilidades derivadas de las actuaciones examinadas. Por su extensión y alcance, recomiendo revisar íntegramente la sentencia.
📌 Reflexión
El amicus curiae contribuye al debate constitucional, pero no constituye una vía para formular pretensiones propias u obtener reparaciones individualizadas. Los efectos inter comunis no se pueden aplicar sin una comunidad fáctica objetiva, una justificación derivada de la ratio decidendi y una contradicción suficiente.
Sentencia N.° 5027-24-JP/26, de 2 de julio de 2026
#LaCorteDice
🔴 Esta noche los jueces de la extinta Unidad Anticorrupción empezaron a recibir correos del CJ informándoles de su traslado.
Los sacan del 2do. piso del Complejo Norte que fue adecuado para su seguridad y los mandan a Quitumbe. Otros a Calderón y Tumbaco. @ecuavisa
La @CorteConstEcu acepta la INCONSTITUCIONALIDAD ADITIVA del artículo 110 de la Ley Orgánica de Discapacidades y del artículo 111 de la Ley Orgánica de Personas con Discapacidad y el artículo 94 numeral 17 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, comparto personalmente con la lógica del voto salvado del juez Jorge Benavides Ordóñez, pero es un avance en la protección de los datos personales de las personas con discapacidad.
Como @ApadaAso participamos con un amicus curae explicando la discriminación indirecta que producía esas normas al exhibir en la cédula, sin consentimiento, la condición de discapacidad de las personas.
#DerechoAdministrativo
🤔 ¿La impugnación del acto administrativo puede realizarse únicamente por su titular (destinatario)?
🧐 ¿Cómo influye en la legitimación activa el interés directo?
📌 En este caso, la #SalaAdministrativaCNJ precisó que el acto administrativo puede también ser impugnado por quien tenga un interés jurídicamente protegido —no exclusivamente su titular—, siempre que sea cierto, actual, determinable y vinculado con los efectos de la actividad administrativa.
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Nos quieren ver la cara de idiotas.
Pues sí, no se puede tapar el sol con un dedo. Detrás de todas las violaciones a los derechos de las personas que ejercen el periodismo hay un patrón que señala al gobierno.