@VictorMateoVa Es criterio de PRO-COMPETENCIA que los actos de engaño y confusión tipificados en la Ley 20-00 buscan la protección de los derechos de propiedad industrial, mientras que los de la Ley 42-08 protegen la competencia efectiva y la eficiencia económica.
@VictorMateoVa El Consejo Directivo de Procompetencia declara inadmisible informe de instrucción presentado por la Dir. Ejec., por lo antes expuesto por mis compañeros. Notifica las partes involucradas y permite recursos de recon. ante el mismo Consejo o contencioso administrativo ante el TSA.
El segundo caso fue sobre medicamentos. Se sancionaron prácticas colusorias (cartel). Resulta ser hasta ahora, la primera vez qje se sanciona esa conducta en virtud de la Ley 42-08. ¡Muy bien por el grupo 6! Le corresponde al 7.
Por último, se conoció un procedimiento abreviado por información falsa, en virtud de la Ley 42-08, el reglamento de aplicación 252-20 y el reglamento emitido plr Procompetencia para tales fines. La sanción fue de 200 salarios mínimos, lo máximo que permite la Ley. Grupo 9.
Otros casos han llegado al Consejo Directivo instruidos por la Dirección Ejecutiva, pero el órgano sancionador no los ha admitido. Esto demuestra el doble grado y la independencia que existe en Procompetencia. ¡Gracias al grupo 7! Le corresponde al 8. ¡Adelante!
La primera conducta sancionada por el Consejo Directivo de Procompetencia fue por abuso de posición dominante, en virtud de la resolución 018-2018. ¡Muchas gracias al grupo 5! Vamos con el 6. @unibeenlinea
El año 2017 entró em vigor la Ley 42-08, tras la designación por vez primera de la directora ejecutiva. Seguimos difundiendo. ¡Gracias al grupo 4! Vamos con el 5. @unibeenlinea
@VictorMateoVa @unibeenlinea Sin embargo, la dirección ejecutiva de PRO-COMPETENCIA, ha establecido que no fueron encontrados elementos suficientes que acrediten, prueben o demuestren que las empresas aseguradoras, hayan cometido alguna práctica de abuso de posición dominante conjunta en este mercado.
@VictorMateoVa @unibeenlinea El Derecho de la Competencka se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios.
@VictorMateoVa @unibeenlinea Lo anterior, se desprende de la alta participación que ostenta el CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, S. A., en el mercado de servicios de "Casas de Conductores -Casas Cárcel (76.58%) y la participación conjunta de las empresas que conforman dicha empresa (de un 70.89%).
@VictorMateoVa Visto en la Res. Del consejo directivo de pro-competencia, el principio de servicio objetivo a personas se dirige a toda actuación admin. y a sus agentes, concretando respeto a derechos fundamentales y llevando a ponderar elementos e intereses existentes, garantizando objetividad
@VictorMateoVa @unibeenlinea Este procedimiento administrativo inició con una investigación de oficio de PRO-COMPETENCIA y culminó con la presentación del informe de instrucción en fecha 21 de dic de 2017, en el que existían indicios razonables de prácticas contrarias a la Ley núm. 42-08. @VictorMateoVa
@VictorMateoVa @unibeenlinea En la resolución 018-2018, PRO-COMPETENCIA en cuanto al fondo, declaro responsable a Cervecería Nacional Dominicana, S. A., de violar las disposiciones en los literales a, b y d del art. 6 de la Ley núm. 42-08, las cuales tipifican el abuso de posición dominante. @VictorMateoVa
@VictorMateoVa @unibeenlinea Consejo Directivo de Pro-Competencia inicia procedimiento sancionador vs. Cervecería Nacional Dominicana por prácticas anticompetitivas en mercado cervecero según Ley 42-08. Fundamentado en informe de instrucción. #DerechoDeLaCompetencia @VictorMateoVa
@VictorMateoVa @unibeenlinea La posesión de una posición dominante no constituye una infracción de las normas de defensa de la competencia; lo que la Ley General de Defensa de la Competencia si prohíbe es su explotación abusiva. Además, los comportamientos abusivos del Art. 6 de la Ley no son limitativos.