Siento una gran satisfacción y agradecimiento con @DiMalatesta por permitirme colaborarle y ser parte de este libro homenaje al Profesor Luis Enrique Romero Soto. Inmenso honor.
La sentencia SP298-2026, rad. 60331, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, toca una fibra estructural del proceso penal colombiano: la imputación no puede inflarse para fabricar una negociación aparentemente benéfica. El caso llega por el recurso extraordinario de casación del Ministerio Público contra una condena fundada en preacuerdo, en la que se alegó que el procesado aceptó cargos por homicidio agravado pese a que las agravantes no tenían soporte probatorio suficiente y que, por tanto, el beneficio ofrecido era apenas aparente. La demanda lo dijo con crudeza: la aceptación habría sido producto de una “imputación inflada”, sin verdadero beneficio para el acusado.
La potencia de la decisión está en que la Corte recuerda que la justicia premial no puede convertirse en un mercado oscuro de ficciones: aunque en preacuerdos y allanamientos no se exige el estándar de conocimiento propio del juicio oral, sí debe existir un mínimo probatorio real, legalmente obtenido, que permita inferir autoría, participación y tipicidad, justamente para proteger la presunción de inocencia. La aceptación de cargos no puede llenar vacíos probatorios, ni la confesión puede operar como sustituto de corroboración. Eso es decisivo, porque cuando el sistema permite que una hipótesis débil se disfrace de cargo fuerte, el preacuerdo deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un mecanismo de presión. Visto con las gafas de Larry Laudan, esto revela uno de los puntos ciegos más peligrosos del sistema penal: el falso hallazgo de inculpación. No necesariamente porque en este caso concreto estemos ante un inocente condenado, sino porque la lógica de inflar cargos crea el ecosistema perfecto para que personas inocentes, o responsables de menos de lo que se les atribuye, acepten responsabilidad por miedo al castigo mayor. Allí el error judicial no nace al final, en la sentencia; nace mucho antes, en la arquitectura de la imputación, cuando la Fiscalía convierte una hipótesis investigativa en moneda de negociación. Ese es el drama que Colombia casi no mira: no solo condenan los jueces; también puede condenar una mala imputación cuando empuja al acusado a rendirse ante una amenaza punitiva artificial.
Por eso esta sentencia debe leerse como una advertencia cultural: tomar los hechos en serio también en la justicia negociada. El preacuerdo no puede ser el cementerio de la prueba ni el refugio de imputaciones maximalistas. Si el cargo no está epistémicamente sostenido, no puede servir para negociar; y si sirve para negociar, debe poder resistir un control judicial serio, transparente y material. Lo contrario es abrirle la puerta a una de las formas más silenciosas, y más detestables, del error penal: condenar no porque se probó, sino porque se presionó. @CancinoAbog@fbernate@PereiraYPereira@PatronMAngelica@aizaquita@Funproinocencia@PatronMAngelica@E_Procesal
SP086-2023 (53097)
¿Qué es el Grooming?
Hechos:
Un adulto entabla una relación sexual con una menor de 14 años.
En cierta oportunidad, circula una imagen de la joven con el torso desnudo. Ella admite haberle remitido esa imagen al acusado.
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Hoy asesinaron a un defensor público de la Regional Caldas, Steven Portillo Gómez, de 30 años, en el sector La Violeta de Manizales, Caldas.
No puede ser que tengamos que enfrentar esto en nuestra entidad y en la Defensa Pública.
Expresamos nuestra solidaridad con su familia, sus seres queridos y sus colegas.
Agradecemos a la @FiscaliaCol y a las autoridades judiciales el trabajo investigativo adelantado hasta el momento. Al mismo tiempo, hacemos un llamado urgente para que se priorice el esclarecimiento de este crimen y se avance con celeridad en la identificación y judicialización de los responsables.
Duelo en nuestra institución.
El derecho cambia todos los días. La ventaja es estar un paso adelante.
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Reciba:
— Jurisprudencia clave
— Precedentes relevantes
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Congruencia. Posibilidad de emitir condena por un delito menor al de la acusación: pasar de acceso carnal abusivo a acto sexual con menor de 14 años. Requisitos
¡Atención! Nueva decisión sobre IA y pruebas en Colombia. 📣
TSDJ de Cali, MP Homero Mora, 17 de marzo de 2026, se planteó si es posible utilizar la IA como experto en un proceso al cual se le pregunte, a modo de medio prueba. Va hilo 🪡
La víctima no puede solicitar pruebas directamente.
Debe hacerlo a través de la Fiscalía.
La razón es estructural del sistema:
la Fiscalía es titular de la acción penal, dueña de la acusación y quien introduce las pruebas en el juicio.
Por eso las solicitudes probatorias de la víctima deben canalizarse por su intermedio.
Corte Suprema. Sala Penal. SP061-2026.
Diré algo con mucho honestidad: esta una de las mejores sentencia de la corte que he leído sobre el concierto para delinquir. Se absolvió al acusado por el delito de concierto para delinquir. Se delimitó cómo se debe probar la responsabilidad en este delito. https://t.co/E5EoeWyauH
Hay veces que las estrellas se alinean y llegan a la CORTE CASOS UNICOS o POCO CONOCIDOS, es la primera vez que leo una sentencia sobre PERTURBACIÓN DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE.
Dudo mucho que volvamos a encontrar otra sentencia sobre esto, o al menos no en varios años.
En síntesis la jurisprudencia ha fijado diez reglas sobre los hechos jurídicamente relevantes. Aquí, junto a @andresarango10 las resumimos en una breve infografía:
A partir de hoy compartiré, de forma periódica, comentarios técnicos y visuales de sentencias penales relevantes de la Corte Suprema.
Breves. Precisos. Aplicables en litigio.
Comenzamos con una figura que suele confundirse con la prueba de referencia, pero no lo es:
🔎 Testimonio adjunto
Comparto link de providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, temas varios. Carpeta JURISPRUDENCIA #penalistas
https://t.co/ITJmAdQ9Z7.
Legítima defensa. Tabla jurisprudencial y providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre esta causal de ausencia de responsabilidad. https://t.co/xhRoLMrmX5
DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA de la defensa, no es negociable, juez no puede alterar orden de intervención, así las partes estén de acuerdo. No se convalida. Llamado de atención de la CSJ a los jueces: "se abstengan de incurrir en prácticas como la reseñada"
Totalmente de acuerdo con la opinión del maestro Reyes sobre porqué no puede imponerse una medida de aseguramiento más agresiva que la pedida por la fiscalia. Enfoca el tema desde el ángulo correcto: el derecho a la defensa.
No desde un puritanismo procesal adversarial
Fallote: sí es posible intentar tutela contra decisiones que imponen medidas de aseguramiento y no se puede alegar que se debe solicitar la revocatoria de la medida. La tutela se dirige a las razones de la decisión y eso no puede resolverse en una revocatoria:
Hay pocas sentencias donde la CORTE hace una apología del ROL DE LOS JUECES y EL GARANTISMO, pero por eso mismo se vuelven relevantes.
¿QUE SE ENTIENDE POR LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL?
¿QUE SEPARA EL FORMALISMO DE UNA VERDADERA PROTECCIÓN DE LAS GARANTIAS?
Esas son las cuestiones que la CORTE BUSCA RESPONDER ACÁ.
Sobresale el enfoque pragmático y al punto que hace la CORTE acá, no son hojas y hojas de teoría, son unos cuantos párrafos sobre LA DEONTOLOGIA DE LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS
Como soñar no cuesta nada les diere que sería genial, que tuviéramos una sentencia así para cada AUDIENCIA ANTE CONTROL DE GARANTIAS NO SOLO CAPTURA.
En estos días de descanso, la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ recomienda la lectura de su boletín especial de fin de año, que reúne 8 sentencias relevantes de 2025 por su aporte al desarrollo y comprensión de la jurisprudencia penal.
Ver: https://t.co/GawMShkZ3v
La importancia que sea el cliente quien firme las denuncias o querellas y no su defensor.
Lo anterior tiene relevancia en las Pruebas de referencia - Impugnación de Credibilidad.