Me pregunto .¿Qué pensará la senadora @MariaFdaCabal de que su seguidor paramilitar @lykan_hypers amenace de muerte al presidente @petrogustavo con una bala de fusil por hablar de Constituyente ?
En el video podrán ver el trino de este terrorista criminal de ultraderecha ,cobarde que desde la impunidad clandestina se esconde para amenazar de muerte al que piensa distinto incluido el presidente Gustavo Petro y su familia hablado incluso de que cuando los vean en la calle hay que rociarlos con gasolina.
Cro que llegó la hora de que la nueva @FiscaliaCol haga su trabajo y capturen a este delincuente..
Cómo así que 5 de 8 congresistas que firmaron para tumbar la reforma a la salud están inhabilitados porque recibieron dineros de las EPS en sus campañas? 🤔
Se lo explicó doña Amparo.
1. A esas personas de 80 años hoy se les pagan $80.000. Uds nunca se preguntaron ¿Cómo pueden vivir con $80.000? Pero hoy que el gobierno eleva la cifra en 300% sí se lo preguntan!!
2. Los jóvenes de paz no son bandidos. El requisito para recibir el beneficio es que estén estudiando y que hagan trabajo por la comunidad. Le pido dar RT a la explicación. Gracias.
Gracias Dr. Del Río, usted ayudándome a batallar contra las arbitrariedades del sistema judicial, específicamente, contra los que suplantan la misión de la @FiscaliaCol , hoy convertidos con sus microproyectos, en apoyo de los “presuntos” delincuentes, que desde nuestros cargos tratamos de combatir los fiscales decentes, que aún existen en este país.
La justicia tarda, pero siempre llega. Algún día no muy lejano veré a estos discípulos del mal tras las rejas.
No les tengo miedo
¡Corruptos!
Por favor dar RT
Señora Mancera usted con ayuda de su séquito de fiscales obedientes, está utilizando la institución como arma de venganza en mi contra, por yo haberla denunciado a usted por colaboración con el narcotráfico.
Al parecer usted va a tener que volver a la facultad a estudiar derecho, pues un juez de garantías, que es constitucional tuteló mi derecho al debido proceso, ordenando al juez 61 que conceda el recurso de queja contra la burda contumacia que presentó su fiscal títere Egohon Briñez Moreno.
La invito a hacer estos comunicados, contra los verdaderos delincuentes que están en la calle robando, asesinando, y traficando, sobretodo a los que utilizando el aparataje judicial del Estado cometen presuntas fechorías, como usted, Pacho malo y Víctor Forero.
Hago un llamado a la @ONU_es a la @CIDH y a la misma @CorteSupremaJ para que amparen mis derechos fundamentales ante este ataque abusivo de una “dizque”Fiscal General de la Nación, contra una funcionaria que en cumplimiento del deber de denunciar, está siendo blanco de persecución personal de Martha Mancera, utilizando el poder que USURPA, porque nadie se lo ha dado.
!USURPADORA!
Como ciudadana y en rescate del patrimonio público, que “presunta” y flagrantemente nos han robado la parejita Martin Manjarres y Marcela Montes a través de su empresa M&M Group, (anticipo de 6 mil millones de pesos) pagados a ellos por la alcaldía de Bogotá, bajo la administración de Claudia López.
Con el anticipo, supuestamente compraron los extintores a una empresa en Estados Unidos, y aparentemente simularon pagar a esa empresa la cantidad 300 mil dólares por medio del Banco de la República.
Hice un derecho de petición a la @DIANColombia con el objetivo de que me informaran si efectivamente los extintores llegaron al país. En la respuesta me dijeron que los extintores no llegaron al país. Lo que me hace pensar que las transacciones realizadas pueden ser falsas o simuladas.
Ahora me falta corroborar mediante derecho de petición, al @BancoRepublica si efectivamente esas transacciones son verdaderas.
(Presumo que son falsas).
¿Que creen? ¿Será que nos volvieron a robar los mismos que presuntamente nos robaron con el carrusel de los carros blindados?
Ellos siguen contratando libremente con el Estado colombiano, están metidos en casi todas las entidades, me quitaron el caso para protegerlos.
Por este nuevo hecho delictivo no sabemos si los están investigando.
Les adjunto las transferencias de los 300 mil dólares, el contrato y la respuesta del derecho de petición.
Algún buen samaritano que me ayude con el derecho de petición al banco de la República por favor, todos están legitimados para hacerlo.
¡SEAMOS VEEDORES!
Todas las audiencias son públicas máxime cuando este caso contra Pacho Malo es de connotación nacional, y existen fuertes indicios en contra de Mancera, hoy Fiscal General de la Nación en ilegal encargo.
Este caso en particular no puede ser a puerta cerrada, señora Mancera sabemos por información que recibimos del CTI que usted presuntamente está armando un complot junto con Pacho Malo en contra de Fabio González y Pablo Bolaños, con el objetivo de escabullirse de su presunta colaboración con el narcotráfico.
Usted tiene tres años acosando judicialmente y mancillando la imagen del fiscal Jaime Ocampo, Pablo y Fabio, y por el contrario permitiendo que Pacho Malo continuara en sus andanzas.
Por cierto, Fabio y Pablo ya rindieron testimonio ante un funcionario competente en EEUU.
Por favor RENUNCIE, léase el artículo 126 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Deje de estar haciendo el ridículo capturando hoy a quien debió de haber capturado hace tres años. Quizás usted pudo haber evitado la muerte del funcionario del CTI Mario Herrera.
¿SIMULA O DISIMULA ?
Lo importante de Gregorio Oviedo no son sus tuits sino su historia. Gregorio Oviedo era el director del CTI que, junto a Sergio Parra (investigador del CTI) y otros funcionarios, allanaron el Parqueadero Padilla el 30 de abril de 1998. En el allanamiento descubrieron todo el sistema financiero del paramilitarismo y su estructura militar. Si luego de esto, Parqueadero Padilla lo hubiera investigado la Fiscalía, Colombia se hubieran evitado masacres, sangre campesina derramada y despojo de tierras, pero el proceso se diluyó en los anaqueles y lo fueron desmembrando hasta casi desaparecerlo en Fiscalía. Quienes sí actuaron fueron los paras: Gregorio Oviedo fue el único sobreviviente de este operativo, a 14 de sus funcionarios del CTI los asesinaron, ¡a 14!, incluido a Sergio Parra. La orden la dio Carlos Castaño y la banda la terraza, bajo el mando del jefe paramilitar “Don Berna”, ejecutó casi todos los homicidios. Él equipo del CTI que estaba investigando a los paramilitares y sus vínculos políticos y empresariales fue exterminado y absolutamente todo sigue en la impunidad. Desde entonces, es decir, después de esa persecución y exterminio de los investigadores del CTI, se supo oficialmente que la Fiscalía de Medellín estaba infiltrada por los paras. Y ya en 2001 llegó Luis Camilo Osorio a la Fiscalía General de la nación. Para quien no lo sepa, Osorio fue el fiscal que archivó las investigaciones contra Rito Alejo del Río y Salvador Arana, gente hoy condenada por sus vínculos con los paras, y sufría una severa ceguera voluntaria con todo proceso que le oliera a paramilitarismo. Con Osorio como FGN, muchos fiscales que investigaban los crímenes paramilitares tuvieron que irse al exilio, para salvar la vida, entre ellos Amelia Pérez. Gregorio Oviedo también salvó la suya exiliándose. La época de Osorio fue la más oscura de la Fiscalía, tanto, que en 2012 le abrieron investigación por nexos con los paramilitares. Además, muchos de sus fiscales de bolsillo, como la exdirectora de Fiscalías de Cúcuta, Ana María Flórez (íntima de Osorio y quien le facilitó todo a Mancuso en la frontera y el Catatumbo), fueron condenados por estos nexos. En resumen, fue la época del terror judicial que permitió al paramilitarismo “refundar la patria” y hacerse al 30% del Congreso como entonces lo advirtió Mancuso. Hoy, buena parte de este proyecto político paramilitar sigue gobernando en las regiones en cuerpo ajeno, los clanes se mantienen. Y quienes quisieron investigar y parar esto, fueron asesinados.
¿Que Gregorio Oviedo parece “fanático petrista” y “bodeguero”?
Eh Ave María, ese hombre tiene la historia encima y 14 de sus colegas muertos para tuitear con rabia si así lo quiere. Vio cómo a la Fiscalía se la tomaban los paras y cómo sus amigos caían por intentar detener esto.
Los tuits de Gregorio Oviedo yo sí soy capaz de entenderlos, porque periodista sin contexto, no es periodista.
Y todo lo anterior lo escribo solo para señalar esto: los tuits son la opinión de Oviedo, no la de Amelia Pérez.
Ahora bien, si Vicky Dávila va a abrir la puerta de exigirle a Pérez que “responda” por lo que hace y piensa su familia, pues nada mal estaría que Dávila arranque con el ejemplo y nos responda a todos por lo que hace el Clan Gnecco, ¿no? Al fin y al cabo, Dávila no hace periodismo sino política tras un micrófono y la plata de un banquero.
La alianza entre Mancera y Barbosa, abusando de su poderío y del aparataje judicial que manejan a su antojo, han intentado desplazarme de mi país, han intentado hacer que me asile, y yo en su lugar, decidí enfrentarlos y desmantelarlos, decidí luchar contra el sistema corrupto, y demostrarle a los colombianos que quienes se tiene que ir son ellos, los malos, quienes tienen que tener miedo son ellos, los que tanto daño hacen al bienestar del país, y a la alterabilidad democrática.
No importa cuantos procesos penales y disciplinarios montados deba afrontar. (En total ya van 20).
Es lamentable que una cuasi periodista y una pseudo periodista confabuladas, abusen del micrófono que les brinda la misma democracia, para tratar de destruir la dignidad, la honradez y el mérito de Amelia Pérez Parra y su esposo Gregorio Oviedo, virtudes que ellas por sí mismas jamás podrán lucir.
En la Colombia de otrora, quienes nos desplazaban a bala y a machete, eran los grupos beligerantes. Hoy quienes lo hacen son aquellos que se aprovecharon de la guerra para enriquecerse y ahora usan los medios de comunicación para asaltar los poderes del Estado y masacrar a quienes se atrevan a oponérseles.
Abro 🧵 (dos post)
Siempre he pensado que el ordenamiento jurídico colombiano, es un desastre, y que muchos procedimientos se manejan de facto y no en derecho.
Les voy a contar sobre el mico más grande que le han metido a la sociedad colombiana, el del Acuerdo 006 de 2002 “Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia”, que desarrolla aspectos de la Ley 270 de 1996, es decir, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Comienzo explicándoles que el ordenamiento jurídico, basado en la pirámide del jurista y filósofo Austriaco Hans Kelsen, la Constitución como ley suprema dada por la voluntad del pueblo, está por encima de la ley, y los Reglamentos, que desarrollan aspectos de esas leyes, están justo debajo de la ley. Es decir, la ley no puede confeccionarse en contravención de los postulados constitucionales, y los reglamentos no pueden redactarse en contravención de la ley, y mucho menos de la constitución.
Al respecto, el artículo 249 de la constitución política de Colombia, establece que el fiscal general, será elegido por la @cortesi de terna enviada por el presidente de la República.
Ahora bien, la manera como se desarrollarán estas potestades constitucionales, están previstas en una ley estatutaria, que a su vez tiene un reglamento dictado por la Corte Suprema de Justicia.
Para que entiendan sin dificultad alguna, lo que diré más adelante, antes quiero explicarles, lo que es una constitución, que es una ley estatutaria, y que es un reglamento:
Las leyes son actos sancionados por el congreso como cuerpo legislador, una ley estatutaria es una ley especial que regula derechos y deberes fundamentales de las personas y la administración de justicia en nuestro país, y un reglamento es una colección ordenada de reglas que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.
Ahora bien, entrando en materia de micos; la ley 270 de 1996, es el Estatuto de la Administración de justicia, por ser una ley especial, tuvo que ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de los Senadores y Representantes a la Cámara. (La representación del pueblo).
De esta ley, se desprendió el reglamento general de la CSJ., para establecer las reglas de ejecución de esos postulados legales. (Los cuales deben respetarse).
Ahora si me referiré a los micos o entuertos del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia.
•MICO 1: El artículo 54 de la ley estatutaria de administración de justicia prevé que todas las decisiones que tomen las corporaciones judiciales en pleno, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de miembros de la corporación. “Nótese que aquí se habla de mayorías, 50% + 1 o la mitad más uno de los votos.
Sin embargo, el reglamento de la CSJ dice que la decisión para elegir fiscal general se toma por las 2/3 partes de los votos.
◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, se necesitarían 12 votos para elegir fiscal general, no los 16 votos que dice el reglamento.(tomando en cuenta que son 23 magistrados). Ningún reglamento puede crear normas (2/3 votos) no previstas en la ley, porque la CSJ no legisla.
•MICO 2: El art. 57 de la ley estatutaria de la administración de justicia, prevé que las actas de las sesiones de la CSJ en las cuales conste decisiones administrativas son de ACCESO AL PÚBLICO. (Elegir al FGN es una decisión administrativa).
Sin embargo, el reglamento de la CSJ, dice que las sesiones para elegir fiscal general son PRIVADAS.
◦Conclusión: si se respetara la ley estatutaria, todos los colombianos podríamos conocer cómo fueron las votaciones de cada magistrado.
Abro 🧵
Hoy quiero explicarles de una manera sencilla y entendible para todos, el por qué el Fiscal General de la Nación NO PUEDE DELEGAR la función dada en el numeral primero del artículo 251 de la Constitución Política de Colombia, esto es, la de “investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional”.
En este sentido, los mal llamados Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, en realidad se llaman COMISIONADOS ante la CSJ.
Paso a explicarles:
1.Los artículos 250 y 251 de la Constitución prevén las potestades de la Fiscalía General de la Nación (como atribuciones del órgano o entidad) y las funciones especiales del Fiscal General de la Nación (como responsabilidades de un funcionario específico). Al respecto, el numeral primero del artículo 251 establece que “son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: 1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional”.
NOTA: Siempre hemos escuchado incluso, en palabras de abogados que se tildan de grandes juristas, de políticos, de ex magistrados y de ex fiscales generales, que para ocupar el alto cargo de Fiscal General de la Nación no se necesita ser un experto o conocedor de derecho penal. ¿Entonces cómo es que el FGN va a cumplir con la misión constitucional de investigar y acusar directamente ante la CSJ a altos servidores aforados constitucionales? También hemos escuchado que al Fiscal General de la Nación no se le asigna carga procesal, esta gran falacia se ha convertido en un mito nacional, convirtiendo a este alto funcionario en un VAGO POLÍTICO.
2.Los altos servidores aforados constitucionales que Investiga y Acusa el Fiscal General de la Nación son los siguientes: Vicepresidente de la República, Ministros, Procurador General, Contralor General, Defensor del Pueblo, Embajadores, Gobernadores, Generales y Almirantes, entre otros. (Conforme al numeral 5 del art. 234 de la Constitución).
3.En la sentencia C-037/96 la Corte Constitucional revisó el proyecto de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, (ley 270 de 1996), y para lo que nos ocupa, declaró la inexequibilidad de la expresión: “el fiscal general de la Nación, PODRÁ DELEGAR, bajo su responsabilidad, las funciones especiales de que trata en numeral primero del artículo 251 de la Constitución, en los fiscales delegados ante la CSJ” contenida en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La Honorable Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE esta expresión, en el entendido que la función especial del Fiscal General de la Nación prevista en el numeral primero del artículo 251 de la constitución, NO PUEDE SER DELEGADA por el Fiscal General de la Nación, es decir, la Corte Constitucional dijo que, el Fiscal General de la Nación no puede delegar la función de investigar y acusar a los servidores aforados a su cargo, que esta atribución será ASUMIDA y EJECUTADA exclusiva y directamente por el FGN., que estas atribuciones son INDELEGABLES. Que el espíritu del constituyente primario (el pueblo) fue darle esa atribución exclusiva al fiscal general. Que sin embargo, el FGN si puede COMISIONAR “alguna” (no todas) de las funciones dadas en el artículo 251 constitucional. Sin embargo, la decisión final, debe el fiscal general asumirlo siempre, y en todos los casos en forma personal.
NOTA: INEXEQUIBLE es cuando una norma de rango legal es contraria a la constitución, y la Corte Constitucional como máximo y último intérprete de la constitución, declara la inaplicabilidad de la norma de rango legal por ser inconstitucional.
Los Fiscales Delegados ante la CSJ son una invención del fiscal general de turno, en realidad son Fiscales COMISIONADOS del Fiscal General de la Nación, (una especie de fiscales de apoyo o auxiliares), son de libre nombramiento y remoción. En cambio, los demás fiscales si son Delegados de rango Constitucional y Legal.
“Dentro de poco casi nadie recordará a Francisco Barbosa, más allá de los desastres causados por él y su sucesora, solamente será otro lagarto rogando que le mantengan la escolta”
Gracias @_JuanAlvarez_ por darnos a conocer con tu pluma un desacierto más del sistema de justicia de este país.
“Acercarse al fuego para intentar apagarlo”
Pág. 176
@Ministerio_TIC@ClaroColombia nuevamente estamos sin servicio de Internet móvil en Honda Tolima desde la tarde y hasta esta hora no han restablecido el servicio